Colegiación obligatoria para los profesionales sanitarios en España

Martes, 14 de enero de 2014

por diariodicen.es

Para ejercer, todos los profesionales sanitarios tienen que estar colegiados, independientemente de que si trabajan en la sanidad pública o en la privada, según la conclusión a la que ha llegado el Tribunal Constitucional.

Siguiendo su propia doctrina, el Tribunal Constitucional responde así al recurso de inconstitucionalidad presentado por 50 Diputados del Grupo Parlamentario Popular contra la Ley de Colegios Profesionales de Cataluña.

En relación a esta cuestión, el Boletín Oficial del Estado recoge la Sentencia 201/2013, de 5 de diciembre de 2013, del Tribunal Constitucional, sobre el recurso de inconstitucionalidad presentado contra la Ley del Parlamento de Cataluña 7/2006, de 31 de mayo, sobre el ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales.

En el caso de los profesionales sanitarios, esta Ley establecía, en su disposición adicional cuarta, que “para los profesionales médicos, odontólogos, farmacéuticos y de enfermería al servicio de las administraciones públicas cuyas funciones comprendan la realización de actos profesionales que tiene como destinatarios inmediatos a los ciudadanos, la efectividad de lo establecido en el artículo 38.2 (colegiación voluntaria en el caso de personal al servicio de la administraciones públicas de Cataluña), requiere declaración previa del Gobierno mediante decreto, a propuesta de los departamentos de la Generalitat competentes en esta materia”.

Aunque dicha autorización previa del Gobierno central no llegó nunca a solicitarse o concederse, es decir, nunca llegó a ser efectiva en Cataluña, la sentencia del Tribunal Constitucional, sí establece que este precepto es anticonstitucional ya que otorga al “Gobierno catalán la competencia para establecer o excepcionar la colegiación obligatoria de este personal y traslada al ámbito autonómico el ejercicio de lo que constituye una competencia básica estatal que el Gobierno debe regular por ley, y por tanto, este no puede ceder por decreto”.

“La colegiación obligatoria garantizará la seguridad de los pacientes”

Esta es la sexta sentencia del Tribunal Constitucional sobre la cuestión de la colegiación obligatoria tras haber declarado también en los últimos meses la plena inconstitucionalidad y nulidad de las legislaciones sobre colegios profesionales de Andalucía, Asturias, Extremadura y Canarias. De este modo, el Alto Tribunal advierte con su sentencia a estas Comunidades Autónomas sobre “la necesidad de adaptar de forma inmediata su actual regulación sobre colegios profesionales a la constitucionalidad”.

El presidente del Consejo General de Enfermería, Máximo González Jurado, ha mostrado su satisfacción ante esta resolución y ha señalado que la sentencia “supone una magnífica noticia para los ciudadanos porque viene a garantizar la seguridad, la salud y la vida de los pacientes. Y esto es así porque implica la tranquilidad y la garantía de que, las prácticas enfermeras y médicas, se van a hacer con los mismos criterios en todo el territorio nacional, hecho que va a proporcionar una mayor equidad dentro del Sistema Nacional de Salud. Además con su fallo, el TC ha venido a garantizar que no va a haber paraísos de malas prácticas. Allí donde los Colegios Profesionales no pueden controlar las malas prácticas es donde se ha venido produciendo el abuso, el no cumplimiento de las normas de la profesión y el intrusismo profesional”.

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