Condenan a un enfermero y a una médico por no auxiliar a un hombre que sufrió un infarto mortal

Miércoles, 25 de julio de 2018

por diariodicen.es

Un enfermero y una médico de un centro de salud de Tres Cantos, Madrid, han sido condenados a seis meses de inhabilitación por omisión del deber de socorro por no haber atendido a un hombre que sufrió un infarto en 2015 a menos de 100 metros del centro de salud en el que estaban trabajando y por el que finalmente falleció. Además tal y como ha publicado Europa Press, quien ha tenido acceso a la sentencia, ambos profesionales sanitarios también han sido condenados a una multa de ocho meses con una cuota diaria de ocho euros a indemnizar a la familia con 100.000 euros.

El fallo judicial recoge que el fallecido se encontraba en el Frontón Municipal de Tres Cantos, cuando a poco más de las seis de la tarde del 12 de diciembre cayó desplomado al suelo y sufrió una herida abierta en la cabeza, quedando inconsciente.

Mientras, el hijo acudió al centro de salud reclamando asistencia médica urgente y detallaba los síntomas que presentaba su padre. “Los procesados, conscientes de la gravedad de la situación, se negaron reiteradamente a abandonar el centro de salud, primero a instancia del hijo y posteriormente a petición de la Policía Local, que se personó en el centro sobre las 18.30 horas”, recoge la sentencia.

Una ambulancia del SUMMA 112 se personó finalmente a las 18.45 horas y comprobó que el fallecido se encontraba en situación de parada cardiorrespiratoria. Finalmente, la muerte del hombre se produjo sobre las 21.30 horas de ese mismo día. La asociación ‘El Defensor del Paciente’ relata que el hijo acudió al Servicio de Urgencias de este centro de salud donde estaban la facultativa y el enfermero. Los dos rechazaron pese a la insistencia del hijo del fallecido salir de las instalaciones y alegaron que el paciente debía ser trasladado.

También relata este colectivo en un comunicado que la Policía Local les solicitó “encarecidamente” que acudiesen al lugar como recurso especializado más cercano, pero se negaron aduciendo no tener medios, por lo que se les brindó un vehículo policial para hacerlo, persistiendo en su actitud. También llegaron a sugerir que se realizara el traslado del paciente en vehículo radiopatrulla mientras la Policía local les advirtió de las consecuencias que podía tener su actitud.

Los acusados omitieron el deber de socorrer a una persona desamparada y en peligro manifiesto y grave, es decir, cuando necesitaba protección de forma patente y conocida, sin que existieran riesgos propios o de un tercero. Tenían conciencia del desamparo de la víctima y de la necesidad de auxilio, y tenían la posibilidad de actuar y no lo hicieron”, ha asegurado el abogado de la familia y letrado colaborador de la asociación ‘El Defensor del Paciente’, Carlos Sardinero.

La presidenta de la asociación, Carmen Flores, ha advertido de que “esta situación no es la primera vez que se repite”. “Algunos médicos y enfermeros interpretan de forma inadecuada el protocolo que les prohíbe abandonar el centro hospitalario y recuerda que salir a atender a un paciente que se encuentra en riesgo vital es una emergencia que no supone abandono del centro y que no precisa autorización laboral de clase alguna para un médico o un enfermero por tratarse de una obligación que prevalece por encima de los intereses propios”, ha apostillado.

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