“El céntimo sanitario vulnera la legislación de la Unión Europea”

Lunes, 3 de marzo de 2014

por diariodicen.es

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado  que el “céntimo sanitario”, impuesto sobre los carburantes que algunas Comunidades Autónomas aplicaban para financiar la sanidad, vulnera la legislación de la Unión Europea (UE).

Los jueces señalan que “no procede limitar en el tiempo los efectos de esta sentencia, ya que el Gobierno español y la Generalitat de Cataluña no obraron de buena fe al mantener este impuesto en vigor durante más de diez años”. De este modo, se abre un proceso en el que los afectados pueden reclamar la devolución de los 13.000 millones de euros recaudados ilegalmente entre 2002 y 2011, según estimaciones de las propias autoridades españolas.

El fallo es la respuesta a un litigio iniciado por una empresa de transporte establecida en Cataluña, la cual solicitó que se le devolvieran los 45.000 euros que tuvo que pagar por este impuesto, alegando que era ilegal. El caso llegó al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que había pedido a la justicia europea que se pronunciara.

El gravamen en cuestión es el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH), que estaba destinado a financiar las nuevas competencias transferidas a las comunidades autónomas en sanidad y actuaciones medioambientales, se mantuvo en vigor entre el 1 de enero de 2002 y el 1 de enero de 2013, fecha en la que se integró en el impuesto especial sobre los hidrocarburos.

En esta sentencia, el Tribunal declara que el “céntimo sanitario” es contrario a la directiva de la UE sobre los impuestos especiales, ya que no cumple el principal requisito exigido a un gravamen de este tipo: perseguir una finalidad específica.

Según los jueces, para considerar que persigue una finalidad específica, el debería tener por objeto, por sí mismo, garantizar la protección de la salud y del medioambiente. “Tal sería el caso, en particular, si los rendimientos de dicho impuesto debieran utilizarse obligatoriamente para reducir los costes sociales y medioambientales vinculados específicamente al consumo de los hidrocarburos que grava dicho impuesto”, apunta el fallo.

Sin embargo, las Comunidades Autónomas destinan la recaudación “a los gastos sanitarios en general, y no a los vinculados específicamente al consumo de los hidrocarburos gravados”. Además, la norma española no recoge “ningún mecanismo de afectación predeterminada a fines medioambientales”, según explican los jueces.

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