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Metas de Enfermería

Metas de Enfermería

DICIEMBRE 2011 N° 10 Volumen 14

La ética como misión de la Organización Colegial de Enfermería: evolución histórica en España

Sección: Ética y Sociedad

Cómo citar este artículo

Ávila Olivares JA et ál. La ética como misión de la Organización Colegial de Enfermería: evolución histórica en España. Metas de Enferm dic 2011/ene 2012; 14(10): 58-64

Autores

1José Antonio Ávila Olivares, 2Vicente Bellver Capella, 3Eugenia Gordo Casañ, 4María Isabel Castelló López

1Enfermero y antropólogo.
2Profesor titular de Filosofía del Derecho. Universitat de València.
3Enfermera.<

Contacto:

José Antonio Ávila Olivares. Colegio de Enfermería de Alicante. C/ Capitán Dema, 16. 03007 Alicante

Email: ja.avila@wanadoo.es

Titulo:

La ética como misión de la Organización Colegial de Enfermería: evolución histórica en España

Resumen

Los colegios profesionales son los encargados de ordenar y regular las profesiones y, con ese fin, elaboran sus propios códigos deontológicos. La primera referencia en España a las cuestiones éticas y deontológicas en el ámbito de los colegios oficiales de auxiliares sanitarios es de 1929, año en el que se decretó la colegiación obligatoria para los practicantes. En este artículo se hace un repaso histórico de las referencias fundamentales a la ética y la deontología de la profesión enfermera en las normas reguladoras de los colegios desde esa fecha hasta la actualidad, englobando a practicantes, matronas, enfermeras, ayudantes técnicos sanitarios (ATS), diplomados en Enfermería y, actualmente, graduados en Enfermería.
Objetivo: analizar cómo se ha regulado la deontología profesional en los diversos estatutos y reglamentos colegiales que ha tenido la Enfermería desde los primeros colegios obligatorios en España hasta la actualidad.
Metodología: búsqueda y análisis retrospectivo de toda la normativa publicada en Gaceta de Madrid y en el Boletín Oficial del Estado, desde 1929 hasta la actualidad, que haya regulado la organización y el funcionamiento de los colegios provinciales de auxiliares sanitarios y sus respectivos consejos generales.
Resultados y conclusiones: al hilo de la evolución de la regulación de las profesiones de practicantes, matronas y enfermeras, se fue desarrollando una regulación sobre la ética y la deontología enfermera que, hasta el momento, ha tenido cinco hitos: las reglas deontológicas recogidas en el Reglamento de régimen interior del Colegio Oficial de Matronas de Cataluña, de corta vigencia pero relevante significación; el Código Moral de los ayudantes técnicos sanitarios de 1954, que incorporó el juramento de Florence Nightingale; el Código de Ética de Enfermería del Colegio Oficial de Ayudantes Técnicos Sanitarios y Diplomados en Enfermería de Barcelona de 1986; el Código Deontológico de la Enfermería Española de 1989, aprobado por el entonces llamado Consejo General de Colegios de Diplomados de Enfermería; y el Código Ético y Deontológico de la Enfermería de la Comunidad Valenciana, aprobado por el Consejo de Enfermería de la Comunidad Valenciana en 2010.

Palabras clave:

código deontológico; deontología profesional; Organización Colegial de Enfermería; ética enfermera

Title:

Ethics as a mission of the Board of Nursing: historical development in Spain

Abstract:

Professional boards are responsible for setting up the regulations that govern professional conduct and they elaborate their respective codes of conduct to that very end. The first reference in Spain regarding the ethical and professional issues in the field of auxiliary healthcare personnel dates back to 1929, at which time board accreditation for healthcare professionals became compulsory. This article presents a historical overview of the fundamental references to ethics and code of conduct of the nursing profession in terms of the rules governing nursing boards from that date until the present time, encompassing nurse practitioners, midwives, nurses, assistant medical technicians, and nursing school graduates both in the 3 year (diploma) and 4 year (graduate) nursing programs.
Objective: To analyze how professional ethics and code of conduct have been regulated in the various board statutes and regulations that have governed nursing since the first compulsory boards in Spain to the present time.
Methodology: Search and retrospective analysis of all the regulations published in Gaceta de Madrid and in the Official Gazette, from 1929 to the present, which have regulated the board and operation of provincial boards of healthcare auxiliary personnel (nurses) and their respective general councils.
Results and conclusions: In parallel to the development of regulations for nurse practitioners, midwives and nurses, a second type of regulation on nursing ethics and code of nurses was also established, which to date has had five milestones: the ethical code set forth in the Internal Regulations of the Official Midwifery Board, short-lived but of relevant significance; the Moral Code of Assistant Medical Technicians (term used in the past to refer to registered nurses) of 1954, which incorporated the oath of Florence Nightingale; the Ethics Code of the Official Board of Assistant Medical Technicians and nursing graduates (3-year programme) of Barcelona of 1986; the Ethics Code of the Spanish Nursing Board of 1989, approved by the previously known General national Council of Boards of Nursing Diploma Holders; and the Ethics Code of the Valencia Community, approved by the Valencia Community Board of Nursing in 2010.

Keywords:

national board of nursing; nursing board; Nursing ethics; professional ethics

Introducción
El vocablo “deontología” (del griego ?e?? “debido” y ?o??? “tratado”) fue un término introducido por Jeremy Benthan en su obra póstuma, Deontology or the Science of Morality, en 1834 (1). Hace referencia a la rama de la ética cuyo objeto de estudio son los fundamentos del deber y las normas morales. La deontología es conocida también como “ciencia o tratado de los deberes” y así viene definida por el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española. Se refiere, en consecuencia, al conjunto ordenado de deberes y obligaciones morales que tienen los profesionales de una determinada materia.

La deontología profesional, en concreto, hace referencia al conjunto de principios y reglas éticas aprobados por los propios profesionales que regulan y guían su respectiva profesión. Mientras que las normas penales o administrativas establecen los mínimos exigibles a cualquier profesional, recurriendo incluso a la coacción, las normas deontológicas no se limitan a recoger esas exigencias de mínimos sino que abarcan unos estándares de cumplimiento profesional más elevados. Precisamente por ello, la deontología profesional suele constituir una de las principales funciones de todo colegio profesional (2).

A pesar de lo dicho, las cuestiones deontológicas no han estado presentes en la historia de los Colegios de Enfermería con tanta contundencia como en la actualidad. A través de un examen de los estatutos que han regido la organización y el funcionamiento de los Colegios de
Auxiliares Sanitarios desde que en uno de ellos, el de practicantes, se reguló la adscripción obligatoria en 1929 hasta la actualidad, advertimos un creciente interés por la cuestión deontológica.

De hecho, desde la regulación de los Colegios Oficiales de Practicantes hasta los actuales Colegios de Enfermería, las cuestiones deontológicas han tenido una gran relevancia en sus estatutos. Las características sociales, jurídicas y profesionales de cada momento se han puesto de manifiesto en el abordaje que se ha hecho de los temas deontológicos en los correspondientes estatutos y reglamentos de los Colegios de Enfermería en España.

Dado que no se ha encontrado ningún trabajo publicado que haya analizado el tratamiento dado por los estatutos y reglamentos de los Colegios de Practicantes, Matronas, Enfermeras, ATS y Diplomados en Enfermería, así como en los respectivos Consejos Generales constituidos, a las cuestiones deontológicas de la profesión y a fin de conocer la importancia que ha recibido la deontología profesional en dichos estatutos y reglamentos reguladores de los actuales Colegios de Enfermería y en los de sus antecesores, los autores del presente artículo se han planteado como objetivo analizar cómo se ha regulado la deontología profesional en los diversos estatutos y reglamentos colegiales que ha tenido la profesión enfermera desde los primeros colegios obligatorios en España hasta la actualidad.

Metodología
Búsqueda y análisis retrospectivo de toda la normativa publicada en la Gaceta de Madrid y en el Boletín Oficial del Estado, desde 1929 hasta la actualidad, que haya regulado la organización y funcionamiento de los Colegios Provinciales de Auxiliares Sanitarios y sus respectivos Consejos Generales.

El filtro de los documentos citados se ha llevado a cabo por año de publicación, verificando los conceptos y datos recogidos en extractos individuales. Las palabras claves introducidas han sido: “deontología profesional”, “código deontológico”, “ética enfermera”, “colegios de enfermería”, “organización colegial de enfermería”, “estatutos colegiales” y “reglamentos colegiales”.

Resultados y conclusiones

Los estatutos de los practicantes en Medicina y Cirugía
En las postrimerías de la dictadura militar de Primo de Rivera (1923-1930), concretamente en 1929, se publicaron los primeros estatutos para los Colegios de Practicantes en Medicina y Cirugía, con adscripción obligatoria para el ejercicio de la profesión (3). Estas normas establecieron la organización y el funcionamiento de los nuevos colegios de las “clases auxiliares sanitarias”, acogiendo así una vieja aspiración de los practicantes que había sido reiteradamente trasladada a la autoridad competente por parte del presidente y secretario de la Federación Nacional de Colegios de Practicantes.

Ante esta petición, y considerando que se trataba de “una profesión que cada día presta mayores y más importantes servicios y se ha consagrado en la práctica médica como una función pública de gran utilidad para los intereses sanitarios”, el ministro de la Gobernación, Severiano Martínez Anido, promovió la colegiación de los practicantes y la aprobación de los estatutos para el régimen de sus colegios. La norma constaba de seis capítulos y 30 artículos, en dos de los cuales encontramos referencias al tema que nos ocupa.

En el artículo 5 (del Capítulo I, dedicado a la “Constitución y fines de los Colegios”), se hace mención a las misiones de los colegios, y se señala entre ellas “velar por el decoro y buen nombre de la clase social que representan y mantener la necesaria armonía y fraternidad entre todos los colegiados y Colegios entre sí” (art. 5.b). En el artículo 26 (del Capítulo IV, sobre “Medidas Disciplinarias”), se reconoce la facultad de las juntas directivas de los colegios para sancionar a quienes incumpliesen los estatutos o reglamento del colegio, y también a aquellos cuya conducta se apartase de las reglas y deberes sociales, morales, profesionales o legales. Las sanciones variaban desde una advertencia privada, sin anotación en el acta, pero sí en el expediente personal del sancionado, hasta la solicitud a las autoridades competentes de la suspensión temporal del ejercicio profesional.

En estos primeros estatutos generales no se contemplaban como misión-función de las instituciones colegiales las relacionadas con la ética y la deontología profesional tal y como se entienden en la actualidad, sino que nos encontramos ante una doble exhortación: la de cumplir con unas normas de etiqueta, dirigidas en buena medida a fortalecer el corporativismo entre los profesionales, y la de ceñirse a las reglas morales y sociales de la época.

Mediante Orden de 8 de marzo de 1941, se establecen las primeras normas generales de funcionamiento del Consejo General de Colegios Oficiales de Practicantes. En su artículo 17, se dispone: “Los miembros del Consejo General son responsables de su conducta y actuación ante el Pleno y éste ante la Dirección General de Sanidad, sin que contra los acuerdos de ésta quepa recurso alguno”. El órgano directivo del Consejo General estaba constituido por un presidente, un secretario general, un tesorero y siete vocales.

En desarrollo de la citada orden, y en su calidad de órgano superior, el Consejo General redactó unos nuevos estatutos para los Colegios de Practicantes, así como su propio reglamento, ambos a lo largo de 1942. Entre las funciones que se recogen en el nuevo reglamento del Consejo General figura la siguiente: “Realizar cuantas gestiones sean necesarias para fomentar el espíritu de la Clase, despertar el sentido profesional y recabar de las autoridades cuantas medidas sean conducentes a la elevación y mejora de la profesión, tanto en el aspecto social como moral, profesional y económico” (art. 3.L) (4).

Los estatutos, por su parte, se convierten en la primera norma que contempla una referencia explícita a la deontología profesional y otorga a los colegios la potestad de velar por su observancia dentro del colectivo, tanto en relación a los colegiados, ámbito individual, como a los colegios, ámbito institucional (a excepción del reglamento de régimen interior del Colegio Oficial de Matronas de Cataluña). En ellos se afirma que será misión de los colegios “velar por el decoro y buen nombre de la clase social que representan y mantener la necesaria armonía entre los colegiados y Colegios entre sí, imponiendo la observancia de los más elementales principios de deontología” (art. 5.b). Asimismo, contemplan como causa de inadmisión en el colegio la inmoralidad probada del profesional (art. 8.c) y otorgan al colegio la potestad disciplinaria en caso de que la conducta de un colegiado sea contraria a las reglas y deberes sociales, morales y profesionales o legales (art. 25.c).

Las normas de organización y funcionamiento, tanto de los colegios como de su órgano superior, el Consejo General de Colegios, se irán adecuando en los años sucesivos a las nuevas necesidades sociales, recogiendo los cambios que se van produciendo en las políticas sanitarias y educativas. Así, por ejemplo, el 25 de noviembre de 1944 se promulga la Ley de Bases de la Sanidad Nacional (la anterior Ley de Sanidad era del 23 de noviembre de 1855), que promueve una nueva organización profesional. Establece que en cada provincia haya un colegio profesional, denominado de Auxiliares Sanitarios, en el que deberán integrarse todas las clases auxiliares de la sanidad, es decir, tanto los practicantes, como las matronas y las enfermeras tituladas. Ello obligó a cambiar el nombre de las instituciones colegiales, que pasaron a denominarse Colegios de Auxiliares Sanitarios en el ámbito provincial, y su órgano rector nacional, Consejo General de Colegios de Auxiliares Sanitarios. También exigió una nueva regulación del funcionamiento de los tres colectivos sanitarios que se habían integrado en el seno de un mismo colegio profesional. Para lograr este objetivo se dictaron unos nuevos estatutos colegiales y un nuevo reglamento del Consejo General, introduciendo como novedad organizativa el que la secretaría de la institución colegial estuviera constituida por tres secciones, una por cada clase sanitaria: matronas, enfermeras y practicantes (5). Ninguna de estas normas introdujo novedad alguna en relación a la cuestión del presente trabajo.

La organización profesional en secciones colegiales alcanza su punto álgido en 1954, con la nueva regulación del funcionamiento de la estructura colegial (Orden de 29 de marzo y de 30 de julio). La dirección, tanto del Consejo General como de los colegios provinciales, se dividía en tres secciones de adscripción obligatoria según titulación (practicantes, matronas y enfermeras), cada una de ellas con total independencia para tratar los asuntos de su respectiva clase. Este sistema organizativo desapareció en 1977, al someterse la organización colegial al principio de colegiación única e indiscriminada (Orden de 1 de abril de 1977).

Colegios de matronas
A los pocos meses de publicarse los citados estatutos de los Colegios de Practicantes, se publicaron los de matronas (6). Son unos estatutos casi idénticos, pues se limitan a replicar los artículos del primero. Solo contaban con un artículo más donde se especificaba el destino de los fondos colegiales en caso de disolución (art. 31).

La publicación de estos estatutos fue precedida de una petición de la presidenta de la Federación Nacional de Matronas, Dña. Dolores Morillo, en cumplimiento del acuerdo adoptado en el Primer Congreso Nacional de Matronas celebrado en Madrid, del 16 al 20 de mayo de 1929, en el salón de actos del Colegio de Médicos de Madrid.

Los Colegios de Matronas constituyeron la Federación de Colegios Oficiales de Matronas de España, a la cual se le concedió, en 1935, un carácter oficial obligatorio para todos los colegios matronales (7). Uno de los “Considerando” de la Orden que le concede la oficialidad reza de la siguiente manera: “Considerando que en el Reglamento por el que actualmente se rige la Federación se establecen como bases de su constitución, encaminadas a laborar por las consecuciones de beneficios y aspiraciones de la clase, implantar como deber sagrado culto a la moral y al compañerismo, velando por su dignificación, determinándose su objeto y finalidad en armonía con los atribuidos a los Colegios que la integran”.

No obstante, es necesario indicar que durante la Segunda República Española (14 de abril de 1931-1 de abril de 1939), en Cataluña se dieron unas circunstancias políticas concretas que escapan del objeto de este trabajo pero que configuraron una organización colegial del colectivo matronal un tanto peculiar. El reglamento de régimen interior del Colegio Oficial de Matronas de Cataluña (8) dedica todo su Capítulo X a las “Reglas deontológicas”, compuesto por 13 artículos en los que de forma detallada se recogen aspectos relacionados con la conducta y la actitud de las matronas durante su ejercicio profesional respecto a los pacientes, el resto de profesionales sanitarios y sus compañeras de profesión. Esta circunstancia, aunque de corta vigencia en el tiempo, convierte al colectivo de matronas catalanas en las primeras cuyos estatutos incluyen la atención a la deontología profesional de forma explícita.

La Ley de Bases de la Sanidad Nacional de 1944 (9) introdujo importantes cambios en la organización colegial existente hasta el momento. Establece la presencia en cada provincia de un Colegio Oficial de Auxiliares Sanitarios, que deberá acoger en su seno a practicantes, comadronas y enfermeras tituladas, teniendo que existir un Consejo General de cada rama, con residencia en Madrid, que será el supremo organismo rector profesional.

En 1951 se aprobaron los estatutos y el reglamento del Consejo General y de los Colegios Oficiales de Matronas (10). Con relación a la misión de los colegios, en su artículo 6.2 se establece: “Mantener la armonía y fraternidad entre las colegiadas, imponiendo la observancia de los más elementales preceptos de los componentes profesionales que recordarán en su Reglamento y adoptando las disposiciones precisas para que no sufran, por ningún motivo, detrimento el decoro y buen nombre de la clase”.

Será en el tema de la tasación de honorarios profesionales donde los estatutos darán también al colegio un importante cometido, de tal forma que si estos son impugnados por excesivos, las Juntas de Gobierno deberán tasarlos pudiendo sancionar disciplinariamente a la matrona en caso de mala fe. También en el caso contrario el colegio tiene capacidad sancionadora, al objeto de evitar que se deprima el decoro profesional. Las conductas que se alejen de la moralidad profesional siguen siendo motivo de sanción por parte de los estatutos colegiales. Así, por ejemplo, en el capítulo dedicado a las “Medidas disciplinarias”, el colegio tenía la potestad de imponer o proponer una serie de correcciones en caso de que una colegiada observase una conducta que se apartara de sus deberes morales, sociales, profesionales o, con motivo de la profesión, legales.

Sin embargo, era el Consejo General de Colegios Oficiales de Matronas, en su calidad de órgano superior, el que tenía la última palabra, al tener la competencia de resolver los recursos de alzada interpuestos por las colegiadas contra los acuerdos del colegio. Además, los estatutos señalan que el Consejo General tiene, con relación a todos los colegios provinciales, y por tanto para con los miembros de las respectivas Juntas Directivas, las mismas atribuciones que los colegios respecto a sus colegiadas. La vigencia de estas normas colegiales fue muy corta debido a la unificación colegial, tal y como se verá a continuación.

Colegios de enfermeras
La Enfermería fue el colectivo de auxiliares sanitarios que más tardíamente puso en marcha sus colegios oficiales con carácter provincial y adscripción obligatoria para ejercer la profesión. Las causas de este retraso son variadas y escapan al objeto del presente trabajo. En todo caso, para tener idea del alcance temporal de ese retraso conviene recordar que las enseñanzas oficiales para ejercer de enfermera se habían aprobado en 1915, mediante Real Orden de 7 de mayo.

La puesta en marcha de la Escuela Nacional de Puericultura (1923) y la Escuela Nacional de Sanidad (1924) propició la paulatina aparición de un colectivo de enfermeras que desarrollaban su actividad en los diferentes campos de la medicina preventiva y que se agruparon en torno a la Asociación Profesional de Visitadoras Sanitarias. Constituyeron de esta forma la primera iniciativa asociativa entre el colectivo de las enfermeras. Una iniciativa pionera que, sin embargo, tuvo una vida muy corta: desde 1934 hasta 1936 (11).

En 1944, como ya se ha comentado, se publica la Ley de Bases de la Sanidad Nacional, que obliga a la constitución en cada provincia de un Colegio de Auxiliares Sanitarios, al que se deben incorporar las enfermeras, matronas y practicantes. Al margen de esta colegiación, las enfermeras, cuyas organizaciones colegiales no tuvieron la importancia de los practicantes o matronas, pusieron en marcha en 1951 la Asociación Profesional de Enfermeras Españolas (12).

Un nuevo modelo de organización colegial. El código moral
Este modelo colegial sufrirá importantes cambios organizacionales con la unificación de los estudios de practicantes, matronas y enfermeras en una sola enseñanza, conducente a la obtención de un nuevo título denominado Ayudante Técnico Sanitario (popularmente conocido por las siglas ATS). Por un lado, se disolvieron los colegios de las tres clases de auxiliares sanitarios existentes y sus Consejos Generales (en realidad se disolvieron los Consejos Generales de practicantes y matronas, ya que el de enfermeras no se llegó a constituir), así como la Asociación Profesional de Enfermeras Españolas. Por otro lado, se aprobó un nuevo reglamento para el Consejo General de Auxiliares Sanitarios (13), y unos estatutos para los colegios provinciales (14).

Cabe señalar que dentro de las funciones asignadas con carácter exclusivo al Consejo General se establece la siguiente: “Procurar en todo lo posible el prestigio profesional y social de los Auxiliares Sanitarios, exigiendo a todos los Colegiados que su actuación y conducta, tanto profesional como privada, sea siempre regida por el más elevado concepto de moral…” (art. 6.ñ). Para conseguir este compromiso, se insertó como apéndice al citado reglamento un código moral. Se trata del primer conjunto de reglas morales y deontológicas del colectivo de auxiliares sanitarios. El código está formado por 19 artículos, el último de los cuales proclama el deber de suscribir y cumplir el conocido juramento de Nightingale. El texto recibe el nombre de la que es tenida por fundadora de la Enfermería moderna, la enfermera inglesa Florence Nightingale (1820-1910). La autoría de dicho juramento corresponde a la enfermera Lystra E. Gretter y a la comisión creada por el Colegio Farrand, del Hospital Harper de Detroit, para su elaboración. Fue elaborado en 1893 para orientación de las nuevas promociones de enfermeras que allí se formaban (15). Pronto se extendió su uso por Estados Unidos y, más tarde, por muchos otros países, entre ellos España.

El código es deudor del tiempo en el que fue aprobado, lo que se manifiesta principalmente en tres aspectos. En primer lugar, recoge la concepción de la Enfermería vigente en aquellos años, contemplada como actividad puramente auxiliar del médico que exigía a las enfermeras “ser sus más fieles colaboradores, sometiéndose en todo a su orientación y criterio y absteniéndose de toda clase de críticas y de comentarios” (art. 8). En segundo lugar, presta una atención mucho mayor a cuestiones como las relaciones entre los colegiados, la defensa de la profesión o el cobro de los honorarios que a la relación con el paciente y a sus derechos. En tercer lugar, se hace eco de los trabajos en el campo de la ética que venían publicándose en Estados Unidos desde finales del siglo XIX, como se pone de manifiesto por la inclusión del juramento de Florence Nightingale.

Aunque desde la perspectiva actual el código moral de 1954 puede parecer notablemente deficiente, conviene hacer algunas precisiones que ayuden a su mejor comprensión y valoración. En primer lugar, el influjo de la dictadura no es especialmente visible, a pesar de que fue aprobado durante su etapa más represiva; en segundo lugar, su aprobación no se retrasó con respecto a otros códigos tan significativos como el del Consejo Internacional de Enfermeras (1953) o el de la Asociación Americana de Enfermería (1950); y en tercer lugar, sus planteamientos de fondo son más o menos coincidentes con la concepción de la Enfermería dominante en aquellos tiempos. Es cierto que el Código Internacional de Ética de la Enfermería, en su primera versión de 1953, no establecía un mandato de sujeción tan rígido como el contenido en el mencionado art. 8, pues se limitaba a decir: “La enfermera tiene la obligación de llevar a cabo con inteligencia y lealtad las órdenes del médico y de negarse a participar en procedimientos no éticos”. Pero el espíritu de subordinación estaba presente en ambos, como también lo encontramos en el código de la Asociación Americana de Enfermería en su versión de 1950.

Una vez aprobado el reglamento del Consejo General, se promulgaron los estatutos de sus Colegios Provinciales, tal y como se ha señalado. Entre las misiones que se les asignan está la observancia de los principios deontológicos del citado código moral por parte de los colegiados, a quienes en el momento de su solicitud de ingreso o incorporación al colegio se les requería suscribirlo. Esta obligación de acatamiento a las normas morales y deontológicas excedía el ejercicio profesional para abarcar también el terreno privado. Así, se dice que los colegiados tienen el deber de “atenerse en su conducta, tanto profesional como particular, a las normas establecidas en el Código Moral del Colegio” (art. 26.c).

Hacia el Código Deontológico de la Enfermería Española
En 1974 se publica la primera Ley de Colegios Profesionales (16), que declara los colegios profesionales y sus respectivos Consejos Generales como corporaciones de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. La ley ratifica los Consejos Generales de las profesiones como órganos representativos y coordinadores superiores de la respectiva profesión y, por tanto, de los correspondientes colegios provinciales. En este rol de órgano supremo les correspondía la obligación de aprobar las normas deontológicas relativas al ejercicio de la profesión.

La promulgación de esta ley exigió a la Organización Colegial de ATS la elaboración de unos nuevos estatutos, que fueron aprobados en 1978 (17). En ellos ya no aparece la obligación de suscribir el código moral en el momento de la colegiación, ni tampoco figura mención expresa al mismo entre los deberes de los colegiados. Sin embargo, en el régimen disciplinario se contempla como falta muy grave el atentado contra la dignidad, honestidad u honor de las personas con ocasión del ejercicio profesional. Entre las funciones del colegio, y en cumplimiento del mandato de la ley de 1974, se incluye la de ordenar la actividad profesional de los colegiados dentro de sus competencias y velar por la ética y dignidad profesional, así como por el respeto a los derechos de los particulares. Aunque el código moral desaparece con los estatutos de 1978, el juramento de Nightingale aún se mantuvo durante algún tiempo en el reverso del documento acreditativo de la identidad profesional de los colegiados (Imágenes 1 y 2).

Finalmente, el Consejo General de Colegios de Diplomados de Enfermería, conforme a lo establecido en el artículo 75.16 de los estatutos de 1978, aprobó en 1989 las normas deontológicas que ordenaban el ejercicio de la profesión de Enfermería (18). Su incumplimiento conlleva las sanciones disciplinarias establecidas en los estatutos de la Organización Colegial.

El Código Deontológico de la Enfermería Española comienza con un preámbulo, un prólogo y una declaración previa. La parte articulada consta de 13 capítulos, integrados por 84 artículos más uno final, y de seis disposiciones adicionales, la última de las cuales establece la responsabilidad disciplinaria de quienes no observasen e incumpliesen el citado código.

Este código de 1989 supone un importante paso adelante con respecto al código moral de 1954, no solo porque parte de la concepción actual de la Enfermería sino porque incorpora decididamente los derechos del paciente y muchas de las cuestiones fundamentales que competen al quehacer diario de la enfermera. No obstante, en su redacción se advierte una técnica normativa poco afinada y algún que otro anacronismo, defectos por lo demás propios de cualquier primera experiencia en la regulación de una materia.

En noviembre de 2001 vieron la luz los actuales estatutos que rigen la Organización Colegial de la Enfermería de España (19). Destaca en ellos la mención, como ya se había hecho en el código de 1989, al derecho de los colegiados a la objeción de conciencia dentro de los límites del ordenamiento constitucional y de las normas éticas de la profesión recogidas en el código deontológico.

Desde su aprobación en 1989, salvo una corrección de errores (Resolución 2/1998), el Código Deontológico de la Enfermería Española continúa en vigor sin que haya sufrido modificación. Esto contrasta con la evolución de otros códigos de ética enfermera, que han sido objeto de revisiones periódicas que han contribuido a su mejora y actualización. Así, por ejemplo, el código de ética de la Asociación Americana de Enfermería (1950) ha sido revisado en 1957, 1960, 1968, 1976, 1985 y 2001. También el código de ética del Consejo Internacional de la Enfermería (1953) ha sido revisado en varias ocasiones, la última de ellas en 2006. Por referirnos también a un código de alcance nacional, aunque no sea de Enfermería, el Código de Ética y Deontología Médica de la Organización Médica Colegial de España ha contado con dos versiones desde 1989 y, en el momento presente, está a punto de aprobarse una tercera versión. A la vista de la rapidez de los cambios en la asistencia sanitaria en los últimos 25 años, sería deseable que el Código Deontológico de la Enfermería Española, manteniendo los logros alcanzados en 1989, fuera objeto de una profunda revisión y actualización.

El proceso autonómico
La Constitución Española consagra un modelo de Estado autonómico que se fue desarrollando a lo largo de los años ochenta del pasado siglo XX con el traspaso de competencias desde la Administración Central a las Comunidades Autónomas. En general, los Estatutos de
Autonomía asumieron la competencia exclusiva en materia de colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas. Según esto, las Comunidades Autónomas fueron constituyendo sus respectivos Consejos Autonómicos de Ayudantes Técnicos Sanitarios y Diplomados en Enfermería como órgano representativo y ejecutivo superior de los Colegios Provinciales de Ayudantes Técnicos Sanitarios y Diplomados en Enfermería. En este marco autonómico cabe destacar dos iniciativas colegiales relativas a la regulación de la ética y la deontología profesional enfermera:

  • El 29 de octubre de 1986, la Junta General Extraordinaria del Colegio Oficial de Ayudantes Técnicos Sanitarios y Diplomados en Enfermería de Barcelona aprobó su Código de Ética de Enfermería. En primer lugar, llama la atención el hecho de que este fuera el primer código de ética enfermera aprobado en España tras la llegada de la democracia, tres años antes que el Código Deontológico de la Enfermería Española. En segundo lugar, nos encontramos ante un texto que, si bien coincide en los aspectos básicos con este último, contiene también importantes diferencias en cuanto a las materias reguladas. Así, por ejemplo, presta atención a temas como la huelga o la tortura que no están presentes en el español, aunque, al contrario, el español contempla la objeción de conciencia o regula con detalle las cuestiones relacionadas con el medio ambiente, cosa que no hace el catalán. Así como el Código Deontológico de la Enfermería Española no ha sido revisado desde su aprobación, tampoco se ha hecho con el del Colegio de Barcelona de 1986. Sería deseable que ambos fueran revisados. El hecho de que no se haya hecho hasta el momento podría ser signo de que los aspectos éticos y deontológicos de la Enfermería, aunque se diga que tienen un carácter prioritario para la profesión, no son objeto de la debida atención.
  • Por resolución del pleno del Consejo de Enfermería de la Comunidad Valenciana (CECOVA) de 19 de mayo de 2010, se aprobó el Código de Ética y Deontología de la Enfermería de la Comunidad Valenciana. Se hizo en cumplimiento de una de las funciones contempladas en sus estatutos: “Elaborar las normas deontológicas comunes a la profesión de la Enfermería y velar por su cumplimiento, sin perjuicio de las competencias de cada Colegio miembro” (art. 7.19). Para cumplir con ese objetivo, el CECOVA puso en marcha en 2006 el Grupo de Ética profesional y Deontología. Tras cerca de cuatro años de trabajo, en los que distintos borradores del código fueron sometidos tanto a la participación de los colegiados como a la revisión de los expertos, finalmente se presentó al público el Código Ético y Deontológico de la Enfermería de la Comunidad Valenciana en el transcurso de una Jornada Profesional sobre Ética y Enfermería, celebrada en Valencia el 22 de julio de 2010, en la sede de la Consejería de Sanidad. Se trata del primer código ético de Enfermería aprobado en España en más de 20 años. Como no puede ser de otra manera, tiene muchos aspectos comunes con los dos anteriores, pero también importantes novedades. Conviene recordar que, en este tiempo, se han aprobado dos documentos internacionales en materia de bioética de la máxima importancia: el Convenio Europeo sobre Derechos Humanos y Biomedicina, en 1996, conocido como el Convenio de Oviedo, y la Declaración Universal sobre Derechos Humanos y Bioética de la UNESCO, en 2005. Los principios contemplados por ambas normas han sido incorporados al código valenciano. Conviene destacar que el código valenciano contiene una cláusula quinquenal de revisión que puede contribuir a su actualización, para evitar así los desfases que se producen frecuentemente con las normas que regulan estas materias. Tanto las leyes francesas sobre bioética como el Convenio de Oviedo contemplan estas cláusulas de revisión.

Conclusiones
Aunque sea de forma indirecta, la primera mención a la ética enfermera en España la encontramos en los primeros estatutos para los Colegios de Practicantes en Medicina y Cirugía de 1929. Desde entonces, y al hilo de la evolución de la regulación de las profesiones de practicantes, matronas y enfermeras, se fue desarrollando una regulación sobre la ética y la deontología enfermera que, hasta el momento, ha tenido cinco hitos: las “reglas deontológicas” recogidas en el reglamento de régimen interior del Colegio Oficial de Matronas de Cataluña, de corta vigencia pero relevante significación; el código moral de los Ayudantes Técnicos Sanitarios de 1954, que incorporó el juramento de Florence Nightingale; el Código de Ética de Enfermería del Colegio Oficial de Ayudantes Técnicos Sanitarios y Diplomados en Enfermería de Barcelona de 1986; el Código Deontológico de la Enfermería Española de 1989, aprobado por el entonces llamado Consejo General de Colegios de Diplomados de Enfermería; y el Código Ético y Deontológico de la Enfermería de la Comunidad Valenciana, aprobado por el Consejo de Enfermería de la Comunidad Valenciana en 2010.

A pesar de estas cinco normas, de las que tres están enteramente en vigor, podemos concluir que el interés por la ética y la deontología enfermera ha sido y sigue siendo insuficiente en España por parte de las organizaciones colegiales. Si bien la primera norma integral sobre deontología enfermera en España es de 1954, no hubo más inquietud por profundizar en la materia hasta 1986, con la iniciativa del Colegio de Enfermería de Barcelona, y en 1989, con la del Consejo General de Enfermería de España. Estas dos últimas normas, a su vez, no han sido objeto de posteriores desarrollos o modificaciones. Finalmente, en 2010, se aprobó una norma de ética y deontología enfermera de alcance autonómico con el objeto de incorporar las normas internacionales relacionadas con esta materia, tomar en consideración la reflexión en este campo en las últimas décadas y dar respuesta a los nuevos desafíos­ que se presentan a la profesión enfermera. Sería conveniente que el esfuerzo llevado a cabo por el CECOVA se mantuviera en el tiempo, aprovechando la cláusula de revisión quinquenal prevista en el código y, sobre todo, que se iniciara una revisión del Código Deontológico de la Enfermería Española.

BIBLIOGRAFÍA

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