Condenan a una enfermera de León por acceder al historial clínico de una compañera

Viernes, 24 de febrero de 2023

por diariodicen.es

Una enfermera de León ha sido condenada a dos años y nueve meses de prisión por un delito de descubrimiento y revelación de secretos al acceder al historial clínico de una compañera sin su consentimiento. No solo eso, también ha sido multada y deberá pagar durante 18 meses una cuota diaria de seis euros para indemnizar a otra mujer con 4.000 euros por daño moral.

Condenada por acceder al historial clínico de una compañera

Así, tal y como informa Ical y según expone la sentencia, la enfermera hizo uso de su ordenador, que tenía el programa Medora, para acceder al historial clínico de su compañera sin que tuviera conocimiento, por lo que la Audiencia consideró probado que la enfermera, destinada en la Sección de Promoción y Protección de la Salud del Servicio Territorial de Sanidad de la Junta de Castilla y León, se aprovechó para acceder a las historias clínicas sin consentimiento ni conocimiento y sin que mediara relación asistencial que pudiera justificarlo.

No es la primera vez que una enfermera es condenada por tal motivo en Castilla y León. En 2021, una profesional de la enfermería que ejercía en Valladolid era condenada a dos años y medio de prisión por el Supremo -revocaba el fallo anterior del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el que había resultado absuelta- por «curiosear» tres historiales clínicos.

Tras su recurso, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León lo ha desestimado al considerar probados los hechos, ratificando así la sentencia de la Audiencia y manteniendo la pena de prisión de 2 años y 9 meses y multa de 18 meses a la enfermera de León imputándole un delito de descubrimiento y revelación de secretos.

Prohibido acceder al historial clínico

El acceso sin consentimiento a la historia clínica es un delito que apareja pena de prisión. Eso quiere decir que es ilegal consultar la historia de pacientes que no están asignados al mismo profesional. Por lo tanto, no se puede acceder ni a los datos de familiares, ni de amigos y ni de otros compañeros. Incluso una vez fallecidos porque se estaría incurriendo en un delito contra el derecho a la intimidad.

La ley 41/2002 reguladora de la autonomía del paciente señala que el acceso al historial clínico está limitado al personal sanitario directamente implicado en el tratamiento del paciente. Por tanto, estos datos NO pueden ser consultados por el personal sanitario sin una causa justificada por la ley.

Existen algunas excepciones a esta norma en los siguientes casos:

  • -Con motivo de una investigación por orden de la autoridad judicial competente, y solo con los fines específicos de dicha investigación.
  • -Por razones epidemiológicas, para prevenir riesgos o peligros graves de salud para la población.
    Para planificar y evaluar la calidad de la asistencia, siempre y cuando se realice a través de personal sanitario acreditado.

Es decir, como norma general solo podrá ver tu historial clínico el profesional sanitario que te esté tratando.

Es un documento de carácter confidencial y que los datos de la salud son datos personales de categorías especiales, por lo que para que un tercero puede acceder a ellos deben cumplirse unos requisitos, en concreto, que se de el consentimiento para ello o porque exista una razón legítima y legal para que ese tercero pueda acceder al historial clínico.

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