Nursing care and accompaniment during the dying process

Sección: Editorial

Autores

José María Antequera Vinagre

Enfermero, abogado y profesor de Derecho Sanitario. Escuela Nacional de Sanidad. Instituto de Salud Carlos III. Madrid.

Titulo:

Los cuidados de Enfermería y el acompañamiento en el proceso de morir

Uno de los grandes valores que tiene nuestro Sistema Nacional de Salud (SNS) es el carácter prestacional de los cuidados de Enfermería y, en justa correspondencia, el legislador los quiso incorporar al Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se estableció la cartera de servicios comunes del SNS y el procedimiento para su actualización. En esta norma jurídica, un principio rector reconocido en el artículo 43 de la Constitución se convierte en un verdadero derecho prestacional de los pacientes y usuarios de los servicios de salud, es decir, que los denominados ciudadanos sanitarios tienen derecho a que desde las Consejerías de Sanidad se les garanticen los cuidados de Enfermería. Esta configuración legal, sorprendentemente desconocida para la profesión enfermera, se vincula con la relevante competencia desde el punto de vista de la responsabilidad jurídica, como es la dirección, evaluación y prestación de los cuidados de Enfermería. Por tanto, a las enfermeras y enfermeros les corresponde garantizar, dentro de su esfera de responsabilidad profesional, los cuidados en los términos y condiciones establecidos en el citado Real Decreto 1030/2006.

Si extrapolamos las anteriores líneas de reflexión a un contexto como son los cuidados de Enfermería en el proceso final de la vida de los pacientes, cabe indicar que los cuidados paliativos enfermeros y todo el proceso de acompañamiento al final de la vida es una competencia que incumbe garantizar y tutelar a las enfermeras, que no solo viene impuesta por la propia dimensión profesional, sino que es una consecuencia de la regulación legal sobre estas últimas fases en la atención de muchos pacientes con patologías graves y de fatal pronóstico a corto plazo.

Desde una concepción integral de los equipos sanitarios, los cuidados en la fase final de la vida requieren acciones de coordinación entre todos los integrantes del equipo asistencial, y es desde esa máxima colaboración cuando de manera efectiva se podrá respetar la dignidad del paciente.

Sin duda, en todo el proceso de acompañamiento en el proceso final de vida de una persona surgen con frecuencia conflictos bioéticos y jurídicos que generan tensiones e inseguridad en el equipo profesional, porque han de dar respuestas rápidas ante bienes y derechos en conflicto: consentimiento informado, derecho a saber, intimidad, estado de necesidad, instrucciones previas, libertad del profesional, familia, etc. Son situaciones no fáciles y que en los centros sanitarios no tienen mecanismos ágiles de respuesta.

Este contexto de conflictividad bioético-jurídica ha generado que se haya producido respuesta desde varias Comunidades Autónomas mediante las denominadas leyes de “derechos y garantías de las personas en el proceso de morir”; incluso en el ámbito nacional, en el Congreso de los Diputados hay la denominada Proposición de Ley de derechos y garantías de la dignidad de la persona ante el proceso final de su vida (122/000051), y recientemente en la Comunidad de Madrid se ha aprobado la Ley 4/2017, de 9 de marzo, de Derechos y Garantías de las Personas en el Proceso de Morir. Todas las normas jurídicas de análoga naturaleza y finalidad destacan la necesidad de respetar el principio de autonomía en la toma de decisiones en el proceso final de la vida. Es decir, como indica la Exposición de Motivos de la ley madrileña “el principio de autonomía de la voluntad se manifiesta a través del derecho a la información clínica, al consentimiento informado y a la participación en la toma de decisiones”.

Los profesionales de la Enfermería son responsables de la dirección, evaluación y prestación de los cuidados y, por tanto, deben integrarse en las previsiones normativas autonómicas y nacionales sobre los cuidados paliativos y en todo el proceso final de la vida: derecho a otorgar instrucciones previas, al respeto a la dignidad del paciente, derecho a ser informado (las enfermeras/os tienen una especial obligación legal de informar al paciente en dicha fase), derecho a que se respeten las decisiones del paciente y/o familia, derechos de los menores, derecho al tratamiento del dolor, obligación profesional de limitar el esfuerzo terapéutico, etc.

La enfermera/o no solo ha de ser competente técnica y prestacionalmente en los cuidados, sino que también debe incorporar el respeto a dichas previsiones legales en su lex artis; no hacerlo supone que su actuación profesional escora al ámbito de la mala praxis.

Espero que este editorial sirva de estímulo para activar la reflexión entre las enfermeras sobre un tema tan importante como es la atención de las personas en el proceso final de vida, dada la necesidad de generar líneas de reflexión y activismo en la tramitación de las leyes. Los cuidados de Enfermería son uno de los pilares necesarios para el respeto de la dignidad de los pacientes en el proceso final de su vida.