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Revista Matronas

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MARZO 2013 N° 1 Volumen 1

La Ley de Salud Sexual y Reproductiva y su influencia en las interrupciones voluntarias del embarazo en España

Sección: Originales

Cómo citar este artículo

Martínez García E, Pozo Cano MD, Ávila Cuadros E, González Jiménez E. La Ley de Salud Sexual y Reproductiva y su influencia en las interrupciones voluntarias del embarazo en España. Matronas hoy 2013; 1(1):23-32.

Autores

1Encarnación Martínez García, 1Mª Dolores Pozo Cano, 2Elena Ávila Cuadros, 3Emilio González Jiménez

1Matronas, profesoras de la Unidad Docente de Matronas de Granada. Departamento de Enfermería. Universidad de Granada.
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Contacto:

Email: emartinez@ugr.es

Titulo:

La Ley de Salud Sexual y Reproductiva y su influencia en las interrupciones voluntarias del embarazo en España

Resumen

Objetivo: determinar si la implantación en España de la Ley Orgánica 2/2010, de Salud Sexual y Reproductiva, y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), aprobada el 3 de marzo de 2010, ha contribuido a un aumento de las tasas de IVE y a dar claridad de las causas que conducen a las mujeres a tomar esta decisión.
Material y método: se realiza una revisión de los últimos tres informes oficiales sobre IVE publicados por el Ministerio de Sanidad, analizando los principales cambios que se han producido entre los años 2000 y 2010 en cuanto a las siguientes variables: tasa de IVE por cada mil mujeres, edad de la mujer, estado civil, nivel de instrucción, país de nacimiento, abortos previos, edad gestacional en el momento de la IVE y motivo aducido para la interrupción.   
Resultados: en 2010, año del que se disponen los últimos datos oficiales, España presenta una tasa de IVE por cada mil mujeres de 11,49, ligeramente superior a la del año anterior (11,41). Las cifras más elevadas las presentan las mujeres entre 20-24 años, si bien en general ha disminuido en menores de 25 años y aumentado por encima de esta edad. Ser española, soltera, con un nivel académico de segundo grado/primer ciclo, con ocho o menos semanas de gestación y sin ningún aborto previo es el perfil de la mujer que interrumpe su embarazo en España y que no ha cambiado en los años analizados. No obstante, las tasas entre mujeres extranjeras triplican sobradamente a las de las españolas (28‰ frente a 8‰). A partir del 4 de julio de 2010, el 88,8% de las mujeres expresan que el motivo de la interrupción ha sido por exclusivo deseo, y se observa una importante disminución del 97% al 8% por causas de salud materna, mientras que las cifras por motivos de riesgo fetal se mantienen similares después de la aprobación de la ley.
Conclusiones: esta revisión muestra que, a pesar de los esfuerzos por poner de manifiesto la realidad de España en este tema, todavía existen vacíos que deberían llenarse mejorando la adecuación de los sistemas de registro, así como a través de investigaciones de mayor rigor metodológico y epidemiológico.

Palabras clave:

aborto ; interrupción voluntaria del embarazo (ive) ; Ley de Salud Sexual y Reproductiva ; Revisión

Title:

The sexual and reproductive health act and its impact on voluntary termination of pregnancy procedures in Spain

Abstract:

The sexual and reproductive health act and its impact on voluntary termination of pregnancy procedures in Spain
Objective: To assess whether the passing of the Spanish Ley Orgánica 2/2010 de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) (sexual and reproductive health and voluntary termination of pregnancy [VTOP] act) on March 3rd 2010 has resulted in increased VTOP rates, and to clarify the causes for such a decision by women.
Materials and methods: The last three formal reports on VTOP by the Spanish Ministry of Health have been reviewed, and main changes from 2000 to 2010 have been analyzed in the following variables: VTOP rate per 1,000 women, age, marital status, education level, country of birth, previous abortions, gestational age at VTOP and reported reason for termination.
Results: In 2010, the most recent year with official data available, Spanish VTOP rate per 1,000 women was 11.49, which is slightly higher than previous year rate (11.41). Highest rates were found in 20-24 years-old women, although an overall reduction has been observed in women younger than 25 and and increase has been found in women older than 25. The typical profile for a woman terminating her pregnancy in Spain was a Spanish, unmarried woman having achieved first half of secondary education level, 8-week or lower gestational age, and no previous abortions; such a profile has not changed through the reported years. However, rates among foreign women are more than three-fold the rates observer for Spanish women (28‰ vs 8‰). Since July 4th 2010, 88.8% of women reported just their wish as a reason for termination, with a significant reduction, from 97% to 8% being found in maternal health reasons, whereas fetal risk reasons have been reported a similar rate after the passing of the law.
Conclusion, The present review demonstrates that, in spite of recent efforts to show the current situation in Spain on this issue, a number of gaps remain that should be bridged through improved recording systems and studies that are more rigorous from a methodological and epidemiological point of view.

 

Keywords:

abortion; review; Sexual and reproductive health law; voluntary termination of pregnancy (VTOP)

Introducción
España inició su proceso liberalizador del aborto alrededor de 1937 con la Segunda República (1), interrumpido en la etapa franquista (1), despenalizado en determinados supuestos en 1985 (2) y permitido dentro de un intervalo de tiempo sin especificar las causas en 2010 (3). Muchas de las convicciones que hoy se dan por sentadas han constituido, por tanto, el fruto de un difícil trabajo madurado durante años e incluso siglos sobre el papel de la mujer, el modo de considerar al feto y al embarazo, los elementos diagnósticos, las intervenciones externas y los intereses políticos (4). Incluso así, hoy en día se siguen librando fuertes y enconados debates sobre cuándo comienza o cuándo termina la vida, que son momentos indiscutibles y hasta cierto punto indemostrables, y cualquier intervención voluntaria sobre los mismos siempre genera polémica (5,6). Los argumentos y contra-argumentos han ido adquiriendo funciones y significados diversos a lo largo del tiempo y seguirán surgiendo más en el futuro. De esta oposición de posturas se derivan constantes modificaciones que va sufriendo la legislación del estado español con respecto a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), en la búsqueda del equilibrio entre las partes en conflicto y buscando también atender innegables problemas sociales derivados de esta práctica. De hecho, la actualidad vuelve a verse envuelta en una encendida controversia sobre el aborto, en el contexto de una alternancia de gobierno y, por tanto, de un posible cambio a corto plazo de la normativa que apenas lleva dos años vigente (6-8).
 
La primera Ley del Aborto de 1985 a todas luces se había ido pervirtiendo en el transcurso de los 24 años que ha estado despenalizado en los tres supuestos conocidos de grave peligro para la vida o la salud física y psíquica de la embarazada, en caso de que el embarazo fuera consecuencia de una violación o cuando se presumiera la existencia de graves taras físicas o psíquicas en el feto (2,6). Estudios realizados en distintos países han constatado que, aunque menos admitidos, los motivos que con más frecuencia aducen las mujeres para decidir la interrupción del embarazo son los sociales (1,9,10).
El nacimiento de un hijo puede representar una dura carga para la mujer ante un difícil estado socioeconómico, ante problemas familiares, un miedo a malformaciones congénitas, un elevado número de hijos, estar separada o soltera o que existan unas malas relaciones conyugales (1). Sin embargo, como indica el Grupo Interdisciplinario de Bioética del Institut Borja de Bioètica, el 97% de las IVE que se realizaron en España en 2007, se produjeron porque las mujeres se ampararon en la razón de riesgo para la salud psíquica de la madre sin ningún rigor en la exigencia de veracidad de los dictámenes médicos, lo que constituye un auténtico “fraude de ley” (11). Por esto, parecía evidente que este resultaba ser un auténtico “coladero” para todos los posibles motivos no terapéuticos, que sin embargo quedaban ocultos por no estar reconocido un cuarto supuesto social en la ley de 1985. Además, a pesar de que el marco jurídico establecía unas exigencias y requisitos, estos no se cumplían, y la situación conocida por todas las instancias (sociales, políticas y judiciales) (7) iba provocando que diversas voces y grupos de opinión reclamaran una modificación de la legislación sobre el aborto (12). De manera que siguiendo las recomendaciones en materia de Salud Sexual y Reproductiva de diversos organismos internacionales de los que España es signataria como Naciones Unidas, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer o la Unión Europea se plantea una adecuación del marco normativo. Ahora bien, ¿cómo hacerlo?
La Resolución 1607, aprobada por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, en abril de 2008, invita a todos los estados miembros de la Unión Europea no solo a no prohibir el aborto dentro de unos plazos razonables de la gestación, sino a llevar a cabo políticas de educación sexual y afectiva obligatoria, garantizar el acceso a la información y a los medios contraceptivos seguros para minimizar la necesidad de recurrir al aborto (11). Por tanto, teniendo en cuenta la tendencia normativa imperante en los países vecinos de España, se planteó la nueva Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo que, como queda redactado en su preámbulo, trata de garantizar tanto la autonomía de las mujeres, como la eficaz protección de la vida prenatal como bien jurídico (3).
Con la nueva ley se dio un vuelco sustancial en la manera de abordar el cómo y el cuándo se autoriza realizar una interrupción del embarazo en España. Se pasó de un sistema de supuestos o indicaciones, a un sistema de plazos que permite la mujer embarazada pida abortar siempre y cuando se realice dentro de un término de tiempo fijado en catorce semanas de gestación y se cumplan determinados requisitos (13). Como Ruiz-Salguero indica citando a Ibáñez y García-Velasco: “Puede deducirse que la aceptación del sistema de plazo, con un periodo aproximado de tres meses, respeta y defiende la libre decisión de la mujer en el ejercicio de su derecho a la maternidad, a la vez que conjuga y armoniza este derecho fundamental con razones importantes para la salud de la propia mujer y con el valor progresivo y creciente del feto, como bien jurídico de protección constitucional” (1).
A partir de este periodo de tres meses para reflexionar y decidir, surgen las indicaciones terapéuticas según los riesgos para la salud física o psíquica de la madre hasta las 22 semanas, y las indicaciones eugenésicas cuando se determina que el feto nacerá con graves taras físicas o psíquicas incluso sin límite, en determinados casos (3).
Pero la polémica en España con relación a la nueva Ley de Salud Sexual y Reproductiva no ha cesado desde su aprobación en varios frentes. Por un lado, la posibilidad de que las menores de edad de 16 y 17 años, en caso de demostrar una circunstancia de “conflicto grave familiar”, puedan abortar sin el consentimiento de padres o tutores acaparó las primeras críticas (6,14), y más recientemente han surgido otras relacionadas con los supuestos de riesgo de malformaciones o posible discapacidad fetal (15). Podría pensarse que el hecho de que una menor de 16 y 17 años pudiera alegar razones para no contar con el consentimiento de los que ostentan su patria potestad, o una mujer de cualquier edad tuviera acceso a la interrupción a demanda hasta las catorce semanas, facilitaría o incluso incentivaría a las mujeres a optar por esta práctica y se produciría por ello un efecto al alza en las tasas de abortos de España (16,17).
Para objetivar si algunas de estas conjeturas se han producido en la realidad, se planteó la realización de este estudio. El objetivo es determinar si la implantación en España de la Ley Orgánica 2/2010, de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), aprobada el 3 de marzo de 2010, ha contribuido a un cambio en los principales indicadores de IVE, prestando especial atención a la tasa general, a las tasas en menores de edad y extranjeras, y a las causas que conducen a las mujeres a tomar esta decisión.

Material y método
Se realizó una revisión de los últimos informes oficiales sobre IVE publicados por el Ministerio de Sanidad con datos definitivos de los años 2008, 2009 y 2010. Estos informes anuales se editan por Orden de 16 de junio de 1986 en la que se establece la notificación de las IVE y constituye el instrumento esencial para su estudio y vigilancia epidemiológica en España, así como para la difusión oficial de las estadísticas elaboradas por la Dirección General de Salud Pública, a partir de los datos notificados por las autoridades sanitarias de las comunidades autónomas (18). Se trata, por tanto, de la publicación de más calidad y más actualizada sobre el perfil de las mujeres que interrumpen su embarazo en España, así como de algunas de las condiciones en que esta actuación se realiza (18).

De la extensa información que se ofrece en los informes, se analiza la relativa entre los años 2001 a 2010 para identificar los posibles cambios producidos a lo largo del tiempo, y más específicamente con respecto al año 2010, en que se aprueba la nueva Ley de Salud Sexual y Reproductiva. Los indicadores analizados son: tasa de IVE por cada mil mujeres entre 15 y 44 años; variables relacionadas con la mujer en el momento de la interrupción: edad, país de nacimiento, estado civil, nivel de instrucción, abortos voluntarios previos; y variables relacionadas con la gestación: edad gestacional y motivo para tomar la decisión. Para estimar el peso de las IVE en mujeres españolas y extranjeras se calcularon las tasas por cada mil mujeres en edad fértil tomando como denominador la población femenina de entre 15 y 44 años, bien españolas bien extranjeras, según datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística el 1 de enero de 2009, 2010 y 2011 (19).
   
Resultados
En 2010, año del que se disponen los últimos datos oficiales y en el que entró en vigor la nueva Ley de Salud Sexual y Reproductiva, España presentó una tasa de IVE por cada mil mujeres de 11,49, ocho décimas superior a la del año anterior, inferior a la del año 2008 (11,78‰) y de igual magnitud que la de 2007 (Ver Figura 1). Dividiendo el año 2010 en los dos semestres antes y después de la implantación de la ley (4 julio), en el segundo se produjeron unas cuatro mil intervenciones menos (58 485 frente a 54 546).
 
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Atendiendo a la edad de la mujer, las tasas más elevadas las muestran en todos los años analizados las mujeres entre 20-24 años. A partir de 2007, que se alcanzó la tasa más alta entre las de 19 o menos con 13,79, se observa una disminución en este grupo de edad, al igual que en las de 20-24 años, aunque en este grupo el pico se obtuvo en 2008 con 21,05. Sin embargo, en las mayores de 24 años, la tendencia en los últimos años es la de ir aumentando (Ver Tabla 1).
 
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La Tabla 2 muestra la distribución de los porcentajes de IVE en la última década con respecto al país de nacimiento materno, estado civil, nivel de instrucción y número de abortos previos. El lugar de nacimiento es publicado a partir del año 2008. El perfil mayoritario con respecto a estas variables es el de una mujer española, soltera, con nivel de instrucción de segundo grado/primer ciclo y sin ningún aborto previo. La información disponible muestra que por media en los tres años que se disponen de datos, las mujeres extranjeras constituyen el 43% de los casos, siendo las procedentes de América del Sur las que presentan los porcentajes mayores con una media de 22%, seguidas de las nacidas en países del resto de la Unión Europea con un 9%. En todos los colectivos de mujeres, según su lugar de nacimiento, se observa un descenso en los porcentajes de IVE, excepto entre las españolas cuya tendencia es a seguir subiendo, y a ligeros ascensos entre las originarias de América Central y el Caribe, así como en asiáticas. Agrupando a todas las mujeres que no han nacido en España y comparándolas con las autóctonas, las tasas de IVE por cada mil mujeres en edades entre 14 y 44 años son llamativamente superiores entre las extranjeras en los tres años de los que se disponen datos, situándose en el año 2010 en 28‰ frente a 8‰ en las nacionales (Ver Figura 2).

Con respecto al estado civil se puede objetivar un aumento de los porcentajes entre solteras y divorciadas y disminuciones entre casadas, viudas y separadas. En el caso de las mujeres con estudios de primer grado, se constata que va ascendiendo a lo largo de los años, y la tendencia entre las que tienen niveles de instrucción más elevados es a descender. Las cifras porcentuales de mujeres con un aborto voluntario previo o más tienden a elevarse, mientras que las que no han tenido ninguno anteriormente muestran una bajada en su evolución secular (Ver Tabla 2).
 
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Atendiendo a la edad gestacional en que se realiza la interrupción, en general más del 60% se producen en las primeras ocho semanas de gestación, y conforme esta aumenta el porcentaje de mujeres que abortan va disminuyendo. Se observa no obstante que la categoría de entre 13 y 16 semanas va sufriendo ligeros altibajos desde el año 2004, pero es en 2010 cuando alcanza la cifra más alta de toda la serie de años analizados, con un porcentaje de 6,68 (Ver Figura 3).
 
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Los motivos de la interrupción durante el año 2010 antes y después de que se aprobara la ley se muestran en las Figuras 4 y 5. El porcentaje de mujeres que se amparaban en el supuesto de salud materna hasta el 5 de julio de 2010 es el más elevado y similar a todos los años anteriores, rondando el 97% de todos los casos. No obstante a partir de que se introduce la posibilidad de alegar “a petición de la mujer”, esta indicación pasa a ser la mayoritaria con un porcentaje del 89%, pasando el motivo de riesgo para la salud de la embaraza a ser, a gran distancia, la segunda causa más aludida con un 8%. El supuesto relativo a riesgo fetal no muestra apenas variación en ambas etapas, siendo de 2,96% en la primera y de 3%, en la segunda.

Discusión
Los resultados de esta revisión muestran que la tasa nacional de IVE en España en el año 2010 ha sufrido un ligero ascenso, si bien, la tendencia desde el año 2008 es a disminuir. Teniendo en cuenta el efecto de la implantación de la ley, se puede observar que el número de intervenciones, en vez de aumentar en el segundo semestre del año 2010, disminuyó. De manera que las tesis que anunciaban un intenso aumento en el número de abortos como consecuencia de una ley de aborto libre dentro de los cuatro meses de gestación (16,17), por el momento se ven desbancadas o al menos se ponen en entredicho, a falta de poder analizar estos datos en un periodo de tiempo más extenso. Un efecto similar ya fue descrito anteriormente cuando el aborto fue despenalizado en los tres supuestos. Entonces tampoco se observaron diferencias en la tasa general de abortos al comparar las tendencias antes y después de que se reformara el artículo 417 del Código Penal (20). Aun así, es coherente experimentar una subida tras la despenalización, ya que la calidad de los registros va mejorando con la implantación de la ley, la cobertura se va ampliando y se va normalizando la situación hasta alcanzar un nivel que suele quedar estancado en pocos años, como ha ocurrido en otros países con legislaciones anteriores a la del estado español (20,21).

España, a pesar del aumento experimentado hasta el año 2008, donde se observa la tasa más alta alcanzada con 11,78 abortos por cada mil mujeres en edad reproductiva, nunca ha sido un país de tasa elevada en relación a los de su entorno (22). A nivel mundial entre 2003 y 2008, esta se sitúa en 28 abortos voluntarios por cada mil mujeres de edades entre 15 y 44 años, en Europa es de 24‰ (excluyendo los países del Este), y teniendo en cuenta a los del sur de Europa es de 17‰ (23). Se ha informado de que en los países europeos que tienen una ley de plazos las tasas son inferiores a los que tienen más restricciones (24). Incluso teniendo en cuenta la más alta que se ha alcanzado en el referido año 2008, la cifra se ha situado al mismo nivel de los países que tenían legislación a demanda de la mujer, aunque España por entonces no la tuviera (24).
Sería interesante haber conocido si el número de interrupciones por debajo de las catorce semanas, que indica la ley como límite máximo para la interrupción a demanda, ha aumentado desde la aprobación de la misma. Pero esta información no se puede obtener a partir de los datos oficiales, ya que estas cifras no vienen especificadas antes y después de la adaptación de los cuestionarios a la normativa. Los datos son generales de todo el año, y en su conjunto se observa un aumento del número de abortos de menos de 16 semanas, sobre todo entre 13 y 16 y en gestaciones de menos o igual a ocho semanas. Pero como se ha referido anteriormente, precisamente en el segundo semestre del año el número total de interrupciones fue inferior al primero.
Un aspecto importante que hay que tener en cuenta es el peso que las IVE de las mujeres extranjeras juegan en la tasa nacional del estado español. Comparando con los escasos datos disponibles sobre interrupciones en mujeres nacidas fuera de los países receptores en Europa, las cifras de España son llamativamente superiores. Así entre el año 2000 y 2003 en Oslo (Noruega) la tasa por mil mujeres entre las inmigrantes trabajadoras fue del 19,9‰ y entre las refugiadas, de 30,2‰ (21). Más recientemente en el año 2008, el porcentaje de IVE en la república eslovaca de IVE entre no residentes era del 0,1%, en Finlandia, de 0,2%, en Bélgica, de 1,6%, en Reino Unido, de 3,4% y del 17%, en Portugal (24) frente al 44,4% de España. Si no se tuviera en cuenta la aportación que realizan las mujeres extranjeras a la tasa general, esta se reduciría a la mitad (6,7‰). De hecho las instituciones oficiales españolas y numerosos autores han atribuido la subida de la tasa nacional de IVE fundamentalmente al aumento de población femenina de origen extranjero (22,25,26).
Así, tras la lógica subida después de la despenalización y desde que se disponen de datos en 1987, las cifras se habían estancado prácticamente entre los años 1992 y 1997, y a partir de este momento vuelven a elevarse coincidiendo en la significativa llegada de población extranjera al estado español a finales de los noventa (22). Por otro lado, la diferencia en las cifras entre autóctonas y extranjeras ya ha sido informada por diversos autores (9,27,28) y algunos concluyen que ser inmigrante parece ser un factor de riesgo para la interrupción del embarazo (21,28,29). En un distrito sanitario de Almería se obtuvo que el número de solicitudes de IVE entre 1998 y 2002 alcanzó el 52,7% en mujeres inmigrantes y la tasa por mil mujeres entre 14-49 años era en 2002 de 81,6 ‰ frente a 1‰ en españolas, antes de que se dispusieran de datos a nivel nacional (30). Por su parte en Cataluña, durante 2005 se observó que el 27,7% de los embarazos entre inmigrantes terminaban en aborto frente al 14,2% de las autóctonas, y las tasas por cada mil mujeres se situaban en 26,7 y 8,1 respectivamente (31). En Andalucía, entre 2007 y 2010, se estimó en 3,95 (IC 95% 3,84-4,01) el riesgo ajustado de recurrir a una IVE entre las mujeres extranjeras con respecto a las autóctonas (28). Según los investigadores españoles esto puede ser debido a que la frecuencia de embarazos, en la relevante y creciente población inmigrante femenina en edad fértil que ha llegado a España, es muy superior a la de las nacionales (21,28,29). Asimismo pueden influir factores relacionados con las dificultades que conlleva el proceso de migración, la situación en los países de origen donde los embarazos no deseados estaban aumentando entre otras causas por la falta de conocimiento y de acceso a métodos anticonceptivos eficaces, y a las desigualdades sociales y demográficas (9,27,29).
Con respecto al efecto de la ley en las menores de edad, los datos disponibles de los informes no permiten desagregar a los grupos que especialmente han llamado la atención de las críticas, es decir, a las mujeres de 16 y 17 años ya que la categoría más baja de edades se agrupan en menores o igual de 19 años. Aun así, lo que los datos muestran es que se mantiene la tendencia iniciada desde el año 2008 de reducción del número de IVE en menores. Resultaría interesante, por tanto, no solo disponer de esta desagregación, sino saber el volumen de mujeres de estas edades que acceden a la IVE sin que sus padres o tutores tengan conocimiento de ello, amparándose en la especial circunstancia de sus casos. Aun así se puede tener una aproximación a esta realidad a partir de un estudio realizado por la Asociación de Clínicas Acreditadas para la Interrupción del Embarazo (ACAI). En base a una muestra de 36 718 mujeres que interrumpieron su embarazo entre julio de 2010 y octubre de 2011, el 3,23% tenían edades comprendidas entre 16 y 17 años (n=1186) de las que 150 (13%) abortaron sin informar a sus padres o tutores, frente a un 87% que sí lo hicieron. Las causas alegadas se relacionan con las motivaciones expuestas en la ley, y son casos en los que los padres seguramente perderían la tutela paterna (32). De ello se desprende que lo normal parece ser que las menores informen a sus tutores y compartan la decisión, tal y como ocurría antes de la implantación de la ley.
Sin embargo, lo que sí parece que la normativa ha permitido poner claramente de manifiesto, es que la principal causa de IVE, aducida hasta esta fecha, estaba ocultando un número importante de mujeres que en realidad no presentaban ningún tipo de patología física o mental. Aunque tuvieran otras motivaciones, debían ampararse en el supuesto de salud materna. Esta mayor transparencia en los motivos por los que las mujeres toman esta decisión debería llevar a los servicios socio-sanitarios a enfocar programas dirigidos a ofrecer una información más amplia sobre planificación familiar, fundamentalmente entre mujeres jóvenes y de procedencia extranjera. En este sentido un nuevo estudio de ACAI aporta datos a través de entrevistas individuales a 5100 mujeres que abortaron entre febrero y marzo de 2012. Informan que el 62,3% de ellas lo hicieron por causas que no tienen un origen económico, laboral o afectivo, simplemente no deseaban ser madres o volver a serlo en aquel momento, por lo que no cambiarían su decisión incluso aunque sus circunstancias mejoraran (33).
Con respecto al resto de variables analizadas en esta revisión, no se han detectado variaciones sustanciales en el año de implantación de la ley.
Como conclusión se podría decir que es innegable el papel que las leyes juegan en la modificación de las sociedades al crear nuevas formas, las cuales generan unos cambios que afectan a las vidas y a la salud de las personas (24). El caso de aborto es quizá uno de los más evidentes y sensibles a nivel mundial, pues la relación entre legalidad y morbi-mortalidad materna es más que evidente (34). Por eso, para interpretar los datos disponibles es esencial partir del estatus legal que en cada país se establece sobre el aborto (35).
El camino que en España está tomando la normativa, parece que lejos de estar claro, seguirá siendo foco de atención en las agendas políticas quizá por muchos años más, pero a la vez que las leyes modifican a la sociedad, aún más los cambios sociales hacen posibles las reformas jurídicas (34). Por tanto, toda investigación que aporte pruebas sobre el impacto de las diferentes políticas de aborto en la salud de las mujeres es necesaria para contribuir a conformar una base lo más sólida posible que permita avanzar en el conocimiento y, por consiguiente, en la toma de decisiones de legisladores y público en general sobre la interrupción voluntaria del embarazo (20). Esta revisión muestra que, a pesar de los esfuerzos por poner de manifiesto la realidad de España en este tema, todavía existen vacíos que deberían llenarse mejorando la adecuación de los sistemas de registro, así como a través de investigaciones de mayor rigor metodológico y epidemiológico.

Bibliografía

  • Ruiz Salguero MT, Cabré Pla A, Castro Martín T, Solsona Peiró M. Anticoncepción y salud reproductiva en España: crónica de una (r)evolución. Colección de estudios ambientales y socioeconómicos. Madrid: Consejo Superior de Investigaciones Científicas; 2005.
  • Ley Orgánica 9/1985, de 5 de julio, de reforma del Art. 417 bis del CP: pág. 22.041. (Boletín Oficial del Estado núm. 166, del 12 de julio de 1985).
  • Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo: sec. I, pág. 21001-21014. (Boletín Oficial del Estado núm. 55, del 4 marzo de 2010).
  • Galeotti G. Historia del aborto.Buenos Aires: Nueva Visión; 2004.
  • Rao KA, Faundes A. Access to safe abortion within the limits of the law. Best Practice & Research Clinical Obstetrics and Gynaecology 2006; 20(3):421- 432. [En línea] [fecha de acceso: 24 de febrero de 2013]. URL disponible en: http://www.bestpracticeobgyn.com/article/S1521-6934(06)00034-4/abstract
  • Melguizo Jiménez M, Luna Lora C, Marcos Ortega B, Bailón Muñoz E. Nueva ley del aborto, más que un problema legal o moral. Aten Primaria 2010; 42(8):403-405.
  • De Lago M. Spanish abortion law comes under threat as opposition groups win judicial review. BMJ 2010; 341:c3606.
  • ABC.es Sociedad. Los vaivenes del aborto en España. ABC.es [Internet] 2012 enero 26. [En línea] [fecha de acceso: 25 de febrero de 2013]. URL disponible en: http://www.abc.es/ 20120126/sociedad/abci-vaivenes-aborto-espana-201201251404.html
  • Zurriaga O, Martínez Beneito MA, Galmés Truyols A, Torne MM, Bosch S, Bosser R, et al. Recourse to induced abortion in Spain: profiling of users and the influence of migrant populations. Gac Sanit 2009; 23(Supl 1):57-63.
  • Fernández López MI, Carrillo Navarro, Leal Hernández M, Carrillo Cañaveras I, Carrillo Navarro E, Sánchez Lozano ML, et al. Una aproximación al aborto e inmigración en España. El valor socioeconómico de la vida humana. Cuad Bioet 2010; 21(73): 313-26.
  • Grupo Interdisciplinario del Institut Borja de Bioètica. Consideraciones sobre el embrión humano. Bioética & Debate 2009; 15(57):1-12.
  • Grupo de interés español en Población, Desarrollo y Salud Reproductiva. Asociación de Clínicas Acreditadas para la Interrupción Voluntaria del Embarazo. Acceso al aborto en el estado español. Un mapa de inequidad 2008. [En línea] [fecha de acceso: 24 de febrero de 2013]. URL disponible en:  http://www.apfcib.org/pdf/acceso_al_aborto_en_espana_%28gie_acai%29.pdf
  • De Lago M. Spain changes law to allow abortion on demand up to 14 weeks and without parental consent. BMJ 2010; 340 (7746):559.
  • rtve.esNoticias. El Gobierno recuperará la Ley del aborto de 1985 y exigirá a las menores consentimiento paterno. rtve.esNoticias [Internet]. 2012 enero 25. [En línea] [fecha de acceso: 24 de febrero de 2013]. URL disponible en:   www.rtve.es/noticias/20120125/gobierno-modificara-ley-del-aborto-para-introducir-consentimiento-paterno/492521.shtml
  • terra.es. Gallardón contra el aborto por malformaciones del feto. terra.es [Internet]. 2012 julio 22. [En línea] [fecha de acceso: 24 de febrero de 2013]. URL disponible en:  http://noticias.terra.es/espana/gallardon-contra-el-aborto-por-malformacion-del-feto,dd31388abfda8310VgnVCM 3000009acceb0aRCRD.html
  • Hoy.es. Aborto no. España, a la cabeza en abortos, mientras en Europa desciende la cifra. Hoy.es [Internet]. 2008 octubre 7. [En línea] [fecha de acceso: 24 de febrero de 2013]. URL disponible en:  http://blogs.hoy.es/ABORTONO/2008/10/07/espana-la-cabeza-abortos-mientras-europa-desciende-la/
  • Derecho a vivir. Manifiesto. Declaración de Madrid. derechoavivir.org [Internet]. 2009 marzo 17. [En línea] [fecha de acceso: 24 de febrero de 2013]. URL disponible en:  http://derechoavivir.org/declaracion-de-madrid/
  • Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad. Interrupción Voluntaria del Embarazo. Datos definitivos correspondientes al año 2010. Madrid: Dirección General de Salud Pública.
  • Instituto Nacional de Estadística. Revisión del Padrón Municipal 2009, 2010 y 2011. Datos a nivel nacional, comunidad autónoma y provincia. Población (españoles/extranjeros) por edad (grupos quinquenales) y sexo. [En línea] [fecha de acceso: 24 de febrero de 2013]. URL disponible en:   http://www.ine.es/ jaxi/tabla.do
  • Peiró R, Colomer C, Álvarez-Dardet C, Ashton JR. Does the liberalisation of abortion laws increase the number of abortions? The case study of Spain. Eur J Public Health 2001; 11(2):190-194.
  • Vangen S, Eskiild A, Forsen L. Termination of pregnancy according to immigration status: a population-based registry linkage study. BJOG 2008; 115:1309-15.
  • Observatorio de Salud de la Mujer. La interrupción voluntaria del embarazo y los métodos anticonceptivos en jóvenes. Ministerio de Sanidad y Consumo. Dirección General de la Agencia de calidad. 2006. [En línea] [fecha de acceso: 24 de febrero de 2013]. URL disponible en:  http://www.msc.es/organizacion /sns/planCalidadSNS/pdf/equidad/intVoluntariaJoven.pdf
  • Sedgh G, Singh S, Shah IH, Ahman E, Henshaw SK, Bankole A. Induced abortion: incidence and trends worldwide from 1995 to 2008. The Lancet 2012; 379(9816):625-632.
  • Gissler M, Fronteira I, Jahn A, Karro H, Moreau C, Oliveira da Silva M, Olsen J, Savona-Ventura C, Temmerman M, Hemminki E, the REPROSTAT Group. Terminations of pregnancy in the European Union. BJOG 2011; 119:3324-32.
  • Márquez Calderón S, Rodríguez Rodríguez M. Influencia de la población inmigrante en la variabilidad de la tasa de abortos entre Comunidades Autónomas. Gac Sanit 2009; 23(Supl 1): 72-73.
  • Orjuela M, Ronda E, Regidor E. Contribución de la inmigración al aumento de las interrupciones voluntarias del embarazo. Med Clin. 2009; 133(6):213-216.
  • Malmusi D, Pérez G. Aborto legal en mujeres inmigrantes en un entorno urbano. Gac Sanit 2009; 23(Supl 1):64-66.
  • Ruiz Ramos M, Ibáñez Gimeno L, García León FJ. Características sociodemográficas de abortos inducidos en Andalucía (España): diferencias entre poblaciones autóctonas y extranjeras. Gac Sanit 2012; 26(6): 504-511.
  • Dueñas JL, Lete I, Bermejo R, Arbat A, Pérez Campos E, Martínez Salmeron J, et al. Trends in the use of contraceptive methods and voluntary interruption of pregnancy in the Spanish population during 1997-2007. Contraception 2011; 83:82-87.
  • Barroso García P, Lucerna Méndez MA, Parrón Carreño T. Interrupción voluntaria del embarazo en mujeres de un Distrito sanitario de Almería durante el periodo 1998-2002. Rev Esp Salud Púb 2005; 79:493-501.
  • Gispert Magarolas R, Ciot-Razquin G, Torné MM, Bosser-Giralt R, Freitas-Ramírez A. Diferencias en el perfil reproductivo de mujeres autóctonas e inmigrantes residentes en Cataluña. Gac Sanit 2008; 22(6): 574-7.
  • Asociación de Clínicas Acreditadas para la Interrupción del Embarazo (ACAI). Mujeres entre 16 y 17 años que no han podido comunicar a sus padres la interrupción de su embarazo. Investigación - ACAI (julio 2010-octubre 2011) [Internet]. 2011 noviembre 17. [En línea] [fecha de acceso: 24 de febrero de 2013]. URL disponible en:  http://www.acaive.com/pdf/mujeres-16-y-17-anos-interrupcion-de-su-embarazo-investigacion-17-11-11.pdf
  • Asociación de Clínicas Acreditadas para la Interrupción del Embarazo (ACAI). Condiciones que motivan el aborto provocado. 2012. [En línea] [fecha de acceso: 24 de febrero de 2013]. URL disponible en: http://www.acaive.com/pdf/Condiciones-que-motivan-el-aborto-provocado-Estudio-ACAI-12-06-12.pdf
  • ONU Mujeres. El progreso de las mujeres en el mundo 2011-2012. En busca de la justicia. [En línea] [fecha de acceso: 24 de febrero de 2013]. URL disponible en:  http://progress.unwomen.org/pdfs/SP-Report-Progress.pdf
  • Temmerman M, Foster LB, Hannaford P, Cattaneo A, Olsen J, Bloemenkamp KWM, Jahn A, Oliveira da Silva M. Reproductive health indicators in the European Union: The REPROSTAT project. Eur J Obstet Gynecol Reprod Biol. 2006; 126:3-10.