Se confirma la sentencia sobre la obligatoriedad de la colegiación

Jueves, 7 de febrero de 2013

por diariodicen.es

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 7 de Sevilla ha desestimado la petición de baja de una enfermera, solicitada el 23 de febrero de 2011 en el Colegio de Enfermería de Sevilla. Esta sentencia se ha emitido tras el fallo dictaminado por el Tribunal Constitucional el pasado 17 de enero, que anulaba y declaraba la inconstitucionalidad de la Ley andaluza que recogía la libertad de colegiación para el ejercicio profesional del personal sanitario que desarrollaba su labor en la Administración Pública andaluza.

Tras la denegación de baja del Colegio de Enfermería de Sevilla y del propio Consejo Andaluz de Enfermería, dicha  enfermera colegiada interpuso un recurso contencioso administrativo. La sentencia ha condenado a la enfermera a 31 de enero de 2013 a continuar de alta en el Colegio Profesional sevillano, a pesar de que su petición de baja se realizó hace dos años.

Según señala el juez en dicha sentencia, anteriormente en recursos similares el fallo era a favor de los colegiados, pero tras la sentencia del Tribunal Constitucional a 17 de enero de 2013, donde se recoge que la Ley andaluza ha vulnerado las competencias estatales, se ha denegado la petición de baja de esta enfermera colegiada.

El presidente del Consejo Andaluz de Enfermería (CAE), Florentino Pérez Raya, ha mostrado su satisfacción ante la sentencia y destaca “el buen criterio del magistrado cuando, a pesar de ser una petición de baja anterior a la sentencia del Constitucional, entiende que al declarar el TC la inconstitucionalidad de la norma andaluza de colegiación y quedar anulada, en cualquier decisión judicial hay que tener en cuenta su ilegalidad, aunque se tratase de una petición de baja de hace más de 10 años, porque ya se conoce dicha la anulación de la norma”.

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