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Revista Matronas

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SEPTIEMBRE 2019 N° 2 Volumen 7

Constitución del Consejo Nacional de Colegios de Matronas (1952)

Sección: Echando la vista atrás

Autores

Rosa Mª Plata Quintanilla

Titulo:

Constitución del Consejo Nacional de Colegios de Matronas (1952)

Presentación

Me ha parecido de interés traer a estas páginas la creación del Consejo Nacional de Colegios Oficiales de Matronas de España. Un largo proceso que culmina en 1952, como figura en su Acta de Constitución en el primer libro de actas1 de aquel Consejo, que con celo y orgullo custodia la Asociación Española de Matronas, depositaria de la parte de la historia de las matronas españolas desde que nace dicho Consejo, con sus cambios legislativos y de representación hasta el desventurado año 1977 en que se disuelve definitivamente, y en consecuencia las matronas perdemos nuestra independencia colegial, motivo por el que se crea, para paliar en parte la ínfima representación de las matronas dentro del colectivo enfermero, la Asociación Española de Matronas (hasta 2002 denominada nacional).

Antecedentes de la colegiacion obligatoria

Para introducir el tema es preciso retrotraerse en el tiempo y tomar como punto de partida la segunda mitad del siglo XIX, momento en el que, partiendo de la Ley de bases, fue promulgada en 1857 la Ley de Instrucción Pública, conocida como Ley Moyano2, que permitió establecer no solo una ordenación general casi primigenia de todas las enseñanzas del sistema educativo en España, sino que constituyó un marco normativo hasta 19703.
Las matronas, junto con los practicantes, llegaron a ser en la segunda mitad del siglo XIX las dos únicas profesionales auxiliares de la medicina reconocidas, como consta al mencionar a ambas en la citada ley:

Art. 40. Queda suprimida la enseñanza de la Cirugía menor o ministrante. El reglamento determinará los conocimientos prácticos que se han de exigir a los que aspiren al título de practicantes.
Art .41. Igualmente determinará el reglamento las condiciones necesarias para obtener el título de matrona o partera2.

Es sabido que tanto matronas como practicantes en aquella época, rodeados todavía de infinidad de "actores de toda índole intrusos en sus respectivos campos”, entendieron que la organización en asociaciones y/o colegios como en el caso de los médicos, sería una punta de lanza para empoderar sus respectivas profesiones y conseguir logros que facilitaran avances legislativos posteriores, mejorando tanto el desarrollo académico, como el competencial e incluso el reconocimiento social de ambas profesiones. Para unos y otras la meta a conseguir era la colegiación obligatoria que intuían daría cohesión a la “clase” y de resultas, mayor fuerza a la hora de sus reivindicaciones y acciones.

Previamente a la obligatoriedad de colegiación se sabe que hubo movimientos asociacionistas entre matronas y practicantes (asociaciones y colegios libres), aunque en el caso de las matronas tuvieron poco éxito debido probablemente al escaso número de las matronas, sin descartar la negativa influencia el rol de género que ha sido un constante lastre en la historia de esta profesión. Todavía en el siglo XX es significativa la diferencia en el número de títulos expedidos a practicantes y matronas según muestran los Anuarios estadísticos4; las lagunas de estos anuarios en los primeros años (1858-1915) no permiten aportar datos de fechas anteriores, pero Ortiz Gómez5 da cuenta en su trabajo de que el número de títulos de matronas expedidos en años de la segunda mitad del XIX era mucho más bajo que el de los que se expidieron incluso en el primer cuarto del siglo XX; así por ejemplo ella afirma que para el periodo 1853-60 apenas superaron la veintena de títulos expedidos a matronas por año en España.

Ávila Olivares6, en su amplio y bien documentado trabajo, relata que en los años anteriores a la colegiación obligatoria "hay datos de que en Madrid se llegó a formar un Colegio de Matronas, pero fracasó. No obstante -sigue diciendo- la semilla estaba plantada y 1906 podía ser un buen año para que brotaran iniciativas en este sentido [...] Mientras un grupo de matronas están intentando la reconstrucción del Colegio de Matronas de Madrid, y poder llevar a cabo un modelo asociativo para las matronas españolas, les llega la noticia de la existencia de un movimiento asociativo de matronas en Barcelona con la intención de centralizar, en dicha ciudad, la representación de este colectivo a nivel nacional”. Esta iniciativa la dirigió Rosa Viñals en 1906 a fin de constituir la Sociedad de Comadronas de España con el intento de centralizar, en dicha ciudad (Barcelona) la representación de este colectivo en el ámbito nacional. Esta iniciativa de arrogarse la representación nacional de las matronas, por parte de las matronas catalanas, no gustó al colectivo de matronas de Madrid, sobre todo por no haber contado con el resto de compañeras de otras partes de España para constituir dicha asociación. Además, el distanciamiento de los poderes públicos centrales, y el ampararse en un colegio sin apenas historia, como era el de Barcelona, pensaban que en nada ayudaría a solucionar los problemas de las matronas.

El primer Colegio de Matronas no obligatorio

En 1920 las matronas de la provincia de Valencia marcan un hito al constituirse en colegio profesional integrándose en la corporación de clases sanitarias que agrupaba a Colegio Oficial de Médicos, Colegio Oficial de Farmacéuticos, Instituto Médico Valenciano, Colegio Oficial de Veterinarios, Sociedad Odontológica Valenciana y Colegio de Practicantes7.

La constitución de este primer colegio de matronas no obligatorio se anuncia en marzo de 1920 en el Boletín de la Unión Sanitaria Valenciana (1920-1936), vehículo de información de esta corporación; a este primigenio colegio le siguieron otros colegios y asociaciones de matronas a lo largo de toda España conformándose en 1935 finalmente, y no sin problemas, una Federación de Colegios Oficiales de Matronas de España, de carácter obligatorio para todos los colegios y a la que se le atribuyó el carácter del Consejo General de Colegios de Matronas de España - como expresa la Orden8.

Avanza el tiempo y se siguen formando con más o menos éxito, independientes o al amparo de los colegios de practicantes, nuevos colegios libres de matronas, mientras "la clase" (las profesiones sanitarias auxiliares de la Medicina reconocidas: matronas y practicantes) reclamaba insistentemente la colegiación obligatoria.

La Ley de Instrucción General de Sanidad (1904)9 permitió la creación de colegios profesionales a médicos, farmacéuticos y veterinarios, pero no para las matronas y practicantes que respectivamente tuvieron que esperar hasta 193010 y 192911 para conseguirlos.

En los siguientes años marcados por la gran contienda nacional, como es obvio, se paralizó el país, que quedó sumido en los desastres de la guerra, y tras esta se iniciaba la larga y penosa postguerra para sacar al país de la destrucción a la que había sido sometido.

En 1944 las enfermeras a raíz de la promulgación de la Ley de Bases de Sanidad12 consiguen la colegiación y, por otra parte, en aquel mismo año se dicta la Orden Ministerial para que el Consejo General y sus Colegios Provinciales de Colegios Oficiales de Practicantes se denominen, en lo sucesivo, de Auxiliares Sanitarios, y estén formados por estos, las comadronas y las enfermeras tituladas13.

Consejo General de los Colegios Oficiales de Matronas

Finalmente en 1951 se aprobaron los Estatutos y Reglamento del Consejo General y de los Colegios Oficiales de Matronas, cuya toma de posesión, según consta en acta1 tuvo lugar el 22 de enero de 1952 a las 18 h en el despacho del Ilmo. Sr. Director General de Sanidad.
En la cabecera de la Orden se justifica el cambio diciendo: "Siendo preciso modificar las normas por las que en la actualidad se rigen los Colegios Oficiales de Matronas, ya que su reglamentación data del año 1930, y es necesario que la organización y régimen interior de los mismos, así como de su Consejo General, se adapten a las modernas disposiciones que en todos los órdenes sanitarios se han promulgado" 14.

En el Capítulo Primero dedicado a la Constitución y fines de los Colegios, en su Artículo 1 manifiesta que “en cada provincia, y en aquellas plazas de África donde fuera posible y conveniente, se constituirá, para los fines que luego se enumeran, un Colegio de Matronas en cuyas listas deberán hallarse inscritas como pertenecientes al mismo, y con carácter obligatorio, todas las Matronas que legalmente ejerzan la profesión en el territorio de la provincia. Para tales efectos se establecen las Provincias Matronales, que se constituyen del modo siguiente:

1ª: Madrid y provincias que no haya más de 50 colegiadas (Delegación Albacete).
2ª: Barcelona.
3ª: Tarragona.
4ª: Lérida.
5ª: Gerona.
6ª: Valencia-Castellón.
7ª: Alicante-Murcia.
8ª: Sevilla.
9ª: Córdoba.
10ª: Cádiz.
11ª Huelva.
12ª: Málaga.
13ª: Granada.
14ª: Jaén.
15ª: Zaragoza, Logroño, Huesca y Teruel.
16ª: Bilbao y Álava.
17ª: Guipúzcoa.
18ª: Santander.
19ª: Badajoz y Cáceres.
20ª: La Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra.
21ª: Asturias y León.
22ª: Ciudad Real.
23ª: Baleares (Palma de Mallorca).
24ª: 1ª, Melilla y Villa Sanjurjo;  2ª, Ceuta, Arcila y Larache.
25ª: Canarias.

Seguidamente se hace mención expresa a la ubicación de Colegios Provinciales “cuyo domicilio social tendrá que ubicarse en la capital de cada provincia o, en caso contrario, en la primera de las que se determinaran; así mismo se establece como mínimo el número de 50 colegiadas para constituir Colegio debiendo agregarse cada una, en los casos de insuficiencia numérica, al Colegio más inmediato a la localidad de su residencia y ejercicio”. Queda especificado en el texto “que no tendrá personalidad colegial independiente o autónoma ninguna agrupación de Matronas residentes en el territorio de un Colegio Provincial”.

A lo largo del cuerpo de la orden hay indicaciones para la lucha contra intrusismo, la obligación de colegiación advirtiendo de las sanciones previstas en caso de no hacerlo en el tiempo estipulado, especifica la misión de los colegios profesionales, derechos y deberes, etc.
En el Capítulo VI titulado del Consejo General de los Colegios y concretamente en su Art. 29 afirma que el Consejo General de los Colegios Matronales será el Organismo superior representativo de los Colegios provinciales a su vez integrados por la totalidad de las profesionales Matronas.

Es en el artículo 30 de este mismo capítulo donde se indica la composición del Consejo: "una presidenta, secretaria, tesorera, contadora, vocales, 1ª y 2ª, nombramientos hechos libremente según menciona el texto, por la Dirección General de Sanidad, entre Matronas Colegiadas de Madrid. Según consta en la primera Acta de este Consejo1 los nombramientos recayeron en:

Presidenta: Pilar Montes Villanueva.
Secretaria: Antonia García Olmos.
Contadora: Cristina Vázquez Lorente.
Tesorera: Isabel Ruiz Pellón.
Vocales:
1ª Jimena Paz García Moro.
2ª Adela Díaz de Cuesta.

Esta Junta se reúne por primera vez en la sede del Consejo, sito en C/ Mayor 32, dando cumplimiento, como manifiesta la Presidenta que dirige la reunión, al artículo 31 que especifica la obligatoriedad de que el Pleno del Consejo celebre “sesión con carácter obligatorio todos los meses previa citación hecha por la Presidenta, y cuantas extraordinarias sean precisas, en cuyo momento el Comité Ejecutivo dará cuenta de su gestión”.

La Sra. Montes expone a renglón seguido que "se han dirigido a todos los Jefes de Sanidad de España para comunicar la constitución del Consejo General de los Colegios de Matronas de España, así como a todos los colegios de matronas de España constituidos, estipulando la cuota fija para todas la matronas de España de 8 pesetas mensuales desde el 1 de enero del año en curso no variando la cuota de entrada. El Art. 38. de la orden, relativo al régimen económico, estipulaba que los fondos del Consejo se constituirían a partir de “la cantidad de una peseta correspondiente a la quinta parte de la cuota de cinco, que con carácter obligatorio satisfagan las colegiadas, y cinco pesetas de la cuota de 25 pesetas de entrada, dichas cuotas han de ser ingresadas en 1a Tesorería del Consejo mensualmente." Por tanto, se infiere que acogiéndose a su derecho, el Consejo, con la previa e imprescindible autorización de la Dirección General de Sanidad, elevó la cuota mensual de 5, prevista en 1951 a 8 pts. al constituirse el Consejo en 1952, manteniendo la de entrada en 25 pts.

También da cuenta la Presidenta de “haberle sido remitidos por la Dirección de Sanidad, con el fin de que le hiciese llegar a las interesadas los nombramientos de las Juntas de los colegios de Málaga, Alicante, Sevilla, Bilbao y Zaragoza habiéndose remitidos dichos nombramientos a los respectivos Jefes Provinciales de Sanidad con el encargo de que les de posesión de sus cargos a las interesadas en la Jefatura Provincial”. Hay que recordar que los nombramientos de las Juntas colegiales también eran realizados por la Dirección General de Sanidad, aunque proponerlos era competencia del Consejo General de Colegios de Matronas.

Interesante el párrafo siguiente en el “que se da cuenta de que han sido recibidos los informes político-sociales de las Matronas de la Junta de Gobierno del Colegio de Tarragona [...]" circunstancia que tras 40 años de régimen democrático sorprende, pero fueron hechos reales y la persecución de la disidencia antifranquista fue una acción fundamental del gobierno; de hecho, en el primer gobierno franquista se crea un ministerio de Orden Público, al cual quedan adscritos, entre otros, los servicios de seguridad de marcada politización y entre cuyas secciones se integraron las Brigadas de Información y de Investigación Social, especializadas en la vigilancia y control de la población y en la represión política15.


El nuevo gobierno franquista necesitaba crear un funcionariado cuya fidelidad y disciplina fueran impecables y sirvieran de base al nuevo estado, en consecuencia era necesario castigar a los desafectos al régimen para lo cual promulgan una Ley fijando normas para la depuración de funcionarios públicos y cuya rápida ejecución se justificaba en la introducción del texto de la Ley: “La liberación de nuevos territorios, y especialmente la de Barcelona, ciudad que ha sido sede del Comité rojo en estos últimos tiempos, plantea con urgente apremio el problema de la depuración de los funcionarios públicos“16.

Una Orden previa17 que facultaba al Ministerio del Interior para depuración del personal de Corporaciones locales especificaba en uno de sus apartados: “Cuando se trate de funcionarios sanitarios, que, en virtud de la legislación de coordinación sanitaria se consideren funcionarios del Estado, la tramitación y resolución de los expedientes de depuración corresponde a las Autoridades del Estado, en el ramo respectivo, y en su caso, al Ministerio del Interior". Por eso las matronas como el resto de sanitarios fueron depurados según la Ley de 10 de septiembre de 193916 y aunque por nombramiento estuvieran adscritas a una corporación local no se les aplicó la Orden de 12 de marzo de 1939 sobre depuración de funcionarios de la Administración Local18 en relación con el Movimiento Nacional, ya que todos ellos eran considerados funcionarios del Estado.

El objetivo del gobierno franquista fue limpiar la sociedad de cuantos no estuvieron a su lado en el momento del alzamiento nacional empezando por el funcionariado público; en palabras de José María Pemán, presidente de la Comisión de Cultura y Enseñanza: “el carácter de la depuración que hoy se persigue no es solo punitivo, sino también preventivo”19 ponía el punto de mira no solo en castigar sino en erradicar desafectos al movimiento nacional, evitar la subversión comunista-separatista, en resumen, suprimir todo lo que contraviniera el orden establecido por el nuevo régimen dictatorial.

A continuación, la Sra. Presidenta exorne el problema de las matronas con el colegio de practicantes de Tarragona que se ven conminadas por su Presidente Sr. Castellote (D. Manuel Castellote Cortés, a la sazón Presidente del Colegio de Practicantes y Matronas de Tarragona. Vocal Nacional y Jefe Provincial del Sindicato de Actividades Diversas) a seguir tributando al colegio de Practicantes bajo amenazas, colegio al que estuvieron unidas como en tantos casos por insuficiencia de numero para formar ellas su propio colegio y/o aprovechar la experiencia y fuerza de un grupo bien organizado, que probablemente guiados de la codicia, no quiere perder asociadas para evitar que las cuentas del colegio se resientan, e incluso me atrevo a elucubrar, tampoco la sensación de fuerza y poder sobre el colectivo de matronas.


A la vista de la acción reflejada en el Acta1 parece doblemente insultante leer el discurso pronunciado por el Presidente, Sr. Castellote, en el acto de la reunión plenaria del Colegio Oficial de Practicantes y Matronas de Tarragona y su provincia, el día 15 de julio de 1951, con motivo de extinguirse el entonces Colegio por imperativo de la Orden del Excelentísimo Señor Ministro de la Gobernación de 25 de junio del mismo año, que aprobaba los Estatutos y Reglarnento de los Colegios Oficiales de Matronas14:

[...] Mis más queridas hermanas Matronas: habéis llegado a vuestra mayoría de edad social-profesional, y el excelentísimo señor Ministro de la Gobernación, por Orden del 25 del mes pasado de junio, os ha concedido unos Estatutos y un Reglamento que al igual que nosotros los Practicantes os podáis regir con toda la autonomía y libertad de movimientos dentro de esa buena reglamentación. Pero no olvidéis que habéis sido hijas del Colegio Oficial de Practicantes de Tarragona y bajo su tutela y amparo habéis prosperado, habéis crecido y lleváis en vuestro seno el espíritu de la hermandad y el cariño con que desde el primer momento os hemos distinguido.

Ante vuestras Juntas acaba de quedar abierto, a partir de ahora, todo ese camino de actuación que tenéis encomendado, y que nosotros con nuestra incondicional e incesante camaradería, tenéis que llenar de realizaciones positivas y de beneficios para esos intereses que representáis.

Inspirados por este recto ideal, desde el Colegio que es nuestra casa social tenéis que trabajar en adelante. Por nuestra parte, los Practicantes seguiremos estando siempre al servicio de vuestras mejores aspiraciones, lo mismo que venimos estándolo desde que aceptamos el duro cometido de hacer posible esta espléndida realidad de nuestro Colegio, cuya actuación floreciente a la cabeza de nutridos contingentes profesionales es motivo, de orgullo también para nosotros. Siempre encontrareis a los Practicantes dispuestos a emplear junto a vosotras nuestra gestión, nuestra camaradería y nuestro prestigio para conseguir esos elevados afanes que nos son comunes, por ser Auxiliares Sanitarios [...].

Reproducimos este fragmento del largo y florido discurso del Sr. Castellote obviamente porque sorprende el tono almibarado y condescendiente empleado para dirigirse a las matronas, que a partir de ese momento estaban en disposición de conseguir la autonomía colegial. Una actitud paternalista, desde la postura de superioridad la del Presidente que, además se arrogaba la misión de proteger o en este caso, más bien de controlar, un claro ejemplo de la prepotencia masculina y característica muy común entre los practicantes de la época. A la sazón el Sr. Manuel Castellote Cortés además de Presidente del Colegio oficial de Practicantes y Matronas de Tarragona, fue Vocal del Consejo y Jefe Provincial del Sindicato de Actividades Diversas.


Los practicantes mantuvieron un rechazo con las matronas durante el primer tercio del siglo XX por un conflicto de competencias. Los practicantes arremetieron duramente contra las matronas y reivindicaron incluso la desaparición de las mismas, para quedarse ellos como auxiliar único. Desde el último cuarto del siglo XIX, las matronas venían exigiendo que se les retirase a los practicantes la función de asistencia al parto. En 1902, el Gobierno pretendió reducir la actuación de los practicantes y les autorizó a asistir los partos normales únicamente en poblaciones menores de 10.000 habitantes y con permiso del médico. Sin embargo, esas localidades eran mayoría, y por tanto, donde más partos se realizaban, lo cual dificultaba la subsistencia de las matronas. De este modo, el Gobierno, con el apoyo de los médicos, legisló para proteger los intereses del grupo masculino y otorgar concesiones a los practicantes, en detrimento de las matronas. Como resultado, surgieron problemas y tensiones entre practicantes y matronas, pues aquellos exigieron reiteradamente ampliar la asistencia a los partos al considerarlo un derecho propio, y las matronas protestaron durante años contra una legislación adversa. Se puede afirmar que en este conflicto no hubo voluntad de los poderes institucionales -Gobierno y médicos- para corregir la discriminación educativa y laboral de las matronas. Por el contrario, se continuó protegiendo aún más si cabe los derechos del colectivo auxiliar sanitario masculino21.

Los anales de la historia de la Enfermería española, por su renuencia y duración, descuella de manera notable la larga lucha de los practicantes por impedir su homologación profesional con las enfermeras, a las que desde el principio consideraron un peligro laboral intrusista al que era imprescindible erradicar22, obviamente convencidos de que peligraba su futuro profesional y se ponía en tela de juicio su autoarrogada capacitación superior.

Concluye el Acta1 con informaciones sobre asuntos de diversa índole como cuestiones de recaudación, amueblamiento, logística y personal con el ruego de la Presidenta de colaboración por parte de la Junta para la organización definitiva de la sede y cuantos asuntos fueran de su incumbencia.

Realmente un gran esfuerzo para la puesta en marcha del tan ansiado Consejo Nacional de Colegios Oficiales de Matronas de España que, poco después, en 1954, sería disuelto23 y posteriormente tendrían nuevos Estatutos24, tema que por su extensión quedará aplazado para otra entrada en esta sección.

Sin duda el documento histórico que hoy se analiza en estas páginas contextualizado en su época, enmarcado en las leyes del momento, aunque no deja aflorar el sentimiento de las matronas, se entiende que sería de alegría por la consecución de la posibilidad de autorepresentarse conformando un colectivo cohesionado para dirigir los esfuerzos hacia la autoafirmación y el logro del mejor desarrollo y desempeño profesional.

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  24. Boletín Oficial del Estado (BOE). Orden de 30 de julio de 1954 por la que se aprueban los Estatutos de los Colegios Provinciales de Auxiliares Sanitarios. Ministerio de la Gobernación. núm. 219, de 07/08/1954, páginas 5.455 a 5.458 [internet] [citado 8 ago 2019].  Disponible en: https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE/1954/219/A05455-05458.pdf