¿Puede una enfermera dirigir un centro de salud?

Lunes, 21 de julio de 2014

por diariodicen.es

Se trata de un debate abierto que está causando polémica dentro del sector de la Sanidad pública española. La reciente sentencia que el Tribunal Supremo presentó a la opinión pública no ha hecho sino reavivar la polémica por el hecho de saber si una enfermera puede o no puede dirigir un Centro de Salud; discuisón que tunas semanas previas comenzó a tomar fondo y forma, dadas las declaraciones realizadas (de forma desafortunada) por el representante sindical médico, Francisco Miralles, sobre el papel que debían desempeñar las enfermeras en la dirección de las unidades de gestión clínica.

Miralles afirmaba que “la enfermera no puede liderar la gestión clínica, tal y como proponen algunas comunidades autónomas (como la andaluza), porque un profesional con un rango inferior no puede estar por encima en una estructura jerarquizada”. Ante estas palabras, aparecieron infortunados titulares en la prensa sanitaria especializada,  porque todos confluían en señalar que el Tribunal Supremo ratificaba que la enfermera no podía ser directora de un Centro de Salud, lo que agravó el problema.

Desde el punto de vista estrictamente jurídico y con amparo en la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, la enfermera es una profesional sanitaria que podría dirigir un Centro de Salud y por supuesto una Unidad de Gestión Clínica, por lo que el debate quedaría cerrado. Pero todavía quedan muchos flecos por cubrir, y hasta que no exista una regulación y se cumplan los requisitos marcados por la ley, no se podrá garantizar nada.

La profesión enfermera es una profesión facultativa, es decir universitaria, como la de Medicina y tantas otras, con formación de Grado y especialidades, sin techo académico, que puede acceder a Máster y al Doctorado en iguales condiciones que la profesión médica, siendo cada vez más numerosas las enfermeras que ostenta el grado de doctor.

En Murcia si puede dirigir un enfemero. En Madrid, de momento no.

En la actualidad, en la Región de Murcia, un enfermero es el Director-Gerente del Área IX de Salud, correspondiente a la Vega Alta y sin embargo en Madrid se le niega a Enfermería la capacidad para dirigir un Centro de Salud. La Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias define perfectamente el ejercicio de funciones de gestión por parte de enfermería, así como los derechos de los enfermeros gestores. Por ello, no se llega a comprender cuál es el motivo real del por qué en determinadas zonas sí se contempla la posibilidad de que un enfermero/a sea director de un centro de salud, y en otras no.

 

 

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