Marco normativo de atención al colectivo de mujeres sordas Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, asume como prioritarias las medidas para proteger a víctimas vulnerables y, en su artículo 17, se garantizan los derechos de todas las víctimas de violencia, con independencia del origen, religión o de cualquier otra circunstancia personal o social, así como la información, la asistencia social integral y la asistencia jurídica, contribuyendo a hacer reales y efectivos sus derechos constitucionales a la integridad física y moral, a la libertad y seguridad y a la igualdad ...