¿Qué pasó con el pago en concepto de especialidad de las matronas?
Sección: Echando la vista atrás
Titulo:
¿Qué pasó con el pago en concepto de especialidad de las matronas?
Hasta 1987 las nóminas de las matronas incluían un concepto en el desglose de retribuciones que se refería al pago en concepto de especialidad (Puesto de Trabajo), algo por otra parte justo, ya que a diferencia de la enfermería generalista, las matronas tenían un título que les acreditaba como enfermeras especialistas y, con ello, asumían las consiguientes responsabilidades y cargas específicas en el ejercicio de su trabajo.
Estábamos por aquellos años en medio de una reforma del sistema sanitario que se descentralizaba en favor de las transferencias autonómicas y, por otra parte, se estaban desarrollando los nuevos servicios de atención primaria de salud (AP).
La Administración pensó que era necesario regularizar las retribuciones del personal que prestaba servicios en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social, acentuando la tendencia hacia la homogeneidad que regía para los funcionarios públicos.
La previsión al respecto era que el régimen retributivo del personal estatutario se contendría definitivamente en el Estatuto Marco, previsto en el artículo 84 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
Las normas de las comunidades autónomas en materia de personal se ajustarían al Estatuto Marco, y a la vez las CC.AA. podían fijar las retribuciones de su personal, pero siempre en relación a los preceptos básicos de la ley 30/84 de 2 de agosto.
No obstante, resultaba necesario aprobar, aunque fuera provisionalmente, el nuevo modelo retributivo, lo cual se efectuó con el de 11 de septiembre, Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud (vigente hasta el 18 de diciembre de 2003), que suponía una anticipación del nuevo régimen retributivo del personal de INSALUD, sin perjuicio de que dicho régimen fuera recogido en la Ley que aprobara el Estatuto Marco (Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. BOE. núm. 301, de 17 de diciembre de 2003).
Su objetivo no era otro que hacer frente, en tanto no se aprobara el Estatuto Marco, a la necesidad de dar una nueva regulación a la estructura retributiva del personal sanitario. Podía entenderse como norma-puente sin descartar la influencia de la Ley 30/84; en buena medida tiene su origen en acuerdos previos entre la Administración sanitaria y las organizaciones sindicales del sector.
Los sindicatos "se olvidaron" de las matronas, únicas especialistas de enfermería en la fecha
Era previsible que cuando la cifra de diplomados en enfermería era de 148.723 colegiados en España1 y el número de matronas y fisioterapeutas era sensiblemente menor, 5.763 matronas (3,8% del total del grupo enfermero), 2.911 fisioterapeutas2 (1,9% del total del grupo enfermero), que el derecho lícito de un subgrupo minoritario como el de las matronas; en este caso, quedarían olvidados en cualquier negociación como la que estaba por llegar en beneficio de la mayoría, y así fue. En esta negociación a las matronas nos arrebataron un derecho y eso lo apoyaron los sindicatos firmantes ante la Administración.
Los sindicatos "se olvidaron" de las matronas, únicas especialistas de enfermería en la fecha porque no somos ni la llave ni la clave de sus intereses electoralistas
A partir de la entrada en vigor del RD 3/1987, el Personal Sanitario no Facultativo de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social solo podría ser remunerado por los conceptos que se determinan en el citado Real Decreto-Ley, que en su el artículo 2º expresa:
- Las retribuciones del personal estatutario son básicas y complementarias.
- Son retribuciones básicas:
- El sueldo, que será igual para todo el personal de cada uno de los grupos de clasificación a que se refiere el artículo 3° de este Real Decreto-Ley ("las diversas categorías del personal estatutario se clasificarán de acuerdo con la titulación académica exigida para el ingreso en ellas").
- Grupo B: título de Ingeniero Técnico, diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de tercer grado o equivalente. (Y ahí estábamos las matronas, sin diferenciar)
- Los trienios, consistentes en una cantidad igual para cada uno de los grupos de clasificación, por cada tres años de servicios.
Hasta la entrada en vigor del Real Decreto-Ley mencionado, los trienios tenían la consideración de retribución complementaria, se denominaban premio de antigüedad y eran equivalentes al 10% del salario base del trabajador. El Real Decreto-Ley 3/1987 “funcionariza” las retribuciones del personal estatutario y establece que los trienios pasarán a formar parte de las retribuciones básicas, retribuyéndose con una cuantía fija según cada grupo profesional. No obstante, la disposición transitoria segunda del Real Decreto-Ley 3/1987 estableció que el personal estatutario que tuviera reconocido el complemento “premio de antigüedad” lo mantendría como un complemento personal (con una cuantía congelada) en sus nóminas. Aunque la Ley 55/2003 del Estatuto Marco del personal estatutario derogó el Real Decreto-Ley 3/1987 se mantuvo la retribución del premio de antigüedad. Por lo tanto, coexisten entre las retribuciones de muchos enfermeros (matronas) dos conceptos retributivos: el complemento personal “premio de antigüedad” y el trienio propiamente dicho, habiéndose dado por entendido que ambos conceptos retributivos eran continuidad uno del otro. - Las pagas extraordinarias, que serán dos al año por un importe mínimo, cada una de ellas, de una mensualidad de sueldo y trienios, se devengarán en los meses de junio y diciembre.
- El sueldo, que será igual para todo el personal de cada uno de los grupos de clasificación a que se refiere el artículo 3° de este Real Decreto-Ley ("las diversas categorías del personal estatutario se clasificarán de acuerdo con la titulación académica exigida para el ingreso en ellas").
- Son retribuciones complementarias:
- El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto que se desempeña. En el caso de la enfermería (matronas) y otros quedamos englobados en el nivel 14.
- El complemento específico, destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo.
- El complemento de productividad, destinado a la remuneración del especial rendimiento, el interés o la iniciativa del titular del puesto, así como su participación en programas o actuaciones concretas. La determinación individual de su cuantía se efectuará dentro de las dotaciones presupuestarias previamente acordadas y de conformidad con la normativa vigente.
En todo caso, las cantidades que perciba cada persona por este concepto serán de conocimiento público del personal de la Institución Sanitaria donde preste servicios, así como de los representantes sindicales. - El complemento de atención continuada, destinado a la remuneración del personal para atender a los usuarios de los Servicios de Salud de manera continuada incluso fuera de la jornada establecida.
- El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto que se desempeña. En el caso de la enfermería (matronas) y otros quedamos englobados en el nivel 14.
- El personal estatutario percibirá, en su caso, las indemnizaciones correspondientes por razón del servicio y por residencia, así como la ayuda familiar.
El resultado
Creo que es obvio decir, y nadie podrá contradecir, que las organizaciones sindicales del sector no negociaron para toda la enfermería, sino para la mayoría, privando del derecho de los especialistas en pro de no sabemos qué beneficio y para quién. Incluso el sindicato de enfermería constituido en 1979, cuyo lema es luchar por los derechos de los profesionales de Enfermería y Fisioterapia para el desarrollo de la profesión y que a lo largo de más de 30 años de actividad se ha posicionado como el sindicato con mayor implantación en el sector sanitario, contando en la actualidad con más de 100.000 profesionales de Enfermería y Fisioterapia afiliados, no hizo caso en ningún momento de esta injusta situación.
La Asociación Española de Matronas ante este varapalo a este colectivo profesional, y a pesar de que como asociación de carácter científico no ha tenido ni tiene ninguna potestad en reclamaciones laborales, desde antes de la entrada en vigor de este RD que conculcaba un derecho de las matronas, inició un largo peregrinaje ante ministerios y sindicatos, para que este trato injusto fuera revertido. La AEM defendió hasta la extenuación este derecho reclamado por las matronas, argumentando además la circunstancia del escaso número de especialistas del momento (solo matronas), lo que hacía viable económicamente el reconocimiento y además abría las puertas a que los futuros enfermeros especialistas que se fueran incorporando a la sanidad pública a medida que se desarrollaran las especialidades de Enfermería, pudieran de la misma manera ver pagado el esfuerzo y la responsabilidad que supone el poseer un título de especialista. Todos los que tenían la potestad "hicieron oídos sordos".
La AEM incluso para forzar la situación y sacar de la inacción a los sindicatos, y fundamentalmente al de Enfermería que, como es natural, había conseguido una gran afiliación entre enfermeros con el lance anterior algo que nunca podríamos darle las matronas porque nuestro número era ínfimo en comparación con la Enfermería generalista, amenazó con una huelga que se hizo en 1988 consiguiendo un incremento del 13,5% en las nóminas siguientes a las de la catástrofe del nuevo modelo retributivo comentado, pero no incorporado como "Concepto de Especialidad".
Por cierto, y para "vergüenza" del colectivo de matronas que no se solidarizó ni con su propia causa, decir que las huelguistas fueron 42 matronas de las aproximadamente 5.000 que por entonces integraban el colectivo, y no por casualidad, sino porque actuaron como personas íntegras y comprometidas con el colectivo que representaban, fueron algunas de las líderes autonómicas, y fundamentalmente miembros de la Asociación Española de Matronas, a la cabeza su Presidenta Mª Ángeles Rodríguez Rozalén, las matronas que se manifestaron.
Durante estos 30 años que nos separan de esta debacle económica, para las matronas la AEM ha seguido insistiendo en este tema pendiente, increpando al Sindicato de Enfermería principalmente, por su falta de sensibilidad con los grupos minoritarios, como sigue siendo el caso de las matronas que en el los sistemas pseudo democráticos se vuelven invisibles.
Ninguna CC.AA. paga la especialidad de matrona
Actualmente no hay ninguna CC.AA. que retribuya a las matronas el concepto de "Especialidad”, aunque hay diferencias entre algunas comunidades. La más significativa es la de las matronas de Cantabria, aunque en sus emolumentos tampoco se contempla el concepto "Especialidad". El gobierno de Cantabria revisó, bajo la presión de la totalidad de las matronas de Cantabria, unidas (un hito sin precedentes, por cierto), los importes del complemento específico y complemento de productividad (factor fijo) de las matronas de atención especializada. En esa política de adecuación de las retribuciones complementarias, intentando asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad peligrosidad o penosidad del mismo, la Administración sanitaria consideró que había que continuar con la reforma emprendida en el sistema retributivo de este colectivo (ya se había incorporado el pago de TIS en atención primaria) y, concretamente, en el que quedó fuera de las modificaciones emprendidas con el citado acuerdo: las matronas de atención especializada.
Con efectos de 1 de marzo de 2007 las cuantías del complemento específico y complemento de productividad (factor fijo) de las matronas de atención especializada serán las siguientes:
- Tipo de retribución, complemento específico: 196,86 euros/mes, 2.362,32 euros/año.
- Tipo de retribución, complemento de productividad (factor fijo): 510,06 euros/mes, 6.120,72 euros/año.
Esto lo consiguieron exclusivamente las matronas de Cantabria, no fue logro de ningún SINDICATO.
Mayor desigualdad y más compleja situación
Lo que la Asociación Española de Matronas pronosticó durante estos casi 30 años que nos separan desde la aplicación del modelo retributivo que arrebató a las matronas el complemento por especialidad, se ha cumplido:
- Ningún sindicato con poder negociador en las Mesas Sectoriales de la Sanidad ha reivindicado esta deuda histórica con las matronas.
- El conjunto de matronas ha crecido y con ello, y como era previsible, se han añadido nuevos especialistas de Enfermería al panorama de la sanidad española y al montante que en caso de haber reconocido esta deuda histórica con las matronas hubiera tenido que satisfacer la Administración, ahora no solo sería más elevado que en los orígenes, sino que además habría de unirse otra partida, evitando agravios comparativos, destinada a retribuir a los nuevos especialistas de Enfermería. Estamos en medio de una larga época de austeridad y recortes económicos, momento poco propicio para tomar ninguna medida que suponga costos sobreañadidos.
- Por último, y no menos importante, la presencia de matronas en el grupo de la Enfermería aún es menor que lo que fue en 1987 y, por lo tanto, seguimos siendo invisibles para los sindicatos que negocian, porque lejos de negociar para todos, seguirán guiados de sus intereses y negociarán para aquellos de los que puedan sacar partido en forma de afiliación.
Con los últimos datos facilitados por el INE (2015), y a pesar de la inexactitud que pueden tener, la desigualdad de presencia dentro del colectivo de Enfermería entre enfermeros y matronas (no se especifican otros especialistas en la estadística) es más que patente: de entre los 262.008 diplomados en Enfermería colegiados en activo solo se contabilizaban 7.073 matronas, lo que arroja una representatividad de estas del 2,69%.
¿Y ahora qué?
Es justo y lícito que se reclame un derecho como esta retribución que tantos compañeros no entienden por qué no tenemos, pero para aquellos que lo desconocen y emiten ardientes soflamas por el cobro de la especialidad como tema nunca reclamado, sería conveniente que reflexionaran y colocaran a cada actor con su papel correspondiente en "esta opereta". Si hasta el momento no se ha conseguido nada, no es porque no haya habido matronas, en concreto la Asociación Española de Matronas, que nunca ha hecho distingos en la representación del colectivo y lo viene haciendo desde hace 40 años, que no se hayan interesado y esforzado en que ese lograra esto, sino porque quien verdaderamente tiene la posibilidad de negociar ha olvidado a las matronas porque no les resultamos "rentables" en sus cuentas sindicales. Los verdugos han sido los Sindicatos de la Sanidad junto con la Administración Sanitaria; las cercenadas, las matronas.
Una prueba más de que si somos, más que pocos, cobardes y egoístas poco podremos conseguir; solo la unión (más que la fuerza) consigue resultados, en nuestro caso una reclamación de todo el colectivo sería "jugar" con un "as en la manga" porque es cierto que la sanidad no puede prescindir de las matronas, y si no fijaos en lo que consiguieron 60 matronas de Cantabria, eso sí, sufrieron el mayor acoso laboral y mediático que pocos pueden imaginar, pero había razones tan de peso como loables y la cohesión del grupo no se resquebrajó hasta conseguir el objetivo.
1 Datos recogidos del Instituto Nacional de Estadística (INE). Estadística de Profesionales Sanitarios Colegiados.
2 Desde 1980, la Fisioterapia no es una especialidad de Enfermería, sino una carrera de acceso directo, diplomatura en Fisioterapia, RD 2965/1980 de 12 de diciembre 1980. Se entiende que los consignados por el INE como diplomados en Enfermería con especialidad de Fisioterapia en 1987 son profesionales formados con el plan formativo anterior a 1980, en la que la Fisioterapia se separó de la Enfermería.