Una nueva sentencia ratifica la legalidad de la prescripción enfermera

Miércoles, 29 de mayo de 2013

por diariodicen.es

El pasado 3 de mayo, el Tribunal Supremo (TS) ditaminó una sentencia que ratifica la plena legalidad de la prescripción enfermera y desestima el recurso contencioso administrativo que en su momento interpuso el Consejo General de Médicos contra el Real Decreto 1718/10, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación, al no estar de acuerdo esta institución con que dicha norma regulase también la “receta enfermera”.

El TS defiende también la plena constitucionalidad de la prescripción enfermera, aclarando que ni la propia prescripción enfermera ni la orden de dispensación enfermera de medicamentos “no se muestran, siquiera indiciariamente que contravengan la Constitución por atribuir nuevas competencias profesionales de prescripción a los enfermeros.”

De esta manera, el TS confirma la regulación de la prescripción enfermera introducida en la Ley del Medicamento por la movilización de los enfermeros para alcanzar la seguridad jurídica (concretamente la Ley 28/2009, de 30 de diciembre, de modificación de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios). Asimismo, esta sentencia “desestima el recurso contencioso-administrativo presentado contra el Real Decreto 1718/10, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación por parte del Consejo General de Médicos, que solicitó su nulidad”. El Tribunal avala la plena validez del Decreto, afimando que el recurso “no identifica ningún precepto concreto que vulnere la ley”.

Prescripción de fármacos mediante la aplicación de protocolos

Por otra parte, el TS concreta también, en el caso de los medicamentos con receta médica que podrían ser prescritos por los enfermeros, que la prescripción por el médico de medicamentos sujetos a receta médica no se ve alterada con el Real Decreto impugnado ni con la regulación contenida en la Ley del Medicamento. “La novedad radica en que el enfermero podrá indicar el uso de medicamentos sujetos a prescripción médica, es decir tras haber sido recetados por el médico, mediante la aplicación de protocolos y guías de práctica clínica y asistencial acordados con las organizaciones colegiales de médicos y enfermeros y validados por la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud”, recoge dicha sentencia.

Por los motivos anteriormente citados, el TS establece la plena legalidad del Real Decreto impugnado y señala que la reforma de la Ley del Medicamento que otorgó nuevas competencias a los enfermeros en el ámbito de los medicamentos “ni vulnera el régimen constitucional ni supone injerencia alguna en competencias o atribuciones médicas”.

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2 Respuestas a “Una nueva sentencia ratifica la legalidad de la prescripción enfermera”

  1. Yo me he negado a hacer recetas hasta que hace algo más de un año me obligaron bajo sutiles amenazas. Hasta ahora practicamente lo único que he recetado ha sido por “necesidades del servicio”, es decir, material de curas que han procurado no servirme para que así asuma el gasto el paciente, y eso sí, me hincho de hacer recetas de tiras reactivas para glucemia y de pañales (no sé por qué parece que les queda feo llamarlo así , y le ponen absorbentes) Me parece una idiotez que yo no ni necesito ni aporta nada positivo a la profesión ni a mi ni a los pacientes, sino al contrario, ahora tienen que acudir a dos personas distintas al centro medico, cuando antes se le hacia todo en un acto único. Entiendo que haya enfermeras que el hecho de hacer recetas les haga sentir poder y altiveza ante los pacientes, quizá eso las hace más orgullosas. Menudo idiotez. Y no sabemos si alguien está sacando la tajada con los laboratorios por esta tarea que nos han colado a base de necesidades inventadas…

  2. Mi opinión es que no es tan simple como lo pintas.
    Soy matrona en atención primaria, mis competencias profesionales están bien definidas legalmente y entre ellas están el diagnóstico, control y seguimiento del embarazo normal, la atención al parto eutocico y la atención al puerperio normal. Todo ello teoricamente lo puedo realizar de forma autónoma. Necesito poder prescribir un puñado de fármacos, no muchos, y son en su mayoría cosas sencillas, ac folico, hierro, antihemeticos, antifungicos tópicos, antihemorroidales… esto para un embarazo que curse de forma fisiológica aunque con alguna molestia propia del embarazo pero que no por ello lo hacen un embarazo patológico o de alto riesgo. ¿Cómo lo hago de forma autónoma y responsable si no puedo prescribir?.
    En el ámbito hospitalario ¿como puedo atender un parto eutocico y el puerperio normal de forma autónoma si no puedo prescribir unos pocos fármacos como óxitocina, meterghyn, hierro, antihemorroidales… .?
    El que mi ámbito de actuación profesional sean los ” procesos normales” no quiere decir que no podamos tratar una serie de procesos paralelos habituales y que no son en sí mismos patológicos” .
    Yo no creo que sea sentir “poder y altiveza” delante de mis pacientes. Estos fármacos los llevo usando de forma habitual pero siempre con subterfugios, que el médico te deje recetas firmadas, en el hospital que venga detrás y lo ponga en OC… Yo creo que ya es hora de que podamos trabajar de forma responsable y autónoma.
    La mayoría de los médicos del centro de salud donde trabajo reconocen mi ámbito de trabajo, y en lo que se refiere a mujeres embarazadas incluso me las derivan y sugiero yo los tratamientos si ha ido a su consulta…

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