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El EIR sirve para adquirir una formación específica que te acredite un nivel superior de cualificación profesional: la especialidad, que es reconocida mediante el título de Enfermera/o Especialista. El título de Enfermera/o Especialista es expedido por el Ministerio de Educación, Ciencia y Deporte, tiene carácter oficial y validez en todo el territorio del Estado y es necesario para utilizar de modo expreso la denominación de Enfermera/o Especialista, para ejercer la profesión con tal carácter y para ocupar puestos de trabajo con tal denominación en centros y establecimientos públicos y privados.
Sin embargo, esto no significa que si no tienes un título de Enfermera/o Especialista no puedas ejercer tú profesión de Enfermera/o. El Real Decreto sobre Especialidades de Enfermería establece que “La existencia del título de Enfermero Especialista no afectará a las facultades profesionales que asisten a los Diplomados Universitarios en Enfermería como enfermeros responsables de cuidados generales, ni a su acceso a actividades formativas, a su carrera o desarrollo profesional, ni al desempeño de puestos de trabajo que no tengan la denominación de Especialista”.
Accede a un nivel superior de cualificación profesional
Esto quiere decir que aunque no se esté en posesión del título de especialista, las enfermeras/os graduadas/os o diplomadas/os pueden ocupar plazas que no sean de especialista en centros o establecimientos sanitarios públicos y privados.
Las enfermeras/os especialistas que ocupan puestos de trabajo de categoría de especialista en el Sistema Nacional de Salud pueden acceder a la carrera de desarrollo profesional igual que las/os enfermeras que ocupan puestos no especializados.
Para iniciar la formación como Enfermera/o Interna/o Residente es necesario obtener la adjudicación de una plaza de residente en una Unidad Docente acreditada.
Para poder optar a la adjudicación de una de las plazas ofertadas a hay que superar una prueba anual, única y simultánea, de carácter estatal, que ordena a los aspirantes de acuerdo con los principios de mérito y capacidad.
Anualmente el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, previo informe del Ministerio de Educación, Ciencia y Deporte y de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, publica en el Boletín Oficial de Estado (BOE) una convocatoria en la que establece las normas que regirán la prueba, que en todo caso, incluirá una prueba o conjunto de pruebas que evaluará conocimientos teóricos y prácticos, y, en su caso, habilidades asistenciales y comunicativas y méritos académicos de los aspirantes, y las plazas de residencia ofertadas en todo el Estado Español para cada una de las especialidades de Enfermería desarrolladas hasta el momento.Los aspirantes a quienes se hubiera adjudicado plaza deberán tomar posesión de la misma con el carácter de Enfermeros Residentes, en los plazos que a tal efecto se señalen. En caso de no tomar posesión en la fecha establecida o de renunciar a la plaza, se perderá el derecho a la misma.
Para presentarte a la prueba del EIR hace falta haber sido admitido, y para ello es necesario lo siguiente:
A continuación se describen los trámites administrativos a realizar para solicitar la admisión en la convocatoria de EIR:
Además, es imprescindible leer detenidamente el apartado de “Documentación a aportar junto con la solicitud” incluido en la convocatoria anual, ya que en ella se especifica todo lo que cada aspirante debe aportar en función de su situación particular.
A RECORDAR
Los interesados pueden realizar electrónicamente la presentación de solicitudes en la Sede Electrónica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Se deberá cumplimentar el modelo pertinente y presentarlo siguiendo las instrucciones que se le indiquen, siendo necesario como requisito previo para la inscripción poseer un certificado digital de la persona física válido.
Todos los trámites se realizarán en la Delegación del Gobierno de vuestra provincia. En el Anexo III del BOE (pág-82307) figuran todas las direcciones de las Delegaciones y Subdelegaciones de cada provincia.
En la instancia se debe rellenar el LUGAR DEL EXAMEN. Esta localidad puede coincidir o no con el lugar de residencia. Se puede elegir el lugar donde realizar el examen. En el anexo VI del BOE (pag.- 82315) vienen determinadas las localidades de examen. El lugar se comunica directamente desde el Ministerio cuando se admite la solicitud.
La adjudicación de las plazas ofertadas en cada convocatoria se efectuará siguiendo el orden decreciente de mayor a menor puntuación obtenida por cada aspirante. Una vez haya sido adjudicada la plaza, se deberá tomar posesión de la misma con el carácter de Enfermeros Residentes, en los plazos que a tal efecto se hayan señalado. Si no se hiciera o se renunciara a la plaza adjudicada, se perderían todos los derechos referentes a esa convocatoria.
En los actos de adjudicación se observaran las siguientes reglas:
a) Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo siguiente, la elección de plaza se llevará a cabo bien, por comparecencia del solicitante o de su representante legal con mandato acreditado, o bien electrónicamente, con sujeción a las indicaciones que se contienen en el anexo V.C de esta convocatoria.
De conformidad con lo previsto en el párrafo segundo del artículo 35.1 del Real Decreto 639/2014, de 25 de julio, en la presente convocatoria las solicitudes de adjudicación de plaza se realizarán, obligatoriamente de forma electrónica, para los aspirantes de las titulaciones correspondientes al ámbito de la Farmacia, Biología, Química, Psicología y Radiofísica Hospitalaria.
b) Se entenderá que renuncian a la prioridad obtenida los aspirantes que no formulen su derecho de elección por uno de los procedimientos citados en la letra a). No obstante cuando se retrasen en dicha elección, podrán ocupar el orden de prioridad que, en el momento de formularla se siguiera en los actos de asignación, siempre que existieran aún plazas vacantes por adjudicar.
c) Una vez adjudicada la plaza, no se admitirá nueva petición de otra, ni siquiera en el caso de renunciar a la primera.
d) Las plazas que puedan resultar vacantes en esta convocatoria por no haberse solicitado o por renuncia expresa o tácita de aquellos a los que se les hubiesen adjudicado, no podrán adjudicarse en esta convocatoria.
Los aspirantes que ya hayan obtenido un título de enfermero especialista, no podrán ser adjudicatarios de plaza de residencia de la misma especialidad que la que se corresponde con dicho título.
Las plazas que puedan resultar vacantes en esta convocatoria por no haberse solicitado o por renuncia expresa o por renuncia expresa o tácita de aquellos a los que hubiesen adjudicado, no se podrán adjudicar en esta misma convocatoria.
Respecto a las características de la prueba selectiva, la convocatoria 2016-2017 estableció los siguientes parámetros:
Baremo aplicable a los estudios de grado/licenciado/diplomado cuya posesión se alegue para participar en estas pruebas.
a) Aspirantes que hubieran cursado sus estudios de grado/licenciado/diplomado habiendo sido evaluados mediante el sistema de créditos.
La valoración particular de los expedientes académicos se obtendrá en estos supuestos, aplicando la siguiente expresión:
donde:
No computaran las calificaciones correspondientes a créditos de contenido religioso o que no guarden una relación sustancial con el contenido esencial de los estudios de que se trate.
b) Aspirantes que hubieran cursado sus estudios de licenciado/Diplomado siguiendo planes aprobados con anterioridad al Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre
La valoración particular de los expedientes académicos se obtendrá en estos supuestos de la siguiente forma:
El total de puntos resultante se dividirá por el número de asignaturas evaluadas expresando el cociente con los cuatro primeros decimales obtenidos despreciándose el resto. Las calificaciones correspondientes a Religión, Formación Política, Educación Física e Idiomas, las asignaturas que hayan sido objeto de convalidación oficial así como las que no guarden relación sustancial con el contenido esencial de los estudios de que se trate, no se evaluarán, ni por ello estarán comprendidas en el divisor. Baremo aplicable a un título de Doctor:
Este Baremo será el mismo para todos los aspirantes que hubieran obtenido dicho titulo, con independencia del plan de estudios de doctorado que hubieran cursado. Por la calificación obtenida en la tesis doctoral (una de las siguientes puntuaciones):
Se trata de una prueba sobre contenidos de toda la carrera de diplomatura o grado en Enfermería, por tanto, no existe un programa o temario oficial. Teniendo en cuenta que la prueba selectiva para el EIR es, en esencia, una competición en la que el objetivo es obtener la mejor puntuación para poder elegir, resulta adecuado adoptar el enfoque de la preparación del EIR como algo sin fecha de caducidad, igual que un atleta se entrena continuadamente para preparar un campeonato y no solo en las fechas previas para, llegado el momento, ser el mejor.
Por lo tanto, no es necesario, ni recomendable, esperar a que haya una convocatoria para empezar a preparar el examen, sino entrenarse adecuadamente durante el tiempo que sea necesario para poder alcanzar el objetivo deseado: una plaza de residente para formarse como especialista. Con este objetivo recomendamos explorar los recursos formativos como los Cursos EIR que propone DAE Formación.
Como se ha indicado previamente, la formación para enfermera/o especialista se realiza por el sistema de residencia en Unidades Docentes acreditadas para la formación especializada y mediante un modelo formativo de autoaprendizaje tutorizado conforme a lo previsto en el programa formativo, para obtener los conocimientos, técnicas, habilidades y actitudes propios de la correspondiente especialidad, de forma simultánea a la progresiva asunción por el residente de la responsabilidad inherente al ejercicio autónomo de la misma.
Los programas de formación de las Especialidades de Enfermería son los que especifican los objetivos cuantitativos y cualitativos y las competencias profesionales que ha de adquirir el aspirante al título, determinan la duración de la formación e indican las rotaciones clínicas que se consideran necesarias para facilitar la adquisición de las competencias de especialista.
El programa de formación de cada una de las especialidades es elaborado por la Comisión Nacional correspondiente. Una vez ratificado por el Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud y previos informes de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud y del Ministerio de Educación y Ciencia. Es aprobado por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Los programas de formación serán revisados y actualizados periódicamente por este mismo procedimiento establecido y posteriormente publicados en el Boletín Oficial del Estado para conocimiento general.
El Real Decreto 450/2005, sobre especialidades de Enfermería, establece que podrán acceder a un único título de Enfermero o de Ayudante Técnico Sanitario Especialista los correspondientes titulados que acrediten el ejercicio profesional y superen una prueba de evaluación de la competencia, en los términos y por el procedimiento previstos en los apartados siguientes.
Los aspirantes deberán encontrarse en una de las siguientes situaciones:
REALES DECRETOS
Real Decreto 992/1987, de 3 de julio, por el que se regula la obtención del titulo de Enfermero Especialista. [Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno. BOE: 183/1987 (Fecha de publicación: 01-08-1987)].
Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería. [Ministerio de la Presidencia. BOE: 108/2005 (Fecha de publicación 06-05-2005)].
Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud. BOE: 240/2006 (Fecha de publicación 07-10-2006)].
Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada. [Ministerio de la Presidencia. (Fecha de publicación: 21-02-2008)].
ÓRDENES
Orden de 24 de junio de 1998 por la que se desarrolla el Real Decreto 992/1987, de 3 de julio, sobre la obtención del título de Enfermero Especialista. [Ministerio de la Presidencia. BOE: 155/1998 (Fecha de publicación: 30-06-1998)].
RESOLUCIONES
Resolución de 17 de julio de 2009, de la Secretaría General de Universidades, por la que se establecen las bases de la convocatoria de la prueba objetiva prevista en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería. [Ministerio de Educación. BOE: 182/2009 (Fecha de publicación: 29-07-2009)].
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