El covid-19 vuelve a ser considerado accidente de trabajo para los profesionales sanitarios

Jueves, 24 de septiembre de 2020

por diariodicen.es

El pasado mes de mayo el Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto-ley en el que se establecía que se considerarían bajas por accidente de trabajo aquellas que estén derivadas del covid-19 para los profesionales que presten atención en centro sanitarios y sociosanitarios. Esta medida responde a la petición expresada por primera vez el pasado 5 de mayo, y reiterada en distintas ocasiones por el CGCOM, en la que solicitaba por carta a los ministros de Sanidad y Trabajo el reconocimiento para los profesionales de la medicina de la calificación de “enfermedad profesional”, para aquellos que hubieran sufrido contagio por covid-19, al objeto de que reciban una mayor protección en sus prestaciones de todo tipo, no señaladas hasta este momento para las enfermedades que no sean profesionales.

Profesionales sanitarios frente al coronavirus
Profesionales sanitarios frente al coronavirus

A través de distintas misivas el CGCOM ha incidido al titular de Sanidad en que la situación sanitaria persiste con continuos rebrotes que sitúan la crisis en niveles muy críticos, por lo que era necesario que esta cobertura no se limitara a periodos temporales concretos.

Ahora, tal y como publica el Boletín Oficial del Estado, los contagios y fallecimientos porcovid-19 en los profesionales sanitarios de centros sanitarios o sociosanitarios vuelven a estar considerados como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo por haber estado expuestos a ese riesgo específico durante el ejercicio de su profesión, independientemente de la fase de la pandemia en la que se haya contraído la enfermedad

El texto, que entrará en vigor dentro de 20 días, recoge que “las prestaciones de Seguridad Social que cause el personal que presta servicios en centros sanitarios o socio-sanitarios, inscritos en los registros correspondientes, y que en el ejercicio de su profesión, hayan contraído el virus SARS-CoV2 por haber estado expuesto a ese riesgo específico durante la prestación de servicios sanitarios y socio-sanitarios, cuando así se acredite por los servicios de Prevención de Riesgos laborales y Salud Laboral, se considerarán derivadas de accidente de trabajo, al entender cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 156.2.e) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre”.

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