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Qué es el EIR

El EIR sirve para adquirir una formación específica que te acredite un nivel superior de cualificación profesional: la especialidad, que es reconocida mediante el título de Enfermera/o Especialista. El título de Enfermera/o Especialista es expedido por el Ministerio de Educación, Ciencia y Deporte, tiene carácter oficial y validez en todo el territorio del Estado y es necesario para utilizar de modo expreso la denominación de Enfermera/o Especialista, para ejercer la profesión con tal carácter y para ocupar puestos de trabajo con tal denominación en centros y establecimientos públicos y privados.

Sin embargo, esto no significa que si no tienes un título de Enfermera/o Especialista no puedas ejercer tú profesión de Enfermera/o. El Real Decreto sobre Especialidades de Enfermería establece que “La existencia del título de Enfermero Especialista no afectará a las facultades profesionales que asisten a los Diplomados Universitarios en Enfermería como enfermeros responsables de cuidados generales, ni a su acceso a actividades formativas, a su carrera o desarrollo profesional, ni al desempeño de puestos de trabajo que no tengan la denominación de Especialista”.

Accede a un nivel superior de cualificación profesional

Esto quiere decir que aunque no se esté en posesión del título de especialista, las enfermeras/os graduadas/os o diplomadas/os pueden ocupar plazas que no sean de especialista en centros o establecimientos sanitarios públicos y privados.

Las enfermeras/os especialistas que ocupan puestos de trabajo de categoría de especialista en el Sistema Nacional de Salud pueden acceder a la carrera de desarrollo profesional igual que las/os enfermeras que ocupan puestos no especializados.

¿Cómo funciona el EIR?

Para iniciar la formación como Enfermera/o Interna/o Residente es necesario obtener la adjudicación de una plaza de residente en una Unidad Docente acreditada.

Para poder optar a la adjudicación de una de las plazas ofertadas a hay que superar una prueba anual, única y simultánea, de carácter estatal, que ordena a los aspirantes de acuerdo con los principios de mérito y capacidad.

Anualmente el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, previo informe del Ministerio de Educación, Ciencia y Deporte y de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, publica en el Boletín Oficial de Estado (BOE) una convocatoria en la que establece las normas que regirán la prueba, que en todo caso, incluirá una prueba o conjunto de pruebas que evaluará conocimientos teóricos y prácticos, y, en su caso, habilidades asistenciales y comunicativas y méritos académicos de los aspirantes, y las plazas de residencia ofertadas en todo el Estado Español para cada una de las especialidades de Enfermería desarrolladas hasta el momento.Los aspirantes a quienes se hubiera adjudicado plaza deberán tomar posesión de la misma con el carácter de Enfermeros Residentes, en los plazos que a tal efecto se señalen. En caso de no tomar posesión en la fecha establecida o de renunciar a la plaza, se perderá el derecho a la misma.

Requisitos y trámites necesarios para presentarte al EIR

Para presentarte a la prueba del EIR hace falta haber sido admitido, y para ello es necesario lo siguiente:

  • Presentar la solicitud en el plazo establecido en la convocatoria anual
  • Estar en posesión del título de graduado/diplomado en enfermería, de la certificación sustitutoria del mismo o, cuando se trate de títulos extranjeros, de la correspondiente resolución de su reconocimiento u homologación expedida por el Ministerio competente. Este requisito deberá reunirse antes de que termine el plazo de presentación de solicitudes.
  • Además, los solicitantes deben estar en posesión de la nacionalidad española o ejercer el derecho a la libre circulación de trabajadores conforme a su definición en el Tratado de la Comunidad Europea o en otros tratados ratificados por España, o tener reconocido tal derecho por norma legal. Pueden también concurrir a la prueba los nacionales de otros Estados no incluidos en el apartado anterior, siempre que cumplan los requisitos establecidos por la legislación aplicable. La convocatoria anual publicada en el BOE determina el número máximo de plazas que, en su caso, podrán adjudicarse a estos aspirantes.
  • Los aspirantes nacionales de estados cuya lengua oficial no sea el castellano, solo serán admitidos a la prueba si acreditan un conocimiento suficiente del mismo, en los términos previstos en la convocatoria anual.
  • No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desarrollo de las actividades profesionales que exige cada programa formativo. Sin embargo, también es posible optar por participar en esta prueba en el turno de personas con discapacidad haciéndolo constar en su solicitud, sin que pueda cambiarse de turno una vez formulada dicha opción. Para ello deberán acreditar que tienen tal consideración legal por tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% o por tener la consideración de pensionista por incapacidad permanente en los términos previstos en el párrafo tercero del apartado 2 del artículo 1 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad de las personas con discapacidad.

A continuación se describen los trámites administrativos a realizar para solicitar la admisión en la convocatoria de EIR:

  • Los aspirantes deberán presentar la solicitud para participar en estas pruebas selectivas en el modelo 790 de «Solicitud de admisión a pruebas selectivas de acceso a formación sanitaria especializada y liquidación de tasa de derechos de examen». (Dicho modelo se puede descargar gratuitamente en la página web del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
  • El Modelo 790 consta de tres ejemplares, uno para la Administración, uno para el interesado y uno para la entidad bancaria colaboradora y ha de presentarse junto con el resto de la documentación en los registros autorizados. Los aspirantes podrán optar por rellenar el modelo directamente en el ordenador, por lo que al imprimirlo salen cumplimentados los tres ejemplares, o podrán imprimirlo en blanco directamente para rellenar manualmente los tres ejemplares. Cada modelo de solicitud (tres ejemplares) es único y tiene un número y un código de barras que lo identifica. Por tanto, debe utilizarse un impreso diferente por cada solicitante. No son válidas las fotocopias de un modelo impreso.
  • El mencionado modelo podrá presentarse en formato papel o en formato electrónico.
  • En soporte papel: Se debe presentar dicho modelo en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras al objeto de acreditar el pago de la correspondiente tasa. Este trámite no es necesario si se ha optado por realizar el pago electrónico de la tasa.
  • Las solicitudes se dirigirán al Secretario General de Sanidad del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad en el plazo que se determina en el calendario de la correspondiente prueba.
  • Deberán ser presentadas en los registros del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad o en las Delegaciones o Subdelegaciones de Gobierno que se especifiquen en la orden de la convocatoria.
  • En soporte electrónico: Podrá realizarse la presentación de solicitudes electrónicamente en la Sede Electrónica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Es necesario para la inscripción electrónica poseer un certificado digital. La presentación de solicitudes por esta vía conllevará igualmente el pago electrónico de la tasa de derechos de examen.
  • Como aspirantes se debe indicar en la solicitud la localidad en la que se desea realizar el ejercicio, elegida de entre las que se relacionen en la publicación de la correspondiente convocatoria en el BOE.

Además, es imprescindible leer detenidamente el apartado de “Documentación a aportar junto con la solicitud” incluido en la convocatoria anual, ya que en ella se especifica todo lo que cada aspirante debe aportar en función de su situación particular.

A RECORDAR

Los interesados pueden realizar electrónicamente la presentación de solicitudes en la Sede Electrónica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Se deberá cumplimentar el modelo pertinente y presentarlo siguiendo las instrucciones que se le indiquen, siendo necesario como requisito previo para la inscripción poseer un certificado digital de la persona física válido.

Todos los trámites se realizarán en la Delegación del Gobierno de vuestra provincia. En el Anexo III del BOE (pág-82307) figuran todas las direcciones de las Delegaciones y Subdelegaciones de cada provincia.

En la instancia se debe rellenar el LUGAR DEL EXAMEN. Esta localidad puede coincidir o no con el lugar de residencia. Se puede elegir el lugar donde realizar el examen. En el anexo VI del BOE (pag.- 82315) vienen determinadas las localidades de examen. El lugar se comunica directamente desde el Ministerio cuando se admite la solicitud.

Distribución de plazas convocadas EIR

La adjudicación de las plazas ofertadas en cada convocatoria se efectuará siguiendo el orden decreciente de mayor a menor puntuación obtenida por cada aspirante. Una vez haya sido adjudicada la plaza, se deberá tomar posesión de la misma con el carácter de Enfermeros Residentes, en los plazos que a tal efecto se hayan señalado. Si no se hiciera o se renunciara a la plaza adjudicada, se perderían todos los derechos referentes a esa convocatoria.

En los actos de adjudicación se observaran las siguientes reglas:

a) Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo siguiente, la elección de plaza se llevará a cabo bien, por comparecencia del solicitante o de su representante legal con mandato acreditado, o bien electrónicamente, con sujeción a las indicaciones que se contienen en el anexo V.C de esta convocatoria.

De conformidad con lo previsto en el párrafo segundo del artículo 35.1 del Real Decreto 639/2014, de 25 de julio, en la presente convocatoria las solicitudes de adjudicación de plaza se realizarán, obligatoriamente de forma electrónica, para los aspirantes de las titulaciones correspondientes al ámbito de la Farmacia, Biología, Química, Psicología y Radiofísica Hospitalaria.

b) Se entenderá que renuncian a la prioridad obtenida los aspirantes que no formulen su derecho de elección por uno de los procedimientos citados en la letra a). No obstante cuando se retrasen en dicha elección, podrán ocupar el orden de prioridad que, en el momento de formularla se siguiera en los actos de asignación, siempre que existieran aún plazas vacantes por adjudicar.

c) Una vez adjudicada la plaza, no se admitirá nueva petición de otra, ni siquiera en el caso de renunciar a la primera.

d) Las plazas que puedan resultar vacantes en esta convocatoria por no haberse solicitado o por renuncia expresa o tácita de aquellos a los que se les hubiesen adjudicado, no podrán adjudicarse en esta convocatoria.

Los aspirantes que ya hayan obtenido un título de enfermero especialista, no podrán ser adjudicatarios de plaza de residencia de la misma especialidad que la que se corresponde con dicho título.

Las plazas que puedan resultar vacantes en esta convocatoria por no haberse solicitado o por renuncia expresa o por renuncia expresa o tácita de aquellos a los que hubiesen adjudicado, no se podrán adjudicar en esta misma convocatoria.

Prueba selectiva de acceso al EIR

Respecto a las características de la prueba selectiva, la convocatoria 2016-2017 estableció los siguientes parámetros:

  1. La puntuación total individual de cada aspirante en la prueba selectiva se obtendrá de la suma de la obtenida en el ejercicio de contestaciones múltiples y de la asignada a los méritos académicos que se valoraran con sujeción a las reglas contenidas en los apartados 2 y 3 de este Anexo. Los empates en la puntuación total individual se resolverán según lo previsto en la base XI.5 de esta convocatoria.
  2. La puntuación del ejercicio de contestaciones múltiples, se obtendrá de acuerdo con las siguientes reglas:
    Primera.- Cada contestación válida recibirá una valoración de tres puntos, se restará un punto por cada una de las respuestas incorrectas, se dejarán sin valorar las preguntas no respondidas y de las operaciones anteriores se obtendrá la valoración particular del ejercicio realizado por cada aspirante.
    Segunda.- Evaluados todos los ejercicios, se hallará la media aritmética de las diez máximas valoraciones particulares obtenidas y a esta media aritmética le corresponderán 90 puntos.
    Tercera.- La puntuación final de este ejercicio se obtendrá para cada aspirante multiplicando por 90 la valoración particular del mismo y dividiendo el producto por la media aritmética a que se refiere la anterior regla segunda. Esta puntuación final se expresará con los primeros cuatro decimales obtenidos, despreciándose el resto.
  3. La puntuación del expediente académico correspondiente a los estudios de Grado/ Licenciado/Diplomado y en su caso, del doctorado, se obtendrá de acuerdo con las siguientes reglas:
    Primera.- La valoración particular de cada expediente académico (estudios de grado/ licenciado/diplomado y doctorado) se obtendrá aplicando a los mismo los baremos contenidos en el Anexo V.B de esta convocatoria
    Segunda.- Evaluados los expedientes académicos de todos los aspirantes que hubieran realizado el ejercicio, se hallará la media aritmética de las diez máximas valoraciones particulares obtenidas y a esta media aritmética le corresponderán diez puntos.
    Tercera.- La puntuación final correspondiente a los méritos académicos de cada aspirante, se obtendrá multiplicando por 10 la valoración particular de los mismos y dividiendo el producto por la media aritmética a que se refiere la anterior regla segunda. Esta puntuación se expresará con los primeros cuatro decimales obtenidos, despreciándose el resto.

Baremo aplicable. Valoración de los méritos académicos

Baremo aplicable a los estudios de grado/licenciado/diplomado cuya posesión se alegue para participar en estas pruebas.

a) Aspirantes que hubieran cursado sus estudios de grado/licenciado/diplomado habiendo sido evaluados mediante el sistema de créditos.

La valoración particular de los expedientes académicos se obtendrá en estos supuestos, aplicando la siguiente expresión:

donde:

  • Los números 1, 2, 3 y 4 corresponden a las puntuaciones asignadas, respectivamente, a las calificaciones de aprobado, notable, sobresaliente, y matrícula de honor. No se puntuará el sobresaliente, cuando se haya obtenido matrícula de honor.
  • Las notaciones Ca, Cn, Cs y Cmh corresponden al número total de créditos que en la certificación académica personal aportada por el aspirante estén adscritos a materias (según denominación con la que figuren en el plan de estudios seguido) troncales; de formación básica; obligatorias; prácticas externas obligatorias y trabajo fin de grado en los que, respectivamente, se hayan obtenido las calificaciones de aprobado, notable, sobresaliente y matrícula de honor. En los casos en que la calificación sea de sobresaliente con matrícula de honor solo se valorará la matrícula de honor.
  • No serán valorados los créditos correspondientes a materias optativas, de libre elección/configuración o transversales.
  • La puntuación resultante se expresará con los cuatro primeros decimales obtenidos, despreciándose el resto.

No computaran las calificaciones correspondientes a créditos de contenido religioso o que no guarden una relación sustancial con el contenido esencial de los estudios de que se trate.

b) Aspirantes que hubieran cursado sus estudios de licenciado/Diplomado siguiendo planes aprobados con anterioridad al Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre

La valoración particular de los expedientes académicos se obtendrá en estos supuestos de la siguiente forma:

  • Por cada asignatura con matrícula de honor: cuatro puntos.
  • Por cada asignatura con sobresaliente (no se puntuará si se obtiene en la asignatura matrícula de honor): tres puntos.
  • Por cada asignatura con notable: dos puntos.
  • Por cada asignatura con aprobado: un punto.

El total de puntos resultante se dividirá por el número de asignaturas evaluadas expresando el cociente con los cuatro primeros decimales obtenidos despreciándose el resto. Las calificaciones correspondientes a Religión, Formación Política, Educación Física e Idiomas, las asignaturas que hayan sido objeto de convalidación oficial así como las que no guarden relación sustancial con el contenido esencial de los estudios de que se trate, no se evaluarán, ni por ello estarán comprendidas en el divisor. Baremo aplicable a un título de Doctor:

Este Baremo será el mismo para todos los aspirantes que hubieran obtenido dicho titulo, con independencia del plan de estudios de doctorado que hubieran cursado. Por la calificación obtenida en la tesis doctoral (una de las siguientes puntuaciones):

  • Apto: 0,25 puntos.
  • Notable: 0,50 puntos.
  • Sobresaliente: 0,75 puntos.
  • Sobresaliente Cum Laude: 1 punto.

Cursos EIR: ¿Cómo prepararte para el examen EIR?

Se trata de una prueba sobre contenidos de toda la carrera de diplomatura o grado en Enfermería, por tanto, no existe un programa o temario oficial. Teniendo en cuenta que la prueba selectiva para el EIR es, en esencia, una competición en la que el objetivo es obtener la mejor puntuación para poder elegir, resulta adecuado adoptar el enfoque de la preparación del EIR como algo sin fecha de caducidad, igual que un atleta se entrena continuadamente para preparar un campeonato y no solo en las fechas previas para, llegado el momento, ser el mejor.

Por lo tanto, no es necesario, ni recomendable, esperar a que haya una convocatoria para empezar a preparar el examen, sino entrenarse adecuadamente durante el tiempo que sea necesario para poder alcanzar el objetivo deseado: una plaza de residente para formarse como especialista. Con este objetivo recomendamos explorar los recursos formativos como los Cursos EIR que propone DAE Formación.

¿Qué formación voy a recibir como enfermero/a especialista?

Como se ha indicado previamente, la formación para enfermera/o especialista se realiza por el sistema de residencia en Unidades Docentes acreditadas para la formación especializada y mediante un modelo formativo de autoaprendizaje tutorizado conforme a lo previsto en el programa formativo, para obtener los conocimientos, técnicas, habilidades y actitudes propios de la correspondiente especialidad, de forma simultánea a la progresiva asunción por el residente de la responsabilidad inherente al ejercicio autónomo de la misma.

Los programas de formación de las Especialidades de Enfermería son los que especifican los objetivos cuantitativos y cualitativos y las competencias profesionales que ha de adquirir el aspirante al título, determinan la duración de la formación e indican las rotaciones clínicas que se consideran necesarias para facilitar la adquisición de las competencias de especialista.

El programa de formación de cada una de las especialidades es elaborado por la Comisión Nacional correspondiente. Una vez ratificado por el Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud y previos informes de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud y del Ministerio de Educación y Ciencia. Es aprobado por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Los programas de formación serán revisados y actualizados periódicamente por este mismo procedimiento establecido y posteriormente publicados en el Boletín Oficial del Estado para conocimiento general.

Acceso al título de Enfermera/o Especialista por una vía diferente al EIR

El Real Decreto 450/2005, sobre especialidades de Enfermería, establece que podrán acceder a un único título de Enfermero o de Ayudante Técnico Sanitario Especialista los correspondientes titulados que acrediten el ejercicio profesional y superen una prueba de evaluación de la competencia, en los términos y por el procedimiento previstos en los apartados siguientes.

Los aspirantes deberán encontrarse en una de las siguientes situaciones:

  • Haber ejercido como enfermera/o las actividades propias de la especialidad que se solicite durante un plazo de cuatro años.
  • Haber ejercido como enfermera/o las actividades propias de la especialidad que se solicite durante un periodo de dos años, siempre que, además, se acredite la adquisición de una formación continuada acreditada de, al menos, cuarenta créditos en el campo de la respectiva especialidad. Dicha formación complementaria podrá ser realizada durante el plazo de presentación de solicitudes.
  • Se considera cumplido el periodo de formación complementaria cuando se acredite estar en posesión de un título de posgrado de carácter universitario, que incluya una formación relacionada con la respectiva especialidad no inferior a veinte créditos o doscientas horas.
  • Haber ejercido durante al menos tres años como profesor de Escuelas de Universitarias de Enfermería y adscritas, en áreas de conocimiento relacionadas con la especialidad de que se trate, siempre que, además, se acredite un año de actividad asistencial en actividades propias de la especialidad solicitada.
  • Los requisitos establecidos deberán reunirse con anterioridad a la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado de la convocatoria de la prueba anual de carácter estatal en la que, por primera vez, se oferten plazas de formación en la especialidad cuyo título se aspira a obtener.
  • La solicitud para la obtención del título conforme por esta vía se puede presentar desde que entró en vigor del Real Decreto 450/2005, sobre Especialidades de Enfermería, pero el plazo de presentación de solicitudes finaliza, para cada especialidad, a los seis meses de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la convocatoria de la prueba anual de carácter estatal en la que, por primera vez, se oferten plazas de formación en la especialidad correspondiente. Por esto, actualmente, ya han finalizado los plazos de presentación de solicitudes para todas las especialidades desarrolladas hasta el momento, y se han realizado las pruebas objetivas de las especialidades de Enfermería de Salud Mental, Enfermería del Trabajo y Enfermería Geriátrica y Enfermería Pediátrica.
  • Tan solo es posible actualmente solicitar por esta vía la obtención del título de especialista en Enfermería de Cuidados Médico-Quirúrgicos, pero es difícil determinar si un profesional aspirante cumple los requisitos porque todavía no existe un programa aprobado que informe del contenido de la especialidad.

Normativa aplicable

REALES DECRETOS

Real Decreto 992/1987, de 3 de julio, por el que se regula la obtención del titulo de Enfermero Especialista. [Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno. BOE: 183/1987 (Fecha de publicación: 01-08-1987)].

Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería. [Ministerio de la Presidencia. BOE: 108/2005 (Fecha de publicación 06-05-2005)].

Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud. BOE: 240/2006 (Fecha de publicación 07-10-2006)].

Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada. [Ministerio de la Presidencia. (Fecha de publicación: 21-02-2008)].

ÓRDENES

Orden de 24 de junio de 1998 por la que se desarrolla el Real Decreto 992/1987, de 3 de julio, sobre la obtención del título de Enfermero Especialista. [Ministerio de la Presidencia. BOE: 155/1998 (Fecha de publicación: 30-06-1998)].

RESOLUCIONES

Resolución de 17 de julio de 2009, de la Secretaría General de Universidades, por la que se establecen las bases de la convocatoria de la prueba objetiva prevista en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería. [Ministerio de Educación. BOE: 182/2009 (Fecha de publicación: 29-07-2009)].