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Metas de Enfermería

Metas de Enfermería

DICIEMBRE 2014 N° 10 Volumen 17

Intimidad y privacidad

Sección: Editorial

Autores

Carmen Delia Medina Castellano

Catedrática de Escuela Universitaria. Facultad de Ciencias de la Salud. Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

Titulo:

Intimidad y privacidad

Uno de los derechos que más se está viendo amenazado por el fenómeno de las nuevas tecnologías, de las que son ejemplo la informatización de los procesos clínicos de las personas y la globalización de la información es, sin duda, el derecho a la intimidad y, más recientemente, el derecho a la privacidad. Estos fenómenos, de sumo interés para los profesionales de la Enfermería requieren ser recordados dada su relevancia, objetivo que se pretende con este editorial.

La intimidad, el derecho a preservar de los otros aquello que tiene que ver con lo más interno de uno mismo, encuentra su razón de ser en la capacidad del sujeto de decidir acerca de él mismo, si bien, es preciso entender que dicha capacidad de decisión no agota en sí misma el concepto de intimidad, ya que cuando esta capacidad está disminuida o incluso desaparece, el derecho a la intimidad permanece.

La justificación para ello se puede encontrar en que, junto a la autonomía, también la dignidad se constituye en fundamento de la intimidad. En la medida en que como ser personal se demanda el respeto de los otros, este respeto alcanza a todas las esferas de la vida en que se desenvuelve, incluida la posibilidad de ser preservado de la “mirada” de otros. Lo íntimo tiene una naturaleza ontológica y se haya ligado a la interioridad del ser, que es el espacio donde crece y se desarrolla la persona, donde adquiere conciencia de sí misma, aunque solo lo sea plenamente con los otros.

Tanto su significado etimológico como los distintos usos que en español se hacen del término intimidad orientan sobre su alcance: relativo a lo más profundo del alma: sentimientos íntimos, íntimo convencimiento, íntima alegría, etc.; relativo a lo reservado: ceremonia íntima, partes íntimas (del cuerpo); relativo a una relación estrecha: amigo íntimo, íntima conexión entre dos cosas, relaciones íntimas (dada la extrema proximidad física que suponen); y, en plural, relativo a los familiares y amigos más cercanos: los íntimos.

Como puede observarse, los conceptos mencionados oscilan entre dos planos: de una parte, transitan entre lo externo y lo interior y, de otra, entre lo público y lo privado. Ambos interesan al profesional de la Enfermería como criterios delimitadores de su aproximación a la persona que solicita sus cuidados. En lo exterior se encuentra todo aquello que se puede percibir a través de los sentidos y, en el interior, al contrario, lo que no se ve si no es desvelado por el otro. Lo público está al alcance y a disposición de todo aquel que lo requiera; lo privado requiere autorización para su uso. Algo de mí puede ser dado a conocer porque esa es mi voluntad, pero no es público en el sentido de que esté a disposición del que lo desee o lo necesite.

Vielva (2002) señala tres dimensiones de la intimidad: la soledad o intimidad física, la autonomía y el secreto. En cierto sentido, más que tres dimensiones de la intimidad, son tres aspectos relacionados con la misma. La intimidad física es ciertamente una de las formas que el ejercicio de este derecho reviste, junto con la intimidad psicológica, mientras que la autonomía hace referencia más bien al fundamento del derecho analizado.

Algunos investigadores añaden una tercera conceptualización: la intimidad decisoria, que hace referencia a la facultad de la persona de tomar sus propias decisiones y actuar de acuerdo a ellas, libre de intervenciones externas, de los poderes públicos o de otro tipo. En este sentido conviene señalar uno de los problemas más importantes que plantea la intimidad decisoria: la dificultad de que las decisiones del individuo en relación con su intimidad no afecten a otros.

Otro concepto que merece ser tomado en consideración es el de la privacidad, el cual debe ser diferenciado del de intimidad.

El concepto de privacidad, que carecía de tradición jurídica en España hasta no hace mucho, procede del inglés privacy y ha sido incorrectamente traducido como intimidad. La privacy fue definida por primera vez como derecho por Warren y Brandeis, en 1890, orientada a la facultad de disfrutar de la vida o al derecho a estar solo. Como puede observarse, aunque esta definición tiene de positivo su simplicidad, oculta el verdadero sentido de lo íntimo, por lo que no se puede decir que sean conceptos equiparables: “aunque no me dejen estar solo, puedo seguir preservando mi intimidad”.

Según Carlos Ruiz (1995), lo privado sería un espacio no público que englobaría ciertas relaciones interpersonales. Lo íntimo sería un concepto más estricto, de dimensiones más propiamente individuales. En cierto sentido, lo privado forma parte de lo íntimo, pero no a la inversa, es decir, lo privado constituye una parcela de la intimidad que cada uno decide o no compartir con otros manteniendo, en consecuencia, el control sobre su gestión.

El reducido espacio de un editorial no permite extenderse en la reflexión de estos conceptos, pero valgan estas someras apreciaciones sobre la intimidad y la privacidad para recordar la importancia que para las enfermeras/os ha de tener el cuidado de lo íntimo y lo privado de aquellos a los que cuidamos.