Una sentencia señala que las vacaciones retribuidas y no disfrutadas deben computar como servicios prestados

Viernes, 12 de abril de 2024

por diariodicen.es

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo señala que, los días de vacaciones retribuidas y no disfrutadas que figuren en la vida laboral deben ser reconocidos como tiempo de servicios prestados por los diferentes servicios de salud.

Vacaciones retribuidas y no disfrutadas

Una sentencia señala que las vacaciones retribuidas y no disfrutadas deben computar como servicios prestados

El Tribunal Supremo establece que esos días forman parte del conjunto de derechos y deberes laborales y, por tanto, resulta discriminatorio para el personal temporal en relación al personal fijo que no se compute el tiempo de vacaciones compensadas económicamente, como tiempo de servicios prestados.

De este modo, dichos días de vacaciones retribuidos, pero no disfrutados, se deben incorporar como servicios prestados a la vida laboral de cada profesional afectado, lo que repercutirá en el cómputo de servicios prestados para trienios, carrera profesional, baremos de concursos-oposición, jubilación, etc.

El Sindicato de Enfermería, SATSE, en Canarias recomienda a sus afiliados y afiliadas que revisen sus vidas laborales y, si los periodos de vacaciones retribuidas y no disfrutadas, no se solapan con otro nombramiento, pueden presentar la reclamación individual correspondiente.

Reclamación

Para corregir esto, se deben poner en contacto con su sección sindical o delegado/a de SATSE, quien le facilitará el modelo de reclamación. Así mismo, debe aporta el informe de vida laboral, que se puede descargar en la web de la Seguridad Social y el certificado de servicios prestados.

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