El TC sentencia que los estudiantes de las universidades privadas puedan hacer prácticas en hospitales públicos

Jueves, 7 de febrero de 2019

por diariodicen.es

Más de 50 senadores del Grupo Parlamentario Popular en el Senado presentaron un recurso de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional. Tras el debate, se ha declarado inconstitucional que la Ley de Salud valenciana no permitiera a los estudiantes de las universidades privadas realizar las prácticas en hospitales públicos.

En concreto, el tribunal deja sin efecto los términos “de titularidad pública” contenidos en el apartado 65 del artículo único de la Ley de las Cortes Valencianas 8/2018, de 20 de abril, de modificación de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de Salud de la Comunidad Valenciana, que dio nueva redacción al apartado 2 del art. 79 de esta ley.

Tal y como ha publicado Europa Press, la sentencia considera que dicho precepto “incurre en contravención con las competencias exclusivas del Estado en materias de Educación y de bases de la sanidad reconocidas en el art. 149.1 apartados 30 y 16 CE, por este orden”, explica el Tribunal Constitucional en un comunicado. Dicho precepto, continúan desde el Constitucional, dispone de modo expreso el deber de la Generalitat Valenciana, por medio de la consejería competente en materia de sanidad, de colaborar con “las universidades de titularidad pública”, a través del establecimiento de acuerdos entre las universidades y los centros de estudio de las instituciones sanitarias para garantizar la docencia práctica y clínica de las titulaciones que así lo requieran. Además, “priorizará las impartidas en centros de titularidad pública”, en referencia a los centros de formación profesional (no universitarios) que, igualmente, impartan docencia sobre Ciencias de la Salud, con sometimiento a la aplicación de la normativa específica en materia de incompatibilidades.

Los recurrentes consideraban que el contenido de este artículo suponía una infracción competencial del artículo 149.1 apartados 16 y 30 de la Constitución, en la medida en que podía contravenir, a su vez, los artículos 104 de la Ley General de Sanidad (LGS) y 11 y 12 de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS), entre otras normas estatales. Ello suponía, además, la vulneración de varios derechos fundamentales.

La sentencia concluye afirmando que esta contradicción resulta de todo punto “insalvable por cuanto la normativa estatal básica concede una relevante y transcendente importancia a que la formación de los profesionales en las Ciencias de la Salud dispongan de toda la estructura sanitaria pública para la realización de sus prácticas clínicas, siendo estas imprescindibles, además, para completar su período de formación y la obtención de sus títulos académicos”.

La rectora de la Universidad de Valencia, Mavi Mestre, ha afirmado que la sentencia “ha sido inesperada pero hay que acatarla”. Mestre ha puesto en valor que “se ha hecho un esfuerzo importante para reordenar las prácticas en los hospitales públicos” y, tras este fallo, ha expresado su deseo de que “se aproveche ese reordenamiento respetando las necesidades de las universidades públicas”. Por su parte, el rector de la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir-UCV, José Manuel Pagán, se ha pronunciado estando conforme con lo dictado que le avalará el derecho de sus alumnos. Pagán explica que “lo que siempre hemos defendido es el derecho de que nuestros alumnos de Ciencias de la Salud tengan la misma formación práctica que los de Derecho, por ejemplo”. Argumenta que no sería justo que “los alumnos puedan formarse en los Juzgados y los alumnos de la misma universidad de Ciencias de la Salud no puedan hacerlo en los hospitales públicos”, concluye.

Ley de Salud de la Comunitat Valenciana, prácticas en Enfermería, profesionales sanitarios, Tribunal Constitucional

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