| Indefinidos |
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Contrato de trabajo ordinario por tiempo indefinido
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Se concierta sin establecer ningún límite por lo que a duración se refiere. Puede ser escrito o verbal, requiriéndose el registro o la oportuna comunicación, respectivamente, en la Oficina de Empleo dentro de los diez días siguientes a su concertación.
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Contrato de trabajo para el fomento de la contratación indefinida
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El contrato podrá concertarse con trabajadores incluidos en uno de los grupos siguientes:
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Trabajadores desempleados en quienes concurran alguna de las siguientes condiciones: jóvenes desde 18 hasta 29 años de edad, ambos inclusive; parados de larga duración que lleven al menos un año inscritos como demandantes de empleo; mayores de 45 años; minusválidos.
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Trabajadores que, en la fecha de celebración del nuevo contrato, estuvieran empleados en la misma empresa mediante un contrato de duración determinada o temporal.
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Contrato de trabajo indefinido para jóvenes trabajadores menores de 30 años
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Dirigido a jóvenes desempleados, inscritos en la Oficina de Empleo, menores de 30 años. El trabajador no debe haber estado vinculado a la empresa o grupo de empresas en los 24 meses anteriores a la contratación mediante contrato indefinido. Quedan excluidos los trabajadores que hayan finalizado una relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses previos a la fecha de formalización de este contrato (estas características son comunes a todos los contratos indefinidos).
Los contratos por tiempo indefinido objeto de las ayudas podrán celebrarse a tiempo completo o parcial, incluidos los fijos discontinuos, y formalizándose por escrito en el modelo que se disponga por el Instituto Nacional de Empleo.
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Contrato de trabajo indefinido para trabajadores parados de larga duración
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Desempleados inscritos ininterrumpidamente en la Oficina de Empleo por un período mínimo de 12 meses.
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Contrato de trabajo indefinido de trabajadores mayores de 45 años
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Desempleados inscritos en la Oficina de Empleo mayores de 45 años. Los requisitos son los mismos que el resto de los contratos indefinidos.
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Contrato de trabajo indefinido de mujeres desempleadas en profesiones y ocupaciones con menor índice de empleo femenino
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Mujeres desempleadas, inscritas en la Oficina de Empleo, contratadas para prestar servicios en profesiones y ocupaciones con menor índice de empleo femenino de acuerdo con lo establecido en la OM de 16-9-98 (BOE de 30 de diciembre).
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Contrato de trabajo indefinido realizado por trabajadores autónomos que contraten su primer trabajador
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Desempleados inscritos en la Oficina de Empleo que estén incluidos en alguno de los siguientes colectivos:
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Jóvenes menores de 30 años.
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Desempleados inscritos ininterrumpidamente en la Oficina de Empleo durante 12 o más meses.
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Desempleados mayores de 45 años.
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Mujeres desempleadas cuando se contraten para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino.
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Contrato de trabajo indefinido o temporal para trabajadores desempleados en situación de exclusión social
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Desempleados que pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:
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Perceptores de rentas mínimas de inserción o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, según denominación adoptada en cada Comunidad Autónoma.
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Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior por alguna de las siguientes causas: falta de período exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la unidad perceptora; haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.
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Jóvenes mayores de 18 años y menores de 30, procedentes de Instituciones de Protección de Menores.
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Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en procesos de rehabilitación o inserción social.
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Internos de Centros Penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo, así como liberados condicionales y ex reclusos.
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Contrato de trabajo indefinido para desempleados perceptores del subsidio por desempleo en favor de trabajadores incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social
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Desempleados perceptores del subsidio por desempleo en favor de trabajadores incluidos en el Régimen Especial Agrario. Deben estar incluidos en la Oficina de Empleo y encontrarse en alguno de los siguientes colectivos:
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Jóvenes menores de 30 años.
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Desempleados inscritos ininterrumpidamente en la Oficina de Empleo durante 12 o más meses.
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Desempleados mayores de 45 años.
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Mujeres desempleadas cuando se contraten para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino.
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