Revisado en septiembre de 2013, por Redacción.
Un contrato de trabajo es un acuerdo entre empresario y trabajador por el que este último se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección a cambio de una retribución económica. Pueden firmarlo los mayores de edad, los menores de 18 años legalmente emancipados, los mayores de 16 y menores de 18 si tienen autorización de los padres o de quien estén legalmente a su cargo, así como los extranjeros de acuerdo con la legislación que les sea aplicable.
Para que no te den «gato por liebre», te mostramos una relación de las diferentes modalidades de contrato y no olvides que nunca debes comenzar a trabajar sin haberlo firmado previamente.
Contrato de trabajo ordinario por tiempo indefinido |
Se concierta sin establecer ningún límite por lo que a duración se refiere. Puede ser escrito o verbal, requiriéndose el registro o la oportuna comunicación, respectivamente, en la Oficina de Empleo dentro de los diez días siguientes a su concertación. |
Contrato de trabajo para el fomento de la contratación indefinida |
El contratopodrá concertarse con trabajadores incluidos en uno de los grupos siguientes:
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Contrato de trabajo indefinido para jóvenes trabajadores menores de 30 años |
Dirigido a jóvenes desempleados, inscritos en la Oficina de Empleo, menores de 30 años. El trabajador no debe haber estado vinculado a la empresa o grupo de empresas en los 24 meses anteriores a la contratación mediante contrato indefinido. Quedan excluidos los trabajadores que hayan finalizado una relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses previos a la fecha de formalización de este contrato (estas características son comunes a todos los contratos indefinidos). Los contratos por tiempo indefinido objeto de las ayudas podrán celebrarse a tiempo completo o parcial, incluidos los fijos discontinuos, y formalizándose por escrito en el modelo que se disponga por el Instituto Nacional de Empleo. |
Contrato de trabajo indefinido para trabajadores parados de larga duración |
Desempleados inscritos ininterrumpidamente en la Oficina de Empleo por un período mínimo de 12 meses. |
Contrato de trabajo indefinido de trabajadores mayores de 45 años |
Desempleados inscritos en la Oficina de Empleo mayores de 45 años. Los requisitos son los mismos que el resto de los contratos indefinidos. |
Contrato de trabajo indefinido de mujeres desempleadas en profesiones y ocupaciones con menor índice de empleo femenino |
Mujeres desempleadas, inscritas en la Oficina de Empleo, contratadas para prestar servicios en profesiones y ocupaciones con menor índice de empleo femenino de acuerdo con lo establecido en la OM de 16-9-98 (BOE de 30 de diciembre). |
Contrato de trabajo indefinido realizado por trabajadores autónomos que contraten su primer trabajador |
Desempleados inscritos en la Oficina de Empleo que estén incluidos en alguno de los siguientes colectivos:
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Contrato de trabajo indefinido o temporal para trabajadores desempleados en situación de exclusión social |
Desempleados que pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:
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Contrato de trabajo indefinido para desempleados perceptores del subsidio por desempleo en favor de trabajadores incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social |
Desempleados perceptores del subsidio por desempleo en favor de trabajadores incluidos en el Régimen Especial Agrario. Deben estar incluidos en la Oficina de Empleo y encontrarse en alguno de los siguientes colectivos:
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Contrato de obra o servicio determinado |
Tiene por objeto la realización de una obra o servicio con autonomía propia dentro lo que es la actividad normal de la empresa. El contrato deberá especificar con claridad y precisión la obra o servicio que constituya su objeto. La duración del contrato será la del tiempo exigido para la realización de la obra o servicio. |
Contrato eventual por circunstancias de la producción |
Para atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. Su duración máxima será de seis meses dentro de un período de doce meses. |
Contrato de interinidad |
Sustituye a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo o para cubrir temporalmente una plaza durante el proceso de selección para su cobertura definitiva. |
Contrato a tiempo parcial y contrato fijo discontinuo |
Permite la contratación de un trabajador para prestar servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior al 77% de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada ordinaria máxima legal. |
Contrato de trabajo de relevo |
Se concierta con un trabajador inscrito como desempleado en la correspondiente Oficina de Empleo para sustituir al trabajador de la empresa que accede en la jubilación parcial, simultáneamente con el contrato a tiempo parcial que se pacte con este último. Podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. Su duración será igual al tiempo que le falte el trabajador sustituido para alcanzar la edad necesaria para causar derecho a la pensión de jubilación ordinaria. En todo caso, no sobrepasará los cinco años. |
Contrato de trabajo para la formación |
Su objeto es la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o un puesto de trabajo. |
Contrato en prácticas |
Su objeto es la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o un puesto de trabajo. El trabajador deberá ser mayor de 16 años y menor de 21. Requisitos: no tener la titulación requerida para formalizar contrato en prácticas en el oficio o puesto de trabajo correspondiente. No haber sido contratado bajo esta modalidad durante más de dos años. |
Contrato de sustitución por anticipación de la edad de jubilación |
Contratación de trabajadores que anticipen su edad ordinaria de 65 a 64 años. Su duración como mínimo es de un año y al trabajador que se jubila le debe faltar un año como máximo para alcanzar la edad ordinaria de jubilación. |
Contrato a domicilio |
Es aquél en el que la prestación de la actividad laboral se realiza en el domicilio del trabajador o lugar libremente elegido por éste y sin la vigilancia del empresario. Su duración puede ser indefinida o por tiempo determinado. El empresario deberá poner a disposición de los trabajadores a domicilio un documento de control de la actividad laboral que realicen, en el que deberá consignarse:
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Contrato de trabajo en grupo |
Es el contrato celebrado por un empresario y un grupo de trabajadores considerado en su totalidad, no teniendo el empresario frente a cada uno de los miembros del grupo los derechos y deberes que como tal le competen. Puede tener duración indefinida o determinada. |
Fotocopia del DNI. Tarjeta de la Seguridad Social, en caso de que se tenga. Tarjeta de demandante de empleo. Fotocopias de documentación acreditativa de la titulación académica y profesional (sólo es necesario en caso que lo demande la empresa contratante). |