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Revista Matronas

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DICIEMBRE 2019 N° 3 Volumen 7

Oposición de las matronas al derecho de los practicantes a asistir partos (1902-1953)

Sección: Echando la vista atrás

Autores

Rosa Mª Plata Quintanilla

Titulo:

Oposición de las matronas al derecho de los practicantes a asistir partos (1902-1953)

Estamos a mitad del siglo XIX (1856) y el Ministerio de la Gobernación emite un decreto a todas luces necesario, ya que deja traslucir una situación de desorden en cuanto al sin número de personas que se arrogaban ser personal "de las ciencias del curar" y el "intrusismo profesional activo" que, entre tantos e incontrolados profesionales, era fácil de ejercer por pseudo-profesionales que aprovechando aquella palpable desorganización, hacían labores que no les correspondían.

Con voluntad de control y organización de los servicios de salud se podía leer en la introducción del Real Orden emitida por el ministerio de gobernación la justificación al mismo:

"Para rectificar las listas del personal de las ciencias de curar que en la Dirección general de Beneficencia y Sanidad existen; conocer si el número de profesores en ejercicio corresponde al de la población; poner coto á las intrusiones y extralimitaciones tan frecuentes, por desgracia, con notable perjuicio de la salud pública y de la moral médica, y facilitar los auxilios de las expresadas ciencias á todos los pueblos, combinando los intereses de estos con el decoro profesional, se ha servido mandar S. M la Reina: ...

4ª Listas nominales de los médicos-cirujanos, médicos, cirujanos, dentistas, oculistas, sangradores, comadrones y parteras; de los farmacéuticos, herbolarios, drogueros, y de cuantos elaboran, venden, introducen y suministran sustancias medicinales y venenosas; y de los veterinarios, albéitares, herradores, castradores y demás personas que ejercen el todo ó parte de la veterinaria..."1.


Esta fue una de tantas disposiciones que intentaron eliminar el intrusismo y controlar las titulaciones sanitarias, pero las medidas no fueron totalmente eficaces, principalmente en las zonas rurales.

Un año después se emitió la Ley de Instrucción Pública de 1857, conocida como Ley Moyano, por la que se regulaban las profesiones subalternas que ejercían la cirugía menor y la asistencia a los partos, ley que no incluyó en la regulación a las enfermeras.

Esta ley también anuló los precedentes estudios de cirugía menor y ministrante, y en sus artículos 40 y 41, creó los estudios de Matrona y de Practicantes:

"Art. 40. Queda suprimida la enseñanza de la Cirugía menor ó ministrante.
El Reglamento determinará los conocimientos prácticos que se han de exigir á los que aspiren al título de Practicantes

Art. 41. Igualmente determinará el Reglamento las condiciones necesarias para obtener el título de Matrona o Partera"2.

Los practicantes, siempre superiores en número y con la fuerza que les otorgaba la condición de género masculino, fueron dando pasos seguros para afianzar su posición y estatus como "Auxiliares de las Ciencias médicas", tanto más cuanto que ya habían perdido la posibilidad de ejercer como dentistas, veto impuesto por el RD de 1875 que en su artículo primero especificaba: "El arte del dentista constituirá en lo sucesivo una profesión denominada de «Cirujano-dentista» para cuyo ejercicio se expedirá un título especial"3.  A tenor de disposiciones posteriores encontradas y llamadas de atención recordando la obligatoriedad de estar en posesión del título correspondiente para ejercer como dentistas, parece que fue una constante en la actividad de practicantes y otros4-7.

1901 sin duda sería un buen año para los practicantes que verían ampliadas sus competencias, como ya hacía prever la introducción del Real Decreto que modificabas sus estudios: "La enseñanza de Practicantes, creada por el art. 40 de la ley de Instrucción pública de 1857, como auxiliar de la de Ciencias médicas, necesita algunas modificaciones si ha de adaptarse á los progresos que la Medicina ha realizado en los últimos tiempos. Se precisa, por lo tanto, ampliar las prescripciones del Real Decreto de 16 de noviembre de 1888, que es el que regula en la actualidad los expresados estudios, á fin de obtener de ellos resultados beneficiosos y positivos en la práctica"8.

Esto supuso que en el 2º año de sus estudios se incluyeran: "Nociones de Obstetricia en lo referente á la asistencia al parto normal" lo que justificaría que finalmente los practicantes consiguieran una vieja aspiración: ver incluido en su título, por Real Decreto de 19029, la autorización para asistir a partos normales, circunstancia que en lo sucesivo ocasionaría no pocas desavenencias con las matronas que lícitamente intentarían defender su feudo sin más intromisiones que las que ya sufrían fundamentalmente de las mujeres no tituladas que prestaban asistencia a los partos de forma ilegal.

Esto dejaba la puerta abierta a los practicantes con autorización a asistencia a partos normales a desempeñar interinamente dos plazas, la propia como practicante y la de asistencia a partos en aquellas localidades menores de 10.000 habitantes en la que la plaza de Matrona titular estuviera libre, percibiendo además del sueldo correspondiente a sus servicios, la mitad del que se asignara a la Matrona titular.

Aunque las especificaciones estaban claras y los practicantes autorizados a la asistencia a partos no podían hacer esta clase de servicios en ninguna forma, es decir, ni como practicantes titulares o municipales ni como ejercicio libre de su profesión en aquellos núcleos de población que excedieran los 10.000 habitantes. Se sabe que hubo injerencias y que las matronas iniciaron un largo periplo de reclamaciones para conseguir que los practicantes se vieran privados del derecho a la asistencia a los partos, terreno que ellas asumían por entero de su competencia como venía siendo desde tiempos inmemoriales.

Los practicantes siempre en pugna con las matronas con su pretendida superioridad académica y práctica, les advertían a estas por diversos medios de que no estaban facultadas para ejercer ninguna de las funciones que a ellos correspondiera. Es de lógica pensar que poco o nada les gustaría tampoco que finalmente las mujeres pudieran acceder a la formación como practicantes, hasta entonces reservada exclusivamente a los varones11, como también es de imaginar que para estos fuera una satisfacción que años después la Dirección de Enseñanza superior y secundaria les denegara a las matronas la petición de conmutar su título por el de practicantes12, viéndose obligadas a cursar la carrera de practicantes si querían tener ambos títulos, como hicieron algunas.

Sería de esperar que los practicantes quedaran “satisfechos con el derecho adquirido y las condiciones impuestas de la asistencia a los partos normales, aunque años después algunos tacharon "de confinamiento de los practicantes a las zonas rurales" y un fiel reflejo de la política de zancadilla y caciquismo de aquellos tiempos, por fortuna remotos”… Así se expresaba el colegio de practicantes de Palencia en una carta dirigida al Ministro de la Gobernación como se lee en la revista nº 7 de La Matrona Hispalense12, revista del Colegio de Matronas de Sevilla dirigida por Dña. Rosalía Cerdán, su presidenta.

En la misma carta citada, ellos con tono harto sensiblero, describían que la resolución positiva de ese pleito sería "un factor de vida que asegura la integridad económica de nuestros hogares, el derecho a la subsistencia de nuestros hijos, el pan de cada día de estos ciudadanos humildes y trabajadores que a las órdenes inmediatas del profesor médico realizan esa labor constante y abnegada que se llama sanidad Pública"12.

Por su parte, Dña. Rosalía Cerdán, aunque no veía con especial preocupación que los intereses de los practicantes tuvieran una respuesta favorable por parte de las autoridades, animaba a "la Federación Nacional de Matronas Españolas, Federación matronal Española, Colegios Matronales y aun a las matronas que no pertenezcan a estos a que sin pérdida de tiempo dirijan al Excmo Sr. Ministro de la Gobernación telegrama o escrito a fin de contrarrestar los efectos que pudiera producir el escrito que nos ocupa; y a nuestros colegas el que nos secunden en esta justificada campaña en defensa de los sagrados intereses de nuestra sufrida clase, que tan despiadadamente se ve con frecuencia atacada por tirios y troyanos"12.

Realmente a este respecto ha sido aclaratorio el número siguiente de la revista La matrona hispalense13 en el que se incluye el comentario del comité ejecutivo de la Federación Nacional de Colegios de Practicantes de su circular nº 10, a través de la cual se explicita el motivo que incitó al Colegio de Palencia a tales manifestaciones y que no era otro que la petición del ejercicio libre de la asistencia a partos para los practicantes; circunstancia que manifestaba el Presidente de la Federación de Practicantes "era un asunto que respondía a un interés general", pero, sin embargo, reconvenía la iniciativa del Colegio de Palencia "convencido de que todas las gestiones que se hicieran en este sentido habrían de fracasar porque oficiosamente conocíamos que la Dirección de Sanidad sustentaba el criterio de que la asistencia a los partos es una función que corresponde fundamentalmente a la Matrona ya que esta profesión ha sido creada única y exclusivamente para este fin"13.


Además de humildes y conciliadoras, que sí lo son las palabras de Dña. Rosalía al final del artículo, a mi juicio llevan implícitas la "supeditación de clase y de género" que las matronas venimos arrastrando por nuestra condición femenina mayoritariamente: "sí debemos aplaudir el criterio (del Poder Público) ya que otra cosa significaría la desaparición de una modesta pero honrosa y humanitaria profesión, cuyo origen como una necesidad humana, es el origen de los pueblos"13.

La Sra. Cerdán concluye expresando la satisfacción lógica al suponer que el asunto quedaba zanjado: "Nada más lejos de nuestro ánimo que el herir susceptibilidades, pero no podemos ocultar la satisfacción que nos produce tal rotunda desautorización y el que la tantas veces repetida Federación se inhiba en este enojoso y sensible pleito, lo que equivale a su terminación"13.

Llegados a ese punto los practicantes sentían ya que habían perdido muchos de los privilegios que anteriormente habían gozado: por ejemplo en la fecha de las manifestaciones anteriores (1929) se había fijado ya un nuevo plan de estudios para la carrera de practicantes en el que desaparecía de su carrera la obstetricia14 y, consecuentemente, podrían augurar un mayor descalabro económico (e incluso de estatus) para ellos, aunque este motivo de protesta en ese momento y no antes en que las condiciones eran las mismas para su asistencia a los partos desde 1902, ya vimos que fue una artimaña para lograr el pretendido ejercicio libre de la asistencia a los partos. Cabría también pensar que en el ánimo del colectivo de practicantes gravitaba desde 1915 el gran problema de la habilitación de enfermeras que previsiblemente era más problemática para sus intereses que lo que podían ser las matronas16.

Lo cierto es que hemos encontrado constancia de que recién constituido el Consejo General de Colegios Oficiales de Matronas de España, una de las primeras cuestiones que abordaron fue la modificación del Plan de estudios de las matronas y la anulación del título de practicantes el derecho a asistir partos17, para lo recurrieron al Dr. Orcoyen (D. Jesús García Orcoyen) como catedrático de Obstetricia, que no sabemos si tuvo o no participación en la consecución de estas dos peticiones, pero finalmente en 1953 los estudios de Practicantes, Matronas y Enfermeras se unificaron en una sola enseñanza18, que habilitaba para obtener el título de Ayudante Sanitario. En su artículo 5º se expresaba la posibilidad de cursar la única especialidad en el momento, la de Asistencia Obstétrica de dos años, de estudios y prácticas. En el mismo decreto se especificaba el inicio de las enseñanzas de Matronas: "continuarán como actualmente se vienen dando hasta el curso mil novecientos cincuenta y cinco mil novecientos cincuenta y seis inclusive, iniciándose, a partir del de mil novecientos cincuenta y seis mil novecientos cincuenta y siete, el régimen que por este Decreto se establece para la obtención del diploma en Asistencia Obstétrica".

La cuestión de género seguía tan latente aún en la segunda mitad del siglo XX, que si bien fue posible unificar los estudios de las tres profesiones, por cuestiones de género se propició su separación en los estudios, mediante la orden que prohibía expresamente la coeducación en las Escuelas de Ayudantes Técnicos Sanitarios19, así como la obligatoriedad de las alumnas de ATS cursar sus estudios en régimen de internado20,21, exigencia que no se les requirió a los varones22, lo mismo que la prohibición a los ATS varones a cursar esta especialidad hasta 198023.

Bibliografía

  1. Gazeta de Madrid. Real Orden disponiendo lo conveniente para el mejor orden y servicio público por lo que hace á los profesores de las ciencias de curar en ejercicio en toda la Península, y poner coto á las intrusiones y extralimitaciones. núm. 1368, de 2 de octubre de 1856, página 2 [internet]. Madrid: Ministerio de la Gobernación; 1856. [citado 16 nov 2019]. Disponible en: https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1856/1368/A00002-00002.pdf
  2. Gazeta de Madrid. Ley de Instrucción pública autorizada por el Gobierno para que rija desde su publicación en la Península é Islas adyacentes, lo que se cita. núm. 1710, de 10 de septiembre de1857, páginas 1 a 3 [internet]. Madrid: Ministerio de Fomento; 1857. [citado 16 nov 2019]. Disponible en:  https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1857/1710/A00001-00003.pdf
  3. Gazeta de Madrid. Real Decreto disponiendo que el arte de dentista constituirá en lo sucesivo una profesión, denominada de Cirujano dentista, para cuyo ejercicio se expedirá un título especial, y determinando los requisitos necesarios para obtenerle. núm. 156, de 05 de junio de 1875, página 640 [internet].  Madrid: Ministerio de Fomento; 1875. [citado 16 nov 2019]. Disponible en: https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1875/156/A00640-00640.pdf
  4. Gazeta de Madrid. Real Orden disponiendo que cuantos ejerzan la profesión de Dentistas presenten sus títulos profesionales en el término de 30 días á las Subdelegaciones de Medicina y Cirugía para tomar razón de ellos en el Registro correspondiente, y más que expresa. núm. 51, de 20 de febrero de1886, páginas 524 a 525 [internet]. Madrid: Ministerio de la Gobernación; 1886. [citado 16 nov 2019]. Disponible en: https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1886/051/A00524-00525.pdf
  5. Gazeta de Madrid. Proyecto de ley de bases para la formación de la Ley de Sanidad. Gaceta de Madrid Proyecto de ley de bases para la formación de la ley de Sanidad. núm. 178, de 27 de junio de 1899, páginas 1.129 a 1.131 [internet]. Madrid: Ministerio de la Gobernación; 1899 [citado 16 nov 2019]. Disponible en:  https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1899/178/A01129-01131.pdf.
  6. Gazeta de Madrid. Dirección General de Sanidad. Para el ejercicio de la profesión de dentista se precisa el título correspondiente. núm. 28, de 28 de enero de 1900, página 316 [internet].  Madrid: Ministerio de la Gobernación; 2019. [citado 16 nov 2019]. Disponible en:  https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1900/028/A00316-00316.pdf
  7. Gazeta de Madrid. Real Orden disponiendo que los Practicantes cuyo título sea posterior á la Real orden de 6 de Octubre de 1877 no pueden ejercer la profesión de Dentista. núm. 304, de 31 de octubre de 1901, página 509 [internet]. Madrid: Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes; 1877. [citado 16 nov 2019]. Disponible en: https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1901/304/A00509-00509.pdf
  8. Gazeta de Madrid. Real Decreto modificando los estudios de la carrera de Practicantes de Medicina. núm. 117, de 27 de abril de 1901, página 393 [internet]. Madrid: Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes; 1901. [citado 16 nov 2019]. Disponible en: https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1901/117/A00393-00393.pdf
  9. Gazeta de Madrid. Real Decreto reorganizando los estudios de la carrera de Practicantes y la de Matronas. núm. 225, de 12 de agosto de 1904, página 529 [internet]. Madrid: Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes; 1904. [citado 16 nov 2019]. Disponible en:  https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1904/225/A00529-00529.pdf
  10. Gazeta de Madrid. Real Decreto relativo á los estudios y reválida de la carrera de Practicantes. núm. 32, de 01 de febrero de 1902, página 488. Madrid: Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes; 1902. [citado 16 nov 2019]. Disponible en:  https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1902/032/A00488-00488.pdf
  11. La Matrona Hispalense. ¡Alerta colegios matronales! Año I-nº 7, páginas 1-6. Archivo Histórico Asociación Española de Matronas.
  12. La Matrona Hispalense. Sobre una extemporánea profesión. Año I-nº 8, páginas 1-2. Archivo Histórico Asociación Española de Matronas.
  13. Gazeta de Madrid. Real Orden declarando no pueden conmutarse las conocimientos de la carrera de Matronas por los de Practicantes. núm. 83, de 23 de marzo de 1928, página 1.856 [internet]. Madrid: Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes; 1928. [citado 16 nov 2019]. Disponible en:  https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1928/083/A01856-01856.pdf
  14. Gazeta de Madrid. Real Decreto fijando el núcleo fundamental de enseñanzas necesarias para la obtención de los títulos profesionales de carácter universitario. núm. 281, de 08 de octubre de 1921, páginas 67 a 69. Madrid: Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes; 1921 [internet]. Madrid: Ministerio de la Gobernación; 1921 [citado 16 nov 2019]. Disponible en: https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1921/281/A00067-00069.pdf
  15. Gazeta de Madrid. Real Orden aprobando el programa de los conocimientos que son necesarios para habilitar de enfermeras a las que los soliciten, pertenecientes o no a Comunidades religiosas. núm. 141, de 21 de mayo de 1915, páginas 484 a 486 [internet]. Madrid: Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes; 1915. [citado 16 nov 2019]. Disponible en:  https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1915/141/A00484-00486.pdf
  16. Consejo Nacional de los Colegios de Matronas de España. Libros Actas. Acta 3 de julio 1952. Libro de Actas I, Año1952. Archivo Histórico Asociación española de Matronas.
  17. Boletín Oficial del Estado (BOE). Decreto de 4 de diciembre de 1953 por el que se unifican los estudios de las profesiones de Auxiliares Sanitarios. núm. 363, de 29 de diciembre de1953, páginas 7.723 a 7.724 [internet]. Madrid: Ministerio de Educación Nacional; 1953. [citado 16 nov 2019]. Disponible en: https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1953/363/A07723-07724.pdf
  18. Boletín Oficial del Estado (BOE). Orden de 6 de julio de 1955 por la que se prohíbe el régimen de coeducación en las Escuelas de Ayudantes Técnicos Sanitarios. núm. 204, de 23 de julio de 1955, página 4.522 [internet]. Madrid: Ministerio de Educación Nacional; 1955 [citado 16 nov 2019]. Disponible en: https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1955/204/A04522-04522.pdf
  19. Boletín Oficial del Estado (BOE). Orden de 2 de julio de 1955 por la que se dan normas aclaratorias sobre el internado de las Escuelas de Ayudantes Técnicos Sanitarios femeninos. núm. 204, de 23 de julio de1955, página 4.521 [internet]. Madrid: Ministerio de Educación Nacional; 1955 [citado 16 nov 2019]. Disponible en: https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1955/204/A04521-04521.pdf
  20. Boletín Oficial del Estado (BOE). Orden de 4 de julio de 1955 por la que se dictan normas para la nueva organización de los estudios de Ayudantes Técnicos Sanitarios. núm. 214, de 02 de agosto de 1955, páginas 4.751 a 4.752 [internet]. Madrid: Ministerio de Educación Nacional; 1955 [citado 16 nov 2019]. Disponible en: https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1955/214/A04751-04752.pdf
  21. Boletín Oficial del Estado (BOE). Decreto de 18 de enero de 1957 por el que se establece la especialización de Matronas para los Ayudantes Técnicos Sanitarios femeninos. núm. 43, de 12 de febrero de 1957, página 832 [internet]. Madrid: Ministerio de Educación Nacional; 1957 [citado 16 nov 2019]. Disponible en:  https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1957/043/A00832-00832.pdf
  22. Boletín Oficial del Estado (BOE). Real Decreto 2287/1980 de 26 de septiembre, por el que se modifica el de 18 de enero de 1957, que estableció la especialización de Asistencia Obstétrica para los Ayudantes Técnicos Sanitarios. núm. 258, de 27 de octubre de 1980, páginas 23928 a 23928 (1 pág.) [internet]. Madrid: Ministerio de Universidades e Investigación; 1980 [citado 16 nov 2019]. Disponible en:  https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1980-23297