España requerirá una PCR negativa en las 72 últimas horas a viajeros de países en riesgo

Jueves, 12 de noviembre de 2020

por diariodicen.es

España requerirá una PCR negativa en las 72 últimas horas previas a la entrada en el país a viajeros de países en riesgo para poder acceder, de acuerdo con lo expuesto por el Ministerio de Sanidad en un comunicado. Esta acción se añade a los controles sanitarios que se están realizando, en la actuación, a todos los pasajeros internacionales desde los puntos de entrada; de esta forma, se continúa con los controles de temperatura y visual.

España requerirá una PCR negativa en las 72 últimas horas a viajeros de países en riesgo

Por otro lado, a modo de novedad, el Formulario de Control Sanitario, que han de cumplimentar todos los pasajeros a la entrada a España, incluirá, de ahora en adelante, una cuestión sobre si se dispone de dicha prueba negativa, de la que podrá solicitarse acreditación en cualquier momento. El documento tendrá que ser original, redactado en español o inglés y podrá presentarse en formato electrónico o en papel.

En caso de que dicho formulario no se haya podido cumplimentar de forma telemática, mediante el código QR originado en la web www.spth.gob o la aplicación Spain Tavel Health-SPTH, podrá presentarse en papel de forma previa al embarque, y habrá de ir acompañado con el documento acreditativo original de la realización de la prueba PCR. A los pasajeros que, una vez efectuados los controles de temperatura, visual o de documentos, se les establezca sospecha de COVID-19 tendrán que someterse a una prueba diagnóstica en el aeropuerto a su entrada en España.

En este sentido, para establecer los países de riesgo, en lo referente a la Unión Europea y Estados asociados Schengen, la referencia serán los criterios estipulados en la legislación vigente, sobre una perspectiva coordinada de la restricción a la libre circulación a raíz de la pandemia de COVID-19. En lo tocante a terceros países, la referencia básica será la incidencia acumulada por 100.000 en 14 días, que se sumará a las capacidades implantadas según el reglamento sanitario internacional, en función de la información ofrecida por el Centro Europeo para la Prevención y el Control de Enfermedades (ECDC).

Así, las agencias de viajes, los operadores turísticos y las empresas de transporte aéreo o marítimo, destacan en la cita nota informativa, así como cualquier otro agente que comercialice billetes deberá informar a los usuarios de la obligación de contar con una PCR negativa para viajar. Según señala el Ministerio de Sanidad, la resolución que implanta estos nuevos controles entrará en vigor el próximo día 23.

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