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Revista Matronas

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DICIEMBRE 2016 N° 3 Volumen 4

El código deontológico de las matronas españolas

Sección: Echando la vista atrás

Titulo:

El código deontológico de las matronas españolas

No podríamos hablar de deontología para las matronas si ciertamente nuestra actividad no fuera una profesión, y la nuestra lo es. Si se analiza el significado del término “profesional”, vemos que se refiere a aquella persona cuya ocupación requiere un conocimiento especializado, a través de una capacitación educativa de alto nivel, con control sobre el contenido de su trabajo, organización propia y normas éticas. Por otro lado, si se realiza un análisis de las profesiones observamos que todas ellas tienen su base en unos valores comunes:

  • Delimitación de un campo de conocimientos que da sustento y autonomía a su ejercicio.
  • Legitimidad en su desempeño.
  • Prestigio y reconocimiento social de su actividad.

Valores que están sometidos por una parte a factores inherentes al individuo, que estarían más claramente relacionadas con los procesos de formación, con la conformación de un cuerpo delimitado de conocimientos básicos que legitimen su desempeño; y a factores externos al individuo, provenientes de lo social e institucional (reconocimiento legal, institucional y social).

En atención a estos conceptos básicos, se puede decir que la profesión de matrona es una profesión madura con identidad y características propias que ha ido evolucionando, profesionalizándose, al unísono de los tiempos y las demandas sociales, cuyas bases o características per se y distintivas del resto de la enfermería.

Todo apunta inequívocamente a la condición de profesión del ejercicio de matrona, aunque hemos de recordar que en España es la titulación la que determina la adscripción a un colegio o la creación de un colegio profesional, circunstancias que tras la Orden Ministerial (OM) de 1977 hicieron que las matronas perdiéramos nuestro propio colegio, quedando por tanto adscritas a los colegios de enfermería cuyo máximo órgano colegial es el Consejo General de Enfermería.

Antecedentes en materia de ética y deontología de las matronas en España

La creación de códigos deontológicos dentro de la enfermería y el cuerpo de matronas, como en todas las profesiones, ha ido pareja con su regulación y desarrollo. Implícitamente las matronas, desde siempre, tenían códigos morales, algunos redactados explícitamente como tal y con florido lenguaje de la época, otros tan solo con indicaciones entremezcladas en los reglamentos de aquellos primeros colegios matronales. Así, la primera cita que se tiene al respecto son las Reglas Deontológicas incluidas en el Reglamento de Régimen Interno del Colegio Oficial de Matronas de Cataluña que, en su capítulo X, inserta 13 artículos en los que minuciosamente expresa aspectos relacionados con la conducta y la actitud de las matronas durante su ejercicio profesional, en relación con los pacientes, el resto de profesionales sanitarios y sus compañeras de profesión.

Los ayudantes técnicos sanitarios, a partir de 1954, tenían un código moral con la inclusión del juramento de Florence Nightingale en los carnets de los colegiados.

La preocupación de las matronas por los temas éticos ha sido una constante, ejemplo de ello es una de las ponencias oficiales del II Congreso Nacional de Matronas celebrado en 1959.

La circunstancia particular actual es que las matronas, igual que cualquier otro enfermero, sujetas a la normativa colegial, contamos con un Código Deontológico de la Enfermería Española original de 1989, que venía a definir las normas éticas de los profesionales españoles en concreto, dado que desde muchos años antes (1973), ya contábamos con el publicado por del Consejo Internacional de Enfermería al que también pertenece la enfermería española, e incluso el del COIB que en 1986 ya había publicado el suyo.

Apuntando la necesidad de especificidad de los códigos, el Consejo de Enfermería de la Comunidad Valenciana, haciendo uso de sus competencias autonómicas, redactó su propio Código de Enfermería, estando los enfermeros de la comunidad valenciana igual que el resto de enfermeros españoles dentro del Consejo General de Enfermería.

Como matronas, las matronas españolas también contábamos con el Código de Ética para matronas elaborado por la ICM, en el que la Asociación Española de Matronas, como miembro de pleno derecho desde la década de los 80, colaboró en su inicial redacción y posteriores revisiones.
La Confederación Internacional de Matronas actualmente aglutina 130 asociaciones de matronas de 113 países de los cinco continentes del mundo y, con la aceptación de todos los que formaban parte en 1993, elaboró su código de ética para matronas (y posteriores revisiones), sin embargo, y a pesar de ser un documento de referencia para sus miembros, muchos han sido los países integrantes que han redactado el suyo propio.


Desde Europa nos llega el pionero de las matronas francesas, en 1949, un extensísimo código que incluía desde los deberes generales, deberes para con los pacientes, deberes en materia de medicina social, pasando por los deberes de confraternidad y aquellos respecto a las profesiones médicas, paramédicas y a los auxiliares de los médicos para concluir en las asociaciones de matronas y una miscelánea de obligaciones.

En el momento presente son muchos países de todos los continentes en los que las matronas han elaborado sus propios códigos además de aquellos que, afectando a la profesión de matrona, se han originado a través de consejos reguladores conjuntos de enfermería y matronas.

El caso particular de Canadá

Hay un caso especialmente significativo que viene también en apoyo de la necesidad de especificidad y es el de las matronas de Canadá. Este vasto país, dividido en numerosos territorios, tiene diferentes leyes aplicadas a la regulación y reglamentación de la actividad de las matronas, a través del consorcio Canadiense de la Orden de Matronas (CMRC), que regula la partería en las provincias y territorios del país.

Es importante mencionar que siempre hubo parteras en este país que atenderían la mayor parte de los nacimientos, pero lejos de considerarse esta actividad como una profesión en 1865, dos años de convertirse Canadá en nación, fue criminalizada. Solo tenían derecho los médicos a ejercerla, aunque bien cierto es que se ayudaban de estas mujeres no profesionales en muchos casos. En el siglo XX la partería en Canadá ha sido reconocida como profesión legal y regulada en la mayoría de sus territorios: en 1994 Ontario fue la primera provincia canadiense en regular la profesión de matrona e integrar matronas en su sistema de salud. Aun tratándose del mismo país, las matronas tienen diferente estatus en cada uno de estos y a través de los colegios o consejos reguladores de matronas de cada territorio, en apenas dos décadas tras su regulación, han ido acuñado sus propios código de ética o deontología para cada uno de los territorios nacionales. Podríamos decir que la partería, la profesión más antigua y a la vez posiblemente una de las más jóvenes de Canadá, está dando también un ejemplo de interés loable por elevar la profesión con su compromiso expresado en normas deontológicas.

Código Deontológico de las matronas españolas

Se podría definir la deontología como una ética profesional, una ética de obligaciones prácticas o conjunto de comportamientos exigibles a los profesionales, incluso aunque no estuvieran codificados en una reglamentación jurídica, aunque en la mayor parte de los casos su relación con la reglamentación jurídica existe. La deontología es uno de los tres órdenes normativos que regulan el ejercicio de las profesiones, junto al Derecho y la moral. Cabe señalar que las normas deontológicas se encuentran a medio camino entre los otros dos órdenes normativos. Se incide en esta matización, precisamente porque nuestras leyes profesionales y civiles han ido cambiando con el tiempo, incluso, tenemos leyes de ámbito autonómico además de las nacionales, así como en el caso de las matronas, unas directivas comunitarias reguladoras de la profesión traspuestas al ordenamiento jurídico español y que claramente diferencian nuestra actividad de la de la enfermería general.

La Asociación Española de Matronas reconociendo la realidad actual de ser enfermeros, y por tanto sujetos a la normativa deontológica propuesta por el Consejo General de Enfermería, pero con el importante matiz , el de ser especialistas, creyó que la propia idiosincrasia de la profesión requería un código específico para nuestro colectivo. Las matronas necesitábamos un Código Deontológico con el requerimiento que contemplara el aquí y el ahora de las matronas españolas; la reglamentación y desarrollo de nuestra profesión al hilo de la realidad social y jurídica de nuestro país, indujo a la Asociación Española de Matronas (AEM) a elaborar este código deontológico propio para la profesión que como reza en su preámbulo es un valor añadido para un colectivo profesional porque describe el conjunto de los fines de la profesión en relación con la sociedad, a quien ofrece sus servicios, y otras profesiones con las que se interrelaciona en su actividad. Define las normas que deben enmarcar el trabajo de sus miembros y pone especial acento en líneas y normas de conducta consideradas, desde un principio de honestidad, como adecuadas.

En el Preámbulo del Código Deontológico de la CIE se expresaba que ese documento: “Solo tendrá significado como documento vivo y si se aplica a las realidades de la enfermería y de la atención de salud en una sociedad cambiante” y este es un pensamiento que la Asociación Española de Matronas comparte. Por eso, este código para las matronas españolas elaborado en 2011 sobre los fundamentos actuales de la bioética, la biomedicina, los derechos humanos y la legislación vigente relacionada con la profesión, la AEM quiere mantenerlo actualizado, para los/as matronas y la sociedad española de cada momento, siempre vivo y acorde con la
realidad de la profesión y la atención de salud. De ahí que, indudablemente, tiene un gran significado y una enorme importancia para la profesión.

Este Código Deontológico debe constituir, como dice, una declaración y catálogo de principios y valores éticos que sirvan de guía para la labor cotidiana de las matronas (hombres y mujeres) inmersos en cuestiones científicas todavía en debate y dentro de una sociedad cambiante que espera, en todo caso, como sujeto de derecho, recibir servicios de profesionales de probada competencia científica, cultural y de sólidas convicciones de carácter moral y ético.
Misión de todos es ennoblecer esta profesión con un desempeño ético, usando nuestra libertad para hacerlo.

Como decía Fernando Sabater: “La libertad es el asunto del que se ocupa propiamente la ética. Libertad es decidir, pero también, no lo olvides, darte cuenta de que estás decidiendo. Lo más opuesto a dejarse llevar, como podrás comprender”.

La ética es necesaria y es algo así como caminar, escoger un viaje y cuando las generaciones venideras lo puedan valorar, verán que lo importante es que aprendimos a caminar, que lo significativo son los pasos que abren el camino y permiten la posibilidad de un mundo, si no perfecto, al menos más justo. Eso es lo que hemos intentado todos los que hemos participado en este código comandado por la Asociación Española de Matronas: recopilar todos aquellos principios cuyo cumplimiento sea un garante de servicio profesional que nos distinga a las matronas.