Denuncian la discriminación sufrida por una sanitaria durante el periodo de lactancia

Lunes, 24 de septiembre de 2018

por diariodicen.es

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dicta sentencia a favor de una mujer española que denunció que se le denegara el certificado médico que acreditaba que un puesto de trabajo nocturno presentaba un riesgo para la lactancia.

Así, tal y como marca la ley relativa a la seguridad y a la salud de las mujeres trabajadoras embarazadas, las que han dado a luz o las que están en periodo de lactancia, no tienen que estar obligadas a realizar un trabajo nocturno si presentan un certificado médico que muestre que es peligroso para su seguridad o salud. La ley también establece que tienen derecho a una protección reforzada y específica contra el riesgo concreto que puede presentar el desempeño de ese trabajo.

En este contexto, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, tras recibir el recurso de la mujer afectada, decidió plantear varias cuestiones al TJUE. Entre ellas, el tribunal gallego albergaba dudas acerca de la interpretación del concepto de “trabajo nocturno” cuando dicho empleo nocturno se combina con otro “a turnos”, como era el caso de la trabajadora afectada.

Por su parte, el TJUE ha aclarado en que  una empleada que realiza un trabajo a turnos en el que una parte de sus funciones son desempeñadas en horario de noche debe calificarse como “trabajador nocturno”. Añade que, para poder beneficiarse de esta protección en el marco del trabajo nocturno, la demandante debe presentar un certificado médico que dé fe de la necesidad de ello desde el punto de vista de su seguridad o salud.

#LactanciaMaterna, discriminación, embarazo, trabajo nocturno, Tribunal de Justicia

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