La prescripción enfermera. Historia de un eufemismo

Sección: Editorial

Cómo citar este artículo

Infantes Rodríguez JA. La prescripción enfermera. Historia de un eufemismo. Metas Enferm feb 2019; 22(1):3

Autores

Juan Ángel Infantes Rodríguez

Junta Directiva de SEMAP (Sociedad Madrileña de Enfermería Familiar y Comunitaria).

Contacto:

Email: juanangel.infantes@gmail.com

Titulo:

La prescripción enfermera. Historia de un eufemismo

Title:

Nursing prescription. The story of a euphemism

How to cite:

Infantes Rodríguez JA. Nursing prescription. The story of a euphemism. Metas Enferm feb 2019; 22(1):4

Empezaré este artículo editorial con una afirmación que es una obviedad: las enfermeras y enfermeros diagnosticamos problemas de salud y, en consecuencia, realizamos intervenciones entre las que se encuentra la prescripción de medicación y productos sanitarios para el cuidado. Conviene dejar claro esta idea: sí, las enfermeras diagnosticamos y prescribimos y algunas, o muchas, de estas prescripciones están relacionadas con medicamentos.

Pero, si esto es así, ¿por qué seguimos a vueltas con la prescripción enfermera? En mi opinión, bien por falta de claridad de ideas a la hora de reconocer el campo competencial enfermero o, quizás, por falta de valentía de nuestros representantes para conseguir que esta realidad se refleje en un adecuado reconocimiento normativo.

He subtitulado este editorial como “Historia de un eufemismo”, porque así, eufemísticamente, se han descrito muchas veces nuestras competencias profesionales, tal ha sido señalado por Hernández Yáñez (2017). Define la RAE el “eufemismo” como la manifestación suave o decorosa de ideas cuya recta y franca expresión sería dura o malsonante. Veamos un par de esos “momentos eufemísticos” de nuestra historia reciente:

  • 1er momento: 2003. Ley de ordenación de las profesiones sanitarias. Mientras que a algunos profesionales les encomienda la tarea diagnóstica en el ámbito de sus respectivas competencias, en el caso de las enfermeras determina que lo que nos corresponde es la dirección, evaluación y prestación de los cuidados (…), ignorando nuestra capacidad diagnóstica que, por cierto, sí quedó posteriormente recogida en el RD 1093/2010 que normaliza el diagnóstico enfermero como dato básico en los informes clínicos.
  • 2º momento: 2009. La Ley de garantías y uso racional de medicamentos y productos sanitarios. En esta ley, que modifica la previa de 2006, radica gran parte del problema actual, pues establece que solo los médicos, odontólogos (los clásicos) y podólogos (los nuevos) pueden ser considerados profesionales prescriptores. ¿Por qué los podólogos y no las enfermeras? ¿No era ese el momento de darse cuenta de la necesidad de regular por ley lo que ya era una práctica reconocida de las enfermeras, avalada por años de ejercicio profesional, y que tanto beneficia a los ciudadanos y al sistema sanitario? La propia ley reconoce que “El ejercicio de la práctica enfermera (…) implica necesariamente la utilización de medicamentos y productos sanitarios”, pero de igual forma que en la LOPS “se les pasó” que las enfermeras diagnosticamos, en esta ocasión también encontraron el modo de ignorar la realidad a la hora de abordar la relación de las enfermeras con los medicamentos, empleando la ya famosa “indicación, uso y autorización de la dispensación”.

Del análisis de estos dos momentos históricos cabe deducir, volviendo a la RAE, que debió sonar “muy duro” para algunos reconocer que las enfermeras DIAGNOSTICAN y, por tanto, procedía “suavizar” el término evitando cualquier referencia a lo que debía preservarse de forma exclusiva a otras profesiones. De igual forma se debió considerar procedente utilizar “de forma decorosa” el lenguaje al referirse a las enfermeras y así hablar de INDICAR, para evitar el “malsonante” PRESCRIBIR, o AUTORIZAR LA DISPENSACIÓN para eludir el aún peor RECETAR (que no es otra cosa que dar una receta). ¡Qué cosas hacemos cuando no somos valientes y dejamos de llamar a las cosas por su nombre para “no molestar”!

Si, como parece que han hecho hasta ahora nuestros representantes, renunciamos a reivindicar nuestra realidad y aceptamos que la de la Enfermería es una “realidad paralela” o de “segunda fila” dentro de nuestro sistema sanitario, o asumimos que no tiene importancia que se ignore lo que ya hacemos (no olvidemos que lo que no se nombra no existe), podemos contentarnos con lo que el actual RD 1302/2018 mejora sobre el anterior RD 954/2015:

  • Aunque se mantiene, porque está en la ley, la necesidad de acreditarse para autorizar la dispensación de medicamentos no sujetos a prescripción médica y productos sanitarios, se podrá conceder solo con acreditar un año de ejercicio profesional.
  • Modifica el organismo acreditador, pasando a ser las comunidades autónomas.
  • Respecto a los medicamentos sujetos a prescripción médica, regula la participación de las enfermeras con una redacción menos ofensiva que el anterior decreto, introduciendo el concepto de colaboración.
  • Aunque la administración de las vacunas nunca fue objeto de regulación de estos decretos, se hace una mención explícita al uso de las mismas, evitando así las interpretaciones realizadas con el RD anterior.
  • Adecúa el uso del género en la redacción de los párrafos modificados, adoptando la denominación enfermeros y enfermeras.

No puedo evitar recordar el revuelo que produjo en algunos sectores de la profesión médica la normalización del término “diagnóstico enfermero” o la experiencia vivida en uno de los grandes hospitales de Madrid cuando fue imposible sacar adelante el “Informe de Enfermería al alta” hasta que se le denominó con el eufemismo “Documento de recomendaciones de Enfermería al alta”. Al igual que en la lucha feminista, tan parecida por cierto en algunos aspectos a la lucha de la Enfermería, si el lenguaje “molesta” a alguien es porque evidencia una realidad que le hace sentir pérdida de poder y, por ello, se pretende ocultar.