El COENV presenta alegaciones ante el Ministerio de Sanidad para defender las competencias de la Enfermería Dermoestética

Viernes, 14 de julio de 2023

por diariodicen.es

El gabinete jurídico del Colegio Oficial de Enfermería de Valencia (COENV) ha presentado una batería de alegaciones ante a la Subdirección General de Normativa de la Secretaria General Técnica del Ministerio de Sanidad con el fin de defender las competencias de la Enfermería Dermoestética frente a la nueva Orden ministerial por la que se modifica el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, que establece las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

Competencias Enfermería Dermoestética

Presenta alegaciones ante el Ministerio de Sanidad para defender las competencias de la Enfermería Dermoestética

El Colegio Oficial de Enfermería de Valencia entiende que la propuesta de Orden debe contemplar esas competencias estableciendo la posibilidad de abrir una consulta de Enfermería en el ámbito dermoestético y del bienestar, obteniendo la correspondiente autorización administrativa conforme al Real Decreto 1277/2003, debiendo añadirse la oferta asistencial creando una Unidad Asistencial específica a dicha finalidad o ampliando la Unidad Asistencial U-2 de forma que también integre la Enfermería de cuidados corpoestéticos, de la imagen corporal y el bienestar.

A juicio del COENV, la propuesta de orden debe reconocer la competencia enfermera en los cuidados dermoestéticos porque en el citado ámbito profesional y en sus servicios asistenciales también intervienen enfermeras/os cuya labor debe ser contemplada con la autonomía profesional y científica que consagran los artículos 4.7 y 9 de la Ley de ordenación de las profesiones sanitarias (LOPS). Un reconocimiento que, además, evita el intrusismo profesional y garantiza que el ejercicio profesional de la cirugía estética sea realizado por los profesionales que hayan adquirido la formación y las competencias necesarias en el programa formativo de la especialidad.

De hecho, la práctica profesional enfermera en éste y en otros ámbitos deriva del conjunto de normas que definen y materializan las competencias que integran los cuidados de Enfermería. Normas que confirman que el diagnóstico enfermero y la aplicación y administración de los tratamientos forman parte de los cuidados de Enfermería y constituyen una de las competencias profesionales esenciales de las enfermeras en todos los ámbitos de su ejercicio asistencial. Un compendio legal en el que se puede destacar:

  • La Directiva 2013/55/UE del Parlamento y Consejo de 20 de noviembre de 2013, que modifica la Directiva 2005/36/CE, fijando en su artículo 31.7 las competencias mínimas que los enfermeros responsables de cuidados generales deben estar en condiciones de aplicar, incluyendo la competencia para diagnosticar de forma autónoma los cuidados de Enfermería.
  • La Ley 44/2003 (LOPS), cuyo artículo 7.2 atribuye a la profesión enfermera la dirección, evaluación y prestación de los cuidados de Enfermería, orientados a la promoción, mantenimiento y recuperación de la salud, así como a la prevención de enfermedades y discapacidades.
  • El Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitaros de uso humano por parte de los enfermeros.

Este conjunto normativo ha de complementarse con las disposiciones que históricamente han reconocido a la profesión enfermera sus competencias profesionales en ámbitos como la cirugía menor y la administración de inyectables a los pacientes:

En consecuencia, carece de sentido excluir a las enfermeras de la realización, en su ejercicio privado, de actuaciones que sí llevan a cabo en el ejercicio público de la profesión, como por ejemplo las infiltraciones articulares y de tejidos blandos.

No en vano, la normativa profesional expuesta permite a las enfermeras la aplicación de los productos sanitarios, así como su indicación, uso y autorización de dispensación. Y desde la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios establece: “Consideración de producto sanitario, aquel que se aplica mediante inyección, aguja u otro sistema de aplicación, cuya finalidad es modificar la anatomía y que se usa con finalidad plástica, reconstructiva y estética entre otras indicaciones para corregir agujas, pliegues y otros defectos de la piel, para aumento de pómulos y labios, o para corregir o realzar distintas zonas corporales, y que no ejercen la acción principal que se desea obtener en el interior del cuerpo humano por medios farmacológicos, inmunológicos ni metabólicos, pero a cuya función pueden contribuir tales medios, se consideran productos sanitarios”. Figurando como Anexo de esa nota informativa, entre otros, el ácido hialurónico.

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