Una sentencia incluye a los enfermeros en los centros de atención a mayores

Lunes, 24 de marzo de 2014

por diariodicen.es

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha obligado a la Conselleria de Bienestar Social a rectificar en su decisión de eliminar la figura del enfermero de los centros de Atención Preventiva para personas mayores.

Esta sentencia se ha producido a consecuencia de la Orden 8/2012, de 20 de febrero, de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social, sobre los centros de Atención Preventiva para personas mayores dentro de la tipología de centros de servicios sociales especializados para la atención de personas mayores existente en el ámbito de la Comunidad Valenciana. Dicha orden establecía que los centros de Atención Preventiva para personas mayores podrían incluir entre sus servicios los siguientes servicios: médico, servicio social, podología, peluquería, entre otros, sin citar la figura del enfermero.

La citada Orden establece que estos centros de Atención Preventiva para personas mayores son unidades de prevención, incluyendo entre sus objetivos el mantenimiento de la salud, la rehabilitación y la promoción de hábitos de vida saludables, para lo cual el personal de Enfermería tiene competencias en la dirección, evaluación y prestación de los cuidados orientados a la promoción, mantenimiento y recuperación de la salud, así como en la prevención de enfermedades y discapacidades, según establece la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.

En relación a esto último, se consideraba una incongruencia “manifisesta” el que estos centros asumieran funciones de prevención, mantenimiento de la salud y promoción de hábitos de vida saludable y que no dispusieran entre sus servicios de la atención enfermera, motivo por el que el Colegio de Enfermería de Valencia interpuso recurso contencioso-administrativo contra la citada orden, consiguiendo que el TSJCV emitiera una sentencia donde se señala que “…la falta de conformidad a Derecho de esta norma, únicamente en lo que hace el artículo 56 (Servicios, Centros de Atención Preventiva para personas mayores), que deberá ser modificado al incluir, dentro de los servicios potestativos que en él se recogen –podrán disponer, entre otros, los siguientes servicios: el de enfermería”.

Tanto el Consejo de Enfermería de la Comunidad Valenciana (CECOVA) como los colegios de Enfermería de Alicante, Castellón y Valencia, han mostrado su satisfacción por el reconocimiento de la importancia que tiene la labor de la profesión enfermera tienen en los Centros de Atención a Mayores de Servicios Sociales.

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