El Colegio de Enfermería de Murcia interpone un recurso contra el RD de prescripción enfermera

Viernes, 22 de enero de 2016

por diariodicen.es

murciaEl Colegio Oficial de Enfermería de Murcia ha interpuesto un recurso ante el Tribunal Supremo contra el Real Decreto de “prescripción enfermera” siendo el primer colegio de enfermería que lleva a cabo este tipo de acción.

En el recurso, el colegio solicita “la suspensión de la ejecutividad de la resolución impugnada”, es decir, la suspensión cautelar del RD de Prescripción Enfermera mientras se resuelve el recurso, hecho que lo diferencia de los recursos interpuestos por el CGE y SATSE.

Esta acción llega unos días después de que Amelia Corominas García, presidenta del Colegio, escribiera una carta a Encarna Guillén Navarro, consejera de Sanidad en la Consejería de Sanidad de la Región de Murcia. A continuación, la carta íntegra:

Estimada Sra. Consejera:

Ante la situación en la que quedan las enfermeras tras la publicación en BOE del Real Decreto 954/2015, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de las enfermeras, entendemos que debería considerar prioritario y urgente dar una respuesta clara desde la Consejería que preside, dada la incertidumbre laboral que esta situación está causando tanto a trabajadores del ámbito público como del privado.

Señora Guillén, con la puesta en vigor de este Real Decreto no queda claro qué puede o qué no puede hacer una enfermera sin cometer falta o delito o si el seguro de responsabilidad civil lo cubriría: 

  • ¿Puede una enfermera poner la vacuna de la gripe sin prescripción médica?
  • ¿Puede una enfermera vacunar del tétanos sin prescripción médica? 
  • ¿Puede una enfermera atender una herida en un servicio de urgencias sin prescripción médica? 
  • ¿Ante un globo vesical en una atención a domicilio, es posible realizar un sondaje sin previa prescripción médica? 
  • ¿Puede elegir la enfermera el apósito para colocar al paciente o necesita prescripción médica?
  • ¿En caso de reacción adversa de dicho apósito, cubriría el seguro de responsabilidad civil a la enfermera? 
  • ¿Puede una enfermera elegir la pomada a aplicar a un paciente ante una reacción alérgica o necesita autorización médica? 
  • ¿Necesita una enfermera prescripción médica para elegir el grosor del hilo de suturas? 
  • ¿Necesita una matrona prescripción médica para suministrar oxitocina a una parturienta? 
  • ¿Se necesita prescripción médica para suministrar Carivan para las náuseas de las embarazadas? 
  • ¿En la primera atención de los accidentes oculares, necesita una enfermera prescripción médica para administrar anestésico doble, colirio de fluoresceína o pomada oculo epitelizante? 
  • ¿Necesita una enfermera autorización para aplicar vendajes oclusivos o pomada a un paciente con quemaduras? 
  • ¿Puede una enfermera actuar en una urgencia sin la presencia de un médico?

Ante estas y otras muchas serias dudas sobre el día a día de la ejecución de nuestra profesión, solicitamos a su Consejería una postura clara y pública sobre cómo deben actuar las enfermeras ante los aparentes cambios que supone la aplicación del citado RD.

Debemos tener en cuenta que de conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud: el personal estatutario de los servicios de salud ostenta el derecho a (…) a ser informado de las funciones, tareas, cometidos, programación funcional y objetivos asignados a su unidad, centro o institución, y de los sistemas establecidos para la evaluación del cumplimiento de los mismos.

Y el artículo 19.d determina que viene obligado a… d) Cumplir con diligencia las instrucciones recibidas de sus superiores jerárquicos en relación con las funciones propias de su nombramiento, y colaborar leal y activamente en el trabajo en equipo.

No debemos olvidar que el eje sobre el que gira el Sistema de Salud es el paciente y con esta situación de “inseguridad legal” de la enfermería se podría acabar perjudicando al mismo, haciéndolo sufrir perjuicios innecesarios que pueden ser críticos en situaciones de urgencia.

Le hacemos saber además que otras Comunidades Autónomas como Extremadura y Cantabria se encuentran en proceso de presentación de recursos contra dicho Real Decreto. Por otro lado, la Consejera de Sanidad de la Comunidad Valenciana, Carmen Montón, se ha dirigido por carta al Ministro de Sanidad en funciones, Alfonso Alonso, para solicitarle la convocatoria urgente del Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y abordar las consecuencias del decreto de prescripción enfermera.

Le instamos a que ponga fin cuanto antes a esta “desinformación oficial” y a que respalde el trabajo diario de las enfermeras en nuestra Región.

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