El Colegio de Valencia pide que la infección por COVID-19 se considere automáticamente enfermedad profesional

Miércoles, 16 de junio de 2021

por diariodicen.es

El Colegio de Enfermería de Valencia ha trasladado su petición, mediante una nota de prensa, a todos los ámbitos de la administración sanitaria para que concedan la consideración de enfermedad profesional a todas las enfermeras que han sufrido infección por COVID-19 durante la pandemia. Desde la entidad se critica que los profesionales de enfermería “se vean obligados a acudir a los tribunales para reclamar la consideración de enfermedad profesional cuando podría hacerse de forma automática. Especialmente ante la evidencia de que la práctica totalidad de los afectados que inician el proceso legal obtienen sentencias favorables en las que se les da la razón, lo que supone un malgasto de recursos judiciales y económicos”.

EPI

En la institución recuerdan que se aplaudió, tras 11 meses de pandemia, que “el Gobierno central tomara la decisión de declarar la infección por COVID-19 como enfermedad profesional para todos los colectivos sanitarios. El Consejo de Ministros aprobó esta consideración a través de un decreto que permitía que los profesionales de la sanidad puedan acceder a las mismas prestaciones que otros colectivos profesionales a los que se les reconoce ya la enfermedad profesional en diferentes ámbitos laborales”. Así desde el colegio se ha reivindicado que se estableciera dicha consideración para las enfermeras desde el inicio de la crisis y se recibió “muy gratamente este gesto del Gobierno como acto de justicia por el abnegado trabajo de las profesionales que han luchado contra la COVID-19 en todos los ámbitos clínicos y residencias”.

A pesar de ello, desde la institución se recuerda que las enfermeras afectadas se han visto obligadas a iniciar procesos en los tribunales, que conllevan una pérdida de tiempo y recursos. “Un calvario judicial que, aunque finalmente acaba dándoles la razón, supone un sobreesfuerzo para las personas que han estado luchando en primera línea y, a pie de cama, contra la pandemia”, apuntan. La diferencia entre enfermedad profesional y contingencia profesional derivada de un accidente de trabajo, explican, radica en que la primera tiene cobertura durante toda la vida del trabajador. “De ahí que esta medida permitirá dar cobertura laboral durante toda la vida a las enfermeras, médicos o resto del personal sanitario que haya sido contagiado; es decir, si un sanitario contrajera una enfermedad derivada de la COVID-19 estaría protegido de por vida por la cobertura de la Seguridad Social”.

La principal diferencia con la categoría de contingencia profesional, continúan, la fórmula actualmente vigente, radica en que el accidente de trabajo únicamente tendrá cobertura durante los cinco años posteriores al contagio. “Esta medida beneficiaría a los más de 130.000 sanitarios que se han contagiado de coronavirus desde que comenzó la pandemia en España. Otra diferencia es que el trabajador que se encuentra de baja por enfermedad común no cobra nada hasta el cuarto día, a partir de ese, y hasta el vigésimo, cobrará un 60% de la base reguladora, y a partir de ese momento, el 75%. Mientras que con la enfermedad laboral se cobra ya el 75% desde el segundo día de baja”.

El colegio de enfermería incide en que “hasta la fecha el Real Decreto que define las características de las enfermedades profesionales incluía las causadas por agentes biológicos con un subapartado de infecciosas causadas por el trabajo de personas que se ocupan de cuidados y de asistencia con riesgo de infección”. A este respecto, Juan José Tirado, presidente de la entidad, ha señalado, en el mencionado comunicado, que “con el nuevo marco legislativo, de forma automática, todo el personal sanitario y sociosanitario que haya contraído el coronavirus como consecuencia de su labor profesional debe considerarse que sufre una enfermedad profesional y no un accidente de trabajo”, destacando que en la actualidad “el periodo de aislamiento pasaría a considerarse como periodo de observación de enfermedad profesional y la imprescriptibilidad de su reconocimiento, incluso superando la edad de jubilación”.

El presidente insta, asimismo, a que el Instituto Nacional de la Seguridad Social “asuma, con carácter retroactivo desde el inicio de la pandemia, los fallecimientos de profesionales por COVID-19 y la pensión de viudedad que se deriven por la consideración de enfermedad profesional, como expone el artículo 27 de la Ley General de la Seguridad Social”.

La imprescriptibilidad daría lugar, concluyen desde el Colegio de Enfermería de Valencia, a la compensación como enfermedad profesional de secuelas que pudieran sobrevenir en un futuro, y las situaciones de incapacidad temporal o permanente o fallecimiento que pudieran darse. “En el caso de coronavirus, nos enfrentamos a una enfermedad de la que de momento se desconocen las secuelas, por ello, el seguimiento mediante la actuación preventiva en vigilancia de la salud se hace necesario, con pautas de reconocimientos periódicos para la prevención y detección de secuelas”, aporta Tirado.

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