Una sentencia obliga al SAS a reconocer la carrera profesional de una enfermera eventual de Huelva

Miércoles, 4 de septiembre de 2019

por diariodicen.es

El Sindicato de Enfermería, Satse, ha luchado para que se reconociera el derecho a la carrera profesional de una enfermera de Huelva con contrato temporal. Finalmente ha logrado ganar la sentencia y además de ello el SAS deberá abonarle el complemento retributivo correspondiente.

Satse

La enfermera contaba con una certificación de nivel avanzado de la Agencia de Calidad Sanitaria de Andalucía y cumplía con los requisitos para el nivel II de Carrera, pero le denegaron su solicitud por tener un contrato temporal.

El fallo judicial concluye que el SAS está incurriendo en una discriminación por excluir al personal interino o eventual de la carrera profesional y su correspondiente complemento retributivo, según ha informado el SATSE, que vuelve a pedir a la administración el reconocimiento de este derecho para el personal temporal, como le están obligando los tribunales. La sentencia concluye que esta decisión de la Administración sanitaria quebranta el derecho a la igualdad de trato de la enfermera recurrente y vulnera el artículo 14 de la Constitución Española, al entender que no existen causas objetivas para seguir sin reconocer al personal interinos o eventual el mismo derecho que el del personal estatutario.

Ante la falta de respuesta del SAS a la petición de aplicar para su personal las doctrinas de los órganos judiciales nacionales y europeos en esta materia, Satse inició en abril una campaña de reclamaciones para que se reconozca el derecho del personal temporal a acceder a la carrera, campaña en la que se incluye la última resolución.

El Tribunal Supremo  ha dictado sentencias donde expresamente se declara que no es ajustado al derecho de la Unión Europea condicionar la percepción del complemento de carrera profesional del personal estatutario temporal al momento en el que obtengan una plaza en propiedad. “Estos pronunciamientos constituyen jurisprudencia y son vinculantes en todo el Estado, lo que se traduce en la obligación de los servicios de salud de incluir y extender la percepción de este complemento retributivo a todos los profesionales sanitarios, ya sean fijos, interinos o eventuales en igualdad de condiciones y sin limitación alguna, sin que se pueda condicionar este derecho al acceso a la Carrera Profesional a la obtención de una plaza en propiedad”, señala el sindicato.

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