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Revista Matronas

Revista Matronas

MARZO 2013 N° 1 Volumen 1

CÓDIGO DEONTOLÓGICO

Sección: Documento especial

Autores

Mª Ángeles Rodríguez Rozalén

Presidenta de la Asociación Española de Matronas

Titulo:

CÓDIGO DEONTOLÓGICO

Palabras clave:

neonato ; Parto inminente ; urgencias en el parto

Este documento  ha sido propuesto, gestionado y editado por la Asociación Española de Matronas, después de la aprobación de la mayoría del colectivo, de la Asamblea General y del XIV Congreso Nacional de Matronas
 
Introducción
Uno de los atributos que definen a las profesiones es que tengan su propio código deontológico. La profesión de matrona ha sido reconocida como tal a lo largo de toda la historia de la Humanidad. Con distintos status, según la conveniencia social, política, económica y hasta de los intereses de terceros, pero nadie se cuestiona que se trata de una profesión que tiene su propia identidad, independientemente de la configuración jurídica de la titulación de este momento.
La Asociación Española de Matronas ha estimado que en la actualidad resulta esencial y necesario que las matronas españolas tengan su propio Código Deontológico. Es cierto que existen otros códigos de referencia asumidos por el colectivo hasta el momento, que son el Código Deontológico de la Organización Colegial de Enfermería del Consejo General, otros Consejos Autonómicos y el Código Deontológico de la ICM (Confederación Internacional de Matronas), en cuya elaboración la Asociación Española de Matronas tuvo parte muy activa desde el inicio de su desarrollo, en la reunión celebrada en Madrid en 1991, de la que fue anfitriona y otras posteriores, hasta su aprobación definitiva por el Consejo Internacional en Vancouver en 1993.
En la primavera de 2010, la Junta Ejecutiva mediante Acuerdo 10/2010, decidió promover la creación de un Documento de Consenso en formato de Código Deontológico, personalizado para las matronas españolas, sobre las distintas situaciones de la actividad cotidiana en el trabajo, no recogidas en el Código de la Organización Colegial de Enfermería. Para ello, se nombró a un Grupo de Expertos para el diseño del primer borrador. Posteriormente, se iniciaron los pasos de divulgación, consultas y recogida de sugerencias a 1.200 matronas, a título particular, a todas las asociaciones autonómicas y a matronas españolas de reconocido prestigio. Una vez acabado el cronograma de consultas se cerró el Documento, siendo aprobado por la Asamblea General de la Asociación Española de Matronas por Acuerdo de 25/05/2011 y, posteriormente, por mayoría absoluta durante el XIV Congreso Nacional de Matronas, celebrado en Madrid el 28 de mayo de 2011.
El fin último de este Código es servir de base para el que un día, de un futuro no lejano, tendrá el Colegio Profesional de las Matronas Españolas.
Mª Ángeles Rodríguez Rozalén
Presidenta de la Asociación Española de Matronas

 
Preámbulo

Un Código Deontológico es un valor añadido para un colectivo profesional porque describe el conjunto de los fines de la profesión en relación con la sociedad, a quien ofrece sus servicios, y otras profesiones con las que se interrelaciona en su actividad. Define las normas que deben enmarcar el trabajo de sus miembros y pone especial acento en líneas y normas de conducta consideradas, desde un principio de honestidad, como adecuadas.
Este Código Deontológico debe constituir una declaración y catálogo de principios y valores éticos que sirvan de guía para la labor cotidiana de las matronas (hombres y mujeres) inmersos en cuestiones científicas todavía en debate y dentro de una sociedad cambiante que espera, en todo caso, como sujeto de derecho, recibir servicios de profesionales de probada competencia científica, cultural y de sólidas convicciones de carácter moral y ético. Además, se fundamente en la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos de la UNESCO (2005) y la Convención Europea sobre Derechos Humanos y Biomedicina (1996) y la legislación vigente en cuestiones de derechos a la intimidad, privacidad, autonomía y participación activa en la toma de decisiones, en todo lo relacionado con la salud sexual y reproductiva.
Por otra parte, también pretende ser un manifiesto y un compromiso de integridad, independencia, objetividad, confidencialidad y competencia profesional que sirva para fortalecer el grado de credibilidad y confianza de la sociedad hacia las matronas, considerando entre otras cosas, la complejidad de la naturaleza de las actividades del cuidado de la salud y los límites en los que han de moverse las cuestiones éticas y deontológicas. Al mismo tiempo, centrado en el ordenamiento jurídico español sobre competencias profesionales existentes y la ética profesional como conjunto de actitudes personales de orden moral del colectivo. El Código aprobado no conlleva apartados referidos a las consecuencias punitivas de su incumplimiento, porque se espera que el colectivo de matronas españolas lo asuma e interiorice de forma voluntaria. Es distinto a los códigos de ética o deontológicos de las organizaciones colegiales que tienen la competencia de hacerlos cumplir. El Código Deontológico de las Matronas Españolas no obliga ni sanciona pero su incumplimiento determina la autoexclusión personal del compromiso formal de la mayoría.

Definición de Matrona de la Confederación Internacional de Matronas (revisada y adoptada por el Consejo de la Confederación Internacional de Matronas, en la reunión del 15 de junio de 2011, Durban, Sudáfrica)

Una matrona es una persona que ha completado con éxito un programa educativo en partería que está debidamente reconocido en el país donde se encuentra y que está basado en las “Competencias Esenciales de la ICM para la Práctica de la Partería Básica” y en el marco de las “Normas Globales de la ICM para la Educación de Matronas”, que ha adquirido las calificaciones necesarias para ser legalmente registrada y/o autorizada para la práctica de la partería y utilizar el título de "matrona", y que demuestra competencia en la práctica de la partería.

Ámbito de la práctica
La matrona está reconocida como un profesional responsable y que rinde cuentas y que trabaja en asociación con las mujeres para proporcionar el apoyo necesario, cuidados y consejo durante el embarazo, parto y el puerperio; dirigir los nacimientos es la propia responsabilidad de la matrona y proporcionar cuidados al neonato y al lactante. Este cuidado incluye las medidas preventivas, la promoción de nacimiento normal, la detección de complicaciones en la madre y el niño, el acceso a cuidado médico u otra asistencia adecuada y la ejecución de medidas de emergencia.

La matrona tiene una tarea importante en el asesoramiento y la educación para la salud, no solamente para la mujer, sino también en el seno de sus familias y de la comunidad. Este trabajo debe incluir la educación prenatal y preparación para la maternidad y puede extenderse a la salud de mujeres, la salud sexual o reproductiva, y el cuidado de los niños.
Una matrona puede ejercer en cualquier emplazamiento, incluyendo la casa, la comunidad, los hospitales, las clínicas o las unidades de salud.
Declaración previa
a) Declaramos que entendemos la gestación y el parto como un estado temporal de implicaciones somato-emocionales, bio-sociales y culturales de carácter singular y adaptativo que una mujer sana puede asumir con éxito y concluir de manera placentera. Por ello, las matronas promoverán la no intervención en los partos, cuando no sea necesaria, reforzando la confianza de las mujeres en sus propias capacidades.
b) Declaramos que, a la vista de los cambios sociales, las distintas necesidades de las mujeres, los avances de las ciencias, la evidencia científica y lo que pueda acontecer en el futuro, mantener el máximo nivel de adaptación y actualización para dar la respuesta de mayor excelencia a las nuevas exigencias.
c) Declaramos como creencia y desde el máximo convencimiento que donde haya una mujer que precise ayuda en educación, prevención o atención en su proceso afectivo-sexual y reproductivo, en relación al cáncer ginecológico, enfermedades de transmisión sexual, etc., también habrá una matrona.
d) Declaramos que trabajaremos por la autonomía e independencia del trabajo de las matronas, respecto de otras profesiones, cercanas pero distintas.
e) Declaramos oposición radical y activa ante cualquier tipo de violencia y, particularmente, a la violencia de género en cualquiera de sus facetas.

Capítulo I
Matronas y actividad asistencial

1. La matrona realizará todas sus actuaciones basándose en los principios de la bioética de autonomía, beneficencia, no maleficencia y justicia, viniendo a proteger a las mujeres y sus hijos de intervenciones que puedan ocasionarle algún daño, poniendo especial énfasis en desarrollar actuaciones en prevención, primaria, secundaria y terciaria, y con particular acento en prevención cuaternaria en los partos de evolución espontánea.
2. La matrona trabajará en pro de la salud de las mujeres y sus hijos, desde la adolescencia hasta el climaterio, poniendo todos los medios y utilizando todos los recursos a su alcance para lograr este fin, abordando en su atención, las necesidades biológicas, psicológicas y sociales que las mujeres no tengan cubiertas, en la salud y en la enfermedad, tanto en el proceso de embarazo, parto y puerperio, como en el ámbito de su salud sexual y reproductiva en cualquier etapa de su vida.
3. La matrona proporcionará sus servicios basados en la mejor evidencia científica y desde la perspectiva holística del proceso sexual y reproductivo.
4. La matrona atenderá las demandas de cuidados de las mujeres sin discriminación alguna, garantizando los derechos de igualdad, equidad y dignidad para todas las personas.
5. La matrona informará a las mujeres (o representantes legales según el caso) verazmente sobre la situación y evolución de su proceso, respetará el derecho de participación facilitando el ejercicio activo del mismo en la toma de decisiones, actuando con el previo consentimiento informado verbal o escrito.
6. La matrona se ocupará del cuidado del recién nacido sano hasta el día 28 de vida, atendiendo a sus necesidades, promoviendo y facilitando el apego y lactancia materna precoz, educando a las madres y a su familia sobre los cuidados que precisan para sí y sus hijos. También identificará cualquier alteración o anomalías que requiera la intervención de otros especialistas.
7. La matrona garantizará que sus actuaciones se basen en la actualización continua de su campo de conocimiento, en las necesidades concretas de cada proceso, así como en las necesidades singulares de cada mujer.
8. La matrona, en el desempeño de su actividad, respetará la intimidad de la mujer y su entorno, así como la confidencialidad de la información recibida de las mujeres y familia que atiende. Informará a la mujer y la familia de los límites de esta confidencialidad.
9. La matrona respetará el derecho de la mujer y/o su familia a rechazar un tratamiento o técnica, aun habiendo sido informada del proceso, con las limitaciones de que exista riesgo probado para su salud o la de su hijo.
10. La matrona aceptará la elección de la mujer de ser atendida o no, por ella misma o cualquiera de los profesionales en formación que estén a su cargo.
11. La matrona, como responsable de sus actuaciones, garantizará el derecho a la seguridad de la mujer y/o familia que atiende, protegiéndolos de prácticas incompetentes o no seguras.
12. La matrona colaborará en la recuperación psíquica y emocional de las mujeres que han sufrido una muerte perinatal, apoyándolas de manera que sean capaces de iniciar correctamente la elaboración del duelo.

Capítulo II
Matronas y la actividad docente

13. La matrona, como formadora de otros profesionales, transmitirá todos los valores esenciales relacionados con las buenas prácticas, integridad, honestidad, respeto, equidad y sinceridad en la relación con las mujeres, sus familias, sus colegas, otros profesionales y las instituciones.
14. La matrona, en la actividad docente, promoverá las buenas prácticas asistenciales basadas en la mejor evidencia científica y clínica, así como la ética profesional inherente al desarrollo de sus competencias en el cuidado y atención a la mujer, hijo y familia.
15. La matrona, como docente, garantizará que sus conocimientos se fundamenten en el estudio y actualización continua.
16. La matrona con residentes en formación clínica a su cargo velará por que estos cumplan las normas de este Código o, en su defecto, por el Código Deontológico que competa a su formación previa como enfermeras.
17. La matrona, con residente a su cargo, informará en todo momento del nivel formativo de este, a quien corresponda.
18. La matrona, como educadora social, transmitirá información comprensible, ajustada a la realidad del sistema y a la del proceso sobre el que informa en cada intervención.

Capítulo III
Matronas y actividad investigadora

19. La matrona trabajará en el ámbito de la investigación sobre la calidad de los cuidados y los servicios que proporcionan, sobre aspectos de prevención, promoción, mantenimiento y recuperación de la salud, sobre la gestión de los recursos, sobre cuestiones relacionadas con la enseñanza y sobre todo lo que pueda determinar o favorecer la salud de las mujeres y sus familias y la actividad del colectivo profesional.
20. La matrona investigadora lo hará desde las más estrictas normas éticas, principios de la bioética y la legalidad vigente, con las autorizaciones necesarias, el consentimiento informado de los/las interesados y en el marco de la Declaración de Helsinki.
21. La matrona investigadora no se supeditará a ningún tipo de interés o necesidad extra-científica o intereses de terceros.
22. La matrona que participe en un equipo o colabore en cualquier proceso de investigación se asegurará del cumplimiento de los principios de la bioética de dicha investigación, siendo responsable de la aceptación o rechazo del mismo, sin que ello conlleve ningún tipo de discriminación por parte del resto del equipo investigador.

Capítulo IV
Matronas y actividad gestora

23. La matrona gestionará los recursos generales que le hayan sido encomendados, con equidad, sin distinciones y buscando la máxima eficiencia, eficacia y efectividad.
24. La matrona gestionará los recursos humanos sin prejuicios hacia los profesionales gestionados, ni discriminación por razón de afinidades personales y en cumplimiento del Título I Capítulo II sobre Derechos y Deberes de la Constitución española de 1978.
25. La matrona rendirá cuentas de la gestión económica ante sus empleadores.

Capítulo V
Matronas como fedatarias públicas

26. La matrona realizará informes verídicos sobre su actuación en cualquiera de sus ámbitos profesionales siempre que sea necesario y a requerimiento de la autoridad, pudiendo extralimitar el principio de confidencialidad, a petición judicial.
27. La matrona expedirá certificados de nacimiento con la absoluta garantía de que los datos escritos corresponden a la verdad, como facultativo por la atención al parto y bajo ningún pretexto, petición alguna de familiares, profesionales o cualquier interesado, modificará la realidad acontecida.
28. La matrona documentará rigurosamente cada una de las actuaciones en los soportes previstos para tal fin en el lugar de trabajo (historia clínica, partograma, etc.) asumiendo la responsabilidad de lo escrito u omitido.

Capítulo VI
La matrona y el trabajo por cuenta propia o ajena

29. La matrona podrá trabajar bajo la figura jurídica de profesional liberal o por cuenta ajena, en establecimientos o entidades públicas, privadas, propias o en el domicilio de la mujer o familia por la que haya sido contratada.
30. La matrona, independientemente de la relación de que establezca en la prestación de sus servicios, trabajará desde el rigor exigido en el Capítulo I (Apartados 1 al 12) de este Código).
31. La matrona, cuando trabaje en establecimientos públicos, mantendrá un deber de lealtad al sistema con los límites que puedan plantearse en razón de cuestiones éticas o ante situaciones claramente injustas que vulneren derechos fundamentales de usuarios o de otros profesionales.
32. La matrona, cuando trabaje por cuenta propia, asumirá la obligación de mantener absoluta reserva de la información singular que se pueda obtener en la atención domiciliaria, por razones éticas y por respeto al derecho fundamental a la intimidad y protección de datos, previstos en la legislación vigente.
33. La matrona, al trabajar por cuenta propia, aplicará todo el rigor en la valoración de situaciones clínicas críticas, o que estén en los límites de las competencias propias, recursos disponibles y capacidad de resolución.

Capítulo VI
La matrona respecto de otros profesionales

34. La matrona no ejercitará ningún tipo de competitividad ni competencia desleal con sus colegas ni con otros profesionales en relación al trabajo ni con los honorarios privados.
35. La matrona, en caso de conflicto con el proceso o la persona a la que atiende podrá delegar en otra colega, garantizando así, el cuidado y atención continua requerida en cada situación.
36. La matrona al igual que la mayoría de los profesionales de la salud trabajará casi siempre en equipo. Este modelo, optimiza las decisiones clínicas en su conjunto. Para ello, evitará la confrontación y el prejuicio por falta de afinidad personal o diferencias de criterios.
37. La matrona no aceptará pactos secretos ni complicidad alguna con otros profesionales, cuando esa actuación conculque algún derecho de la mujer y su hijo o comprometa la salud de ambos.

Capítulo VIII
Matronas y sociedad

38. La matrona, con el presente Código Deontológico, sella un manifiesto y compromiso de integridad, independencia, objetividad, confidencialidad y competencia profesional conducente a fortalecer el grado de credibilidad y confianza de la sociedad hacia esta figura profesional.
39. La matrona, independientemente de credos personales, mantendrá en su vida privada una línea de conducta coherente con los valores que expresa este compromiso profesional.

Capítulo IX
Derechos de las matronas

40. La matrona tiene derecho a ser tratada con respeto y dignidad por usuarios, profesionales, gestores y administraciones.
41. La matrona tiene el derecho a la objeción de conciencia para no ejecutar maniobras o tratamientos que representen un conflicto moral o ético en relación a sus creencias personales y culturales. Para ejercer este derecho, previsto en el artículo 16.1 de la Constitución española, lo manifestará por escrito o verbalmente sin que dicho manifiesto conlleve ningún tipo de discriminación, pública o privada, o perjuicio en su persona o cargo profesional o por los demás miembros del equipo asistencial al que pertenezca.
42. La matrona tiene derecho a participar en la vida política con las asociaciones y administraciones, para diseñar e implementar programas sanitarios y sociales en salud afectivo sexual y reproductiva, beneficiosos para las mujeres, las familias y la sociedad en general.
Referencias bibliográficas
  • Código Deontológico para Matronas de la Confederación Internacional de Matronas (ICM). [En línea] [fecha de acceso: 5 de febrero de 2013]. URL disponible en: http://www.comadronas.org/bebe.php?name=Sections&op=viewarticle&artid=14
  • Constitución española de 1978.
  • Decálogo de la buena matrona. Madrid: Asociación Española de Matronas; 2005. [En línea] [fecha de acceso: 5 de febrero de 2013]. URL disponible en: http://www.aesmatronas.com/descargas/Decalogo_de_la_buena_matrona.pdf
  • Declaración de Helsinki, de la Asociación Médica Mundial. [En línea] [fecha de acceso: 5 de febrero de 2013]. URL disponible en: http://www.wma.net/es/30publications/ 10policies/b3/
  • Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales.
  • La Carta de Madrid. Madrid: Asociación Española de Matronas; 2005. [En línea] [fecha de acceso: 5 de febrero de 2013]. URL disponible en: http://www.aesmatronas.com/ SEMINARIOINTERNACIONALMATRONAS09/inicio.html
  • Ley 44/2003, de 21 de noviembre, Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS). (Boletín Oficial del Estado núm. 280, de 22 de noviembre de 2003).
  • Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. (Boletín Oficial del Estado núm. 2740, de 15 de noviembre de 2002).
  • Orden Ministerial 1349/2009, de 6 de mayo, por la que se aprueba y publica el Programa formativo de la Especialidad de Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona).
  • Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud. (Boletín Oficial del Estado núm. 45, de 21 de febrero de 2008).
  • Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al Ordenamiento Jurídico Español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005 y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado. (Boletín Oficial del Estado, núm. 280, de 20 de noviembre de 2008).