CÓDIGO DEONTOLÓGICO
Sección: Documento especial
Autores
Mª Ángeles Rodríguez Rozalén
Presidenta de la Asociación Española de Matronas
Uno de los atributos que definen a las profesiones es que tengan su propio código deontológico. La profesión de matrona ha sido reconocida como tal a lo largo de toda la historia de la Humanidad. Con distintos status, según la conveniencia social, política, económica y hasta de los intereses de terceros, pero nadie se cuestiona que se trata de una profesión que tiene su propia identidad, independientemente de la configuración jurídica de la titulación de este momento.
Presidenta de la Asociación Española de Matronas
Preámbulo
Definición de Matrona de la Confederación Internacional de Matronas (revisada y adoptada por el Consejo de la Confederación Internacional de Matronas, en la reunión del 15 de junio de 2011, Durban, Sudáfrica)
Una matrona es una persona que ha completado con éxito un programa educativo en partería que está debidamente reconocido en el país donde se encuentra y que está basado en las “Competencias Esenciales de la ICM para la Práctica de la Partería Básica” y en el marco de las “Normas Globales de la ICM para la Educación de Matronas”, que ha adquirido las calificaciones necesarias para ser legalmente registrada y/o autorizada para la práctica de la partería y utilizar el título de "matrona", y que demuestra competencia en la práctica de la partería.
Ámbito de la práctica
La matrona está reconocida como un profesional responsable y que rinde cuentas y que trabaja en asociación con las mujeres para proporcionar el apoyo necesario, cuidados y consejo durante el embarazo, parto y el puerperio; dirigir los nacimientos es la propia responsabilidad de la matrona y proporcionar cuidados al neonato y al lactante. Este cuidado incluye las medidas preventivas, la promoción de nacimiento normal, la detección de complicaciones en la madre y el niño, el acceso a cuidado médico u otra asistencia adecuada y la ejecución de medidas de emergencia.
a) Declaramos que entendemos la gestación y el parto como un estado temporal de implicaciones somato-emocionales, bio-sociales y culturales de carácter singular y adaptativo que una mujer sana puede asumir con éxito y concluir de manera placentera. Por ello, las matronas promoverán la no intervención en los partos, cuando no sea necesaria, reforzando la confianza de las mujeres en sus propias capacidades.
b) Declaramos que, a la vista de los cambios sociales, las distintas necesidades de las mujeres, los avances de las ciencias, la evidencia científica y lo que pueda acontecer en el futuro, mantener el máximo nivel de adaptación y actualización para dar la respuesta de mayor excelencia a las nuevas exigencias.
c) Declaramos como creencia y desde el máximo convencimiento que donde haya una mujer que precise ayuda en educación, prevención o atención en su proceso afectivo-sexual y reproductivo, en relación al cáncer ginecológico, enfermedades de transmisión sexual, etc., también habrá una matrona.
d) Declaramos que trabajaremos por la autonomía e independencia del trabajo de las matronas, respecto de otras profesiones, cercanas pero distintas.
e) Declaramos oposición radical y activa ante cualquier tipo de violencia y, particularmente, a la violencia de género en cualquiera de sus facetas.
Capítulo I
Matronas y actividad asistencial
2. La matrona trabajará en pro de la salud de las mujeres y sus hijos, desde la adolescencia hasta el climaterio, poniendo todos los medios y utilizando todos los recursos a su alcance para lograr este fin, abordando en su atención, las necesidades biológicas, psicológicas y sociales que las mujeres no tengan cubiertas, en la salud y en la enfermedad, tanto en el proceso de embarazo, parto y puerperio, como en el ámbito de su salud sexual y reproductiva en cualquier etapa de su vida.
3. La matrona proporcionará sus servicios basados en la mejor evidencia científica y desde la perspectiva holística del proceso sexual y reproductivo.
4. La matrona atenderá las demandas de cuidados de las mujeres sin discriminación alguna, garantizando los derechos de igualdad, equidad y dignidad para todas las personas.
5. La matrona informará a las mujeres (o representantes legales según el caso) verazmente sobre la situación y evolución de su proceso, respetará el derecho de participación facilitando el ejercicio activo del mismo en la toma de decisiones, actuando con el previo consentimiento informado verbal o escrito.
6. La matrona se ocupará del cuidado del recién nacido sano hasta el día 28 de vida, atendiendo a sus necesidades, promoviendo y facilitando el apego y lactancia materna precoz, educando a las madres y a su familia sobre los cuidados que precisan para sí y sus hijos. También identificará cualquier alteración o anomalías que requiera la intervención de otros especialistas.
7. La matrona garantizará que sus actuaciones se basen en la actualización continua de su campo de conocimiento, en las necesidades concretas de cada proceso, así como en las necesidades singulares de cada mujer.
8. La matrona, en el desempeño de su actividad, respetará la intimidad de la mujer y su entorno, así como la confidencialidad de la información recibida de las mujeres y familia que atiende. Informará a la mujer y la familia de los límites de esta confidencialidad.
9. La matrona respetará el derecho de la mujer y/o su familia a rechazar un tratamiento o técnica, aun habiendo sido informada del proceso, con las limitaciones de que exista riesgo probado para su salud o la de su hijo.
10. La matrona aceptará la elección de la mujer de ser atendida o no, por ella misma o cualquiera de los profesionales en formación que estén a su cargo.
11. La matrona, como responsable de sus actuaciones, garantizará el derecho a la seguridad de la mujer y/o familia que atiende, protegiéndolos de prácticas incompetentes o no seguras.
12. La matrona colaborará en la recuperación psíquica y emocional de las mujeres que han sufrido una muerte perinatal, apoyándolas de manera que sean capaces de iniciar correctamente la elaboración del duelo.
Capítulo II
Matronas y la actividad docente
14. La matrona, en la actividad docente, promoverá las buenas prácticas asistenciales basadas en la mejor evidencia científica y clínica, así como la ética profesional inherente al desarrollo de sus competencias en el cuidado y atención a la mujer, hijo y familia.
15. La matrona, como docente, garantizará que sus conocimientos se fundamenten en el estudio y actualización continua.
16. La matrona con residentes en formación clínica a su cargo velará por que estos cumplan las normas de este Código o, en su defecto, por el Código Deontológico que competa a su formación previa como enfermeras.
17. La matrona, con residente a su cargo, informará en todo momento del nivel formativo de este, a quien corresponda.
18. La matrona, como educadora social, transmitirá información comprensible, ajustada a la realidad del sistema y a la del proceso sobre el que informa en cada intervención.
Capítulo III
Matronas y actividad investigadora
20. La matrona investigadora lo hará desde las más estrictas normas éticas, principios de la bioética y la legalidad vigente, con las autorizaciones necesarias, el consentimiento informado de los/las interesados y en el marco de la Declaración de Helsinki.
21. La matrona investigadora no se supeditará a ningún tipo de interés o necesidad extra-científica o intereses de terceros.
22. La matrona que participe en un equipo o colabore en cualquier proceso de investigación se asegurará del cumplimiento de los principios de la bioética de dicha investigación, siendo responsable de la aceptación o rechazo del mismo, sin que ello conlleve ningún tipo de discriminación por parte del resto del equipo investigador.
Capítulo IV
Matronas y actividad gestora
24. La matrona gestionará los recursos humanos sin prejuicios hacia los profesionales gestionados, ni discriminación por razón de afinidades personales y en cumplimiento del Título I Capítulo II sobre Derechos y Deberes de la Constitución española de 1978.
25. La matrona rendirá cuentas de la gestión económica ante sus empleadores.
Capítulo V
Matronas como fedatarias públicas
27. La matrona expedirá certificados de nacimiento con la absoluta garantía de que los datos escritos corresponden a la verdad, como facultativo por la atención al parto y bajo ningún pretexto, petición alguna de familiares, profesionales o cualquier interesado, modificará la realidad acontecida.
28. La matrona documentará rigurosamente cada una de las actuaciones en los soportes previstos para tal fin en el lugar de trabajo (historia clínica, partograma, etc.) asumiendo la responsabilidad de lo escrito u omitido.
Capítulo VI
La matrona y el trabajo por cuenta propia o ajena
30. La matrona, independientemente de la relación de que establezca en la prestación de sus servicios, trabajará desde el rigor exigido en el Capítulo I (Apartados 1 al 12) de este Código).
31. La matrona, cuando trabaje en establecimientos públicos, mantendrá un deber de lealtad al sistema con los límites que puedan plantearse en razón de cuestiones éticas o ante situaciones claramente injustas que vulneren derechos fundamentales de usuarios o de otros profesionales.
32. La matrona, cuando trabaje por cuenta propia, asumirá la obligación de mantener absoluta reserva de la información singular que se pueda obtener en la atención domiciliaria, por razones éticas y por respeto al derecho fundamental a la intimidad y protección de datos, previstos en la legislación vigente.
33. La matrona, al trabajar por cuenta propia, aplicará todo el rigor en la valoración de situaciones clínicas críticas, o que estén en los límites de las competencias propias, recursos disponibles y capacidad de resolución.
Capítulo VI
La matrona respecto de otros profesionales
35. La matrona, en caso de conflicto con el proceso o la persona a la que atiende podrá delegar en otra colega, garantizando así, el cuidado y atención continua requerida en cada situación.
36. La matrona al igual que la mayoría de los profesionales de la salud trabajará casi siempre en equipo. Este modelo, optimiza las decisiones clínicas en su conjunto. Para ello, evitará la confrontación y el prejuicio por falta de afinidad personal o diferencias de criterios.
37. La matrona no aceptará pactos secretos ni complicidad alguna con otros profesionales, cuando esa actuación conculque algún derecho de la mujer y su hijo o comprometa la salud de ambos.
Capítulo VIII
Matronas y sociedad
39. La matrona, independientemente de credos personales, mantendrá en su vida privada una línea de conducta coherente con los valores que expresa este compromiso profesional.
Capítulo IX
Derechos de las matronas
41. La matrona tiene el derecho a la objeción de conciencia para no ejecutar maniobras o tratamientos que representen un conflicto moral o ético en relación a sus creencias personales y culturales. Para ejercer este derecho, previsto en el artículo 16.1 de la Constitución española, lo manifestará por escrito o verbalmente sin que dicho manifiesto conlleve ningún tipo de discriminación, pública o privada, o perjuicio en su persona o cargo profesional o por los demás miembros del equipo asistencial al que pertenezca.
42. La matrona tiene derecho a participar en la vida política con las asociaciones y administraciones, para diseñar e implementar programas sanitarios y sociales en salud afectivo sexual y reproductiva, beneficiosos para las mujeres, las familias y la sociedad en general.
- Código Deontológico para Matronas de la Confederación Internacional de Matronas (ICM). [En línea] [fecha de acceso: 5 de febrero de 2013]. URL disponible en: http://www.comadronas.org/bebe.php?name=Sections&op=viewarticle&artid=14
- Constitución española de 1978.
- Decálogo de la buena matrona. Madrid: Asociación Española de Matronas; 2005. [En línea] [fecha de acceso: 5 de febrero de 2013]. URL disponible en: http://www.aesmatronas.com/descargas/Decalogo_de_la_buena_matrona.pdf
- Declaración de Helsinki, de la Asociación Médica Mundial. [En línea] [fecha de acceso: 5 de febrero de 2013]. URL disponible en: http://www.wma.net/es/30publications/ 10policies/b3/
- Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales.
- La Carta de Madrid. Madrid: Asociación Española de Matronas; 2005. [En línea] [fecha de acceso: 5 de febrero de 2013]. URL disponible en: http://www.aesmatronas.com/ SEMINARIOINTERNACIONALMATRONAS09/inicio.html
- Ley 44/2003, de 21 de noviembre, Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS). (Boletín Oficial del Estado núm. 280, de 22 de noviembre de 2003).
- Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. (Boletín Oficial del Estado núm. 2740, de 15 de noviembre de 2002).
- Orden Ministerial 1349/2009, de 6 de mayo, por la que se aprueba y publica el Programa formativo de la Especialidad de Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona).
- Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud. (Boletín Oficial del Estado núm. 45, de 21 de febrero de 2008).
- Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al Ordenamiento Jurídico Español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005 y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado. (Boletín Oficial del Estado, núm. 280, de 20 de noviembre de 2008).