Inviabilidad de la objeción de conciencia en la asistencia sanitaria

Viernes, 31 de agosto de 2012

por diariodicen.es

El Consejo General de Enfermería (CGE), en respuesta a las numerosas consultas recibidas en torno a la posible objeción de conciencia en contra de la norma que determina quiénes pueden recibir asistencia sanitaria del Sistema Nacional de Salud (SNS), considera inviable jurídicamente la objeción de conciencia ante las personas no beneficiarias del SNS y ha anunciado que va a proponer a los los Colegios Provinciales la creación de consultas de enfermería en sus sedes para que los enfermeros puedan prestar asistencia de forma altruista y fuera de su jornada laboral a la población afectada, siempre que lo deseen.

Tras la aprobación y entrada en vigor del Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario en cuanto a la asistencia sanitaria en España, a través del Sistema Nacional de Salud, ha aumentado el numero de consultas de enfermeros a la institución para conocer la viabilidad legal o no de la objeción conciencia ante esta nueva norma.

Ante esta situación, el CGE ha emitido un comunicado para explicar todo lo relativo a la situación legal existente a la hora de tomar decisiones, así como concretar el grado de seguridad jurídica que ampara cualquier decisión y las posibles consecuencias legales de estos actos.

Nota literal difundida por el CGE

“Ante la proliferación de noticias publicadas en diversos medios de comunicación tras la aprobación y entrada en vigor del Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud, se ha multiplicado el numero de consultas de profesionales enfermeros a la Organización donde plantean la viabilidad legal o no de la figura de objeción conciencia ante esta nueva norma.

Ante esta situación, y por responsabilidad institucional, se hace imprescindible  trasladar a los profesionales sanitarios la realidad legal existente a la hora de adoptar determinadas decisiones, así como delimitar claramente el grado de seguridad jurídica que ampararía tal decisión y las posibles consecuencias legales de estos actos. Es por ello que el Consejo General de Enfermería de España ha solicitado a sus servicios jurídicos un dictamen al respecto donde constan las siguientes matizaciones:

1. Es el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad la única entidad estatal con plena competencia para decidir y determinar qué personas pueden acceder a las prestaciones sanitarias con cargo a los fondos públicos, y ante ello, el Estado de Derecho podrá exigir el cumplimiento y acatamiento de las normas que se dicten en dicha materia. Con independencia de la valoración favorable o no que pueda suscitar esta nueva norma, los profesionales sanitarios están obligados al cumplimiento de la normativa vigente.

2. Cualquier discrepancia con el Real Decreto mencionado, debe hacerse valer a través de los cauces y con los procedimientos establecidos legalmente, incluyendo, por supuesto, los recursos pertinentes en la vía judicial contencioso-administrativa. Pero entre esos cauces y a juicio de los juristas que conforman los servicios jurídicos de este Consejo General, no se encuentra la objeción de conciencia, porque la misma responde a un conflicto entre el deber del objetor a obedecer a su conciencia, y el de ese mismo objetor, en tanto profesional de la sanidad, a atender sus obligaciones como funcionario o empleado público, supuesto que, en principio, no parece darse en el Real Decreto comentado.

Dada su caracterización constitucional y legal, la objeción de conciencia sólo puede considerarse como un derecho individual, nunca colectivo. Como ya señaló el Tribunal Constitucional (STC nº 160/1987, de 27 de octubre), la objeción de conciencia no tiene carácter incondicionado y necesita de su “expresión, constatación y reconocimiento dada la excepcionalidad que supone respecto del deber general” establecido en el ordenamiento. Además, el principio de coherencia impone que no se pueda plantear la objeción de conciencia en el sistema público sin instarla del mismo modo en el sistema privado.

3. Coincidimos con la Opinión del Comité de Bioética de España sobre la objeción de conciencia en Sanidad, de 13 de octubre de 2011, que señalaba que:

“Si llegamos a la conclusión de que cualquier norma jurídica es susceptible de objeción, nos encontraremos con el absurdo de que cada cual será libre de cumplir o no la legalidad de acuerdo con el dictado de su propio juicio. Afirmar la soberanía de la conciencia en cualquier supuesto, sin restricciones ni límites, significa convertir el estado de derecho en algo materialmente impracticable.”

Y es que objeción de conciencia y desobediencia civil son dos formas de actuación de muy distinta naturaleza, puesto que esta última supone un incumplimiento deliberado y generalmente no violento de ciertas leyes que se consideran injustas por parte de individuos o grupos sociales, como medio de presionar políticamente y promover su cambio. En la desobediencia civil se plantea una auténtica insumisión política al Derecho, con la que se busca presionar para modificar o retirar una ley. Cabe señalar que la desobediencia civil, al contrario que la objeción de conciencia, no tiene respaldo legal alguno y por tanto, en caso de conflicto judicial puede acarrear graves consecuencias laborales y jurídicas para el profesional sanitario.

Finalmente cabe señalar que, ante la preocupación de carácter humanista que nos han manifestado estos enfermeros y enfermeras que han presentado dichas consultas,  este Consejo General de Enfermería va a proponer a los Colegios Provinciales, a través de su Asamblea General, la posibilidad de establecer consultas de enfermería en sus sedes para que estos enfermeros que así lo deseen, puedan prestar de forma altruista y fuera de su jornada laboral, su asistencia sanitaria a esta población afectada”.

Noticias relacionadas

CGE, colegio, SNS

¿Quieres comentar la noticia?

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

*
*