APROXIMACIONES A LA ÉTICA Y RESPONSABILIDAD PROFESIONAL DE ENFERMERÍA

Sección: Revisiones

Cómo citar este artículo

García V, Paredes P, Rivas E. Aproximaciones a la ética y responsabilidad profesional de enfermería. Rev. iberoam. Educ. investi. Enferm. 2012; 2(4):48-57

Autores

1Verónica García, 1Pamela Paredes, 2Edith Rivas

1 Enfermera. Magíster en Enfermería. Universidad de La Frontera, Temuco (Chile).
2 Enfermera. Doctora en enfermería por la Facultad de Enfermería de la Universidad Andrés Bello (Chile).

Titulo:

APROXIMACIONES A LA ÉTICA Y RESPONSABILIDAD PROFESIONAL DE ENFERMERÍA

Resumen

En esta era de grandes avances tecnológicos, no debe subestimarse la importancia de la ética y la responsabilidad profesional, especialmente en tiempos en que la sociedad regula jurídicamente aquellos comportamientos humanos que tienen relación con los valores.
Objetivo: develar la situación de la ética y responsabilidad de las enfermeras/os en Chile.
Metodología: revisión bibliográfica en bases de datos Science Direct, Lilac, Bireme, revisándose 30 estudios nacionales e internacionales, donde el límite de búsqueda fue el año 2000. En implicancias éticas, el estudio consideró las normas de Exequiel Emmanuel.
Resultados: las responsabilidades de las enfermeras/os tienen relación directa con su quehacer dentro de las que destacan, la ética social, administrativa, legal y civil.
Discusión y conclusión: la responsabilidad profesional se debe enfocar en brindar cuidados de calidad a las personas. El compromiso ético resulta fundamental, como una forma de orientar la praxis de las enfermeras/os y ha de ser entregado como herramienta desde el inicio de la formación de pregrado, continuando en el postgrado. El conocimiento de los diferentes tipos de responsabilidad permitirá proceder con cautela y en concordancia con los principios éticos que rigen en el ejercicio de los cuidados.

 

Palabras clave:

ética en enfermería ; responsabilidad profesional enfermera ; cuidados de calidad ; compromiso ético

Title:

Approach to ethics and professional responsibility of nursing

Abstract:

In an era of great technological advances, the importance of ethics and professional responsibility should not be underestimated, especially at a time when society legally regulates behaviors that are related to values.
Objective: to reveal the situation of ethics and responsibility of nurses in Chile.
Methodology: literature review in Science Direct, Lilac, and Bireme, databases reviewing 30 national and international studies, with a search limit in the year 2000. Regarding the ethical implications, the study considered Emmanuel Exequiel's standards.
Results: the nurses’ responsibilities are directly related to their work especially social ethics, administrative, legal and civil issues.
Discussion and conclusion: professional responsibility should focus on providing quality care to people. The ethical commitment is essential as a way to guide the practice of nurses and must be delivered as a tool since the beginning of undergraduate education, continuing in the graduate education. Knowing the different types of liability will enable to proceed with caution and in accordance with the ethical principles governing the exercise of care.

Keywords:

Nursing ethics; professional responsibility of nursing; Quality Care; ethical commitment

Portugues

Título:

Ética e responsabilidade profissional de enfermagem

Resumo:

Numa época em que inovações tecnológicas não se deve subestimar a importância da ética e responsabilidade profissional, especialmente num momento em que a sociedade regula o comportamento humano legalmente aqueles que se relacionam com os valores.
Objetivo: revelar a situação da ética e da responsabilidade dos enfermeiros no Chile.
Método: bancos de dados bibliográficos Science Direct, LilaC, Bireme, revisando 30 estudos nacionais e internacionais, onde o limite de pesquisa foi o ano sendo 2000. Em implicações éticas, o estudo descobriu padrões Emmanuel Exequiel.
Resultados: as responsabilidades dos enfermeiros estão diretamente relacionadas ao seu trabalho dentro principalmente, ética social, administrativa, jurídica e civil.
Discussão e conclusão: responsabilidade profissional deve se concentrar na prestação de cuidados de qualidade às pessoas. O compromisso ético é essencial, como forma de orientar a prática dos enfermeiros e deve ser entregue como uma ferramenta desde o início do ensino de graduação, continuando no conhecimento postgrado. El de diferentes tipos de responsabilidade irá proceder com cautela e em conformidade com os princípios éticos que regem o exercício do cuidado.

 

Palavras-chave:

ética en enfermagem; responsabilidade profissional de enfermagem; atendimento de qualidade; compromisso ético

INTRODUCCIÓN

En los actuales tiempos donde el fenómeno de la globalización ha permitido expandir el conocimiento científico y tecnológico de forma exponencial, no debe subestimarse la importancia de la ética y la responsabilidad profesional, especialmente en épocas en las que la sociedad regula jurídicamente los comportamientos que se relacionan con los derechos humanos. En este contexto se inserta la Enfermería, disciplina y profesión que ha heredado una filosofía de responsabilidad para el cuidado de la vida humana, con la finalidad de lograr un nivel satisfactorio de desarrollo y de salud de las personas (1).

De esta forma, el cuidado enfermero se concibe como un derecho que se orienta hacia las personas, siendo imprescindible que los profesionales sanitarios funden sus decisiones en el pensamiento crítico, el cual se traduce en “un pensamiento que va más allá de las destrezas del análisis lógico, implica poner en cuestión los supuestos subyacentes en nuestras formas habituales de pensar, actuar y basándose en ese cuestionamiento crítico, estar preparados para pensar y hacer de forma diferente" (2), este tipo de razonamiento debe adicionalmente ser coherente con el actuar ético, es decir, con aquellos dictámenes éticos que descansan en principios y códigos que guían la práctica. En este sentido la ética profesional y los valores de la bioética se unen para configurar la responsabilidad que las enfermeras tienen con la sociedad.

Al respecto, la literatura enfermera estudia la responsabilidad ligada a los derechos del paciente y a la formación de valores morales, sin embargo, se tiene que destacar el valor de la responsabilidad social de los cuidados enfermeros y las exigencias legales y morales de la práctica.

En Chile, las enfermeras cuentan con un marco regulatorio legal, que asigna responsabilidad jurídica respecto de la gestión del cuidado, delimitando la responsabilidad profesional de dichas enfermeras.

El presente artículo desarrolla las dimensiones de la ética y responsabilidad profesional en el contexto ético, social, legal y gestión del cuidado, las obligaciones de la relación jurídica enfermera/paciente, obligaciones y deberes derivados del rol profesional. Su objetivo fue describir la situación de la ética y responsabilidad de las enfermeras en Chile, con el propósito de contribuir a fundamentar el conocimiento ético profesional de las enfermeras.

MÉTODOLOGÍA
Se trata de un estudio de corte transversal, en el que se analizaron artículos originales de investigación publicados por enfermeras en las bases de datos Science Direct, Lilac, Bireme, Medline. Los criterios de selección fueron artículos publicados cuyo contenido estuviera ligado a los términos ética, moral, enfermería y responsabilidad, considerando artículos en español, inglés y portugués como idioma principal de edición y acceso virtual a artículos originales completos. El escenario del estudio se compuso por 30 estudios nacionales e internacionales del año 2000.

Para asegurar la confiabilidad y validez del trabajo se realizó una revisión de los artículos en forma cruzada por dos equipos de dos investigadoras cada uno, quiénes ordenaban los contenidos de acuerdo a las categorías temáticas. El estudio consideró las normas de Exequiel Emmanuel.

DESARROLLO

La ética y la moral
El origen del término “ética” proviene del vocablo “éthos”, palabra griega que significa “carácter”, “modo de ser”, manera de ser que la persona adquiere para sí misma, a lo largo de su vida, asociada a determinadas acciones con características de hábitos (3). También designada como el conjunto de valores que gobiernan la conducta individual y colectiva, los cuales orientan a personas y grupos a comportarse de acuerdo con lo que se considera como “el bien o la moral” (4). Como ciencia, posee un objeto material de estudio, que corresponde a los actos humanos, preocupándose de ellos principalmente para orientarlos, por lo que es considerada una ciencia esencialmente práctica (3). Para Drane, corresponde a una disciplina compuesta de principios morales, normas y procedimientos para el análisis de hechos y teorías sobre el significado y el propósito de la vida, orientando el énfasis en los hechos y el comportamiento de lo correcto y lo incorrecto (5).

De esta forma el “ethos” comprende los comportamientos que caracterizan a una cultura o a un grupo profesional, mientras hace uso de una escala de valores. El término incluye tradición y experiencia comunes a un grupo, basada en una jerarquía de valores, así como las direcciones de una profesión o una clase social (6).    

Respecto de la moral, ésta hace referencia a cómo las personas ponen en práctica sus principios (4), que se aprenden de la familia, nación, religión y organización social, siendo transferidas de generación en generación. Es necesario señalar que el desarrollo moral comprende un proceso, que comienza en la infancia y avanza a lo largo de toda la vida del individuo, cuyas etapas finales forman una fase postconvencional donde hay un reconocimiento de valores y derechos a través de la racionalidad, una fase marcada por el utilitarismo que busca el mayor bienestar para el mayor número de individuos (7-9) y en una última etapa, el individuo se ocupa de los valores éticos universales y reconoce que los seres humanos son un fin en sí mismo y deben ser tratados como tales (7-9).

En este mismo contexto se expresa que las normas morales de las profesiones se aprenden durante los años de formación y durante el ejercicio profesional (4), por ende la educación ética, permite que las enfermeras asuman su rol como profesionales comprometidas y responsables, capaces de tomar decisiones éticas autónomas, para ofrecer atención de alta calidad (10). Asimismo, el comportamiento moral se refiere a la acción sobre la base de las decisiones (11).

Así, podemos decir que la moral no solo es un conjunto de principios, preceptos, mandatos, prohibiciones, permisos, patrones de conducta, valores e ideales que una persona asume y aplica a su propia vida. A su vez, estos valores en su conjunto conforman un sistema más o menos coherente, propio de un colectivo humano concreto, mostrándose como un sistema de contenidos que reflejan una determinada forma de vida, que puede no coincidir con las convicciones de todos los miembros, siendo un modelo ideal de buena conducta socialmente establecido (12).   

En este escenario se desarrolla la labor enfermera, fundamentada en el cuidar, concepción inserta en un sistema de creencias y valores, influidos por un conjunto de factores sociales, culturales, económicos y políticos (13).

Desde el punto de vista histórico, desde Nightingale se reseña un elenco de valores y virtudes que debían caracterizar a una enfermera: “una enfermera ha de ser una persona de la que se pueda uno fiar, en otras palabras, capaz de ser enfermera de confianza...; debe ser estrictamente moderada y honesta, pero, más que esto, tiene que ser una mujer religiosa y devota; ha de respetar su propia vocación, porque con frecuencia se coloca en sus manos el precioso don de la vida; ser minuciosa, fiel y rápida observadora y ha de ser de buenos y delicados sentimientos" (14).

De acuerdo a las palabras emitidas por Nightingale se puede deducir que el cuidado enfermero debe ser respetuoso de los derechos del ser humano, del valor de la vida, la dignidad y sus valores. Comprendiendo el respeto a la autonomía, privacidad, confiabilidad, fidelidad y comprometiendo la atención de las necesidades básicas de la persona en forma segura y oportuna, atendiendo la dimensión social, biológica, espiritual, mental en que están basados los principios éticos de beneficencia, no maleficencia equidad y justicia (15) y expresado a través de la responsabilidad profesional.

Las responsabilidades de las enfermeras tienen relación directa con su quehacer, dentro de las que destacan: la responsabilidad profesional, ética, social, legal y gestión del cuidado.

Responsabilidad profesional
Para Diego Gracia (16) el principio de la moralidad está en el hecho de que los seres humanos se sienten “responsables” de sus actos y por tanto, internamente “obligados” a actuar de una manera determinada. La responsabilidad y la obligación son fenómenos directamente derivados del hecho de la racionalidad (16). En este sentido, se asocia a la “conciencia”, es decir, a la obligación de rendir cuenta de los propios actos (17). Siendo la responsabilidad ética, la obligación de responder por los propios actos desde la perspectiva moral (18). La conciencia ética es consustantiva al hombre, de tal manera que es imposible pensar en un ser humano carente de ella, sin capacidad de raciocinio, de reflexionar, de retener en la memoria de un modo vivo el pasado, de proyectar el futuro, de indagar el sentido de la vida (19).

El concepto de ética profesional, que tiene relación con la calidad moral del trabajo (20), implica el modo de llevar a cabo el quehacer, entrega vocacional, responsabilidad, honestidad intelectual y práctica (20). Así, la responsabilidad profesional aparece en el interior de la responsabilidad moral y de la conciencia (15), evitando toda falta voluntaria y disminuyendo en lo posible el número de faltas involuntarias por debilidad humana, flaqueza propia o negligencia ajena (17).

Como profesión, la enfermería invariablemente ha estado vinculada a la ética en su actuar, desde la interacción con el paciente hasta la toma de decisiones morales ante un dilema ético. A este respecto se ha de recordar que son las profesionales quienes deben establecer los marcos éticos y deontológicos para el control de la competencia profesional como garantía de seguridad para los pacientes/clientes (21). La práctica ética de la enfermería es un proceso complejo que combina los procesos de razonamiento ético y comportamientos éticos (22). El estudio de Vogel Smith (1996) calificó el proceso, como interrelación de razonamiento ético, el cual conduce a llevar a cabo “deliberación” e “integración”, respectivamente (22).

Curar y cuidar son tareas comunes de personas hacia personas, a las que hay que ayudar y con las que hay que compartir, por ello, es imprescindible que los profesionales de la salud fundamenten sus decisiones racionalmente y éticamente. De esta forma, se ha de aprender a enlazar la ciencia y la conciencia en el quehacer profesional (21), en otros términos, ser capaces de practicar un actuar ético. Así comienza a emerger la bioética, como disciplina, estudiando la aplicación práctica de la ética, siendo sus fuentes principales la Ética y la Medicina y otros saberes, como la Antropología, la Psicología, el Derecho, entre otros, por eso se habla más de ética práctica que de ética aplicada (22).

En Chile se asigna la responsabilidad ética, social y legal a las enfermeras en relación a la gestión del cuidado, lo que obliga a asegurar la continuidad y calidad de los mismos (23). Prieto (24) aduce que las enfermeras conceden gran relevancia a las exigencias éticas vinculadas a su quehacer, centrando su responsabilidad en el cuidado de las personas.

Responsabilidad ética  
La deontología profesional determina los deberes que mínimamente han de ser exigibles a los profesionales en el desempeño de su actividad, obligaciones plasmadas en códigos (25), elaborados por los colegios profesionales, cuyo objetivo fundamental es la ordenación del ejercicio de las profesiones a través de sus funciones: a) fijar criterios de carácter científico-funcional, para el ejercicio de la profesión, otorgando operatividad y eficacia a las actividades, b) refundir orientaciones éticas para el ejercicio de la profesión y plasmarlas en códigos de deontología profesional y c) imponer sanciones disciplinarias a los colegiados que incumplan los dictados de los códigos deontológicos (25). A lo largo de la historia de la enfermería profesional, los códigos han servido como guía ética y base de valores comunes para las enfermera/os, siendo valorados como una parte esencial del conocimiento ético de las enfermeras/os. En concordancia, la educación ética se propone educar a las enfermeras, para proporcionar una atención de alta calidad ética (26).

El elemento rector es el Código Deontológico del Consejo Internacional de Enfermeras (CIE) que establece como deberes fundamentales: promover la salud, prevenir la enfermedad, restaurar la salud y aliviar el sufrimiento. Teniendo en cuenta que la necesidad de la enfermería profesional es universal y son inherentes a ella, el respeto de los derechos humanos y culturales, el derecho a la vida y a la libre elección, a la dignidad y a ser tratado con respeto y destacando que en los cuidados, no existen restricciones en cuanto a edad, color, credo, cultura, discapacidad o enfermedad, género, orientación sexual, nacionalidad, opiniones políticas, raza o condición social (27).

En Chile, el Código de Ética ha sido recientemente actualizado en relación a los cambios acaecidos en el Sistema de Salud y a los avances en materias de investigación y tecnologías, considerando también, el marco regulatorio legal del Código Sanitario (28). Con la aprobación del artículo 113, inciso 4, promulgado el 6 de diciembre de 1997, el quehacer de la enfermera queda claramente establecido en el Código Sanitario: “Los servicios profesionales de la enfermera comprenden la gestión del cuidado relativo a promoción, manutención y restauración de la salud, la prevención de enfermedades o lesiones y la ejecución de acciones derivadas del diagnóstico y tratamiento médico y el deber de velar por la mejor administración de los recursos de asistencia para el paciente” (26). Su actualización se realizó en mayo de 2008, versión que constituye el conjunto de normas que permitirá la autorregulación del ejercicio profesional de la enfermera en beneficio de la sociedad chilena y reafirmar los valores que sustentan su quehacer profesional (11). Por otra parte, contempla áreas o elementos descritos anteriormente y una lista de deberes relacionados con los conceptos de gestión e investigación (28).

Respecto de la investigación en enfermería, la cual promueve la realización y difusión de trabajos de pesquisa, para mejorar la calidad de la atención brindada, ha de ser realizada con responsabilidad ética. Lolas sugiere: “las consecuencias éticas, económicas o culturales (de la investigación) no respetan fronteras y afectan por igual a los habitantes de todas las naciones, pobres y ricas, desarrolladas o en desarrollo. Y anticipar desa­fíos y debates es elemental cautela, no lujo prescindible” (29).

Responsabilidad social
Para el cumplimiento de la misión social se tienen que implementar estrategias que refuercen la identidad profesional, que contribuyan al desarrollo de la disciplina y aumenten la organización y credibilidad en los servicios de enfermería en las instituciones de salud. Son directrices que rigen la responsabilidad social (30):

  • Demostrar compromiso personal y profesional en el acto del cuidado
  • Estar capacitado para desempeñar la profesión.
  • Administrar cuidados seguros y continuos.
  • Respetar los derechos básicos de los individuos.
  • Ser portavoz del paciente y abogar por él.
  • Aplicar acciones de prevención, promoción, curación y rehabilitación.
  • Evitar riesgos o secuelas.
  • Brindar atención de calidad.
  • Respetar al individuo sin enjuiciar su orientación sexual, estatus socioeconómico, grupo étnico, problemas de salud o naturales, raza o influencia ideológicas.
  • Colaborar en las funciones de liderazgo dentro de un sistema cambiante de atención de salud.

Estas líneas permiten reflexionar en el control del acceso a la profesión y cómo debe ejercerse, lo que hace imprescindible una legitimación, no solo social sino legal. Elliot en 1975, planteó “...las profesiones pretenden tener responsabilidad única sobre algún aspecto del bien público y saber cómo conseguir ese bien…” (30).

Pilar Antón (17) explica que: “diferentes estudios sobre la responsabilidad constatan que ésta se puede considerar a nivel individual e institucional, personal y profesional, conjuntamente está ligada a valores, al poder político, a la ética profesional y a los procesos educativos que modelan los valores”. Prosigue exponiendo que, en filosofía, el término está a menudo unido a la responsabilidad profesional, personal y a la virtud moral.

La literatura enfermera estudia el valor de la responsabilidad ligada a los derechos del paciente y a la formación de valores morales en la enseñanza, relacionándola con conceptos como autonomía y autoridad. La necesidad de reconocimiento de la responsabilidad enfermera se hace cada vez más acuciante, por el aumento de nuevas técnicas y terapias, por ello, se ha de explorar la responsabilidad enfermera en las dimensiones económicas, políticas, legales y morales (17).

Autores como Amaro (31) asignan a la responsabilidad social el responder a los problemas de salud de todos los seres humanos, sin distinción alguna y tomarlos como propios, terreno donde se considera que la bioética no puede quedar ausente, debido a que la salud es uno de los derechos humanos básicos, donde la equidad en salud ocupa un lugar de honor. Así los valores humanos como la universalidad, la solidaridad social y la justicia social proporcionan una base moral efectiva para la equidad sanitaria mundial.

Por lo tanto, la responsabilidad social de la enfermería está intrínsecamente relacionada con los principios de la bioética: beneficencia, no maleficencia, autonomía y justicia, principios nos entregan fundamentos, para actuar personalmente y profesionalmente con criterios que van más allá de las creencias personales de cada persona y cada profesional.

En términos prácticos, podemos decir que la enfermera practica la beneficencia a partir del momento en que se preocupa y dedica atención preferente a su autosuperación para mantener la competencia y desempeño profesional, que le permitirá brindar una atención de calidad (31), reconociendo en el principio de no maleficencia, la obligatoriedad de hacer el bien y no hacer el mal (31). En correspondencia, en la enfermera se distinguen dos ideas fundamentales:

  • Su profesión, que le proporciona una capacidad específica para contribuir al bien del individuo, la familia o comunidad que atiende.
  • Su profesión, que implica un deber para con la sociedad.

Siendo la autonomía, la expresión más diáfana en su ejercicio, por parte de los pacientes, a través del consentimiento informado (31). Y en justicia en salud su significancia es dar a cada cual lo necesario, en el momento preciso, con independencia de status social y sin reparar en los costos (31).

Responsabilidad legal y gestión del cuidado
Actualmente existe reconocimiento legal a la profesión y como tal se evidencia el rol de gestor/a de los cuidados (24).

En Chile, en el año 1997 a través de la Ley número 19.536 se introdujo un cuarto inciso al artículo 113 del Código Sanitario, definiendo el rol social de la enfermera, como denominación propia para designar función y estructura exclusiva de las enfermeras (32). Esta función está definida como “la aplicación de un juicio profesional en la planificación, organización, motivación y control de la provisión de cuidados oportunos, seguros, integrales, que aseguren la continuidad de la atención y se sustenten en las políticas y lineamientos estratégicos de la institución” (33). De esta forma, las responsabilidades administrativa penal y civil, tienen relación directa con el quehacer de las enfermeras.

Responsabilidad administrativa
La enfermera puede verse inmersa en un proceso de responsabilidad administrativa por el ejercicio de sus funciones (18). La infracción a las responsabilidades y deberes de parte del funcionario público genera una sanción disciplinaria, previa investigación (34) sumaria: que se realiza para evaluar la responsabilidad del funcionario ante hechos menos graves o sumario administrativo, que se lleva cabo ante hechos de mayor gravedad considerados por el jefe superior de la institución.

Si durante el proceso de investigación sumaria se comprueba la existencia de un delito se podrá realizar una (Art. 7) petición para remisión a la justicia ordinaria, si los hechos investigados corresponden a delitos previstos en las leyes vigentes. Una vez llevado a cabo el proceso de investigación, según lo establecido y habiéndose respetado los plazos previstos se procederá a la emisión del dictamen que establece si disuelve o aplica la medida disciplinaria correspondiente al inculpado (34).

Responsabilidad civil
Está estrechamente vinculada a la protección de la relación jurídica existente entre las personas, la cual exige una acción civil e implica causar daño a una persona y cuya consecuencia es la obligación de indemnizar. Se puede responder conjunta o solidariamente y se transmite a los herederos. La sanción de indemnización de perjuicios reparatoria se distingue como responsabilidad contractual y extracontractual  (33).

Responsabilidad penal
Es la que suscita mayor temor, ya que incluye prisión, inhabilitación y multa (18). De lo establecido en la ley se desprende el rol jurídico de la enfermera en Chile, expresándose como:

  • Rol de colaboración médica:
    • Realizar diagnóstico y/o pronóstico y/o tratamiento médico siempre que medie indicación y supervigilancia médica.
    • Atender enfermos (diagnóstico, pronóstico y tratamiento) en accidentes o situaciones de extrema urgencia, cuando no se cuenta con recurso médico.  
  • Rol propio:
    • Gestión del cuidado.
    • Ejecutar las acciones derivadas del diagnóstico y tratamiento médico.
    • Deber de velar por la mejor administración de los recursos de asistencia para el paciente (33).

Obligaciones de la relación jurídica enfermera-paciente
Se enuncian respeto de los derechos de las personas, protección y seguridad (implícitas), actuar prudente y diligentemente, no causar daño, cumplir las normas éticas de la profesión, las del rol jurídico, las del ámbito de acción en que se desempeña, cumplir contrato en específico y reparar el mal causado.

Obligaciones y deberes del rol de colaboración
Hacer diagnóstico, pronóstico o tratamiento médico, bajo indicación y supervigilancia médica, (respeto por la persona, actuar prudentemente y con el debido cuidado, no causar daño, pericia, indicación y supervigilancia) (33).

Atender enfermos (diagnóstico, pronóstico y tratamiento) en accidentes o situaciones de extrema urgencia, cuando no se cuenta con recurso médico (respeto por la persona, actuar prudentemente y con el debido cuidado, pericia, principio de proporcionalidad y de no causar daño).

DISCUSIÓN Y CONCLUSIÓN
Ante un escenario de grandes cambios, los profesionales de la salud han de destacar por la calidad de sus intervenciones. De esta forma, la responsabilidad profesional se debe enfocar en brindar atención de calidad como un acto de entrega conciente, donde resultan fundamentales el compromiso ético y la orientación de la praxis, entregando herramienta desde la formación de pregrado, considerando los principios éticos de justicia, libertad, honestidad y verdad.

Para la enfermeras los códigos éticos ponen de manifiesto los principios que les rigen, sin embargo, el ejercicio de la práctica va más allá del cumplimiento de tareas, requiere de recursos intelectuales y de intuición para tomar decisiones y realizar acciones pensadas y reflexionadas, que respondan a las necesidades particulares de la persona, expresándose en su intervención, la integración de habilidades específicas (35).

Un aspecto crítico son las obligaciones y deberes del rol profesional (33). Milos (37), define al rol en la gestión del cuidado, como una función inherente de las enfermeras, de alto contenido valórico, que tiene relación con la vida, la integridad psicofísica, la salud e intimidad, planteando que la responsabilidad profesional es intransferible, que requiere de criterio profesional desde su planificación hasta su ejecución, que responde a estándares éticos, científico-técnicos y jurídicos y que solo se alcanza con una formación superior impregnada de la tradición y evolución histórica de la enfermería.

Así, el criterio profesional es concebido como una aptitud que permite apreciar una situación o problema, ubicarla dentro de la disciplina y encontrar su solución conforme a los principios éticos, las normas jurídicas, los conocimientos científicos-humanistas, los recursos de que dispone y las necesidades concretas del paciente que demanda cuidado de las personas.

Por otra parte, al encomendar a las enfermeras el deber de velar por la mejor administración de los recursos, son designados garantes y agentes éticos de los derechos e intereses de los usuarios y deberán actuar dando un servicio en beneficio de otro con un sentido finalista, cual es la consideración de la persona como un ser único e integral (36). Por tanto, tienen la responsabilidad de realizar eficientemente la asignación de los recursos, contención de costos, cuantificación de los beneficios económicos y sociales, relación costo-efectividad y distribución de los servicios enfermeros a nivel del usuario y a nivel social, aplicando un criterio valórico-profesional. La posición de garante, desde el punto de vista jurídico, es una obligación, su incumplimiento podría ser sancionado por acción u omisión. En cumplimiento de esta función, a la enfermera cabe la responsabilidad de distribuir el trabajo (delegación/encargo), establecer criterios de asignación y límites de los servicios enfermeros y educar en el uso racional de los recursos, de modo de incrementar su eficacia y efectividad. De igual manera, es responsable de asesorar el diseño y ejecución de los procesos de reclutamiento, selección, orientación, supervisión, evaluación, asignación, suspensión y despido del personal de enfermería. Asimismo, a fin de garantizar la calidad, continuidad y oportunidad en el cuidado le corresponderá participar en los procesos de adquisición y suministro de equipos e insumos (37).

Brindar cuidados seguros responde a un modo de actuación profesional, elemento esencial en la cultura de calidad que se estampa en los servicios de salud. La seguridad del paciente implica responsabilidad legal y moral en el ejercicio, práctica de la profesión de forma competente y segura (sin negligencia y mala praxis), así como la autodeterminación y autorregulación (31).

El incumplimiento de las responsabilidades legales puede ser considerado como imprudencia, impericia, dolo o culpa y podrá ser procesada judicialmente, por medio del marco regulatorio legal: la enfermera no tiene un tipo penal propio y, en Chile,  responde como cualquier persona, conforme al Título X, de los cuasidelitos, Art. 490 y 492 del Código Penal. Ella (en cuánto profesional) responde, personalmente, por causar daño (lesiones o muerte) por “imprudencia temeraria” o “mera imprudencia” o “negligencia con infracción a los reglamentos”, en el desempeño de su profesión (38).

En lo penal, para que exista responsabilidad es necesario en todos los casos probar que hubo culpabilidad, existiendo dos formas de culpabilidad: el dolo y la imprudencia. Actúa dolosamente quien sabe lo que hace y quiere hacerlo, es decir, hay conciencia y voluntad clara y manifiesta, también se equipara cuando media engaño y malicia. Por el contrario, actúa con imprudencia quien no lo hace con la diligencia debida, es decir, en el delito imprudente y la actividad del sujeto no va encaminada a la producción del resultado (18).

Los supuestos de muerte o lesiones causadas por personal sanitario con dolo son excepcionales, por lo tanto, es la imprudencia la forma de culpabilidad que suscita más interés en el ámbito sanitario (18).

Se refiere a imprudencia, ineptitud o ignorancia de las reglas de la profesión, por no poseer los conocimientos o porque se poseen, pero no se actualizan o no se ejecutan. Sería la imprudencia grave cometida por un profesional en el ejercicio de su ciencia, debida a su ignorancia, inhabilidad, torpeza y la clara vulneración de las normas de la “lex artis” (según el magistrado Dr. Ricardo Moyano García, las reglas mínimas de diligencia profesional, es la buena práctica, la que prestaría un sanitario medianamente cuidadoso). Como se ha visto, los tipos penales sobre los que se puede abrir un proceso penal por responsabilidad del profesional sanitario, serán comúnmente los de homicidio y lesiones por imprudencia (18).

Agravantes de la responsabilidad: alevosía, precio, recompensa o promesa, publicidad, disfraz, abuso de autoridad, aprovechamiento de circunstancias, motivos racistas ideológicos, ensañamiento, abuso de confianza, reincidencia, prevalencia de carácter público.

Del proceso penal, comentar que normalmente comienza con la denuncia o querella imprescindible del paciente, cabe también a la apertura de oficio por el Ministerio Fiscal de las diligencias correspondientes y este proceso tiene por objeto primordial el ejercicio por el Estado para castigar con una pena la comisión de un delito o falta legalmente tipificado.

Finalmente, se puede añadir que los servicios profesionales de la enfermera comprenden la “gestión del cuidado” con un amplio espectro de responsabilidades, que frente al nuevo siglo traerá consigo desafíos inimaginables, en el cual la responsabilidad y la autonomía cobran un papel fundamental. Proceder con cautela y en concordancia con los principios éticos que rigen la profesión es de vital importancia para ejercer la enfermería de los nuevos tiempos.

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