La intimidad en el cuidado ¿un derecho respetado?

Viernes, 13 de enero de 2017

por Teresa Martínez Rodríguez

Door opened in grass to the skyLa protección de la intimidad se deriva del reconocimiento de la necesidad y del derecho de las personas a proteger su vida privada – y cuanto ella integra– de injerencias no autorizadas por parte de otras personas. Es un derecho fundamental garantizado, entre otras normativas, por la Constitución Española (artículo 18) para todas las personas con independencia de sus características individuales.

La intimidad puede ser definida como lo más privado del ser humano, lo que la persona guarda para sí o, por extensión, para su círculo de personas de mayor confianza. Lo íntimo pertenece al ámbito de lo personal o privado frente a lo público. Incluye sentimientos, creencias, forma de pensar, informaciones sobre la salud y otras cuestiones personales, el cuerpo, la sexualidad, las relaciones interpersonales, etc.

Pero además de esta dimensión legal, la protección de la intimidad se sustenta en una dimensión ética, cuando se parte de la consideración de que todo ser humano es poseedor de dignidad y, en consecuencia, merecedor de respeto en todas las circunstancias. La intimidad entronca con el principio de autonomía, al concebir a cada persona dueña de su vida privada y, con ello, de todo lo que la acompaña o detalla.

Para leer el artículo completo visita el siguiente enlace: http://acpgerontologia.blogspot.com.es/

Autora del artículo: Teresa Martínez

 

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