Un paso más cerca de la eutanasia: el Senado aprueba por mayoría absoluta la proposición de ley

Viernes, 12 de marzo de 2021

por diariodicen.es

Son muchos años los que llevan peleándose por la aprobación o no de la ley de eutanasia. El pasado mes de diciembre, en el Congreso se aprobó con amplia mayoría y tan solo faltaba su tramitación en el Senado. Finalmente, ayer se votó y se aprobó por mayoría absoluta quedando a tan solo un paso de convertir a España en el cuarto país de Europa, y el sexto del mundo, en tenerla.

Profesional sanitario con paciente | iStock
Profesional sanitario con paciente | iStock

Tan solo quedaba el paso dado ayer, pero los grupos que la promovieron decidieron incluir varias enmiendas, por lo que deberá volver al Congreso para ser aprobado definitivamente. Se aprobó por 155 votos a favor, 100 en contra y 3 abstenciones esta nueva ley que permitirá poner fin a la vida con la ayuda de un profesional médico siempre y cuando el paciente tenga una enfermedad grave, incurable, crónica e invalidante.

Durante el pleno hubo votación, aplauso para familiares de enfermeros que la solicitaron en su momento; pero también debate de los grupos que la rechazaban argumentando que “estigmatiza a personas mayores, enfermeros y discapacitados a los que se les invita a poner fin a su vida”, decía Antonio Román, parlamentario del PP. Desde Vox también se mantuvo la postura negativa al opinar que “nadie tiene derecho a provocar la muerte de un semejante gravemente enfermo, ni por acción ni por omisión”.

No obstante, todos aquellos profesionales sanitarios que no quieran ayudar a morir podrán no hacerlo, así lo estipula el artículo 16 que se centra en la objeción de conciencia. Pero las administraciones sanitarias estarán obligadas por la norma a crear un registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la eutanasia, en el que se inscribirán las declaraciones para la no realización. Un listado totalmente confidencial con el que pretenden los legisladores que se facilite “la necesaria información a la administración sanitaria para que esta pueda garantizar una adecuada gestión”.

Además, la Ley distingue entre dos conductas eutanásicas diferentes: la eutanasia activa, que consiste en la administración directa al paciente de una sustancia por parte del profesional sanitario competente, y el suicidio asistido, aunque evita referirse a él en estos términos, que pasa por la prescripción o suministro al paciente por parte del profesional sanitario de una sustancia, de manera que esta se la pueda auto administrar, para causar su propia muerte.

Cómo se procederá

Durante todo el debate se ha repetido reiteradamente que la ley es “extraordinariamente garantista”. El paciente tendrá que confirmar hasta en 4 veces su voluntad durante todo el proceso. Para ello deberá padecer una enfermedad grave o incurable, ser mayor de edad, nacionalidad española o residencia legal en España o certificado de empadronamiento, y ser capaz y consciente en el momento de la solicitud. No obstante, si la persona no lo es el momento de proceder, se le podrá igualmente aplicar siempre y cuando haya redactado con anterioridad un documento de instrucciones o testamento vital con la petición.

En el caso de que el paciente sea consciente, tendrá que solicitarla dos veces por escrito en menos 15 días y afirmando que no está sufriendo presión externa. Una vez se presente la primera solicitud, el médico responsable debe realizar un proceso deliberativo sobre su diagnóstico que incluya los posibles cuidados paliativos y que el paciente tiene que confirmar.

Este paso se repetirá tras la segunda solicitud donde también el facultativo se debe asegurar de que el paciente comprende toda la información que se le facilita. Es decir, hasta en cuatro ocasiones el enfermo debe confirmar su interés. Luego habrá una comisión de evaluación final que tendrá que aprobar todo el proceso.

En total, pueden llegar a pasar hasta 40 días desde el momento en el que se pide la primera solicitud hasta que día en el que se practica la eutanasia, que según la norma, se realizará en centros sanitarios públicos, privados o concertados, y en el domicilio del paciente a cargo del médico responsable del proceso.

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