El Tribunal Constitucional declara obligatoria la colegiación para los empleados públicos

Martes, 22 de enero de 2013

por diariodicen.es

© Javier Larrea

El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional y nula la colegiación libre que existía hasta el momento en Andalucía, para profesionales que realizan actividades propias de su competencia y que desempeñan su labor en las Administraciones Públicas, como es el caso de médicos y enfermeras, entre otros.

Esta sentencia del Tribunal Constitucional, con fecha de 17 de enero de 2013, declara inconstitucional y nulo el inciso del artículo 30.2 de la Ley del Parlamento de Andalucía 15/2001, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales, Presupuestarias, de Control y Administrativas.
En definitiva, la sentencia dictamina el recurso de inconstitucionalidad núm. 1893-2002, interpuesto por el Presidente del Gobierno contra el inciso del artículo 30.2 de la Ley del Parlamento de Andalucía 15/2001, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales, Presupuestarias, de Control y Administrativas, “o para la realización de actividades propias de su profesión por cuenta de aquellas”. Así, el fallo declara su nulidad.

Según recoge el texto de la sentencia, dicho inciso recogía la no obligatoriedad de la colegiación a los empleados públicos, cuando desarrollan su labor profesional a cuenta de la Administración, estableciéndose así una salvedad que no se encontraba recogida en la Ley estatal de Colegios Profesionales. Y señala que “siendo competente el Estado para establecer la colegiación obligatoria, lo es también para establecer las excepciones que afectan a los empleados públicos a la vista de los concretos intereses generales que puedan verse afectados, motivo por el cual debemos declarar que el inciso impugnado ha vulnerado las competencias estatales, y, por tanto, su inconstitucionalidad”.

Debate superado para la Consejería de Salud

Ante el pronunciamiento del Tribunal Constitucional sobre dicho inciso, la Consejería de Salud y Bienestar Social de Andalucía, después de admitir su acatamiento a la sentencia, ha declarado que se trata de un debate superado y que, en la elaboración de la futura Ley, continuará manteniendo su posición respecto a la no necesidad de la colegiación obligatoria para el personal funcionario, estatutario o laboral de las administraciones públicas de Andalucía.

De la misma manera, desde la Consejería andaluza se recuerda que la actual normativa vigente, la Ley 10/2003 que regula los colegios profesionales de Andalucía, es posterior a la anulada y hace las mismas excepciones a la colegiación obligatoria contemplada en la Ley 15/2001 de Acompañamiento de los Presupuestos de 2002. Asimismo, han señalado que el Gobierno central está elaborando la nueva Ley de Servicios Profesionales que abordará precisamente este tema.

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