Polémica entre colegios por la sentencia que aprueba la prescripción en Islas Baleares

Lunes, 1 de julio de 2013

por diariodicen.es

Tras la sentencia dictada el 5 de junio, sobre prescripción enfermera en Islas Baleares, el Consejo General de Enfermería (CGE) va a presentar un recurso ante el Tribunal ya que el requiso de acreditación profesional para prescribir y una legislación cómun de ámbito nacional fueron dos de los acuerdos pactados con los representates de Sanidad y del colectivo médico.

Dicha sentencia permite a los enfermeros continuar autorizando la dispensación de medicamentos no suscritos a prescripción médica, tras rechazar dos recursos contra un Decreto autonómico que confiere a los enfermeros capacidad para dispensar los mismos sin necesidad de tener habilitación estatal previa.

El CGE se pronunció indicando que, hasta dicho momento, tan solo poseían la sentencia en idioma balear, por lo que han solicitado a la Sala una versión en castellano. No obstante, según el CGE, desde 2009, la Ley del Medicamento regula la denominada prescripción enfermera en su artículo 77.1, donde establece los tipos de actuaciones y los requerimientos necesarios para, poder llevarlas a cabo, así como se regula, igualmente, en el Real Decreto 1718/2010, sobre receta médica y órdenes de dispensación.

En este sentido, el Consejo General recuerda que para poder prescribir en cualquiera de sus modalidades, la norma recoge que “el Ministerio de Sanidad y Política Social con la participación de las organizaciones colegiales, referidas anteriormente, acreditará con efectos en todo el Estado, a los enfermeros para las actuaciones previstas en este artículo”, como señalan el artículo 77.1 de la Ley del Medicamento y el artículo 1, c) del Real Decreto 1718/2010.

De esta manera, el CGE señala que “cualquier desarrollo legislativo autonómico o regional debe cumplir de forma escrupulosa con la legislación básica de ámbito nacional, por lo que el requisito de la acreditación de profesionales para poder prescribir medicamentos fue una premisa establecida de común acuerdo por el Ministerio de Sanidad y los Consejos Generales de Enfermeros y Médicos, con el único objetivo de garantizar la seguridad tanto de los pacientes como de los propios profesionales que deben estar preparados para gestionar cualquier situación clínica”.

En base a lo anteriormente mencionado, el CGE valora que dicha sentencia “no argumenta jurídicamente ni aporta ningún elemento de juicio para dictaminar por qué en las Islas Baleares no es necesario aplicar la legislación estatal, por lo que van a presentar de forma inmediata, una vez que se facilite la versión en castellano de la citada sentencia, el correspondiente recurso de casación ante el Tribunal Supremo, lo que implica que dicha sentencia no va a ser firme hasta que el máximo órgano judicial dictamine al respecto”.

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