Nuevas posturas ante la objeción de conciencia en la atención a inmigrantes

Jueves, 30 de agosto de 2012

por diariodicen.es

El Colegio Oficial de Enfermería de Islas Baleares se ha mostrado en contra de las declaraciones de Máximo González Jurado, presidente del Consejo General de Enfermería, sobre la atención a inmigrantes sin papeles. El presidente señaló a los miembros del CGCE “que seguir atendiendo a inmigrantes sin papeles en horario laboral y con recursos públicos puede suponer una infracción administrativa”. Asimismo, González Jurado añadió que “nuestros servicios jurídicos han determinado que esa acción no sería objeción de conciencia, sino insumisión”.

Ante estas declaraciones, el Colegio Oficial de Enfermería de Islas Baleares no comparte esta postura y ha hecho público el siguiente comunicado para explicando su valoración respecto a la situación:

“Que la entrada en vigor del RD 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, y, en particular, la modificación del artículo 3 de la Ley 16/2003, la introducción del artículo 3 bis en esta misma Ley 16/2003 y la reforma del artículo 12 de la LO 4/2000, son susceptibles de crear un conflicto de deberes jurídicos ya que, por una parte, el RD exige no atender a determinadas personas que solicitan y requieren asistencia sanitaria pero no están provistas de la correspondiente tarjeta, y por otra, diversas disposiciones legales obligan a prestar esa asistencia, siendo éstas las siguientes:

a. El artículo 19 a) de la Ley 55/2003, reguladora del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, establece que el personal estatutario de los servicios de salud viene obligado a respetar la Constitución, el Estatuto de Autonomía correspondiente y el resto del ordenamiento jurídico. El respeto a la Constitución exige la atención a cualquier persona, desde el momento en que el principio de universalidad en materia sanitaria aparece implícitamente reconocido en el artículo 43 de la Constitución Española, cuando proclama (párrafo primero), el derecho a la protección de la salud sin limitación subjetiva ninguna, y cuando remite (párrafo segundo) a la regulación legal los derechos y deberes “de todos”. La asistencia sanitaria, como uno de los contenidos del derecho a la protección de la salud, debe alcanzar a toda persona, con independencia de que tenga o no tarjeta sanitaria.

b. El artículo 19 b) de la Ley 55/2003 establece que el personal estatutario de los servicios de salud viene obligado a ejercer la profesión o desarrollar el conjunto de las funciones que correspondan a su nombramiento, plaza o puesto de trabajo con lealtad, eficacia y con observancia de los principios técnicos, científicos, éticos y deontológicos que sean aplicables.

c. El artículo 4 h) de la Ley 55/2003 especifica como principio y criterio de actuación para la ordenación del régimen del personal estatutario de los servicios de salud la “Incorporación de los valores de integridad, neutralidad, transparencia en la gestión, deontología y servicio al interés público y a los ciudadanos, tanto en la actuación profesional como en las relaciones con los usuarios” .

d. Entre estos principios, el Código Deontológico de la Enfermería Española establece en su el artículo 4 que “la Enfermera/o está obligada/o a tratar con el mismo respeto a todos, sin distinción de raza, sexo, edad, religión, nacionalidad, opinión política, condición social o estado de salud”; en el artículo 34 insta a guiarse por el principio de justicia social y en el artículo 53 dispone que la responsabilidad primordial de la enfermera o el enfermero es la salvaguarda de los Derechos Humanos, orientando su atención hacia las personas que requieran sus cuidados.

  • Que en este eventual conflicto de deberes, en base al principio de jerarquía normativa debe prevalecer el deber que resulta más respetuoso con el derecho a la protección de la salud (art. 43 CE) y  a la defensa del paciente.

Manifiesta su compromiso por la salud y seguridad de la ciudadanía, por la defensa del Sistema Sanitario público y por el sostenimiento del Estado de Bienestar financiado con los impuestos que son producto del esfuerzo de los ciudadanos.

Amparo normativo:

  • Ley de Colegios Profesionales
  • Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias
  • Ley 55/2003, reguladora del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud.
  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
  • Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales
  • Ley General de Sanidad
  • Ley de Cohesión
  • Constitución

Y los principios que se expresan en el Código Deontológico de las Enfermeras”.

 

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