Enfermería gana: la justicia obliga al Sergas a respetar el derecho a la conciliación familiar en los periodos vacacionales

Lunes, 3 de diciembre de 2018

por diariodicen.es

El Contencioso Administrativo de Lugo da la razón al Sindicato de Enfermería frente al Sergas que obligó a un profesional de Enfermería, personal estatutario, fijo, con destino en la ADOS, a coger todas sus vacaciones durante el mes de agosto, sin tener en cuenta ni respetar la necesidad de este profesional, para conciliar su vida laboral y familiar, al ser padre de un niño menor de 12 años, por lo que solicitaba sus vacaciones entre el quince de julio y el quince de agosto.

El Sindicato de Enfermería gana una nueva sentencia, contra la que no cabe recurso, frente al Sergas, por la vulneración que el Servicio Galego de Saúde hizo sobre uno de sus profesionales de Enfermería, al impedirle la conciliación laboral y familiar imponiéndole un periodo fijo de vacaciones, sin respetar sus necesidades, ni sus derechos, a pesar de invocar preferencia/derecho de elección por ser padre de un niño menor de 12 años.

Ahora es el Contencioso Administrativo de Lugo quien advierte al Sergas de que el artículo 132.3 de la Ley de Empleo Público de Galicia y Resolución de 24 de febrero de 2016 de la Dirección General de Función Pública, reconoce el derecho de la preferencia de elección de las personas con hijos menores de doce años. Una ley gallega que el propio Sergas ha vulnerado, motivo por el que ahora tendrá que abonar el periodo vacacional que en su día le denegó a un profesional de enfermería perteneciente a la Axencia Galega de Donación de Órganos, Sángue e Tecidos (ADOS).

La sentencia declara aplicable la normativa en cuestión, en el ámbito de la ADOS, con independencia del sistema de rotación de vacaciones implantado, que seguirá vigente pero “siempre supeditado al ejercicio de derechos que el personal tenga reconocidos en la normativa que resulte de aplicación (como es la antes citada).

Por todo eso la sentencia estima la demanda con condena en costas y a la indemnización solicitada, condenando al Servicio Galego de Saúde a abonar la cantidad equivalente a los quince días de salario, que fueron los que no le permitieron la dirección.

conciliación familiar, Satse, Sergas, vacaciones

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