Demanda de la AEM contra la Orden SAS/1729/2010, por la que se aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Enfermería Familiar y Comunitaria Sección: Echando la vista atrás Autores Rosa Mª Plata Quintanilla Presidente de la Asociación Española de Matronas. Delegada ICM Europa Sur desde 2003.Presidente de la Comisión Nacional de la Especialidad de Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona). Titulo: Demanda de la AEM contra la Orden SAS/1729/2010, por la que se aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Enfermería Familiar y Comunitaria Para este número rescatamos un hecho que muchas Matronas acaso desconozcan y por el interés que tiene para la profesión, dada la situación que estamos viviendo las Matronas con el intrusismo permitido por las administraciones sanitarias y el del pretendido por otras especialidades enfermeras, tal es el caso de Enfermería Familiar y Comunitaria (EFyC), nos ha parecido interesante recordar, ya que aunque no se consiguió el objetivo de impugnar el programa formativo de (EFyC), el juez estableció las claves para la interpretación en un concreto escenario normativo. Antes de tomar la Asociación Española de Matronas (AEM) esta decisión, la propia Comisión Nacional de la Especialidad de Matrona informó desfavorablemente sobre los dos borradores de POE de la especialidad de EFyC, con las alegaciones pertinentes, insistiendo en que no se debían incluir en este POE plasmando competencias, conocimientos, actividades y resultados de aprendizaje de la especialidad de enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona), ya estaban consolidadas por otra especialidad, la de Matrona, y podría convertirse en una fuente de conflictos profesionales y laborales en el futuro.Ante la inacción gubernamental, agotada la vía de diálogo, ya que el POE de EFyC finalmente fue publicado con estas inclusiones, la AEM decidió recurrir a los Tribunales.De hecho, el análisis de esta sentencia figura en red comentado por el prestigioso jurista D. Francisco José Ojuelos Gómez, como ejemplo de conflictos de competencias profesionales en la Jurisprudencia1. El análisis es el siguiente (lo transcribimos literalmente con añadidos propios en negrita). SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 4ª de 18 de enero de 2012, Recurso 385/2010 de 17 de junio por la que se aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Enfermería Familiar y Comunitaria; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado; y compareciendo como codemandados el Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería (obsérvese que el Consejo General de Enfermería claramente tomó partido por la Especialidad de EF y C, que, a la vista del hecho, y aunque en la teoría representa con justicia y equidad a todos los enfermeros en los que se incluyen las Matronas, fuertemente y sin necesidad, dado que la demanda no iba dirigida contra esta organización colegial, se posicionó en contra de estas y a favor de una especialidad que acababa de nacer) y la Federación de Asociaciones de Enfermería Comunitaria y Atención Primaria.La asociación recurrente (AEM) pretendía la declaración de nulidad del artículo 5.5 de la Orden que recurría, que incluye en dicho programa formativo “la atención a la salud sexual, reproductiva y de género” (…) por entender que se refiere a una serie de competencias ya existentes en otra especialidad MATRONA, y con las que entran plenamente en conflicto, pues solapan las competencias ya atribuidas a esa especialidad de Enfermería Obstétrico-Ginecológica o Matrona.La sentencia estudia el fundamento de la norma, que queda expuesto en el Fundamento de Derecho (FD, en adelante) 2º, con referencia a la LOPS: “La Orden impugnada aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Enfermería Familiar y Comunitaria en función de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (…) La Ley establece, por tanto, no solo el marco de las profesiones definiendo la regulación del ejercicio, sino que además estructura la formación pregraduada y especializada a fin de dotar a los interesados de conocimientos y habilidades competenciales. Es decir, el marco de la formación aparece vinculado a la regulación del ejercicio de las profesiones sanitarias, si bien se constituyen como ámbitos distintos en los que se pretenden objetivos distintos; a saber, la formación de un lado, y la distribución de competencias de cada de una de las profesiones sanitarias, de otro”.Así, aunque en un primer término parece que la conclusión se encamina hacia el establecimiento de una conexión íntima entre formación y habilidades competenciales, la afirmación final (si bien…) nos permite anticipar la conclusión. Ya lo hemos dejado entrever en otra sede: la falta de eficacia del legislador provoca al final una aparente desvinculación entre la formación y las competencias profesionales. Algo insólito, parece.Aquí la conclusión, razonada: “La regulación de la Orden aquí impugnada se circunscribe al aspecto de la formación especializada, no a la regulación de la profesión y las competencias que han de desarrollar cada uno de los profesionales implicados en los procesos sanitarios de promoción y recuperación de la Salud. La regulación no incide en el ejercicio, sino en la formación previa. De este modo, la interpretación de la norma ha de hacerse en consonancia con lo establecido en la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, que prevé que cada una de las distintas profesiones se ejercen sin más limitaciones que las previstas en le ley y bajo el principio de coordinación y observancia de los aspectos multidisciplinares. De acuerdo con lo expuesto, ha de rechazarse el motivo de impugnación en que sustenta el recurso toda vez que la Orden impugnada, en cuanto no establece una atribución de competencias profesionales a los especialistas de Enfermería Familiar y Comunitaria no puede afirmarse que solape las competencias atribuidas a las especialistas en Enfermería Obstétrico Ginecológica o Matronas”.En definitiva, LAS COMPETENCIAS NO VIENEN DE LA FORMACIÓN. Y a la voz autorizada del juez hay que añadir, insistimos, las competencias definidas para las Matronas por normativa europea transferida al sistema jurídico español, y eso es norma.A pesar de ser desestimatoria la sentencia, es especialmente aclaratoria para discernir los casos de intrusismo en el área competencial de las Matronas que con tanta frecuencia y de la mano de enfermeros generalistas se están produciendo, con la permisividad de las Administraciones Sanitarias y los entes de representación de la profesión. Bibliografía 1. Ojuelo Gómez FJ. Los conflictos de competencias profesionales en la Jurisprudencia. Estudio breve de ejemplos. Fojuelos.com [internet] 2014 [citado 13 dic 2024]. Disponible en: https://fojuelos.com/2014/06/24/los-conflictos-de-competencias-profesionales-en-la-jurisprudencia-estudio-breve-de-ejemplos-2/