¿Cómo reclamar una nota de examen?

Martes, 12 de febrero de 2019

por diariodicen.es

Un examen siempre necesita que se le dedique tiempo. La planificación para prepararlo y organizar los contenidos es primordial, así como tener todo el temario, dividir los temas, aglutinar y separar lo más importante y organizar la agenda y horarios para planificar el tiempo necesario, algo que siempre debería hacerse para estudiar lo suficiente y llevar totalmente preparado el temario. Pero, ¿qué se debe hacer cuando no se está conforme con la nota de un examen?

En primer lugar, es necesario estar completamente seguros de que la nota que te han asignado no es correcta o no se corresponde con lo aportado en el examen, es decir, estar seguros de que ha habido algún error, siempre teniendo consistencia en los argumentos que se aportan. También es aconsejable cuando se dan las siguientes situaciones: que el alumno haya suspendido por pocas décimas, ya que la revisión del examen puede servir para mejorar el resultado. Pero hay que tener en cuenta que si no se está totalmente seguro, también puede empeorar la situación y bajar de nota. Si por el contrario se da la situación de que la persona ha aprobado al límite, solo es conveniente arriesgarse si el alumno está completamente seguro de que se merece mucho más.

Pero no solo se asiste a la revisión del examen por posible error en la nota, también el alumno puede asistir para solventar dudas e intentar asentar algún contenido o aspecto de la materia que no le hayan quedado claros de cara a próximas convocatorias. Estos casos son muy valorados y mejoran la imagen del alumno ante el profesorado.

Reclamación de las notas en la Universidad

El profesor publicará las notas de los alumnos, bien mediante la aplicación virtual o en alguno de los tablones que haya en la facultad. Si no se está de acuerdo con la calificación el alumno podrá ir a revisión en las fechas fijadas por cada profesor y publicadas junto con las notas. La revisión se desarrollará en el propio centro y, en todo caso, permitirá a todos los alumnos interesados acudir a ella. El plazo para solicitar dicha revisión puede variar, pero normalmente es de cuatro días hábiles desde la publicación de las calificaciones.

Todo alumno tiene derecho a la revisión tal y como viene publicado en el Estatuto del Estudiante Universitario, aprobado por Real Decreto 1791/2010 del 30 de diciembre del 2010 (B.O.E. de 31 de diciembre del 2010) que en los artículos 28, 29, 30 y 31 establece y regula que los estudiantes tienen la legitimación para impugnar las calificaciones obtenidas en sus exámenes. Esta impugnación tiene dos fases. La primera,  dependiendo de quién haya sido el examinador. Si el que ha evaluado el ejercicio inicial es el profesor, cabe la revisión del examen ante un Tribunal nombrado de acuerdo con la normativa que establezca cada Universidad. Pero si por el contrario, el ejercicio es corregido por un Tribunal, cabe su revisión ante el mismo.

En la segunda fase, se nombrará, a propuesta del Tribunal, una Comisión de Reclamaciones que las resolverá contra la evaluación del profesor o del Tribunal que corrigió en primera instancia. Es decir, la revisión se dará en tres pasos: en primer lugar la impugnación de la calificación inicialmente obtenida se revisa ante el mismo profesor, pero en caso de disconformidad, el alumno puede impugnar la calificación ya revisada mediante la reclamación ante el Tribunal del Departamento nombrado al inicio de cada curso académico. En caso de disconformidad, cabe la interposición de un recurso administrativo ante el Rector.

Reclamación de las notas EIR

El EIR (Examen Enfermero Interno Residente) se realiza para poder acceder a una especialidad de la Enfermería. Una prueba que se hace de forma estatal en España y de forma anual. Hasta ahora no existe un temario cerrado a estudiar y normalmente los asistentes suelen presentarse a diferentes programas de formación para poder ir bien preparado. Aun así, no todo el mundo la supera.

Para conocer la puntuación obtenida  se deberá acceder a la página web del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad donde se podrá consular la situación personal de la convocatoria y si esa persona ha sido o no admitida.  Para poder impugnar las preguntas, lo primero que se debe tener en cuenta es el plazo para ello, ya que más tarde no se aceptará la presentación de ninguna reclamación, y se debe hacer paso a paso.

En primer lugar, saber que las impugnaciones se presentan a través de soporte electrónico desde la página del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Una vez estés en la página de presentación de impugnaciones, deberás registrarte, bien con certificado, clave o con usuario y contraseña. Finalmente, pinchando en el botón de “añadir impugnación” podrás introducir el número de la pregunta a impugnar y escribir una descripción del error. Posteriormente, tan solo habrá que enviarla, donde también podrás adjuntar pdfs, para las referencias bibliográficas. Tras haber realizado este último paso, te llegará una copia a tu correo electrónico de las impugnaciones que hayas realizado.

Impugnar, un derecho poco utilizado

La reclamación de exámenes es un derecho establecido en todos los estatutos universitarios, sin embargo, es algo a lo que apenas se recurre, bien porque las diferencias respecto a una nota acaba resolviéndose entre profesor y alumno, sin llegar a impugnar la calificación, o porque el alumno acaba aceptando el dictamen. Rara vez los alumnos que están disconformes con las explicaciones de los profesores, recurren al procedimiento de reclamación e impugna la nota bien ante la Junta del Centro, bien al departamento, según la normativa de cada universidad. Aunque sí se ha dado el caso que la queja ha llegado incluso al Defensor del Pueblo que acabó comunicando la resolución en favor del alumnado.

En este caso particular, una alumna trasladó la reclamación al Vicerrectorado de Ordenación Académica de Innovación Docente, pero la reclamación no recibió respuesta expresa. Se trataba de unas supuestas irregularidades de los criterios de evaluación de los exámenes finales que el profesor había señalado en la Guía docente de la asignatura. Por otra parte, también señalaba que junto a la reclamación de estas cuestiones, se solicitaba la revisión de la calificación por un tribunal que aplicara los criterios utilizados para el resto de los alumnos, algo que no se había tenido en cuenta en toda la clase. Además de estos problemas, la firmante también reclamaba que había solicitado información sobre la tramitación de su declaración, pero se le comunicó que esta había sido extraviada. Finalmente, el Defensor del Pueblo acabó dando la razón a la alumna.

Respecto a los opositores, saber si tienen o no derecho a ver el examen es una de las preguntas que más ronda por su cabeza, sobre todo cuando se obtiene la calificación y no están muy de acuerdo con la nota. Y es que, según la ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, un órgano debe ajustarse “los principios de buena fe y confianza legítima”, e informa que el órgano está obligado a informar sobre “los actos desfavorables para los administrados”, es decir, que si un opositor suspende o no está de acuerdo con la calificación, el tribunal tiene que responder a su petición. Es cierto, que en muchas convocatorias no aparece ninguna información sobre las reclamaciones, pero la convocatoria debe poner por ley que se ajusta a los fundamentos de la ley citada anteriormente. Así, el opositor tiene derecho a revisión de examen e incluso a impugnar unas oposiciones.