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Revista Matronas

Revista Matronas

SEPTIEMBRE 2025 N° 2 Volumen 13

La placenta, un tesoro inagotable

Sección: Revisiones

Autores

1 Ángela Torres Díaz, 2 Teresa Morilla Aragón

1 Matrona. Hospital Regional Universitario de Málaga. Doctora por la Universidad de Málaga. Responsable de la Unidad Docente de Enfermería Obstétrico Ginecológica (Matrona). Hospital Regional Universitario de Málaga. España
2 Matrona. Distrito sanitario Málaga-Valle del Guadalhorce. España

Contacto:

Email: angelatravel.01@gmail.com

Titulo:

La placenta, un tesoro inagotable

Resumen

Introducción: la placenta es un órgano fetal transitorio que juega un papel crucial en la salud y el bienestar del feto y de su madre. Su estudio y experimentación han generado numerosas opciones terapéuticas en la actualidad. El uso de la placenta tras el parto depende del entorno donde se produzcan los nacimientos. Actualmente en los hospitales existe una demanda creciente de mujeres que solicitan la placenta para cumplimentar de esta forma determinados ritos culturales y religiosos. Es fundamental garantizar la dignidad y autonomía de las madres. Objetivos: obtener el conocimiento acerca de los distintos usos de la placenta a través de los tiempos y la existencia de respaldo jurídico o de bibliografía actual para poder realizar el procedimiento de entrega de las placentas a las mujeres si así son requeridas. Metodología: se realiza una revisión narrativa de literatura en las siguientes bases de datos Pubmed, Cinalh y Ebsco también se utilizó una búsqueda de literatura gris usando Google académico y el buscador de Google. Se incluyen artículos en inglés, español y, excepcional y puntualmente, en francés. Se seleccionaron un total de 44 artículos y tres libros para la redacción del artículo. Discusión y conclusiones: no se detecta ni en la legislación nacional ni en la internacional impedimento legal para entregar la placenta a la mujer. El tratamiento legal de la placenta varía entre distintos países. Es necesaria legislación que regule la retirada de las placentas en los centros hospitalarios, en su defecto son necesarios protocolos hospitalarios que recojan el procedimiento. Todos los profesionales, especialmente matronas y obstetras, deben de estar informados al respecto y ser respetuosos en cuanto a las creencias religiosas y culturales de las mujeres, también en este caso concreto.

Palabras clave:

historia ; matrona ; medicina tradicional ; placenta ; prácticas culturales ; rituales

Title:

The placenta, an endless treasure

Abstract:

Introduction: the placenta is a temporary fetal organ that plays an essential role in the health and wellbeing of the fetus and its mother. Its study and experimentation have generated a number of current therapy options. The use of the placenta after delivery depends on the birth setting. Currently, there is an increasing demand in hospitals by women who request their placenta in order to conduct certain cultural and religious rites. It is essential to guarantee the dignity and autonomy of mothers. Objectives: to obtain knowledge about the different uses of placenta throughout time and the existence of legal support or current bibliography in order to conduct the procedure of delivering their placenta to those women who require them. Methodology: a narrative review of literature was conducted on the PubMed, CINAHL and EBSCO databases; there was also a search for grey literature using Academic Google and the Google browser. Articles in English and Spanish were included; and exceptionally and in some cases, also in French. In total, 44 articles and three books were selected for writing the article. Discussion and Conclusions: no legal impediment was detected in national or international legislation that prevented delivering their placenta to women. The legal treatment of placenta varies among different countries. Regulatory legislation is needed for withdrawal of placentas from hospitals; failing this, it is necessary to include this procedure in hospital protocols. All professionals, particularly midwives and obstetricians, must be informed about this and be respectful of the religious and cultural beliefs of women, also in this specific case.

Keywords:

history; traditional medicine; placenta; cultural practices; rituals; midwives

Introducción

Consideraciones históricas sobre la placenta 
En la antigüedad, prácticamente todos los conceptos registrados sobre la placenta la describían como animista o poseedora de mente o espíritu. 

La transición del animismo al funcionalismo comenzó con los griegos. A Diógenes de Apolonia (480 a. C.) se le atribuye la idea de que la placenta es un órgano de nutrición fetal. Hipócrates (460-370 a. C.) creía que el feto “succionaba” los nutrientes de las “papas uterinas”. Aristóteles (384-322 a. C.) fue el primero en postular la administración de nutrientes a través del cordón umbilical. 
El Renacimiento marcó el inicio de un rápido progreso en la comprensión de la estructura y la función de la placenta. J. C. Arantius (1530-1589) fue el primero en describir la circulación materno-fetal separada en especímenes disecados. En el siglo siguiente, John Mayow (1643-1679) propuso que la placenta era el órgano respiratorio del feto y cambió el concepto de placenta de heparuterinum a pulmouterinus. El siglo XIX fue testigo de un rápido avance en la comprensión de la estructura de la placenta. William Hunter fue el primero en ofrecer una descripción sofisticada de la estructura de la placenta. Biscoff (1842) realizó numerosas contribuciones a la comprensión de la barrera placentaria. Charles Sedwig Minot (1891) publicó una descripción detallada de las placentas de diferentes especies.

En el siglo XX, la placenta fue reconocida por primera vez como un órgano endocrino y el nuevo enfoque se centró en la transferencia de solutos a través de ella. A pesar de este avance en la comprensión de las complejidades de la placenta, aún persisten importantes lagunas de conocimiento en la comprensión de sus funciones [1].

La palabra placenta fue usada por primera vez por Mateo Realdus Columbus en su libro De re anatómica, quae orbucularis fit placentæ in modum (que adquiere una forma redonda como una placenta), publicado en 1559 [2]; es una palabra latina derivada de la palabra griega placous que significa plato plano o torta plana, actualmente es el término científico utilizado para nombrar a este órgano [3]. Históricamente, en la literatura médica, se ha usado el término secundina que implica el sentido de “segundo parto” de ese significado fue tomado por las expresiones inglesa afterbirth y a francesa arriére-faix respectivamente [4].

La placenta es un órgano fetal transitorio que juega un papel crucial en la salud y el bienestar del feto y de su madre. Funcionalmente sostiene el crecimiento del feto, realiza el aporte de oxígeno y nutrientes, encargándose de la eliminación de los productos de desecho [5]. Pero más allá de esta definición, la placenta ha tenido una serie de connotaciones mágicas y de rituales culturales a través de la historia, que aún hoy perduran alrededor del mundo. En muchas culturas indígenas, el nacimiento de un nuevo ser no se resuelve hasta la correcta eliminación de la placenta.

Globalmente diferentes culturas honran, aprecian y eliminan las placentas dependiendo de sus creencias tradicionales que han pasado de generación en generación, mientras otras la eliminan como residuo clínico [6].

Desde tiempos remotos, ha sido considerada como una prolongación y continuidad de la vida del recién nacido, por ello había que cuidarla, generalmente enterrándola, protegiéndola de seres adversos, normalmente animales, que podían comérsela, lo que podría ir en detrimento de la madre y sobre todo de la criatura recién nacida [7]. Este entierro simboliza la conexión con la tierra y los ancestros, con múltiples asociaciones a bendiciones y salvaguarda de la nueva criatura, pero también para la madre y su futura fertilidad. Ha sido valorada como un elemento sagrado entre la tierra y la vida en numerosas culturas siendo una característica particular en las sociedades Maorí, Navajo, Liu (Kenia), Thai y Kikuyo, entre otras [6]. La diferencia entre las distintas formas para desprenderse de la placenta depende de aspectos sociales y religiosos en los que tenga lugar el nacimiento.

En otras culturas, como en la región de Tamil Nadu en la India, tras el nacimiento el cordón umbilical se corta, se seca y se pulveriza para ponerlo dentro de un amuleto de plata u oro y que protegerá la salud del niño a lo largo de su vida [8].

El uso de la placenta como nutriente o como elemento de la medicina tradicional ancestral fue bien utilizado en China medieval, dinastía Ming, donde la placenta era secada, ahumada o cocinada para que fuera consumida por la mujer. Las matronas jugaban un papel estelar en la preparación de estas recetas. Así mismo, se puede encontrar similar uso en literatura farmacéutica [4].
Otro acontecimiento, registrado desde la antigüedad y que tiene lugar tras el parto y el alumbramiento, es la placentofagia, costumbre que se puede encontrar en diferentes culturas originarias de América, África, Asia y que se podría pensar natural en el ser humano, ya que aparece en casi todos los mamíferos placentarios del cual nuestra especie forma parte [9]. No es hasta los años 70 en Norte América que se describe la placentofagia en humanos y es mencionada como una práctica que puede beneficiar la recuperación de la madre tras el parto, comenzando a extenderse esta práctica en algunos grupos de mujeres, con la creencia de que se reponían nutrientes, prevenía la depresión posparto y fortalecía el vínculo entre madre e hijo [10]. La investigación empírica controlada no ha podido constatar estas afirmaciones [11]. En las décadas de 1910 y 1950 se realizaron algunos estudios sobre los efectos beneficiosos de la placentofagia en la lactancia [12-14], pero desde entonces han sido desacreditados debido a su diseño de investigación defectuoso.

Una revisión de 2015 concluyó que los datos existentes no respaldaban las afirmaciones de que la placentofagia “ayuda a mejorar la lactancia, reducir el dolor, facilitar la contracción uterina o reponer las hormonas asociadas con la recuperación posparto” [15]. Los autores añadían que los informes positivos sobre el consumo de placenta podrían deberse a “efectos placebo, que podrían abordarse mediante un ensayo clínico aleatorizado y controlado con placebo”.

En 2017 se publicaron los resultados de los primeros ensayos aleatorizados, doble ciego y controlados con placebo, que evaluaron los efectos de la placentofagia en las hormonas salivales maternas [16], el estado de hierro [17] y el estado de ánimo, el vínculo afectivo y la fatiga [18]. Estos estudios revelaron pocos o ningún beneficio concreto, como una mejoría en el estado de hierro posparto o el estado de ánimo en las personas que consumieron sus placentas, en comparación con las que ingirieron un placebo.

Comercialización de la placenta
Desde que los partos pasaron a ser un asunto de obstetricia en el hospital, se considera desecho biológico que directamente se tira a un contenedor para su incineración, sin ni siquiera preguntar a su dueña, se desposee a las madres de forma inadvertida seguramente de algo muy preciado [19]. En otros casos, y al ser considerado como un producto de desecho clínico, empresas como Pasteur Mérieux, compañía farmacéutica francesa, ofertaban a los hospitales de 45 países europeos [20], desde 1976 hasta 1993 [21] (entre ellos a los de España, hecho confirmado por afirmaciones de colegas veteranas) e incluso en Sudáfrica [22], recoger las placentas de sus maternidades. La empresa previamente proporcionaba a los establecimientos adheridos congeladores y contenedores para su almacenamiento y posterior recolección en camiones frigoríficos para su uso con fines médicos y no cosméticos: fabricación de proteína albúmina, utilizada en emergencias, especialmente en personas que han sufrido quemaduras graves y enzima glucoceribrocidasa, prescrito para personas que padecen un trastorno genético raro llamado enfermedad de Gaucher, por el que su sistema digestivo es incapaz de descomponer las grasas. 

En contraprestación, los hospitales que suscribían el concierto se veían exonerados de la incineración de estos residuos biológicos y recibían unos exiguos ingresos destinados a mejoras en la unidad de maternidad o eventos sociales. Otras compañías, como la belga Promedy S.A. y la inglesa Recolte, participaron en estos usos con la placenta [23]. En esta misma noticia confirma los insignificantes ingresos generados por las placentas al mencionar que las recogidas en el Hospital Saint Finbarr de Cork (Irlanda) se vendían a 2,50 libras esterlinas por caja de 24, cuando el acuerdo comenzó en 1974. En septiembre de 1992, cuando finalizó, se vendían a 5,50 libras esterlinas por caja de 15, lo mismo que abonaba Pasteur Merieux [24]. Por lo tanto, se puede deducir que no era precisamente el ánimo de lucro lo que impulsaba a los hospitales a aceptar las ofertas de las compañías farmacéuticas.

Reino Unido fue el primer país, le fueron siguiendo el resto de países europeos, que a partir de 1992 prohibió la recogida de placentas debido a las nuevas regulaciones emitidas en el momento sobre el análisis de productos sanguíneos para evitar la infección por VIH [23]. Hay que mencionar, sin embargo, que no existe (ni existió) ninguna normativa de la Unión Europea (UE) que prohíba explícitamente la recogida de placenta para prevenir la infección por VIH. La principal preocupación con respecto a la transmisión del VIH a través de placentas se relaciona con la transmisión materno-infantil durante el embarazo y el parto. Si bien existen reglamentos y directivas de la UE relativos a la manipulación de tejidos y células para trasplantes y otros fines terapéuticos (Reglamento SOHo), estos no se centran específicamente en la recolección de placenta para prevenir la infección por VIH [25]. 

Uso cultural y social actual de la placenta
Actualmente el uso de la placenta tras el parto depende de la sociedad donde tenga lugar el nacimiento.

En Estados Unidos su utilización para uso humano es legal, pero muchas mujeres tienen dificultades para poder llevarse a casa su placenta. Paradójicamente mientras que a algunas pacientes en este país se les puede negar el acceso a sus propias placentas, otras pueden adquirir cosméticos y terapias a base de placenta mal reguladas. Cohen [26], para frenar este ciclo, propone que se proteja legalmente el derecho de las pacientes embarazadas a decidir qué hacer con su placenta y que los cosméticos que incluyan placenta se regulen de forma más estricta: transformación, comercialización, etiquetado y otros aspectos. 

En el estado de Hawái, la sensibilidad hacia las culturas nativas se tradujo en la modificación de una ley que permitía a la mujer llevarse su placenta a casa si así era su deseo [26, 27]. 

En Europa, la placenta fue considerada un alimento novel en enero de 2015 por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) [28], por lo que no puede ser comercializada ni evaluada por los procedimientos definidos en esta regulación y, por lo tanto, no puede ser utilizada como un ingrediente de la cosmética o de la industria farmacéutica. 

Se destaca que el hecho de que ser considerado como “nuevo alimento” significa que no se consumía ampliamente antes de mayo de 1997. La EFSA no la declaró específicamente como nuevo alimento en enero de 2015, sino que la normativa vigente define los nuevos alimentos basándose en la falta de consumo humano significativo antes de esa fecha [29].

Contra esta normativa se posicionó The Independent Placenta Encapsulation Network (IPEN), un grupo comunitario de doulas y matronas que prestan servicios de parto, cuya fundadora, Lynnea Shrief, fue la primera en ofrecer servicios de encapsulación de placenta a madres en el área metropolitana de Londres en 2008. Seguidamente inició la capacitación de matronas y doulas en la preparación del remedio placentario a partir de 2009. Desde entonces, los instructores de IPEN han capacitado a más de 350 mujeres y hombres en todo el mundo, obviamente actividades que generaban un lucro, independientemente de los beneficios, muy cuestionados, que el uso de estos componentes reportaran a la mujer [29]. 

IPEN lideró esta reivindicación bajo el lema My Placenta, my Choice para salvar los servicios de placenta en Europa en el verano de 2014, después de que la Agencia de Normas Alimentarias sugiriera una nueva regulación alimentaria sobre la placenta humana como alimento en el Reino Unido: “Cualquier operador que desee comercializar alimentos que contengan placenta humana en la UE deberá solicitar una autorización conforme al Reglamento (CE) núm. 258/97. Dicha autorización requeriría la presentación de un expediente a uno de los 28 Estados miembros de la UE, que demuestre que el ingrediente (a) no presenta ningún riesgo para el consumidor; (b) no induce a error al consumidor; y (c) no presenta desventajas nutricionales en comparación con otros alimentos que podría sustituir en la dieta”. 

Esta nueva regulación alimentaria sobre la placenta humana habría impedido el uso de placenta en alimentos elaborados en el Reino Unido y, potencialmente, en toda Europa, poniendo fin a los servicios de placenta para las nuevas madres después del parto. Mediante una petición de concienciación firmada por 6.391 personas y con la ayuda de decenas de especialistas en placenta, matronas, doulas y profesionales del parto, además del apoyo de numerosas grandes organizaciones de parto y madres de todo el mundo, intentaron demostrar que la placenta humana no era un alimento nuevo o conseguir una excepción a esta regulación que estableciera que la placenta consumida por la madre que la produjo no se considerara en esta categoría. Afirmaba este grupo que la decisión de la FSA constituía una clara violación de los derechos humanos y privaba a las madres de su derecho a decidir y a recibir servicios de parto. Por ello, reclamaban ayuda para demostrar a la FSA que las madres no deberían tener sus placentas designadas como alimento novedoso, alegando que las madres eran dueñas de sus propias placentas y tenían todo el derecho a contratar a quien elijan para que les preparase los remedios con la placenta después del parto.

IPEN reunió las pruebas necesarias para protestar contra la regulación e impedir una regulación inmediata de la placenta humana como nuevo alimento. Actualmente, la placenta no está clasificada como nuevo alimento por la FSA [29]. 

En contestación a esta petición la FSA, el viernes 4 de diciembre de 2020, anunció que la placenta no se clasificaría como un nuevo alimento, transmitiendo a la IPEN las siguientes determinaciones en relación con el consumo de placenta humana y productos derivados de placenta:

La placenta se considera un alimento de acuerdo con la definición proporcionada en el artículo 2 del Reglamento (CE) núm. 178/2002.

  • La placenta no se considera un producto de origen animal. Esto tiene en cuenta las definiciones legales vigentes, otros aspectos de la legislación alimentaria y nuestra postura respecto a productos de origen similar, como la leche materna.
  • Tras revisar exhaustivamente las condiciones requeridas para la Condición de Nuevo Alimento, la EFSA no considera la placenta cruda ni los productos derivados de la placenta como nuevos alimentos. Si bien puede que no se disponga de pruebas específicas de un historial de consumo significativo antes del 15 de mayo de 1997, es probable que se haya producido un consumo personal no cuantificable de placenta en la UE durante muchos años. No creemos que ninguna de las diez categorías detalladas en el artículo 3(2)(a) del Reglamento (UE) 2015/2283 esté relacionada con la placenta cruda ni con los productos derivados de la placenta.
  • Como la placenta se considera un alimento, las empresas de procesamiento de placenta son operadores de empresas alimentarias (OEA) y deberían considerar su registro.
  • Como FBO, una empresa procesadora de placenta debe garantizar que produce alimentos inocuos e higiénicos y ser capaz de demostrar la seguridad e higiene de sus procesos y productos, a satisfacción de su autoridad competente, mediante la aplicación de un Sistema de Gestión de Inocuidad de los Alimentos basado en los principios de HACCP.
  • Esquema de Clasificación de Higiene Alimentaria (FHRS): este tipo de FBO debe incluirse a menos que la autoridad competente determine que se encuentra dentro de una exención.
  • Este consejo de la EFSA se basa en la información actual sobre las prácticas empleadas por pequeñas empresas que prestan servicios directamente a madres que desean consumir su propia placenta o productos elaborados con ella. Consideramos que nuestro consejo es adecuado a la situación actual. Si se producen cambios significativos y nos percatamos de una aplicación o comercialización más amplia, revisaremos y reconsideraremos nuestra decisión. 

    Dada la variedad de escenarios, cualquier evaluación de riesgos variará considerablemente según cada situación individual, y la FSA ha concluido que es adecuado que los riesgos se gestionen a nivel local, caso por caso, entre las autoridades locales (AL) y los operadores económicos autorizados (OEA), en lugar de mediante directrices genéricas proporcionadas por la FSA.

    Corresponde al OEA garantizar a la AL que sus prácticas de seguridad e higiene alimentaria y su SGSA, basado en los principios de HACCP, son suficientes para garantizar la seguridad de los productos suministrados. (30)

    En contraposición, en algunos países entre los que se encuentra Japón, las placentas humanas son legalmente utilizadas en la industria de la cosmética, comercializando estos productos y exportando a otros países donde es legal utilizarla [31].

    Opciones terapéuticas de la placenta 
    La placenta puede también tener una vida de laboratorio, lo que podría llamarse como segunda vida, a través de la donación de sus tejidos, además de su uso en la investigación: el material placentario sirve como herramienta para testar en general tóxicos químicos y nanopartículas, así como modelos en investigación para el cáncer, como agente en la investigación de vacuna frente al cáncer entre otras líneas de investigación [32].

    Las células madre humanas son células precursoras totipotentes o pluripotentes capaces de generar diversos linajes de células humanas maduras. Existen pruebas que demuestran que las células madre pueden emplearse para repoblar muchos, si no todos, los tejidos y restaurar la funcionalidad fisiológica y anatómica.

    Así, la sangre de cordón umbilical fue descrita como fuente para obtener células madre hematopoyéticas a mediados de 1970 y el primer trasplante se realizó en 1988 [33]. 
    Desde entonces se han caracterizado muchos tipos diferentes de células madre de mamífero, y en relación con el tema tratado, en sangre del cordón umbilical, y células nucleadas totales obtenidas a partir de sangre del cordón umbilical, usadas en trasplantes para restaurar, parcial o completamente, la función hematopoyética en pacientes que han sido sometidos a terapia de ablación [34].

    Abramson et al. [34] examinaron la expresión de ciertos marcadores en la superficie de las células de la médula ósea, la sangre del cordón umbilical, el líquido amniótico y tejidos del amnios placentario, decidua parietal y decidua basal. La solicitud internacional WO 2005/001076 describe células derivadas de placenta posparto caracterizadas, entre otras cosas, por ciertos marcadores y métodos para su aislamiento y usos potenciales de esas células derivadas de placenta. 
    Otros autores [35], entre 2008-2011, concluyen en sus respectivos estudios también que la placenta puede ser una fuente útil de células madre con potencial terapéutico.

    Una más reciente invención registrada en la oficina de patentes europea se refiere, en general, a células madre placentarias aisladas, poblaciones de células madre placentarias, composiciones que comprenden las células madre, y métodos de obtención de las células madre. Específicamente, la presente invención proporciona una población de células madre de amnios-corion adherentes aisladas, en donde dichas células madre de amnios-corion expresan el gen SLC12A8 a un nivel al menos dos veces mayor que un número equivalente de células madre mesenquimales derivadas de la medula ósea (BM-MSC) que se han cultivado en condiciones equivalentes y se han sometido al mismo número de pases en cultivo que dichas células madre de amnios-corion, y métodos para tratar enfermedades, trastornos o afecciones producidas por, o relacionadas con, una respuesta inmunitaria indeseada o perjudicial, por ejemplo, enfermedad inflamatoria intestinal, enfermedad de injerto contra huésped, esclerosis múltiple, artritis reumatoide, psoriasis, lupus eritematoso, diabetes, micosis fungoide (síndrome de Alibert-Bazin) o esclerodermia [36].

    Las membranas amnióticas para usos médicos están reconocidas como una opción terapéutica, en la oftalmología como injerto en la escisión de pterigión y en úlceras corneales [37], así como en otros procesos oftalmológicos y en medicina regenerativa [38, 39].

    En conclusión, las enfermedades susceptibles de ser tratadas con células madre van desde cánceres, desórdenes metabólicos e inmunodeficiencias [33].

    Nicho de mercado “emocional” de la placenta
    En los últimos años, algunos hospitales ofertan a las mujeres la posibilidad de realizar una imprimación de su placenta con el objeto de perpetuar la huella que este órgano ha dejado en el nacimiento de su bebé. Aunque la práctica de realizar improntas de placenta no ha sido aún objeto de estudio académico formal, existen organizaciones especializadas, como Independend Placenta Network o Tree of Life, en el Reino Unido, que han documentado y profesionalizado esta técnica [40, 41], al objeto de crear un recuerdo más del embarazo. Sin embargo, estas actividades no se realizan de forma altruista por estas empresas que, además, han encontrado un nicho de negocio basado en las emociones y han creado un marketing de empresa para ofrecer objetos variados, desde bisutería a objetos decorativos con el tema central de la placenta. 

    La moda de impresionar la placenta se está extendiendo fuera de Reino Unido como en el caso de España, aunque, en la totalidad de las efectuadas en los hospitales del Sistema Nacional de Salud, es una actividad lúdica, voluntaria, gratuita y sobreañadida al trabajo profesional de las matronas del área de partos (Imagen 1).

    Tratamiento legal de la placenta
    Existe un consenso acerca de la necesidad de procedimientos jurídicos que respalden las acciones de solicitud y entrega de la placenta en los centros hospitalarios y públicos, y de esta manera asegurar el ejercicio de derecho a la creencia religiosa y cultural de las parturientas y sus familias [42].

    El tratamiento legal de la placenta tras el parto varía sustancialmente entre países. En la mayoría de los países occidentales, la placenta es clasificada como un residuo biológico tipo III-IV, lo que limita su entrega a los pacientes [43, 44]. Sin embargo, en contextos donde existen usos rituales o culturales a este órgano ha surgido una demanda creciente por parte de la mujer para solicitar la placenta tras el parto. 

    Algunos hospitales han comenzado a establecer protocolos específicos bajo el marco del consentimiento informado, respetando así tanto la normativa sanitaria como los derechos culturales y personales de las mujeres en el parto [45].

    La Constitución española garantiza en su artículo 16 la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación en sus manifestaciones que la necesaria para el mantenimiento del orden público [46].

    En 1985, la Organización Mundial de la Salud establece, en las recomendaciones del parto y del nacimiento, que una mujer tras el parto tiene el derecho de solicitar a los centros hospitalarios su placenta y se debe respetar el destino que la mujer decida darle [47].

    En 2018, el Comité Europeo de Trasplante de órganos adoptó la postura de abordar la necesidad de elaborar un instrumento jurídico internacional que protegiera tanto a los donantes como los receptores de las actividades ilícitas o antiéticas con el manejo de tejidos y células humanos, lo que justificaba así en su la introducción del documento: 

    “La innovación biomédica ha propiciado en los últimos años un aumento en el uso de células, tejidos y productos celulares o tisulares humanos. Hoy en día estas sustancias humanas, incluyendo tejidos músculo-esqueléticos, cardiovasculares y oculares, células progenitoras hematopoyéticas, gametos y embriones, se utilizan habitualmente con fines médicos, terapéuticos e investigativos. Como consecuencia de este crecimiento, el procesamiento y la distribución de tejidos y células de origen humano se han convertido progresivamente en una industria en algunos entornos, y el material humano donado se considera un producto básico. Este campo floreciente es, en algunos casos, altamente rentable. En algunos países, se ha descrito una transformación progresiva de actividades inicialmente sin fines de lucro en actividades con fines de lucro en el campo de los tejidos y células, con el riesgo potencial de incumplir el principio esencial de que el cuerpo humano y sus partes no deben dar lugar, como tales, a lucro” [48]. Por lo tanto, el lucro, más que la necesidad médica, puede ser el factor motivador para la obtención de tejidos y células. Además, la disponibilidad de donantes (tanto vivos como fallecidos) suele ser un factor limitante para la obtención de tejidos y células, por lo que los materiales de origen suelen ser escasos. Debido a esta escasez y a los posibles beneficios económicos, el riesgo de actividades ilícitas y poco éticas que involucren tejidos y células humanas puede considerarse una amenaza real. Entre los tipos de tejidos y células objeto de actividades ilícitas o no éticas se encuentran las placentas, porque requieren autorización por parte de los padres para ser recogidas y posteriormente procesadas [48].

    Objetivos

    • Ofrecer una revisión general sobre la historia y las evidencias científicas actuales acerca de los distintos usos de la placenta a través de los tiempos. 
    • Instar a la Administración Central en materia de Sanidad, o en su defecto, a las consejerías autonómicas de salud o los propios centros maternales para la elaboración de una normativa con respaldo bibliográfico o mejor, jurídico, para poder realizar el procedimiento de entrega de las placentas a las mujeres si así son requeridas.

    Material y método

    Se realiza una revisión narrativa de literatura en las siguientes bases de datos Pubmed, Cinalh y Ebsco; también se utilizó una búsqueda de literatura gris usando Google académico y el buscador de Google. Por necesidades de precisar hechos socialmente trascendentes, se ha recurrido a cuatro artículos periodísticos y cuatro entradas de blog. La búsqueda se llevó a cabo en inglés y español (excepcionalmente uno en francés) con un límite de 10 años de antigüedad (salvo para dos entradas históricas concretas), usando las palabras claves: folklore, midwives, placenta disposal, placenta donation, traditional placental disposal, placenta rituals.

    Se seleccionaron los artículos y se utilizó la herramienta PRISMA para valorar su adecuación.
    Se obtuvieron un total de 82, seleccionados por título y resumen. Finalmente se seleccionaron 44 artículos y tres libros consultados para la redacción del manuscrito.

    Discusión

    Martín Herrera [49] analiza las dificultades legales que pudieran encontrar algunas familias a la hora de solicitar la retirada de la placenta y que en ocasiones pueda estar condicionada a la interpretación personal de la legislación y concluye que no se detecta ni en la legislación nacional ni en la internacional, impedimento legal para entregarla a la familia.

    En Reino Unido, si se decide llevarse la placenta a casa, la matrona proporcionará toda la información. La placenta se considera tejido humano ante la ley, lo que significa que debe incinerarse a alta temperatura o enterrarse al menos a un metro de profundidad, o puede ser autorizada a ser guardada tanto la sangre y el cordón como la placenta en su integridad, en el primer y único banco de placentas (privado) en Reino Unido [50].

    En Francia, el artículo 16-1 del Código Civil francés establece que “el cuerpo humano, sus elementos y sus productos no pueden ser objeto de derechos de propiedad”. Según este artículo, la mujer no es, por lo tanto, propietaria de su placenta. Después de dar a luz, solo hay dos posibilidades:

    • La placenta se convierte en residuo quirúrgico y debe seguir el procedimiento de incineración previsto para todos los DASRI (residuos sanitarios con riesgo infeccioso) de conformidad con el artículo R.1335-1 del Código de Salud Pública.
    • Se recolecta con fines científicos o terapéuticos. En Francia, la recolección de productos del cuerpo humano se rige por la ley de bioética de 1994, revisada en 2011. Según esta última, la placenta solo puede recolectarse con fines terapéuticos o científicos si el paciente no se opone.
    • Ante este fenómeno y la creación de empresas que ofrecen transformar placentas femeninas en cápsulas a cambio de una tarifa, el Ministro de Salud ha aclarado una vez más la situación de la placenta. La Circular núm. 2012-328, de 31 de agosto de 2012, relativa a las condiciones de uso de la placenta, el cordón umbilical y las células que los componen reitera el marco regulatorio: “Por lo tanto, se prohíbe a las parturientas recuperar su placenta después del parto o confiar la placenta y/o el cordón a organizaciones que no estén autorizadas a prepararlos, almacenarlos y distribuirlos en cualquier forma (medicamento o producto celular)” [51].

    En Italia no existe marco legal para la entrega de la placenta. Esta cuestión fue explorada por Bianchi y Rossi [52] (2019) en su artículo de revisión.

    En Estados Unidos, desde 2006, algunos estados han promulgado leyes protegiendo a los padres para tener acceso a su placenta tras el parto, como es el caso del estado de Hawái que fue el primero en legislar protegiendo a las tribus indígenas a solicitar sus placentas. Más tarde se unieron los estados de Connecticut, Texas y Oregón, aunque solo lo permiten cuando se haya realizado pruebas infecciosas tras el parto y estas sean negativas [25]. 

    En otros estados estadounidenses y en Canadá han optado por realizar protocolos hospitalarios, como el del Sarasota Memorial Hospital de Texas, en los que se establecen las premisas necesarias para la entrega de las placentas solicitadas tras el parto [26].

    En Latinoamérica, la legislación chilena otorga a las madres el poder de solicitar legalmente la placenta [42].

    Respecto al uso en cosmetología de la placenta, la legislación europea prohíbe la venta dentro de la UE de cualquier cosmético que contenga elementos biológicos humanos. El Reglamento europeo sobre productos cosméticos [53] prohíbe expresamente el uso de “células, tejidos o productos de origen humano” como sustancias en la fabricación de estos preparados, así como en la producción de suplementos dietéticos. Tampoco está permitida en la UE la venta de productos de placenta procedentes de terceros países.

    En España no existe de regulación jurídica que permita la retirada de la placenta, aunque ha habido algunos pronunciamientos bioéticos al respecto [54]. 

    Recientemente, marzo 2025, el Comité de Ética de Andalucía ha realizado un dictamen sobre la pertinencia de entregar las placentas a las mujeres que lo soliciten y que concluye: “que es fundamental garantizar el respeto a la dignidad y autonomía de las madres, reconociendo la importancia simbólica que la placenta puede tener en su experiencia de maternidad. Por ello, no encontramos objeciones éticas a que pueda entregarse dicho órgano en los centros sanitarios de Andalucía, siempre que no existan riesgos significativos, asegurando un proceso seguro, homogéneo en toda la Comunidad Autónoma, que promueva la humanización del parto y el cuidado perinatal, pero cumpliendo con la normativa vigente” [55].

    El juez Durán Vicente, en el auto del Juzgado de Instrucción núm. 46 de Madrid de 20 de junio 2015, ratificó que la placenta es un residuo biosanitario tipo IV y sujeta su disposición a la normativa sanitaria vigente, por lo que denegó la entrega de la misma a una mujer [56].

    En el documento de Proceso de atención al embarazo, parto y puerperio: Sistema Sanitario Público de Andalucía (4ª edición. Sevilla. Consejería de Salud 2024), no se contempla ningún apartado con respecto al uso de la placenta tras el alumbramiento. En los documentos de atención perinatal y en la Guía práctica de atención en el embarazo y el puerperio tampoco se hace referencia a la placenta.

    Tímidamente algunos hospitales españoles comienzan a realizar protocolos que recogen la entrega de las placentas a las mujeres que lo demanden, siempre que no se corran riesgos infecciosos (Imagen 2). 

    Marcos del Cano [57] propone en su libro pasar de un modelo clásico paternalista sanitario hacia un modelo más actual, donde prima el principio de autonomía y donde la mujer tras el parto pueda decidir qué hacer con la placenta. 

    La investigación realizada con respecto a la placenta es limitada, se orienta a la práctica obstétrica y solo se ha centrado en los resultados cuantitativos, descuidando la investigación cualitativa acerca de la experiencia vivida por las mujeres durante y después del alumbramiento, aspecto que debe de tenerse en consideración para enfocar futuras investigaciones [58].

    Conclusiones

    • La placenta es una fuente inagotable de investigación para la medicina regenerativa actual y futura.
    • Éticamente es cada vez más necesario en el proceso de atención al parto en medios hospitalarios, reconocer el derecho de las mujeres a poder solicitar su placenta tras el nacimiento, para llevarla a casa si así lo desean. Esto pone de manifiesto la necesidad de legislar para proteger la decisión de las mujeres y mientras esto ocurre, es importante realizar protocolos hospitalarios que contemplen las decisiones acerca del destino de las placentas.
    • Existe una necesidad de crear formularios de consentimiento informados claros y una comunicación con la mujer culturalmente sensible antes de entregar la placenta o usarla para investigación. En ellos se debe incluir una información previa (preferentemente prenatal), un consentimiento específico para su disposición, unas condiciones sanitarias de transporte y una cláusula de exoneración de responsabilidad clínico-legal del uso ejercido posteriormente a la entrega.
    • Las matronas estamos especialmente involucradas en estas actividades por nuestra mayoritaria participación activa en los procesos de embarazo y parto.
    • Son necesarias sesiones clínicas específicas para los profesionales especialistas en la atención a los partos, matronas y obstetras fundamentalmente, y resto de personal sanitario del área de maternidad, así como de documentación escrita que pueda ser consultada y protocolos consensuados por el equipo multidisciplinar.
    • Los profesionales especialistas en la atención a los partos, matronas y obstetras fundamentalmente, y resto de personal sanitario del área de maternidad, debemos ser respetuosos en cuanto a las creencias religiosas y culturales de las mujeres que atendemos y las instituciones públicas deben velar para que las peticiones de nuestras usuarias con respecto a sus partos tengan una respuesta, tal como viene descrito en nuestra Constitución y en la Declaración de Fortaleza.

    Conflicto de intereses

    Ninguno.

    Financiación

    Ninguna.

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