Las matronas y la organización de la asistencia obstétrica en el seguro obligatorio de enfermedad (SOE) Sección: Echando la vista atrás Autores Rosa Mª Plata Quintanilla Presidente de la Asociación Española de Matronas. Delegada ICM Europa Sur desde 2003.Presidente de la Comisión Nacional de la Especialidad de Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona). Titulo: Las matronas y la organización de la asistencia obstétrica en el seguro obligatorio de enfermedad (SOE) Hoy nos remontamos a la ley de 14 de diciembre de 1942 [1] por la que se creó el Seguro Obligatorio de Enfermedad (SOE), el primer régimen de protección de enfermedad, de carácter obligatorio, establecido en España (Imagen 1).Sin duda, la implantación del SOE tuvo uno de sus primeros y grandes escollos en la falta de financiación adecuada y la ausencia de infraestructuras. Sin embargo, a su favor, hay que señalar que, al margen del afán propagandístico del régimen, ofreció atención médica a una gran parte de la población que anteriormente no disponía más que de la beneficencia, y a la vez instauró las bases de la atención sanitaria para el último cuarto del siglo XX.Tuvo un largo desarrollo desde la promulgación de la ley en 1942 [1], posteriormente necesitó la creación del Reglamento del seguro en 1943 [2], hasta que se produjo el inicio de los servicios de asistencia en 1944 [3]. En una primera etapa, solo cubrían las prestaciones de carácter obligatorio, medicina general, farmacia e indemnizaciones económicas por enfermedad. No fue hasta 1948, cuando se pudo cubrir la oferta de asistencia sanitaria especializada como se había previsto en la ley [4], aunque el seguro de maternidad se mantuvo en vigor hasta el inicio de esta segunda etapa del seguro de enfermedad.Es preciso recordar que, ya 1929 [5], se había implantado de forma obligatoria el seguro de maternidad, segundo seguro social obligatorio que ampliaba el subsidio de maternidad existente desde 1923. Este seguro obligatorio de maternidad de 1929 garantizaba a las trabajadoras un salario durante el descanso obligatorio y la asistencia facultativa en el embarazo y en el parto, además de los premios de lactancia y el derecho de las trabajadoras a utilizar las obras de protección a la maternidad y a la infancia. En él se incluía a las beneficiarias inscritas en el régimen obligatorio de retiro obrero y, para garantizar y facilitar la asistencia facultativa, se preveía un régimen de conciertos entre el Instituto Nacional de Previsión y sus cajas colaboradoras, con los colegios de médicos y farmacéuticos y, también, con las organizaciones de comadronas [6] (Imagen 2).El nuevo seguro de maternidad de 1942, incluido en el SOE [1], consistió fundamentalmente en la prestación de la asistencia por los facultativos de la beneficencia municipal y su red de hospitales y clínicas; en relación con los servicios farmacéuticos, la dispensación se debía efectuar mediante receta del médico del seguro y se preveía que el material farmacéutico necesario para la atención en el parto debería decidirse previo informe de la Sociedad Ginecológica Española y de la Real Academia de Medicina [3].En función de esta Ley se debieron aprobar convenios entre el Instituto Nacional de Previsión y los Colegios Oficiales de Médicos, de Matronas y con la Unión Farmacéutica Nacional. El Convenio del Instituto con la Federación Española de Colegios Oficiales de Matronas, representado por su presidenta, Concepción Marín, fue suscrito el 3 de septiembre de 1931, al que le siguieron otros dos, dándose por definitivos en 1934 [7-9].En el preámbulo de la ley de 1942 [1] se explica el motivo de su creación y los impedimentos que hubo de soslayar el estado hasta hacerlo realidad: “el seguro de enfermedad, establecido en muchos países de Europa, no se había implantado en España como consecuencia de las luchas imperantes entre los diversos partidos políticos, en los que los intereses particulares en juego impedían esta realización. Superadas estas luchas y promulgado el Fuero del Trabajo, en cuya declaración décima se ordena el establecimiento de un seguro total, se dispuso por el Ministerio de Trabajo el estudio y redacción de esta Ley, en que, recogiéndose las experiencias necesarias, se plasmase en una realidad este seguro, con carácter obligatorio para los productores económicamente débiles y con la amplitud y generosidad propia de nuestra Revolución Nacionalsindicalista.”Los fines del seguro obligatorio de enfermedad eran los siguientes: la prestación de asistencia sanitaria en caso de enfermedad, la prestación de asistencia sanitaria en caso de maternidad y la indemnización económica por la pérdida de retribución derivada de los riesgos, determinada por causa de las dos circunstancias de cobertura: enfermedad y maternidad.El seguro prestaría a sus beneficiarios una asistencia médica completa, tanto en los servicios de medicina general como en los de especialidades, además de la asistencia farmacéutica necesaria y hospitalización, ambas con limitaciones.En lo relativo a la prestación de asistencia sanitaria en caso de maternidad la ley ofrecía (Imagen 3):Todas las mujeres beneficiarlas del seguro tendrán derecho a la oportuna asistencia facultativa proporcionada por este, en los periodos de gestación, en el puerperio y en el parto. Asimismo, tendrán derecho a la utilización gratuita de las obras de protección a la maternidad y a la infancia afecta al seguro de enfermedad.Las mujeres aseguradas que den a luz tendrán en el seguro de enfermedad los mismos derechos y deberes que los que concede el de maternidad integrado en aquel.Todas las beneficiarías del seguro, sean o no aseguradas, que lacten a sus hijos, tendrán derecho a un subsidio de lactancia, cuya cuantía y duración serán fijadas en el Reglamento.Sin embargo, el desarrollo de esta nueva ley, en la que la organización del servicio sanitario era muy relevante, conllevó un largo tiempo. Tras 18 años de su promulgación, el Dr. Bosch Marín fue renombrado pediatra, Jefe Sección de Higiene Infantil de la Dirección General de Sanidad (1937), Jefe de los Servicios Centrales de Higiene Infantil de dicha Dirección General hasta llegar ese mismo año, y por concurso de méritos, a Jefe de la Obra Maternal e Infantil del Instituto Nacional de Previsión (1940). Bosch Marín se dirigió al Consejo Nacional de Auxiliares Sanitarios, Sección Matronas, para requerir su opinión al respecto de la asistencia a los partos en el SOE.Con fecha de 1 agosto de 1960 queda reflejada, en el libro de actas del citado Consejo, la contestación que remitieron las matronas representadas, al Jefe de la Obra Maternal e Infantil del Instituto Nacional de Previsión, Dr. Bosch Marín [10]:En contestación a su amable carta en la que se interesa por conocer nuestra opinión sobre el posible acoplamiento o forma de prestar asistencia las matronas del SOE, cúmpleme manifestarle que:1º.- Efectivamente va en aumento la asistencia de partos en clínica, pero en algunas capitales la mayoría de estos partos son asistidos por matronas de los equipos en los sanatorios que la baja nacional o las entidades tienen conectado. Esta sería la forma ideal ya que en el equipo no pierda contacto con la embarazada vigilando su embarazo, parto, puerperio, es decir que de esta forma se conseguiría que todas las matronas de los equipos trabajasen.2º.- Podría establecerse que de las cuatro matronas que tienen los equipos, dos se encargasen de los partos producidos en clínicas y otras dos se ocuparan de las consultas y partos a domicilio.3º.- Las mujeres asistidas en residencias o clínicas cerradas muchas veces salen al segundo o tercer día de haber dado a luz, quedando, por lo tanto, faltas del cuidado del puerperio. Para subsanar esta falta de cuidado en algunas localidades las matronas de los equipos se encargan del cuidado del puerperio, de la madre y cuidados del niño hasta que ambos están en condiciones favorables de alta. Este sistema sería la forma que permitiría acoplar a las matronas que no hacen partos a domicilio.4º.- Se tiene la costumbre de distribuir al trabajo según el número de camas; pero nosotras creemos más acertado distribuido por el número de partos asistidos. Por lo tanto, para prestar una asistencia correcta, una matrona y su auxiliar o dos matronas no deben asistir más de diez partos en una guardia de veinticuatro horas, y se trata de efectuar toda la vigilancia en el acto del parto. De otra forma es convertirse en recogedora de niños.5º.- Podría intentarse crear servicios de urgencias, bien en las grandes Maternidades, bien en los ambulatorios, haciendo un servicio similar al que presta el equipo tocológico municipal, es decir, disponer de ambulancias del Seguro para trasladarse a las urgencias de las mujeres que no les haya dado tiempo de ingresar en las clínicas del SOE. Con este sistema se podrían establecer turnos de guardia y de esta forma se acoplarían las matronas que no hacen partos en los equipos. Quedando siempre muy agradecida por el interés que toma por esta clase sanitaria, y esperando que acoplará el mayor número de matronas posible para que sean las menos las que queden faltas de trabajo, me despido de Vd. con un afectuoso saludo.La Presidenta Nacional, Fdo.- María GarcíaQueda palpable el interés gubernativo por trasladar los partos domiciliarios paulatinamente al entorno hospitalario, como medida para garantizar una mejor asistencia y disminuir así las tasas de mortalidad materno-fetal, por la época muy elevadas. Esto requirió, además, de una reorganización de la asistencia al parto que, fundamentalmente, quedaba en manos de las matronas, de infraestructuras, lo que se conoce como el desarrollismo hospitalario en España, entre 1960-1975. Fue esta una época caracterizada por la construcción masiva de grandes residencias sanitarias y hospitales provinciales, lo que creó una infraestructura pública centralizada, a la vez que se generaba una sanidad privada en alza.Es de destacar el interés de las matronas por dar una continuidad en la asistencia obstétrica, lo que aún en el siglo XXI las matronas seguimos pidiendo: un modelo en el que una misma matrona de referencia acompañe a la mujer embarazada en todo el proceso para mejorar la seguridad y la experiencia del usuario. Por otra parte, las matronas, conocedoras de que el puerperio es una época de especial vulnerabilidad para mujeres y recién nacidos, demandaban que se contemplara la prolongación de sus cuidados profesionales puerperales tras el alta hospitalaria a fin de asegurar la recuperación materna y la salud del recién nacido en casa, visita puerperal o puerperio domiciliario que, en la actualidad, todavía se incluye en la cartera de servicios de Atención Primaria.Así mismo, reclamaban una organización propia de la asistencia obstétrica al parto que contemplara una ratio razonable de matronas con el objetivo de permitir una asistencia al parto en la que fuera posible la interacción y mayor dedicación a las usuarias, al margen de la atención técnica, y no como, exponen graciosa y clarificadoramente las firmantes, una presión asistencial excesiva las convirtiera en simples “recogedoras de niños”.Lo curioso es que los tiempos han cambiado como también lo ha hecho la asistencia al parto, y las matronas del siglo XXI seguimos pidiendo prácticamente lo mismo cuando hemos demostrado que nuestra participación ha tenido una clara e importante repercusión en la mejora sustancial de las cifras de mortalidad materno fetal de los últimos 60 años. Bibliografía [1] Ley de 14 de diciembre de 1942 por la que se crea el seguro obligatorio de enfermedad. Boletín Oficial del Estado (BOE) [internet], de 27 de diciembre de 1942, p. 10.592. [citado 15 abr 2026]. Disponible en: https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1942/361/A10592-10597.pdf [2] Decreto de 11 de noviembre de 1943 por el que se aprueba el reglamento para la aplicación de la Ley del Seguro de Enfermedad. Boletín Oficial del Estado (BOE) [internet], de 28 de noviembre de 1944. p. 11427-11436. [citado 15 abr 2026]. Disponible en: https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE/1943/332/A11427-11436.pdf [3] Redondo MG. El Seguro obligatorio de Enfermedad en España: responsables técnicos y políticos de su implantación durante el franquismo. [Tesis doctoral]. Madrid; Universidad Complutense de Madrid; 2013. [citado 15 abr 2026]. Disponible en: https://docta.ucm.es/bitstreams/e8f9872c-14af-4d0b-ae85-512c9526a3fc/download [4] Orden de 27 de julio de 1944 por la que se dispone que a partir de 1° de septiembre del corriente año los trabajadores afiliados en el Seguro Obligatorio de Enfermedad y sus familiares beneficiarios tendrán derecho a las asistencias del mencionado Seguro. Boletín Oficial del Estado (BOE) [internet], de 28 de julio de 1944. p. 5 7 5 5. [citado 15 abr 2026]. Disponible en: https://www.boe.es/gazeta/dias/1944/07/28/pdfs/BOE-1944-210.pdf [5] Real decreto-ley estableciendo en España el Seguro de Maternidad. Boletín Oficial del Estado (BOE) [internet], de 24 de marzo de 1929. p. 2202-6. [citado 15 abr 2026]. Disponible en: https://www.boe.es/gazeta/dias/1929/03/24/pdfs/GMD-1929-83.pdf [6] Real Decreto. Gaceta de Madrid. [internet], núm. 235, de 23 agosto 1923. p. 812-3. [citado 15 abr 2026]. Disponible en: https://www.boe.es/gazeta/dias/1923/08/23/pdfs/GMD-1923-235.pdf [7] Seguro de Maternidad: Convenio con la Federación Española de Colegios Oficiales de Matronas. Publicaciones del Instituto Nacional de Previsión. Madrid: Oficina Tipográfica del Instituto Nacional de Previsión; 1931. [8] Seguro de Maternidad. Segundo Convenio con la Federación Española de Colegios Oficiales de Matronas. Publicaciones del Instituto Nacional de Previsión. Madrid: Oficina Tipográfica del Instituto Nacional de Previsión; 1933. [9] Seguro de Maternidad. Tercer Convenio con la Federación Española de Colegios Oficiales de Matronas. Publicaciones del Instituto Nacional de Previsión. Madrid: Oficina Tipográfica del Instituto Nacional de Previsión; 1934. [10] Archivo histórico de la Asociación Española de Matronas. Libro de Actas del Consejo Nacional de Auxiliares Sanitarios, Sección Matronas. AEM; 1954-1974.