Rechazo de la propuesta de prescripción enfermera realizada por el Ministerio de Sanidad

Lunes, 2 de septiembre de 2013

por diariodicen.es

© S. Lozano

Tras la sentencia que condena a dos enfermeras por administrar una dosis mortal de quimioterapia a un paciente en el Hospital Clínico Universitario de Valencia, el Consejo de Enfermería de la Comunidad Valenciana (CECOVA) considera que esta sentencia “cuestiona claramente la exigencia de formación adicional para prescribir medicamentos o productos sanitarios no sujetos a prescripción médica ya que si el tribunal da por hecho que las enfermeras condenadas tenían capacidad suficiente para evaluar la dosis necesaria del medicamento administrado, ni el Ministerio de Sanidad ni el Consejo General de Enfermería pueden dudar de la capacidad para prescribir cualquier producto sanitario o medicamento que cualquiera puede adquirir libremente en una farmacia como apósitos, bolsas de colostomía, sondas, aspirinas, vendas, pañales, etc…”.

De esta manera, CECOVA y los Colegios de Enfermería de Valencia, Castellón y Alicante señalan que “la formación universitaria de las enfermeras les capacita plenamente para ello, máxime cuando no se trata de una nueva competencia ya que lo vienen desarrollando en su quehacer diario y, por tanto, obviamente es claramente innecesaria una formación adicional”.

“Los enfermeros tienen la suficiente formación universitaria para dispensar productos y medicamentos no sujetos a prescripción médica”

José Antonio Ávila, presidente del CECOVA, califica como “un sinsentido y una infravaloración profesional, tanto por parte del Ministerio de Sanidad como del máximo representante de la profesión enfermera a nivel estatal, la pretensión de establecer la obligatoriedad de cursar formación adicional de 180 horas”. A su vez, Ávila instá al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad “a dejar claro en el desarrollo normativo de la Ley 29/2006, de Garantía y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios, que Enfermería tiene la suficiente preparación y formación universitaria para dispensar aquellos medicamentos y productos farmacéuticos no sujetos a prescripción médica que utilizan en su quehacer diario,  y ello sin necesidad de ninguna formación adicional que les acredite para ello”.

Asimismo, Ávila recuerda que la sentencia número 500/2013 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB) ha refrendado la plena validez del Decreto 52/2011, de 20 de mayo, de la Consejería de Salud y Consumo del Gobierno Balear, permite a las enfermeras de las Islas Baleares usar, indicar y autorizar la dispensación de medicamentos y productos sanitarios no sujetos a prescripción médica sin necesidad de formación adicional.

No obstante, hay que señalar que el TSJB desestimó el recurso del Consejo General de Enfermería de España, que solicitaba la nulidad del mencionado Decreto por considerar que era preciso que la enfermera estuviese previamente habilitada, como condición indispensable para llevar a cabo las funciones que le otorgaba el Decreto.

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