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Revista Matronas

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DICIEMBRE 2023 N° 3 Volumen 11

Las Matronas en el contexto del desarrollo de las Especialidades Enfermeras. 2ª parte

Sección: Echando la vista atrás

Autores

Rosa Mª Plata Quintanilla

Presidente de la Asociación Española de Matronas. Delegada ICM Europa Sur desde 2003.
Presidente de la Comisión Nacional de la Especialidad de Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona).

Titulo:

Las Matronas en el contexto del desarrollo de las Especialidades Enfermeras. 2ª parte

En el número anterior se plasmó el recorrido por el desarrollo de las especialidades enfermeras a partir de 1953 (hasta 1977), lo que supuso la reconversión de los estudios de Matrona, como carrera independiente hasta aquella fecha, a su obligada integración en el nuevo plan de formación como especialización en Enfermería.

Lo cierto es que la profesión de Matrona, que ha estado presente desde los albores de la humanidad sujeta a cambios normativos y académicos, tampoco por esta causa se vio interrumpida, circunstancia diametralmente opuesta a las de las nuevas especialidades que se determinaron, la mayoría de las cuales hubieron de esperar años hasta la promulgación del Decreto que las establecía, y más tiempo aún hasta su puesta en marcha, como ya se mencionó con anterioridad.

Recapitulamos sucintamente todo lo expuesto en el número anterior:

La regulación de las especialidades de los Ayudantes Técnicos Sanitarios, que se mantuvo hasta 1987, tuvo su origen en el Decreto de 1953, sobre la unificación de los estudios de las profesiones de Auxiliares Sanitarios1 cuyos artículos 6 y 7 facultaban al Ministerio de Educación y Ciencia para autorizar la creación de las Especialidades. Consecuentemente, y desde 1957, se establecieron progresivamente las especialidades de Asistencia Obstétrica (Matronas), Fisioterapia, Radiología y Electrología, Podología, Pediatría y Puericultura, Neurología, Psiquiatría, Análisis Clínicos, Urología y Nefrología (ver cronología y referencias detalladas en el artículo anterior)2.

La especilización para Matronas en la enfermería universitaria adelanta su implantación a la de las nuevas especialidades

Un paso importante como lo fue la integración de los estudios de Ayudantes Técnicos Sanitarios en la Universidad como Escuelas Universitarias de Enfermería por Real Decreto (RD) en 19773 no conllevó el desarrollo de las Especialidades adecuadas a la nueva titulación, sino que, al contrario, en 1980 hubo de autorizarse a los Diplomados en Enfermería a que cursasen las Especialidades existentes para los Ayudantes Técnicos Sanitarios, lo que configuró un sistema peculiar y atípico de ordenación académica, necesariamente transitorio4.

No fue hasta 1987 cuando se promulga un RD5 por el que se regula la obtención del título de Enfermero Especialista y en cuyo texto se lee una exposición de las razones que fundamentan la necesidad de cambio en la titulación de las especialidades enfermeras: “La fragmentariedad y obsolescencia de la legislación actualmente vigente (1953), junto a las modificaciones sufridas en las necesidades asistenciales por cubrir, motivadas por el constante progreso científico y por el cambio de énfasis en la previsión de servicios sanitarios del hospital hacia la Atención Primaria y la Medicina preventiva, así como los condicionamientos que supone el ingreso de España en la Comunidad Económica Europea, de los que se deriva la necesidad de reordenar el número, contenido y denominación de las Especialidades de Enfermería, y a la experiencia adquirida en estos años, aconsejan que estas se regulen con nuevos criterios unitarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Real Decreto 185/1985, de 23 de enero, por el que se regula el Tercer Ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de Doctor y otros estudios postgraduados y al amparo de lo establecido en el artículo 39.4 de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación. Esta regulación, por otra parte, ha de estar presidida, necesariamente, por la idea de que la progresiva especialización no debe impedir la posibilidad del ejercicio polivalente de la actividad profesional, ni menoscabar las competencias profesionales que corresponden al Diplomado en Enfermería o ATS. En este sentido, tiene que resultar positivo que en cada título de especialista se especifiquen aquellas áreas de capacitación en las cuales la formación se haya realizado con mayor énfasis, sin que esta circunstancia determine el futuro empleo del especialista”.

Este último párrafo denota un vacío de contenido académico y profesional de la norma y, cuando menos, pone en cuestión la necesidad de especialistas si a futuro su especialización no determina su empleo, generación de empleo que, por otra parte, depende de que el SNS cree puestos ad hoc.

En el art. 2 de este Decreto se determina que a los efectos previstos en el mismo se creerán las siguientes Especialidades en Enfermería:

1. Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matronas).
2. Enfermería Pediátrica.
3. Enfermería de Salud Mental.
4. Enfermería de Salud Comunitaria.
5. Enfermería de Cuidados Especiales.
6. Enfermería Geriátrica.
7. Gerencia y Administración de Enfermería.

El articulado del texto adjuntaba una DISPOSICION DEROGATORIA que incluía la derogación de aquello que se opusiera a lo establecido en el mencionado decreto, por lo cual todas las especialidades promovidas anteriormente para los Ayudantes Técnicos Sanitarios quedaban derogadas:

  • Especialidad Asistencia Obstétrica (Matronas) para los Ayudantes Técnicos Sanitarios femeninos6, teniendo en cuenta que solo la especialidad de Matrona tuvo una modificación posterior al decreto de 1957, manteniendo ininterrumpida su formación con la entrada de los estudios de enfermería en la universidad, a la vez que por el nuevo decreto se permitió el acceso a los varones a esta formación7.
  • Especialidad de Radiología y Electrología8.
  • Especialidad de Pediatría y Puericultura9.
  • Especialidad de Neurología10.
  • Especialidad de Psiquiatría11.
  • Especialidad de Análisis Clínicos12.
  • Especialidad de Urología y Nefrología13.

En la Disposición I del RD se hacía mención a que a la entrada en vigor de este, los Diplomas de Especialistas obtenidos de acuerdo con la legislación anterior por Diplomados en Enfermería o Ayudantes Técnicos Sanitarios que hubieran obtenido la convalidación académica de Diplomado en Enfermería se declaraban las equivalencias a los títulos de especialidades nuevas según se relacionan:

Obviamente se produjo la homologación de la mayoría de estos títulos antiguos a los de la nueva especialidad, los que sin poder cuantificar a día de hoy es probable que profesionales aún en activo con aquellos títulos homologados solicitaran el acceso directo a la titulación actual según la disposición adicional segunda del RD sobre Especialidades de Enfermería24, del que más tarde siguiendo la cronología se cita.

Igualmente se estipula en este artículo que “Corresponde al Gobierno, a propuesta de los Ministerios de Educación y Ciencia y de Sanidad y Consumo, previo informe del Consejo de Universidades, del Consejo Nacional de Especialidades de Enfermería (este creado en el decreto de integración en las Universidades de los ATS) y del Consejo General de Colegios de Ayudantes Técnicos Sanitarios, Diplomados en Enfermería, la creación, cambio de denominación, supresión de las Especialidades que el progreso científico y tecnológico aconseje, de acuerdo con las necesidades sanitarias”, como más tarde se hizo.

Cronología del desarrollo de las nuevas especialidades de Diplomados en Enfermería

Las especialidades de Fisioterapia y Podología, en 1980, fueron incorporadas a la Universidad, para ser impartidas en Escuelas Universitarias, adaptándose, de este modo, a las estructuras organizativas previstas en la Ley General de Educación y, en consecuencia, se crearon las nuevas titulaciones de Diplomado en Fisioterapia14 y Diplomado en Podología, ya sin dependencia de la Enfermería15.

La especialidad de Enfermería de Salud Mental determinada en el RD (5) requirió un camino de 11 años tras la promulgación del mismo, hasta que la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo del Ministerio de Educación y Cultura estableciera el perfil profesional del especialista en Salud Mental y aprobara mediante resolución, y con carácter provisional, el programa formativo de la especialidad16.

Con inmediatez a esta resolución (3 de julio), el 30 de julio se publicaba la oferta formativa17 que venía siendo única para la especialidad de Matrona desde 1993, ahora, con la inclusión de la de Salud Mental a impartir en cuatro Unidades Docentes (Andalucía, Asturias, Madrid y País Vasco), siendo 21 las primeras plazas ofertadas de las 29 acreditadas. Lo cierto es que a pesar de tener un perfil definido esta especialidad, en su programa formativo de un año de duración y residencia tipo MIR no se definieron los puestos de trabajo ni las competencias atribuibles a ellos.

En 2011, se haría oficial el programa formativo de esta especialidad18.

Finalmente, aunque fue la primera especialidad en desarrollarse, se hará repaso a la de Enfermería Obstétrica-Ginecológica (Matrona), cuya formación estuvo suspendida entre 1987-1992, con la sanción del Tribunal de la UE a España (1991) por no ajustarse a las exigencias de la Directiva de la CEE 80/155, de 21 de enero de 1980 (y a las que posteriormente fueran dictadas). El Ministerio de Educación y Ciencia, previos los informes del Consejo de Universidades y del Ministerio de Sanidad y Consumo, incumplió la obligación del establecer las directrices generales que deberían cumplir los programas de formación de las Especialidades de Enfermería. De esta desafortunada circunstancia ya se ha hablado en profundidad en esta revista19.

Solo recordar que en noviembre de 1987, tras la finalización de la última promoción de matronas, el Ministerio de Educación y Ciencia y el Ministerio de Sanidad y Consumo constituyeron un grupo de trabajo para elaborar el proyecto de directrices generales de la especialidad de matrona. Este grupo se conformó con matronas representantes de los diferentes ámbitos profesionales y fue liderado por la Asociación Nacional de Matronas, renombrada Asociación Española de Matronas.

En la elaboración general del proyecto se tuvieron en cuenta las directrices generales de la CEE para el reconocimiento mutuo de diplomas de matronas, que se halla regulado en el Boletín Oficial de la Comunidad 80/154, 80/155, 80/156 de 11 de febrero de 1980 y la Definición Internacional de Matrona de la ICM, en la que, como representante de las matronas españolas, también había participado la Asociación Nacional de Matronas como socio de pleno derecho de esta organización mundial.

Este proyecto de especialidad para matronas se presentó públicamente en el Ministerio de Educación y Ciencia, en Madrid, en marzo de 1988; tras consultas a las escuelas de enfermería y matronas preeminentes de todo el país y con los cambios encomendados por el Comité Asesor de Especialidades de Enfermería en el diseño del proyecto de especialidad presentado, con duración de su programa formativo de dos años a tiempo completo y residencia tipo MIR, finalizó el documento en marzo de 1989. Sin embargo, su puesta en marcha no fue inmediata, estuvo detenido incluso tras la Condena del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas al Reino de España fallado el 7 de noviembre de 1991.

Destacar que el reinicio de la formación de matronas sufrió incluso el acoso por parte del Consejo General de Enfermería que interpuso un recurso contencioso-administrativo contra la orden del Ministerio de la Presidencia de 22 de octubre de 1993, por la que se convoca prueba selectiva para iniciar el programa de formación de la especialidad en Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona) en el año 199420, recurso que finamente desestimó la Audiencia Nacional21.

Para más agravio, el programa de formación para la especialidad de Asistencia Obstétrico-Ginecológica (Matrona), que se publicó con carácter provisional en 199222, se mantuvo hasta 200923; esta circunstancia choca diametralmente con la urgencia que se aplicó a la publicación de los restantes programas formativos de las ultimas especialidades enfermeras existentes.

Final del siglo XX: desarrolladas solo la especialidad de Matrona y la de Salud Mental

El desarrollo de más especialidades fue un clamor por parte de la enfermería, y se urgía al Gobierno de la nación a los sucesivos responsables ministeriales para su puesta en marcha durante el final del XX y aun a inicios del XXI. Como curiosidad es preciso matizar que a día de hoy y desde el año 2000 son 15 los ministros de Sanidad que han sido titulares del Ministerio, sin que la cuestión, a pesar de las infinitas promesas lanzadas por la mayoría de ellos y el tono grandilocuente del Consejo General de Enfermería respecto al futuro, hayan tenido una traslación real y efectiva para el definitivo desarrollo de las Especialidades Enfermeras. Habrá que pensar que la corta trayectoria de casi todos los ministros en el puesto, e indudablemente el desconocimiento de la Sanidad de la mayoría de estos por falta de formación específica, unida a otras consideraciones, principalmente la falta de respeto hacia la enfermería en este país, ha desembocado en este peregrinaje injusto de la profesión.

Desde el Decreto de 1987, en el que se regulaba la formación de especialistas (5) y solamente en funcionamiento la formación de Matronas desde 199320 y Salud Mental desde 199917, se llega al siglo XXI en una inacción ministerial inexplicable. Entre 2003 y 2004 se activa la tarea, de forma que en el plazo de menos de un año se elaboraron dos proyectos de decreto con los planteamientos del Ministerio de Sanidad, de Educación, el CGE y posteriores consultas a Colegios provinciales y Escuelas de Enfermería, Asociación Española de Matronas, etc. y aunque las alegaciones de estas entidades científicos-profesionales y educativas no fueron contempladas en su totalidad, se redactan dos proyectos de Decreto con diferencias, las más aparentes, la cuantía y denominación de las futuras especialidades (ver cuadro sinóptico).

Finalmente, el último proyecto de RD de los redactados sobre especialidades (2004) superó el dictamen del Consejo de Estado tras las alegaciones pertinentes (243) y definitivamente fue publicado en 2005 el nuevo Decreto de Especialidades de Enfermería25, que contempla en su Artículo 2 las siguientes Especialidades:

En la Disposición adicional tercera de este RD referida a “Creación de categorías y plazas de especialista” especifica (más o menos como en el anterior RD):

“La obtención del título de Enfermero Especialista por profesionales que presten o pasen a prestar servicios en centros y servicios sanitarios del Sistema Nacional de Salud no implicará el acceso automático a la categoría y plazas de especialistas concordantes, ni el derecho a la adquisición de la condición de personal fijo o temporal en categorías ya existentes o de nueva creación dentro del servicio de salud de que se trate. Dicho acceso se deberá producir a través de los sistemas de selección y provisión de plazas establecidos en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, o norma que resulte aplicable. Tampoco supondrá el derecho al desempeño automático de las funciones correspondientes a dicha categoría ni al percibo de diferencia retributiva alguna”.

Una vez más se produce la paradoja de enfrentar la necesidad de la inversión en enfermeros especialistas para aplicación de cuidados específicos que mejoren la asistencia sanitaria frente a la inacción del propio SNS, que no implementa un plan de reconversión y creación de plazas para los especialistas, además de perpetuarse en el NO reconocimiento retributivo proporcional al esfuerzo académico realizado.

Una norma controvertida de la que, afortunadamente, se consigue que la especialidad de Matronas quede excluida: vía acceso excepcional al Título de Especialista

En este mismo RD, en su Disposición transitoria segunda, se abre la vía al Acceso excepcional al título de Especialista según las siguientes condiciones:

1. No obstante, lo establecido en el artículo 1.2, podrán acceder a un único título de Enfermero, o de Ayudante Técnico-Sanitario, Especialista de las especialidades incluidas en el artículo 2 los correspondientes titulados que acrediten el ejercicio profesional y superen una prueba de evaluación de la competencia, en los términos y por el procedimiento previstos en los apartados siguientes.

2. Los aspirantes deberán encontrarse en una de las siguientes situaciones:
a) Haber ejercido como enfermero las actividades propias de la especialidad que se solicite durante un periodo mínimo de cuatro años.
b) Haber ejercido como enfermero las actividades propias de la especialidad que se solicite durante un periodo mínimo de dos años, siempre que, además, se acredite la adquisición de una formación continuada acreditada según lo previsto en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de al menos 40 créditos en el campo de la respectiva especialidad. Dicha formación complementaria podrá realizarse durante el plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado 4 de esta disposición transitoria. Se considerará cumplido el periodo de formación complementaria cuando el interesado acredite estar en posesión de un título de posgrado de carácter universitario que incluya una formación relacionada con la respectiva especialidad no inferior a 20 créditos o 200 horas.
En el caso de los aspirantes al título de Enfermero Especialista en Enfermería del Trabajo, se entenderá cumplido el periodo de formación complementaria cuando el interesado se encuentre en posesión del Diploma de Enfermería del Trabajo o del Diploma de ATS/DUE de Empresa y no pueda acceder al título de Enfermero Especialista de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria tercera.
c) Haber ejercido durante al menos tres años como profesor de escuelas universitarias de Enfermería y adscritas, en áreas de conocimiento relacionadas con la especialidad de que se trate, siempre que, además, se acredite al menos un año de actividad asistencial en actividades propias de la especialidad solicitada (....).

Es importante destacar el apartado 7 de esta Disposición: “Lo establecido en esta disposición transitoria no será de aplicación a la especialidad de Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona)”, lo que viene a refrendar la excepcionalidad de su formación con estructura de conocimiento propio y la incontestable idiosincrasia de su ejercicio, absolutamente distintos a cualquier otra especialización enfermera.

Todas las convocatorias para presentar la documentación para convalidar cualquiera de las especialidades (excepto Enfermería médico-quirúrgica, no creada aún) fueron cerradas en marzo de 2011. Hasta la fecha, las cinco especialidades contempladas en la disposición, Salud Mental, Enfermería del Trabajo, Geriatría, Pediatría y Familiar y Comunitaria, han sido convocadas a la realización del examen de la prueba objetiva de su especialidad, generándose un buen número de especialistas a sumar a los formados por la vía EIR en estos años: valga de ejemplo el caso de la Especialidad de Atención Familiar y Comunitaria que en la 1ª convocatoria de 2021, de 18.823 aspirantes, 6.817(37,2%) fueron declarados aptos, mientras que en la 2ª vonvocatoria (2022), de 9.382 aspirantes, 6.979 (74,3%) fueron declarados aptos, lo que arroja un total de 16.199 nuevos especialistas en Enfermería Familiar y Comunitaria por esta vía26, a sumar a los generados por vía EIR.

Aparte del significativo número de titulados especialistas por esta disposición, esta norma ha generado problemas entre grupos de profesionales que, ejerciendo las competencias propias de un enfermero especialista sin tener título oficial, quedaron excluidos del acceso excepcional a la especialidad y han llegado a reclamar un reconocimiento de su capacitación como especialistas27; se han aplicado normativas en Andalucía y Comunidad Valenciana, que contemplan el traslado forzoso de profesionales sin título de especialista, e inevitablemente también ha suscitado enfrentamientos entre los titulados vía EIR y los titulados por vía excepcional, al considerar los primeros un agravio comparativo la consecución de los segundos.

Incluso se ha dado el caso (no se sabe cuántos más) del rechazo de la preinscripción para realizar un doctorado, dado que las Normas e Instrucciones de Admisión y Matrícula en Estudios oficiales de Doctorado para el curso 2016/2017 no contemplaban que aquellos profesionales de Enfermería que han obtenido el Título de Enfermero Especialista por la vía excepcional pudieran acceder a dichos estudios de doctorado. Problema este resuelto finalmente en función de que dicho título de Enfermero Especialista, aunque no fue obtenido por la vía Enfermero Interno Residente (EIR) en una Unidad Docente acreditada, la obtención del mismo fue acorde a la disposición transitoria tercera del régimen especial de acceso al título de Especialista en Enfermería del Trabajo del Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería28.

Un nuevo y demorado paso al desarrollo de otras especialidades enfermeras

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad29, únicamente hacía referencia al ejercicio libre de las profesiones sanitarias, sin afrontar su regulación, aunque preveía, como competencia del Estado, la homologación de programas de formación posgraduada, perfeccionamiento y especialización de personal sanitario, así como la homologación general de los puestos de trabajo de los servicios sanitarios. Sin embargo, dejaba diferido a otras disposiciones, ya fueran las reguladoras del sistema educativo, ya las de las relaciones con los pacientes, ya las relativas a los derechos y deberes de los profesionales en cuanto tales o ya las que regulaban las relaciones de servicio de los profesionales con los centros o las instituciones y corporaciones públicas y privadas.

Esta situación de práctico vacío normativo, unida a la íntima conexión que el ejercicio de las profesiones sanitarias tiene con el derecho a la protección de la salud, con el derecho a la vida y a la integridad física, con el derecho a la intimidad personal y familiar, con el derecho a la dignidad humana y con el derecho al libre desarrollo de la personalidad, aconsejó el tratamiento legislativo específico y diferenciado de las profesiones sanitarias.

De ahí, y atendiendo también a la normativa de las Comunidades Europeas centrada en las directivas sobre reconocimiento recíproco, entre los Estados miembros, de diplomas, certificados y otros títulos relativos al ejercicio de las profesiones sanitarias que, en la medida que subordinan el acceso a las actividades profesionales sanitarias a la posesión de los títulos que en las directivas se precisan, introducen, indudablemente, una limitación al ejercicio profesional que ha de establecerse, en nuestro derecho interno, por norma con rango formal de ley, tal y como exige el artículo 36 de nuestra Constitución, surgió la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias30.

El contenido de la ley, en esta materia, debe de centrarse en regular las condiciones de ejercicio y los respectivos ámbitos profesionales, así como las medidas que garanticen la formación básica, práctica y clínica de los profesionales.

Esta ley tiene por finalidad dotar al sistema sanitario de un marco legal que contemple los diferentes instrumentos y recursos que hagan posible la mayor integración de los profesionales en el servicio sanitario, en lo preventivo y en lo asistencial, tanto en su vertiente pública como en la privada, facilitando la corresponsabilidad en el logro de los fines comunes y en la mejora de la calidad de la atención sanitaria prestada a la población, garantizando, asimismo, que todos los profesionales sanitarios cumplen con los niveles de competencia necesarios para tratar de seguir salvaguardando el derecho a la protección de la salud.

Así, en el título II de la Ley se regula la formación de los profesionales sanitarios, contemplando tanto la formación pregraduada como la especializada y una innovación normativa de singular relevancia, como lo es la formación continuada.

La siguiente ley, Ley 44/2003, incorporó, principalmente a través del capítulo III de su título II, importantes modificaciones en el panorama de la formación especializada en Ciencias de la Salud y se creyó que necesariamente condujeron a un replanteamiento global y progresivo de las disposiciones que hasta su aprobación habían venido regulando la materia, cuyo desarrollo quedó plasmado en el Real Decreto 183/2008 de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada31.

Por lo que se refiere al ámbito de la formación especializada, el primer paso en este proceso de reforma lo ha constituido la aprobación, en cumplimiento de las previsiones contenidas en el artículo 20.f) en relación con la disposición adicional primera de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, del Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud32, que por primera vez, y de una forma sistemática y pormenorizada, regula los aspectos laborales de la necesaria relación que une a los especialistas en formación con los centros en los que se están formando durante el tiempo que dura la impartición del correspondiente programa formativo.
Este Real Decreto constituye un paso más en el citado proceso con un doble objetivo, por un lado, avanzar en la implantación del modelo general de formación sanitaria especializada diseñado por la mencionada norma y, por otro, potenciar las estructuras docentes, incidiendo en aquellos aspectos básicos que, tanto desde el punto de vista organizativo como desde el docente-asistencial, inciden en el proceso de aprendizaje de los especialistas en formación, en la medida en que dicho proceso conduce a la obtención de un título de especialista que, de acuerdo con el artículo 16.2 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, tiene carácter oficial y validez en todo el territorio del Estado.

A este respecto, el Real Decreto, al desarrollar la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, regula aspectos básicos y fundamentales en el sistema de formación sanitaria especializada como los referidos a la figura del tutor, a las unidades docentes, a las comisiones de docencia o a los aspectos pormenorizados de los procedimientos de evaluación que se insertan en el marco de las previsiones contenidas en la disposición adicional 5ª del Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, cuya finalidad es la de garantizar los derechos de los residentes en las evaluaciones negativas, así como posibilitar un tratamiento común y coordinado con el Registro Nacional de Especialistas en Formación que garantice el principio de igualdad en el acceso al título de especialista, cualquiera que sea la unidad docente, de las múltiples acreditadas para la formación, en la que siguen sus programas formativos el elevado número de residentes con los que cuenta el sistema.

Con este RD entran en escena los criterios de troncalidad en la formación de especialidades en Ciencias de la Salud y la consecuente creación de unidades de carácter troncal, unida a la determinación de especialidades multiprofesionales en las que se formarán todos los titulados que pueden acceder a plazas en formación de la especialidad de que se trate:

ANEXO II
Unidades docentes de carácter multiprofesional

a) Unidades docentes de Salud Mental en las que se formarán médicos especialistas en Psiquiatría, psicólogos especialistas en Psicología Clínica y enfermeros especialistas en Enfermería de Salud Mental.
b) Unidades docentes de Pediatría en las que se formarán médicos especialistas en Pediatría y sus áreas específicas y enfermeros especialistas en Enfermería Pediátrica.
c) Unidades docentes de Atención Familiar y Comunitaria en las que se formarán médicos especialistas en Medicina Familiar y Comunitaria y enfermeros especialistas en Enfermería Familiar y Comunitaria.
d) Unidades docentes de Salud Laboral en las que se formarán médicos especialistas en Medicina del Trabajo y enfermeros especialistas en Enfermería del Trabajo.
e) Unidades docentes de Geriatría en las que se formarán médicos especialistas en Geriatría y enfermeros especialistas en Enfermería Geriátrica.
f) Unidades docentes de Obstetricia y Ginecología en las que se formarán médicos especialistas en Obstetricia y Ginecología y enfermeros especialistas en Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona).

En cumplimiento de este RD, en 2009 y por primera vez, se ofertan plazas en formación de la especialidad de Enfermería del Trabajo, ubicadas en unidades docentes multiprofesionales en las que se formarán a partir de ese momento, médicos y enfermeros especialistas del Trabajo, unida a la oferta de las existentes, a saber, especialidades de Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona) y de Enfermería de Salud Mental33.

De inmediato y por medio de una Resolución conjunta de los Ministerios de Sanidad, Política Social y Educación34 RESUELVEN:

Primero.- Aprobar los requisitos generales de acreditación de las unidades docentes multiprofesionales, así como los específicos de las especialidades que las integran, según lo previsto en los anexos de esta Resolución:

  • Anexo 1: Unidad Docente Multiprofesional de Obstetricia y Ginecología. En la que se formarán las especialidades de Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona) y la especialidad médica de Obstetricia y Ginecología.
  • Anexo 11: Unidad Docente Multiprofesional de Salud laboral. En la que se formarán las especialidades de Enfermería del Trabajo y Medicina del Trabajo.
  • Anexo 111: Unidad Docente Multiprofesional de Salud Mental. En la que se formarán las especialidades de Enfermería de Salud Mental, Psicología Clínica y la especialidad médica de Psiquiatría.

Segundo.- A partir de esta resolución, las nuevas solicitudes de acreditación de plazas para la formación de residentes en cualquiera de las especialidades que se citan en el apartado anterior, requerirá su integración en la unidad docente multiprofesional acreditada que corresponda, de acuerdo con los requisitos que se citan en los Anexos 1, 11 y 111. Así mismo, estos requisitos se aplicarán a las solicitudes de acreditación que se están tramitando actualmente en el Ministerio de Sanidad y Política Social.

Este cambio, en cuanto a la formación de Matronas, ha supuesto que a partir de 2011 se empezaran a crear Unidades Multiprofesionales de Obstetricia y Ginecología (UDM), cambiando la dinámica de la formación de matronas, aunque en la teoría debieran cumplir requisitos de acreditación comunes y los específicos de las especialidades que se formaran en las mismas.

Hace tiempo en esta misma revista puse en cuestión este tema porque como decía entonces, esta “nueva figura para la formación de especialidades multidisciplinares nos alertó de un peligro inminente para la formación de matronas. Es cierto que nunca entendió el Ministerio la necesidad de la carga de formación teórica de las matronas, estipulada en nuestro nuevo programa formativo (26% de 3.600 h) según la Orden SAS 1349/200935, algo que con sentido han defendido, y seguimos defendiendo, quienes tenemos participación en la Comisión Nacional de la Especialidad.

La teoría “edulcorada” que se expresa en el RD 183/2008 solo tiene de cierto que distintas titulaciones universitarias con campos asistenciales afines, véase obstetras y matronas, están autorizadas para “formarse” en la misma unidad docente. Sin embargo, eso ya era una realidad con el modelo inicial de UUDD de Matronas. Compartir espacios y recursos, formarse conjuntamente en aspectos transversales, puede ser factible y económico, pero cuando menos es cuestionable un planteamiento de una formación tan “light y autodidacta” como se preconiza sobre el papel en el Decreto mencionado”36.

Entre 2009 y 2010 hay gran actividad en relación con las especialidades enfermeras: entre mayo y noviembre de 2009 se aprueban en la misma fecha (6 de mayo) los programas formativos de la Especialidad de Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona)35 y de Enfermería del Trabajo37 y finalmente el de Enfermería Geriátrica38. En 2020, y también en la misma fecha (17 de junio), se aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Enfermería Familiar y Comunitaria39 y el de Enfermería Pediátrica40, para concluir en 2011 con la aprobación y publicación del nuevo programa formativo de las especialidades de Enfermería de Salud Mental (ya se había publicado en 2011)41 y se venía realizando desde 1998.

Por fin se abre el abanico de la especialización enfermera ofertando en la convocatoria de formación sanitaria especializada, por primera vez en 2010 plazas para la formación de la Especialidad de Enfermería Pediátrica (52 plazas), plazas de la Especialidad de Enfermería Familiar y Comunitaria (132 plazas) y plazas de la Especialidad de Enfermería Geriátrica (12 plazas), conjuntamente con las ya existentes: 461 plazas para la de Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona), 178 plazas de la Especialidad de Enfermería de Salud Mental y 13 plazas de la Especialidad de Enfermería del Trabajo41.

Consideraciones finales

El círculo de las especialidades enfermeras no se ha cerrado, por una parte queda por instaurar la especialidad de Enfermería de Cuidados Médico-Quirúrgicos como está previsto, pero más importante es delimitar las competencias profesionales de cada especialidad sin usurpar las de ninguna y reconvertir y crear plazas para los titulados especialistas.

Es imperativo que la Administración sanitaria mapee el contingente de enfermeros especialistas y sus actuales puestos de trabajo, para determinar por una parte una oferta formativa ajustada a las necesidades reales y, por otra, iniciar de forma inmediata la creación de plazas de enfermería especializada para ser ocupadas por estos.

La única especialidad que solo ha tenido una suspensión temporal en su formación y está realmente implantada en nuestro sistema sanitario sigue siendo la de Matrona, con formación EIR y vinculación de la especialidad al puesto de trabajo, pues ya la tenía antes del decreto del 2005.

Para el resto de especialidades no existe vinculación con el puesto de trabajo.
Hay especialidades sin una clara justificación de la necesidad de su existencia que incluso puedan solaparse entre ellas.

A este respecto, mencionar que la Asociación Española de Matronas inició un recurso contra el programa formativo de la especialidad de E. Familiar y Comunitaria pretendiendo la declaración de nulidad del artículo 5.5 de la Orden que recurría que incluía en dicho programa formativo “la atención a la salud sexual, reproductiva y de género” (…) por entender que se refiere a una serie de competencias ya existentes en otra especialidad MATRONA, y con las que entran plenamente en conflicto, pues solapan las competencias ya atribuidas a esa especialidad de Enfermería Obstétrico-Ginecológica o Matrona.

Habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado, sorprendentemente comparecieron como codemandados el Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería y la Federación de Asociaciones de Enfermería Comunitaria y Atención Primaria.

El motivo de la impugnación fue rechazado por el Tribunal, ya que este alegó que la “regulación de la Orden impugnada se circunscribía al aspecto de la formación especializada, no a la regulación de la profesión y las competencias que han de desarrollar cada uno de los profesionales implicados en los procesos sanitarios de promoción y recuperación de la salud. La regulación no incide en el ejercicio, sino en la formación previa. De este modo, la interpretación de la norma ha de hacerse en consonancia con lo establecido en la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, que prevé que cada una de las distintas profesiones se ejercen sin más limitaciones que las previstas en la ley y bajo el principio de coordinación y observancia de los aspectos multidisciplinares”42. Lo que se traduce en que la obtención de conocimientos en el área de salud sexual y reproductiva de los enfermeros especialistas en E. Familiar y Comunitaria, por otra parte ínfima, no les habilita para el desempeño, dado que las matronas tenemos formación completa en ese área y nuestras competencias están reguladas por Directiva Europea desde 198043. Además, las competencias de las matronas están reconocidas través del RD 1837/200844, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE,45 del Parlamento Europeo, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales.

Las especialidades no tienen reconocimiento académico, ni profesional, ni económico, baste recordar este último aspecto, que la única especialidad reconocida y en ejercicio, la de Matrona, llevaba aparejado el emolumento en concepto de especialidad hasta 1987, como era preceptivo. A partir de la entrada en vigor del RD 3/1987, sobre retribuciones46, este concepto fue eliminado y consiguientemente para todos los nuevos especialistas que se formaran en el futuro. Este hecho que la Asociación Española de Matronas pronosticó, y por cuya reversión luchó durante todos los años que nos separan desde la aplicación del modelo retributivo sin que los sindicatos negociadores hicieran nada al respecto, es una circunstancia desafortunada que ampliamente ha sido expuesta con anterioridad en esta revista47.

El futuro ya se verá.

Bibliografía

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