El SERGAS ha de demostrar ante la Justicia Europea que no discriminó a una enfermera durante el periodo de lactancia

Viernes, 20 de octubre de 2017

por diariodicen.es

Elda Otero, enfermera del servicio de Urgencias del Centro Hospitalario Universitario de A Coruña, pidió un certificado médico de riesgos laborales donde se demostrara que su salud y la de su hijo no corrían ningún tipo de peligro por las condiciones de su puesto durante el periodo de lactancia. En la petición, la enfermera argumentaba que “los turnos rotativos, las radiaciones ionizantes, las infecciones nosocomiales y el estrés suponían riesgos para la salud de su hijo”, por lo que quería que pudieran adaptar las condiciones de trabajo a su estado.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social  (INSS) rechazó expedir dicha certificación médica basándose en la documentación presentada por el centro hospitalario y al considerar que “no se había acreditado que las condiciones del puesto de trabajo que desempeñaba influyeran negativamente en su salud y la de su hijo”. Tras lo sucedido,  Elda Otero decidió presentar una demanda contra el INSS y el Servicio Gallego de Salud aportando un informe donde presentaba y demostraba que su trabajo “presentaba riesgos físicos, químicos, biológicos y psicosociales para el mantenimiento de la lactancia natural”.

Por todo ello, después de presentar la sentencia y que fuera desestimada, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia se dirigió al Tribunal de Justicia Europeo para que fueran los jueces europeos quienes aclararan la situación y decidieran si presentaba o no dichos riesgos. Finalmente, la sentencia marca que la enfermera sí fue discriminada al no proporcionarle la misma protección que a trabajadoras embarazadas o que han dado a luz, por lo que el Tribunal alega que no se cumplió con la Directiva sobre igualdad de oportunidades y de trato que se debe aplicar.

Además, también considera que no se le hizo una correcta evaluación conforme a las normas, por lo que se entiende que tuvo “un trato menos favorable a la mujer vinculado al embarazo o al permiso de maternidad”, y alega que “en caso de posible discriminación debe ser el demandado el que deberá demostrar que no ha habido vulneración del principio de igualdad de trato” y no al contrario, como fue este caso en el que los jueces consideraron que la propia trabajadora debería acreditar los hechos que pudieran sugerir evaluación de riesgos, por lo que el Servicio Gallego de Salud será ahora el que deba demostrar lo contrario.

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