La Asociación Española de Matronas envía una carta de rechazo al director de la RAE por la polémica del término `doula´

Martes, 5 de diciembre de 2023

por diariodicen.es

Las enfermeras de todo el país han comenzado una campaña después de comprobar que la Real Academia Española (RAE), en su actualización 23.7 de su Diccionario de la Lengua Española, define a la doula como “una persona capacitada para prestar asistencia durante el embarazo”, un término que denuncian que es “completamente erróneo ya que las doulas no son profesionales sanitarias”, por lo que piden al área que modifique con urgencia esta definición.

Término doula

La Asociación Española de Matronas envía una carta de rechazo al director de la RAE por la polémica del término doula

Rosa María Plata, presidenta de la Asociación Española de Matronas, ha remitido una carta como en nombre de todos los compañeros y compañeras en la que muestra la estupefacción e indignación del colectivo profesional de Matronas ante esta definición y su rechazo ante el error de la RAE “en esta acción injustificada que demerita a la profesión de Matrona, académica y competencialmente definida y regulada al legitimar las acciones de personas que carecen de autorización para el ejercicio de ninguna de las funciones que se atribuye el propio e interesado colectivo de `doulas´, ahora con el refrendo de la definición hecha por la RAE”.

“Al margen de la obsoleta definición que la RAE mantiene del vocablo “profesión” (empleo, facultad u oficio que alguien ejerce y por el que percibe una retribución), ha adquirido connotaciones diferentes según la época y el contexto en el que se ha definido. Así hoy entendemos por profesional, aquella persona cuya ocupación requiere un conocimiento especializado, a través de una capacitación educativa de alto nivel, con control sobre el contenido de su trabajo, organización propia y normas éticas. De hecho, en el análisis de las profesiones hay un fundamento en unos valores comunes a todas ellas:

  • legitimidad en su desempeño;
  • prestigio y reconocimiento social de la actividad;
  • delimitación de un campo de conocimientos que da sustento y autonomía a su ejercicio, valores sometidos por una parte a factores externos al individuo provenientes de lo social e institucional (reconocimiento legal, institucional y social como profesionales); y por otra, a factores inherentes al individuo, que estarían más claramente relacionados con los procesos de formación, con la conformación de un cuerpo delimitado de conocimientos básicos que legitimen su desempeño.

Ninguna de estas características se da en el “colectivo emergente de doulas” cuya presencia y actividades eran prácticamente desconocidas en el entorno europeo hasta hace apenas una década y que pugna, por un “un nicho de mercado” en la atención materno-infantil, ya prestada por los profesionales legalmente capacitados y autorizados (Gineco-obstetras y Matronas), a quienes frecuentemente además, intentan desprestigiar para afianzar la necesidad de su propia existencia a la vez que impulsan ésta como una moda social.

De otra parte, en el trasfondo legal que ampara el ejercicio ajustado a derecho de una profesión, hay una diferencia entre competencias educativas y profesionales que directamente se refleja en el hecho de que “estar capacitado para algo no habilita para hacerlo”. Las matronas por una parte tienen descrito su marco formativo (Orden SAS 1349/2009) 1, las competencias que les confiere su titulación por Directivas Europeas(2005/36 CE del 7 de septiembre que integra las 80/154/CEE y 80/155/CEE) traspuestas al ordenamiento español 2 y su regulación para el ejercicio profesional enmarcado en la Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS) 3.

Las doulas carecen de todo esto, por lo cual, no sólo es erróneo sino arriesgado definirlas como “persona generalmente mujer, capacitada para prestar asistencia, orientación y apoyo emocional a una mujer durante el embarazo, el parto y el postparto”; con capacitación o sin ella, las doulas, no pueden más que prestar un apoyo emocional a la mujer y ejercer para ellas y familia labores de ayuda doméstica en los periodos de embarazo, parto y post-parto; la asistencia y orientación en estos periodos, en ningún caso, pueden llevarlas a cabo legalmente estas personas.

La Fundeu / RAE ya ha dado prueba del error y desconocimiento al respecto de la consideración de la doula cuando en 2019″ explica.

En resumen, Rosa María Plata explica que:

  • La figura de la doula en España no existe legalmente, consecuentemente la legislación vigente española, ni la protege ni la ampara.
  • No existe normativa ni regulación oficial que determine la formación, ni las competencias de las “doulas”.
  • El único título habilitado para la asistencia a la mujer en su embarazo, parto y puerperio y atención al recién nacido hasta los 28 días de vida, es el de Matrona (Enfermera Especialista en asistencia Obstétrico-Ginecológica), definido y regulado por Directivas Europeas traspuestas al Derecho Español.
  • Al amparo del acompañamiento afectivo reconocido positivamente y ayuda doméstica a las mujeres en sus procesos de embarazo, parto y post-parto, anteriormente prestados por las madres y mayores de la familia, las “doulas”, pretenden rebasar estas simples atribuciones, transmitiendo engañosamente a la sociedad la imagen de prestadoras de actividades profesionales sanitarias, lo que justifica indirectamente el lucro derivado de esta asistencia no profesional.
  • La legitimización que podría inferirse de la definición reciente que ha hecho la RAE del término “doula” así como los sinónimos atribuidos al término, podrían aumentar el riesgo para la salud de las mujeres y sus hijos (existen graves hechos que constatan esta afirmación) a la vez que fomentaría un delito de intrusismo tipificado y penado en el Articulo 403 del Código Penal español y permitiría, por ende, alentar una economía sumergida por ser una práctica ilegal.
  • La afectación por causa de esta incorrecta definición traspasa las fronteras de este país porque las matronas de los países hispanos, con las que las matronas españolas además de profesión, compartimos el nexo común del español como la lengua materna. Estas colegas igualmente sienten el peligro generado por la denominación en cuestión ya que, en sus países de origen tampoco está legalizada la figura de la “doula” y los intentos de penetración de estas personas no profesionales ya han generado problemas graves de salud en la atención materno-infantil.

“Por lo tanto, EXIGIMOS que la RAE rectifique con carácter de urgencia la nueva acepción del término “doula” y los sinónimos atribuidos a dicho término por responsabilidad social y jurídica, por justicia con la profesión de Matrona y por respeto y honor a la lexicografía académica por excelencia del español, de cuya custodia es encargada y únicamente responsable la RAE. En tanto se resuelva la petición sugerimos la eliminación cautelar del término del Diccionario” concluyen.

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