Se concluye el Real Decreto de registro de profesionales

Miércoles, 27 de febrero de 2013

por diariodicen.es

El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad ha desarrollado el proyecto de Real Decreto para el registro estatal de profesionales sanitarios, con el objetivo principal de aportar cifras exactas de los recursos humanos disponibles en el Sistema Nacional de Salud.

Este Decreto se encuentra aún pendiente de su aprobación definitiva por parte del Consejo de Ministros. Previamente a su autorización final, Sanidad debe remitir el texto a todos los agentes públicos y privados para que presenten las alegaciones oportunas en el plazo de un mes. Tras esto, debe pasar por el Consejo Interterritorial y el Consejo de Estado.

El registro de profesionales sanitarios incluirá a los trabajadores titulados y a aquellos procedentes de formación profesional a los que se refiere el Artículo 3 de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS) cuando desarrollen su actividad profesional en el territorio nacional. El Decreto incluye también a los profesionales que puedan ejercer su actividad en nuestro país, siempre que cuenten con la nacionalidad española o autorización legal para trabajar en España. En total, cerca de un millón de trabajadores que forman parte del SNS estarán incluidos en este registro.

Los profesionales deberán cumplimentar datos como el número de inscripción en el registro, profesión sanitaria, nombre y apellidos, número de DNI (TIE), fecha de nacimiento, sexo, nacionalidad, dirección de correo electrónico a efecto de notificaciones, titulación, especialidad en Ciencias de la Salud, diplomas en Áreas de Capacitación Específica, diploma de Acreditación y diploma de Acreditación Avanzada, situación profesional, ejercicio profesional, dirección profesional, categoría profesional, función, desarrollo profesional, colegiación profesional, cobertura de responsabilidad civil y aptitud para el ejercicio profesional.

De estos datos, tendrán carácter público los siguientes: nombre, titulación, especialidad, lugar de ejercicio, categoría y función del profesional, diploma de Área de Capacitación Específica y diplomas de Acreditación y Acreditación Avanzada, si los hubiere, así como las fechas de obtención y revalidación de cada uno de ellos. Será el Ministerio de Sanidad el que garantice a los ciudadanos y entidades el acceso a estos datos de carácter público, mientras que en manos del Consejo Interterritorial queda acordar los términos de acceso para las administraciones públicas sanitarias, los gestores y profesionales de la sanidad, y los ciudadanos

El Ministerio de Sanidad ha desarrollado este proyecto de Real Decreto, que surge de cuatro normas previas: la Ley de Cohesión y Calidad (16/2003), la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (44/2003), la Ley del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud (55/2003) y el Real Decreto Ley de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del SNS.

Asimismo, la creación de dicho registro dará respuesta a la exigencia del derecho comunitario de acreditar la buena práctica de los profesionales en el ámbito de la libertad de circulación.

El Consejo de Ministros dará la aprobación definitiva a este Decreto

Se espera que el proyecto comience a ser tramitado de forma inmediata. En primer lugar será remitido a los siguientes organismos y entidades: el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (en cuanto a los datos del Registro Nacional de Títulos, del de Títulos Académicos y Profesionales no universitarios y del de Especialistas en Ciencias de la Salud); el Ministerio de Defensa (profesionales de la sanidad militar); los ministerios de Hacienda y Administraciones Públicas, Justicia, Interior, Empleo y Seguridad Social, Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y demás ministerios y entidades dependientes; las consejerías de Sanidad de las comunidades autónomas (registros de profesionales sanitarios, de personal y de diplomas de acreditación y de acreditación avanzada); las entidades que integran la administración local; los colegios profesionales del ámbito sanitario; los centros sanitarios privados inscritos en el Catálogo y Registro General de centros, servicios y establecimientos sanitarios de acuerdo con el RD 1277/2003; las entidades de seguro que operen en el ramo de la enfermedad a que se refiere el artículo 43 de la LOPS; las oficinas de farmacia y los centros sociosanitarios inscritos en sus respectivos registros; las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social; finalmente a los servicios de prevención de riesgos laborales que no sean propios de las administraciones públicas.

Una vez enviado a estas instituciones y organismos, y realizadas las correspondientes alegaciones ante el Ministerio de Sanidad, para lo que existe un mes de plazo, el proyecto será llevado al Consejo Interterritorial y al Consejo de Estado, para llegar después al Consejo de Ministros, que dará su consentimiento definitivo para la aplicación del Real Decreto.

Cuando el Boletín Oficial del Estado lo publique, se inicia un plazo de seis meses para que las administraciones y entidades oportunas aporten al Ministerio de Sanidad los datos correspondientes a los profesionales que dependen de ellas, y tras esto, existirá un plazo de tres meses para que Sanidad elabore dicho registro, que se presentará en formato digital y será de carácter público.

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