Demuestran la necesidad de una enfermera escolar en los colegios

Viernes, 21 de octubre de 2022

por diariodicen.es

Todos los colegios deberían contar con la presencia de un/a profesional de Enfermería para cubrir necesidades asistenciales de los alumnos que precisan el seguimiento periódico de su salud por sus patologías crónicas, algo que la Conselleria de Sanidad de Valencia ha rechazado, según el Consejo de Enfermería de la Comunidad Valenciana (CECOVA).

El artículo 59.8 de la ley 10/2014, de 29 de diciembre, de Salud de la Comunidad Valenciana establece que “los centros docentes específicos de educación especial estarán dotados de personal de Enfermería que dependerá orgánicamente del departamento sanitario correspondiente”. A esto, la comisionada de Atención Primaria y Comunitaria, María José Lloria, añade que “dicha ley no obliga a la implantación de enfermera escolar en todos los centros escolares de la Comunidad Valenciana”.

Esta situación se opone al sustento de los expertos y demuestra que “la postura de Sanidad es errónea y que debe cubrirse la necesidad de implantar la figura de una enfermera escolar en todos los colegios, algo que también solicitan los padres y madres del alumnado, los docentes y el colectivo de Enfermería”, declaran.

Un informe de un pediatra realizado en el hospital clínico de un niño diabético del Ceip l’Illa Catellón de la Plana decía lo siguiente: “Paciente de dos años con diabetes mellitus con mal control. Presenta hiperglucemias e hipoglucemias frecuentes. Precisa controles continuos de glucemia y modificaciones en la pauta de insulina por lo que para su escolarización requiere enfermera escolar”.

Otra prueba que ha demostrado la necesidad de contar con un profesional de la Enfermería en los colegios es el informe de la trabajadora social del Equipo de Atención Primaria Básica de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Castellón, que dice: “Se valora necesario, de cara a la cobertura de sus necesidades básicas y al desarrollo evolutivo y para prevenir posibles situaciones de desprotección, que el niño acuda al centro escolar pese a tratarse de una etapa no obligatoria. Para ello, es imprescindible que se dote al centro escolar de esta figura profesional”.

Colegio | CECOVA

La ley citada anteriormente establece que “todas las personas menores de edad tienen derecho a la protección y atención sanitaria, así como a los cuidados necesarios para su salud y bienestar en su calidad de usuarios y pacientes del sistema valenciano de salud”.

Según la normativa de la Conselleria de Educación, “el primer ciclo de Infantil tiene carácter compensador de las desigualdades sociales y tiene especial relevancia la detección y la atención temprana al alumnado que pueda presentar necesidades especiales, así como alumnado con condiciones médicas crónicas que requieren atención especial y a los niños y niñas con riesgo psicosocial o maltrato”.

Los profesionales de la Enfermería proporcionan una labor asistencial y de prevención de la salud en los centros educativos. Además, orientan y forman a todos los trabajadores del centro, al alumnado y a sus familias, mejorar la calidad de vida y los conocimientos sobre la salud, de manera que adquieren hábitos saludables desde edades tempranas.

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